El Supremo deja la web 2.0 en vía muerta

Hace poco Martha Colmenares se vio obligada a poner en su blog un aviso a los comentaristas en cumplimiento de la Ley Mordaza instaurada en Venezuela, el último invento del déspota Hugo Chávez para acabar con la libertad de expresión en la red. Martha avisó en diciembre de lo que implicaba esa nueva ley: "cualquier opinión será considerada un delito" por el que los dueños de blogs "pueden ser imputados" judicialmente "por los mensajes que emitan los lectores". España ha dado otro paso más hacia la falta de libertad que hay en Venezuela, como se deduce del análisis de Daniel Rodríguez Herrera sobre la sentencia del Tribunal Supremo contra la web anarquista Alasbarricadas.org.

Puedes llamar sinvergüenza a alguien, pero no mal artista

Leyendo el análisis y los motivos de la demanda, resulta obvio que ciertos comentarios vertidos por usuarios de esa web contra el demandante eran injuriosos e incluso amenazantes. No así otros como mal artista, pedante, creído, mal presentador de programas de televisión, chupacámaras... Una cosa es insultar o amenazar y otra muy distinta es calificar negativamente la actitud, el trabajo o la forma de ser de una persona. A pesar de ello, la sentencia mete esas expresiones entre otras que son muy bestias, tachándolas todas por igual de "claramente despectivas y vejatorias". ¿Llamar a alguien mal artista o mal presentador es vejatorio? ¿Qué margen deja esto a la crítica?

Lo curioso del caso es que el ponente de esta sentencia, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, absolvió el pasado mes de diciembre a la Agrupación Local del PP en Navarrés (Valencia) por llamar sinvergüenzas e incompetentes desde su boletín a los miembros de la dirección de un colegio público de esa localidad, considerando que dichos términos eran una "exposición no injuriosa o insultante". ¿Tachar a alguien de sinvergüenza es una exposición no injuriosa pero tacharle de pedante o mal artista es despectivo y vejatorio? ¿?

¿Mandar cartas o burofaxes es más fácil y directo que enviar un email?

También me llama la atención que la sentencia acuse al demandado de una ilegalidad porque "mantuvo en el registro un domicilio que no era el actual impidiendo de este modo, que el perjudicado se comunicara con el de una forma fácil y directa para interrumpir la difusión de las expresiones y fotografía lesivas". Lo curioso es que la web demandada tenía un formulario de contacto, un medio que el demandante no empleó para reclamar la retirada de los insultos contra él, según declara la web demandada. ¿Para el demandante era menos fácil y directo enviar un email que enviar una carta sellada o un burofax?

Las webs, obligadas a detectar y prevenir posibles ofensas

Además, la sentencia dice sobre dichas expresiones: "la ilicitud de los materiales alojados es evidente por sí sola, no depende de datos o información que no se encuentran a disposición del intermediario pues su ilegalidad es patente, por lo que conforme con la doctrina de esta Sala concluye que el prestador del servicio no ha cumplido con el deber de diligencia a fin de detectar y prevenir determinados tipos de actividades ilegales". Ya he dicho que algunos de los comentarios que denunció el demandante, que por una cuestión de educación y de estilo no pienso reproducir aquí, sí eran claramente injuriosos e incluso amenazantes. Pero... ¿llamar a alguien "mal artista" es una actividad ilegal que es evidente por sí sola?

También me hago otra pregunta sobre un detalle aún más inquietante: ¿los propietarios de webs no sólo tenemos que detectar sino también prevenir que un usuario utilice palabras como pedante o mal artista? ¿Cómo hacemos para prevenir que nuestros lectores usen una determinada palabra o combinación de palabras? ¿Tendremos que crear un complicadísimo sistema de censura previa que nos evite estar pendientes de una web las 24 horas que está disponible? Creo que esta sentencia peca de desconocimiento de la realidad de la red y en concreto de la web 2.0. En las actuales redes sociales es imposible vigilar todas las opiniones que publican los usuarios, y más aún censurar toda opinión si existe alguna duda de que pueda molestar a alguien, so pena de ser demandado y tener que pagar el propietario.

Hecha la ley, hecha la trampa

Al fin y a la postre, esta sentencia sienta un mal precedente que deja en vía muerta a blogs, foros, redes sociales y a toda web con un espacio de opinión abierto a los usuarios. Se trata, ciertamente, de una sentencia tan inaplicable en el mundo actual como lo son muchas leyes intervencionistas que pretenden regular hasta el más insignificante aspecto de nuestras vidas. Hay un dicho popular que asegura que España es el país donde hay más leyes y donde menos se cumplen, un dicho cargado de ingenuidad que obvia un detalle: hay leyes que no se hacen para ser cumplidas por todos, sino para servir como puerta de atrás en el asalto a las libertades cuando no haya otra herramienta mejor para silenciar a una voz molesta. Un buen ejemplo de ese tipo de leyes es la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que en esta sentencia se cita por sus siglas, LSSICE. Se trata de una ley tan innecesaria como intervencionista, y fue creada durante el segundo mandato de Aznar, cuando las redes sociales no existían. Esa norma, ya desfasada, dejó la puerta abierta a sentencias como ésta. El PSOE, que la criticó desde la oposición e incluso prometió derogarla, una vez en el poder la mantuvo. Y así nos va.

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(Foto original: Foto original: Don_Gato (LoFi Photography))

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Comentarios:

  1. En teoría basta con restringir los comentarios injuriosos, aunque, visto lo visto, va a ser complicado. Por ejemplo, para mantener la libertad de expresión, el dueño del blog puede traducir esos comentarios a «Pepe no piensa que Zapatero sea apto para el cargo que ocupa». Todo con el máximo respeto. 😉

  2. aln

    Es curioso que se apliquen criterios más restrictivos para internet que para el resto de medios. Porque mira tú si no se vierten todo tipo de comentarios en la telebasura, o en medios escritos. ¿Qué va a pasar ahora con los críticos de cine?

  3. Juana de Arco

    ¿Se creen los socialistas inmunes a que los españoles nos moviliemos como en los paises árabes?
    Los tiranos tienen los dias contados, y deben aplicarse los del PSOE y los del PP este dicho: «Cuando las barbas de tu vecino veas asomar, pon las tuyas a remojar».

  4. Según la teoría del Supremo, si cualquiera entra en el blog de Pepiño Blanco o de Leire Pagín, insultando e injuriando al rey, Zapatero, Rubalcaba, Pajín etc. etc. los responsables de las injurias son Pepiño Blanco o Leire Pajín.
    Esto es una locura, tendremos que estar frente al ordenador, las 24 horas del día, para evitar que cualquier tontuco ponga una gilipollez en nuestra pagina web, blog o foro a las 4 de la madrugada.
    ¿Para qué está el articulo 20 de la Contitución española o la Declaración Universal de Derechos?.
    Que no nos pase nada a los autores o administradores de blogs, paginas web o foros no afines a este desgobierno a medida de que se vayan acercando las elecciones.
    Saludos.

  5. José García Palacios

    Al final, si la cosa no cambia, mucho me temo que la emigración a servidores extranjeros, mayoritariamente estadounidenses, va a ser mayúscula.

  6. Anónimo

    Elentir, leí ayer el análisis de Daniel Rodríguez Herrera y me temo que no se ha enterado de la misa la media. El problema no ha sido el tema de la LSSI ni nada por el estilo; el problema ha residido en la defensa que hizo del caso el Bufete Almeida, que fue de risa. Y lo mismo le pasó a Julio Alonso por confiar en ellos.

    Los miembros de este bufete gozan muy buena prensa entre gente como la que redacta páginas tan serias y coherentes como elotrolado.net y se han hecho con muchos casos de este estilo; pero luego toca defender en un juicio sus posturas y salvo algunas paridillas, la inmensa mayoría de los pleitos que han caído en sus manos han acabado en derrota clamorosa. Y luego les escuchas decir que si hay unos errores tremendos de interpretación del Derecho y no sé cuántas historias más, pero recurren y el resultado es similar.

    Además es que la presunción de la parte actora estaba perfectamente fundada jurídicamente hablando mientras que la de la defensa… Mira, para entendernos, esto ha sido como si tú midiendo medio metro aceptas el desafío de uno que mide dos y te saca 100 kilos. Después vas y presentas al duelo en mangas de camisa y dejas que el otro lleve chaleco antibalas y haga un disparo de prueba a quemarropa con una Magnum. Pues eso es lo que más o menos ha pasado aquí.

    Léete la sentencia Elentir y juzga tú mismo las bases jurídicas argumentadas por la parte actora y las alegadas por la parte demanda. Cuando uno lo lee, se entera del porqué este caso ha acabado como ha acabado. Y ojo, que al condenado le van a meter unas costas de aupa ya que tendrá que pagar, primera instancia, apelación y casación y es lo que le digo a todo el mundo ¿eso se lo comentó el abogado defensor antes de interponer recursos y más recursos? Y con esto no quiero decir que esté de acuerdo con la sentencia, que conste. Quiero decir que con los argumentos de la defensa hasta llevando todas las de ganar hubiesen perdido.

    Me remito a casos como el de la SGAE contra la CNT o el de «la parte actora en esta demanda» contra el 20Minutos. En ambos casos salieron ganando los de la CNT y los del 20Minutos ¿y por qué? Porque la defensa en los juicios fue la correcta y estaba bien argumentada.

    Yo lo único que os digo es lo que ya dije en otro lugar. En temas de Derecho en Internet recurrid a David Bravo o a Javier de la Cueva, que son los que realmente ganan casos y usan argumentos admisibles ante un juez, y no os dejéis llevar por otro tipo de «expertos» que acumulan experiencia a golpe de perder casos y más casos, porque tela con algunos…

  7. Yo mis webs las tengo alojadas en Tejas, y si Ramoncín tiene problemas, que hable con Chuck Norris 😛

  8. Anónimo, he leído la sentencia -de hecho, he citado varias partes en esta entrada-, y creo que Daniel da en el clavo con su análisis. Al margen de eso, el caso de Alasbarricadas.org contra Ramoncín era difícil de ganar. Ciertas expresiones eran demasiado bestias.

    En cuanto a las bases jurídicas, estoy de acuerdo con Daniel: el Supremo ha hecho una interpretación muy restrictiva de la LSSICE en lo relativo a la interpretación por el propietario de un sitio de qué contenidos resultan ilícitos sin esperar a que lo diga un tribunal. Ya he puesto varios ejemplos ciertamente sorprendentes. Desde luego, los propietarios de webs tenemos motivos para estar alarmados ante el precedente que sienta esta sentencia.

  9. Anónimo

    Elentir, es que aquí no se discutía sobre la LSSICE, que es lo que parece que al Bufete Almeida no le entra en la cabeza (También con Julio Alonso la fastidiaron en lo mismo) sino sobre el Derecho al Honor. La táctica de la defensa se basó en aludir a la LSSICE una y otra vez y lo cierto es que lo tienes crudo cuando la base jurídica para defender a tu cliente consiste en que «al darse al mismo traslado de la demanda, ha procedido a retirarlas sin esperar a resolución judicial alguna, en consonancia con el régimen de responsabilidad que le es de aplicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la LSSICE, dictada en desarrollo de la Directiva 2000/31/CE de 8 de junio del Parlamento Europeo y del Consejo, siendo en todo caso excesivo el importe de la indemnización interesada, en función de los hechos y personalidad del actor«, si atendemos a los fundamentos jurídicos de la parte actora.

    La demanda hacía alusión a «los artículos 18 y 20 de la CE, 10 del Convenio de Roma de 04-11-50 para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, 9.2, 9.3 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» y sólo al final de la misma se hacía referencia a los artículos «13.1 y 10 de la Ley 34/02 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico y 65.2 de la Ley 14/66 de Prensa e Imprenta«. Vamos, que ellos se amparaban en 5 normas distintas y la defensa en la práctica sólo les discutía una.

    Por eso perdieron, porque contrataron los servicios de un bufete que da muchas charlas y dice muchas cosas, pero el caso es que por una razón o por otra no paran de perder pleitos y por goleada. Sin contar con que joder con el abogado defensor, que no ha parado de recurrir a sabiendas de que eso dispara las costas y que las posibilidades de ganar eran muy pocas a tenor de lo que se había visto. A eso es a lo que me refiero, a que éste fue un caso «ejemplarizante» dirigido contra un anarquista que la fastidió y que encima contrató al abogado menos aconsejable para defenderse. Pero te vuelvo a repetir que en otros casos el resultado no ha sido el mismo porque la defensa ha sido mucho más juiciosa.

    Vamos, que no es que el Supremo haya dicho esto o aquello sobre la LSSICE, sino que no ha considerado que la argumentación que han esgrimido exima de responsabilidad al demandado o que se haya ejercido un derecho que deba prevalecer sobre el del honor. Aunque con semejante defensa la sentencia era condenatoria sí o sí, hubiese alegado la parte actora lo que hubiese alegado. Sin contar con que en el fondo la reacción que ha habido por parte de ciertos individuos ha sido la que ha sido porque el demandado era anarquista. Llegas a ser tú, o cualquiera de HO y muy posiblemente los mismos que ahora se rasgan las vestiduras no dirían lo mismo y hasta aplaudirían el que intentaran haceros daño; de eso no te quepa la menor duda.

  10. Muy interesante el artículo.

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