La nueva LOREG impedirá concurrir a muchos partidos a las elecciones del 20N
El 21 de enero hablé aquí de la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en lo relativo a la supresión de facto de la libertad de información que esa ley establece en los periodos electorales. No ha sido ésa la única agresión a los pilares de la democracia que han perpetrado PSOE, PP, CiU y PNV, los promotores de esa reforma. En las próximas Elecciones Generales veremos otro efecto más de la nueva ley, aprobada a finales de enero y que impedirá que muchos partidos sin representación puedan presentarse a las elecciones, al imponerles una barrera prácticamente infranqueable.
Esa nueva barrera entró en vigor con la Ley Orgánica 2/2011, por la que se modificó la LOREG. En su modificación 51ª se cambia la redacción del punto 3 del Artículo 169 de la LOREG, dejándolo de esta forma:
“3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.”
Por si no tenían ya bastantes desventajas a la hora de presentarse a las elecciones -pues los partidos con representación cuentan con financiación pública y los demás no-, ahora los partidos sin representación se encontrarán con una barrera más que en muchos casos les impedirá presentar candidatura. Tomemos como ejemplo la Comunidad de Madrid, que en 2008 tenía un censo electoral de 4.490.040 personas. Allí, un partido sin representación tendría que recabar en tiempo récord un total de 4.490 firmas para poder presentarse. Si se trata de una agrupación de electores, entonces tendría que conseguir 44.900 firmas. ¿Cuántos pequeños partidos se quedarán fuera de los comicios al no conseguir esas firmas? De momento, es una pregunta sin respuesta. Lo sabremos en cuanto se proclamen las listas.
En algunas provincias la barrera sería aún más insalvable que en Madrid a pesar de tener menos habitantes que la capital de España. Es el caso de Guipúzcoa, que en las Elecciones Generales de 2008 tenía un censo electoral de 694.944 personas. Allí un partido sin representación necesitaría 694 firmas para presentarse, y una agrupación de electores 6.949. Dada la situación que existe en el País Vasco, ¿podría permitirse eso un pequeño partido constitucionalista? ¿Cuántos negarían su firma a una formación así, por miedo o por intolerancia?
Cabe preguntarse, además, ¿con qué cara partidos tan cargados de privilegios como PSOE, PP, CiU y el PNV establecen barreras para impedir presentarse a otras formaciones políticas? ¿Es eso lo que entienden por democracia y por igualdad ante la ley? ¿Tanto miedo tienen los grandes partidos a que los votantes dispongan de otras opciones? Y no me sirve el argumento de que así se ahorra dinero en papeletas. Más dinero gastan los grandes partidos repartiéndose cuantiosas partidas del erario allí donde tocan poder y sin que eso suponga facilitar el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos. Con estas cosas, al final, más que una democracia parece que tenemos un régimen electoral maniatado por los grandes partidos. Y lo peor es que da igual quien gane las próximas elecciones, pues como ya he señalado el PP ha apoyado esa reforma y es improbable que deshaga esos cambios.
Entrada relacionada:
- La reforma de la LOREG, un atropello a la libertad de información en España
—
(Foto: Elmundo.es)
|
|









¡Suscríbete gratis a este blog! Ya somos más de 800









Enlaces desde blogs, webs y agregadores:
[...] [...]
Enlaces desde Twitter y trackbacks:
La nueva LOREG impedirá concurrir a muchos partidos a las elecciones del 20N http://t.co/8hfoNqgv por @elentirvigo
Comentarios a esta entrada:
posodo
Del resto de la anotación, no te sobra nada.
un saludo.
23:31 | 3/08/11
Joaquin Corredor Pascual
9:32 | 8/09/11
blas
14:02 | 18/09/11
blas
14:08 | 18/09/11
blas
14:18 | 18/09/11
Elentir
Por otra parte, me he leído la nueva LOREG, pero me parece que tú no. La ley no contempla el pago de subvenciones a ningún partido por el mero hecho de presentarse, igual que no lo contemplaba la anterior LOREG. Por otra parte, para “hacer campaña sobre cualquier asunto público” no siempre es necesario recoger firmas. Demuestras un enorme desconocimiento de nuestro Estado de Derecho al afirmar lo contrario.
Para terminar, esta reforma de la LOREG supone añadir un obstáculo arbitrario al derecho a presentar candidaturas. El Artículo 6 de la Constitución dice sobre los partidos: “Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.” No dice por ninguna parte que se puedan poner trabas a la presentación de partidos más allá del respeto a la Constitución y a la ley. Lo de “mejor no te presentes” que dices tú es tomar la decisión por los electores, que son los que tienen la responsabilidad de elegir el partido que deseen en unas elecciones. Ya está bien de andar poniendo barreras a la participación democrática.
16:10 | 18/09/11
Oscar
16:00 | 4/10/11
yo
Me explico, según la LOREG en el año 1985 se estableció que una agrupación de electores debía contar con el 1% del censo de la circunscripción para poder presentar un candidato a las elecciones, no se contemplaba nada sobre partidos políticos.
Para empezar, ¿qué diferencia hay entre un partido político y una agrupación de electores?
Suponiendo que en aplicación de la Constitución un partido político no necesitase ningún requisito para presentar un candidato a las elecciones, ¿cuáles eran los requisitos de un partido político para constituirse como tal? ¿Qué leyes contemplan esos requisitos? ¿Han cambiado en algo?
Respecto a lo de las circunscripciones electorales, por lo que entiendo se corresponden, aproximadamente, a las provincias (me imagino que exceptuando Ceuta y Melilla, aunque puede que me equivoque del todo), ¿qué ocurre si yo deseo formar un partido político para presentarse a las elecciones locales de mi pueblo? ¿Necesito el 0,1% de firmas del censo de la circunscripción o llega con las de mi pueblo?
He leído en alguna parte que el verdadero problema de las firmas no es en sí tener que recoger firmas, sino que los firmantes deban acercarse a las notarías y el gasto notarial. ¿Existe alguna manera de evitar esto? Por ejemplo, ¿podría el estado nombrar “agentes públicos” en cada municipio que recojan y verifiquen las firmas?
Por otra parte, si el Congreso de los diputados aprueba una ley, como es el caso, que beneficia a los partidos políticos con representación en el Congreso en perjuicio de los que no tienen representación, existe un conficto de intereses al ser los diputados juez y parte (aprueban la ley y se benefician de ella). En estos casos ¿es posible reclamar?
Gracias por las respuestas.
13:05 | 25/04/12
Opina sobre esta entrada: