El Tribunal Constitucional puso las bases para el 'coladero abortista' de 1985

España: cumple 30 años la sentencia que dio paso a más de 2 millones de abortos

Tal día como hoy, el 11 de abril de 1985 el Tribunal Constitucional publicaba su sentencia sobre la primera ley del aborto en España. En tres décadas ese permiso del TC para perpetrar abortos ha servido para acabar con las vidas de más de 2 millones de niños y niñas por nacer.

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Un recurso que apelaba al derecho a la vida amparado por la Constitución

La sentencia en cuestión, la 53/1985 (se puede leer aquí), vino motivada por un recurso presentado por 54 diputados, encabezados por José María Ruiz-Gallardón: "No somos partidarios de la despenalización del aborto en ningún supuesto", señaló el padre del exministro de Justicia. El recurso apelaba a lo señalado en el Artículo 15 de la Constitución: "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral".

El TC afirmó: "la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación"

Entonces los abortistas no había llegado a la aberración de negar la humanidad e incluso la condición de seres vivos a los niños y niñas por nacer para justificar su liquidación, una grotesca tendencia inaugurada en España décadas más tarde por Bibiana Aído. En aquella sentencia, el TC reconoció lo evidente sobre la vida humana: "la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte". También negaba la falacia tan de moda hoy de considerar al nasciturus como parte del cuerpo de la madre: "la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta".

El TC señaló la vida del niño por nacer como un bien a proteger

En consecuencia, el TC negaba la posibilidad de legalizar el aborto libre, es decir, de desproteger sin más la vida del no nacido: "si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional." Teniendo en cuenta que esta sentencia forma parte de la jurisprudencia constitucional, es escandaloso ver como el PSOE se saltó la Constitución para establecer un "derecho" al aborto en 2010, infamia que el PP ha asumido al negarse a derogar la ley que estableció tal cosa.

¿Cómo puedes tener derecho a vivir sin ser sujeto de ese derecho?

Pero la sentencia del TC no se quedaba ahí. Retorciendo el Artículo 15 de la Constitución hasta ponerlo patas arriba, el TC afirmaba: "el nasciturus está protegido por el art. 15 de la Constitución aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental." Esta obseración de la citada sentencia, que roza el absurdo, da lugar a una pregunta muy obvia: ¿cómo puede alguien estar protegido por el derecho a la vida, un derecho humano, sin ser titular de ese derecho?

El TC recordó al Estado sus obligaciones con los niños por nacer

Curiosamente, la sentencia desarrollaba a continuación cómo debe establecerse esa protección que la Constitución ofrece a la vida del no nacido: "esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales." Obvia decir que a día de hoy, estas dos obligaciones se están incumpliendo de forma flagrante. Y si se está incumpliendo es porque, acto seguido, la sentencia ponía las bases para ello:

"La dignidad está reconocida a todas las personas con carácter general, pero cuando el intérprete constitucional trata de concretar este principio no puede ignorar el hecho obvio de la especificidad de la condición femenina y la concreción de los mencionados derechos en el ámbito de la maternidad, derechos que el Estado debe respetar y a cuya efectividad debe contribuir, dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos y bienes asimismo reconocidos por la Constitución."

¿Y qué derechos y bienes son ésos que, según el TC, pondrían en suspenso el derecho a la vida de los niños por nacer? La sentencia lo señala así: "Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer". Pero ¿acaso un embarazo pone en riesgo, de por sí, la vida y la dignidad de la gestante? Hoy en día los casos en los que un embarazo pueda poner en peligro la vida de su madre son casi inexistentes teniendo en cuenta los avances de la medicina.

El truco de la ponderación de derechos para liquidar los del no nacido

Pero a pesar de ello, el TC estableció el truco para despenalizar el aborto: la llamada "ponderación de derechos":

"Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos."

El TC puso la base para el coladero abortista de la Ley de 1985

Acto seguido, el TC ponía las bases para el coladero que estableció, de facto, el aborto libre con la ley de 1985, en base al supuesto del riesgo para la salud física o psíquica de la gestante:

"En especial, y en relación con el supuesto de grave peligro para la salud, el término «grave» expresa con claridad la idea de que ha de tratarse de un peligro de disminución importante de la salud y con permanencia en el tiempo, todo ello según los conocimientos de la ciencia médica en cada momento. Por otra parte, el término «salud» se refiere a la salud física o psíquica, como se deduce con toda evidencia de los debates parlamentarios."

Hay que recordar que el 98% de los abortos perpetrados al amparo de la ley de 1985 se hicieron bajo ese supuesto, gracias al coladero establecido por la ambigua definición de dicha sentencia. Por supuesto, este absurdo va a ser imposible revertirlo si no es promoviendo una modificación de la Constitución que establezca claramente al no nacido como sujeto de derecho, de igual forma que en EEUU hizo falta una enmienda constitucional para devolver a los esclavos negros su condición de personas y de sujetos de derecho. Lo más curioso es que en España el Código Civil establece en su Artículo 29 que si bien nacimiento determina la personalidad, "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del artículo siguiente." Entre "todos los efectos que le sean favorables" no está, paradójicamente, el derecho sobre el que se sustentan todos los demás, que es el derecho a vivir. En este sentido, un niño por nacer en España puede heredar, pero no tiene reconocido su derecho a vivir: el colmo del absurdo.

¿Cabe esperar ahora una sentencia que proteja al niño por nacer?

Teniendo en cuenta lo anterior, no es extraño que aún no haya salido la sentencia del TC sobre el recurso del PP a la Ley del Aborto de 2010. Casi cinco años después el Tribunal se lo sigue tomando con calma a pesar de que el bien amenazado por esa ley son vidas humanas inocentes. Partiendo del hecho de que se trata de un órgano cuyos miembros están designados en su amplia mayoría por el PP y el PSOE, no parece que este inexplicable e injustificable retraso sea fruto de la casualidad, sino un ejemplo más del funcionamiento del TC al dictado de quienes designan a sus magistrados. Por lo demás, ese retraso augura lo peor en relación a la sentencia que pueda emitir un órgano como éste. En 2012 el TC ya retorció la Constitución para convertir en un principio constitucional su extrema tardanza en resolver un recurso, en ese caso el planteado contra el matrimonio entre parejas del mismo sexo: siete años tardó el TC en emitir sentencia. Unos meses antes legalizaba una de las marcas electorales de ETA, obviando todos las pruebas señaladas por el Tribunal Supremo para demostrar esa relación. En octubre de 2011 el TC dio por buena la violencia cometida en el marco de un "contexto huelguístico". Un año antes el TC daba luz verde a la imposición lingüística del catalán. Y así podría seguir. Comprenderéis, en fin, que después de esos precedentes, no tenga grandes esperanzas de lo que pueda sentenciar el TC sobre la Ley del Aborto de 2010.

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Comentarios:

  1. Sharovarov

    Pienso lo mismo que Elentir: lo más lógico es que el repugnante Tribunal Constitucional le dé el visto bueno a la terrorífica ley ZP-Aído.

  2. Jandro

    Si esta sentencia infame del TC supuso un «consenso» es porque unos ya veían las posibilidades que abría hacia el aborto libre y otros, incautos, la interpretaron con una candidez que da más rabia que pena. Y me temo que buena parte de AP y sus sucesores, a diferencia de sus votantes, pertenecen al primer grupo. Es de destacar, por cierto, la involución que ha experimentado desde entonces el conocimiento científico general de la sociedad española en lo referente al comienzo de la vida, a pesar de los avances tecnológicos.

    Al principio, parecía obvio que el TC debía haber suspendido primero y tumbado después la Ley Aído por ser abiertamente inconstitucional, pero cada vez va quedando más patente que el episodio del recurso de inconstitucionalidad fue un paripé entre el PP, el PSOE y el TC, valga la redundancia, para hacer «avanzar» a la sociedad sin tirar de ella demasiado rápido. De alguna manera, los dos querían llegar a la Ley Aído-Villalobos, creyéndose que «saben» lo que nos conviene. Bueno, igual que con ETA y con tantos otros temas.

  3. José Ignacio Lesaca Eseverri

    Supongo que tanto «desmadre», tanta insensibilidad ante ciertas cosas importantes y, en algunos, también, tanto cinismo, solo acabarán, al menos por una temporada, el día en que el Cielo intervenga, de alguna manera. Lo que no sabemos es cómo y cuándo intervendrá pero es de suponer que estas situaciones surrealistas y desvariadas no pueden seguir así indefinidamente.

  4. ¡Un genocidio!

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