Persecución del gobierno municipal podemita al más puro estilo chavista

Carmena intenta censurar a HazteOír saltándose las ordenanzas municipales

Rita Maestre, portavoz del Ayuntamiento de Madrid, ha dicho hoy que su gobierno está estudiando tomar las "medidas oportunas" que impidan circular al autobús de HazteOir.org.

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Una asaltacapillas acusando a otros de 'delitos de odio'

La dirigente podemita, famosa por haber participado en el asalto a una capilla en el que se profirieron amenazas contra los católicos, ha manifestado su "profundo rechazo" a la campaña de HO en la que esta plataforma cívica se limita a afirmar una obviedad: "Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva." Es más: afirmó que el consistorio está estudiando si HO ha cometido un "delito de odio", tal vez ignorando que esa tarea le corresponde a un juez, y no a un ayuntamiento. Claro que si quiere odio de verdad, le basta con escuchar en este vídeo los gritos de "vamos a quemar la Conferencia Episcopal":

Se grabó durante el citado asalto en el que participó Rita Maestre, que encabezaba la marcha de ultras feministas. Me parece el colmo que sea esta persona la que se encarga ahora de señalar con el dedo supuestos "delitos de odio". Además, hay que tener en cuenta que es el mismo Ayuntamiento que tiene entre sus concejales a un tipo que hacía bromas antisemitas en Twitter y a otro que sugirió en 2013 "torturar y matar a Gallardón".

¿Se ha leído el gobierno de Carmena sus propias ordenanzas?

Según Europa Press, la excusa de Rita Maestre para censurar este autobús es que incumple las ordenanzas de movilidad y publicidad. Parece que no se las ha leído. Concretamente, el Artículo 1.3 de la Ordenanza de Publicidad Exterior de Madrid (ver PDF) afirma lo siguiente:

"No están sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir y promocionar sus actos propios de carácter social, político, cultural, de participación ciudadana, de fomento de valores cívicos y conductas humanitarias, de concienciación y sensibilización social y similares."

HazteOir.org es una asociación sin ánimo de lucro, así que no está sujeta a dicha ordenanza. En cuanto a la Ordenanza de Movilidad (ver PDF), lo más aproximado que podemos encontrar es lo que apunta el Art. 61.16, que prohíbe el estacionamiento en el siguiente caso: "Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública (...) con fines fundamentalmente publicitarios". Sin embargo, esto afectaría al autobús de HO si tuviese fines publicitarios, pero no es el caso. Nuevamente me remito a la citada Ordenanza de Publicidad Exterior, que define así la publicidad: "de conformidad con el artículo 2.1 de la ley General de Publicidad, es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones." Nuevamente, esta definición no afecta a campañas como la de HO, al ser una asociación sin ánimo de lucro, y no una empresa.

El consistorio anuncia que ha inmovilizado el bus: HazteOir.org lo niega

Pues bien: el Ayuntamiento de Madrid ha asegurado que la Policía Municipal ha inmovilizado el autobús de HazteOir.org esta tarde. Además, el delegado de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero, ha anunciado que el Ayuntamiento remitirá a la Fiscalía la circulación del autobús, como si decir que los niños tienen pene y las niñas vulva incumpliese alguna ley. Hace unos minutos Ignacio Arsuaga, abogado y presidente de HO, ha negado que el bus esté retenido y ha señalado que "no hay ordenanza que lo prohíba":

En el mismo sentido se ha pronunciado hoy el Círculo Jurídico Tomás Moro, que ha denunciado el "auténtico acoso y derribo de los defensores de la libertad" y ha advertido: "tras el estudio tanto de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de fecha 30/01/2009, como del estudio de la Ordenanza de Movilidad por la Ciudad de Madrid de fecha 26/09/2015, no encuentro justificación alguna para impedir la libre expresión del sentir mayoritario de la población madrileña."

El Supremo ya dio la razón a HazteOir.org por otra campaña con un bus

Hay que recordar que el año pasado el Tribunal Supremo dio la razón a HazteOir.org en relación a otra campaña en la que también usó un autobús como soporte para su mensaje, campaña que había sido denunciada por Cristina Cifuentes. Espero que HazteOir.org recurra nuevamente a la Justicia para poner freno a esta persecución antidemocrática contra una campaña cuyo único "delito" es decir algo que es obvio: el dimorfismo sexual entre hombres y mujeres.

Confirmado: el Ayuntamiento se salta su Ordenanza de Publicidad

+ ACTUALIZADO 3:04h: A las 21:07 de ayer el Ayuntamiento de Madrid publicó este comunicado en su cuenta de Twitter:

Apelan al Artículo 2, pero se saltan el citado Artículo 1.3 que exime de esa ordenanza a las entidades sin ánimo de lucro. Esto es muy grave: podríamos estar ante un posible delito de prevaricación, es decir, la adopción de una resolución a sabiendas de que es injusta. Animo a HazteOir.org a que recurra ante los tribunales este atropello puramente caciquil.

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Comentarios:

  1. Elentir. Este país se ha vuelto totalmente loco.

  2. Más bien se han vuelto locas sus élites políticas y mediáticas, James. Lo que está demostrando esta campaña es que hay mucha gente que no se siente representada por lo que dicen los grandes partidos y los grandes medios sobre este tema. Basta con ver los comentarios en muchos diarios digitales.

  3. Luna

    ¿Hasta dónde va a llegar esta reducción al absurdo? Cuando decimos que hay odio en decir una evidencia física natural, que es publicidad hacerlo o que debe retirarse un autobús que se mueve por estar parado, estamos demostrando que no hay libertad ni verdaderas normas que la regulen, sólo una caterva de conspiradores contra lo humano y la humanidad misma que dicta a su antojo.

    Copio y pego del DRAE:

    pene

    Del lat. penis.

    1. m. Órgano masculino del hombre y de algunos animales que sirve para miccionar y copular.

    vulva

    Del lat. vulva.

    1. f. Conjunto de las partes que rodean la abertura externa de la vagina.

    Ahora que vayan a denunciarles por delito de odio o cosa semejante por definir el pene como órgano masculino. Dicho sea de paso, creo que la redundancia «órgano masculino del hombre» flaquea un poco en esta definición, bastante mejorable.

  4. Papulus

    Los que mandan (gobernar no, mandar si) en el actual ayuntamiento madrileño consideran que la legalidad no se aplica si ellos no quieren y en caso contrario harán los que quieran, es decir,prevaricar.

    Me gustaría saber quién o quiénes están detrás de este proyecto de ingeniería social que lleva, poco a poco, a destruir la familia y por ende la sociedad tal como la vivimos ahora. ¿A quién beneficia?

    Luna,
    cuando el DRAE dice órgano masculino del hombre se entiende como órgano masculino humano, para distinguirlo de los animales. Aunque sí es mejorable la definición.

  5. Sauron

    Elentir, una de las cosas que mas me gustan de tu blog es el rigor y la meticulodisidad con que analizas las polémicas. Sobre todo cuando se trata de buscar las fuentes originales y someterlas a escrutinio público. Excelente.

    Desde el primer momento que el Ayuntamiento inmovilizó el Bus sospeché que las ordenanzas famosas no eran mas que una excusa pero no encontraba donde las tenían. Gracias a tí he podido confirmar mis sospechas. Una prevariación de libro. Y además con el agravante de ser una persecución política.

    Sin embargo, ante una eventual querella por prevaricación dudo mucho que prospere porque si nos atenemos a la ley, la policía local tiene la obligación de perseguir delitos, por tanto, la inmovilizacion del bus puede tener plena justificación puesto que el propio juez ha dejado claro en su auto que había indicios del delito 510 en su vertiente segunda. Si el juez hubiera decretado el archivo entonces si que se encontrarían en una situación comprometida para justificar esa retención ilegal, pero en el momento que el juez lo ha hecho, ha llenado de razón la medida cautelar de la policía. Por los pelos, pero lo ha hecho.

    Y mira que me jode, pero creo que la querella no tiene recorrido.

    De todos modos, te reitero mi gratitud por habernos facilitado la información de las ordenanzas y por haberlas explicado tan cojonudamente. Tengo tu página como referente cuando se trata de rigor y de información fidedigna. Admirable.

  6. Sauron

    He estado revisando las ordenanzas y, ejerciendo de abogado del diablo, me temo que el Ayuntamiento si que puede ampararse en la legalidad para multar e incluso tomar medidas cautelares.

    Articulo 2.4 de la Ordenanza de Publicidad Exterior

    4.-Se podrá disponer la retirada inmediata de forma cautelar de la publicidad que vulnere los principios establecidos en el artículo 3 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con independencia de los procedimientos sancionadores y restantes actuaciones que tramiten los órganos competentes en materia de publicidad

    http://www.sttmadrid.es/images/pdf/PE/Ordenanza_de_Publicidad_Exterior_OPE.pdf

    Y ahora nos vamos a la ley 34/1988 y vemos lo que dice el artículo 3:

    Artículo 3 Publicidad ilícita

    a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-26156

    O sea, que Carmena si que puede multar e incluso inmovilizar el bus si estima que se ha producido un atentado contra la dignidad de las personas. Que luego los tribunales digan que no lo fue ya es harina de otro costal, pero ella tiene potestad para tomar esa decisión inicial basándose en la legalidad.

  7. Sauron, al consultar la Ley 34/1988 te has saltado el Artículo 2:

    «A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    – Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.«

    Dicho sea de otra forma: esta ley se refiere a actividades económicas. HazteOir.org es una asociación sin ánimo de lucro, y el contenido de esta ley no le afecta porque su campaña no se corresponde con lo que señala ese Artículo 2.

  8. Sauron

    Pues aquí los tienes. Otra multa al tercer autobús basándose en la ordenanza de publicidad.

    http://www.eldiario.es/sociedad/Ayuntamiento-Madrid-autobus-trasfobo-HazteOir_0_619788542.html

    Esto ya merece una querella por prevariación en toda regla.

  9. HO ya presentó ayer una denuncia por prevaricación contra Carmena, Maestre y Barbero por esto:
    http://hazteoir.org/noticia/91627-hazteoirorg-presenta-denuncia-carmena-maestre-y-barbero-amenazas-coacciones-e

  10. Sauron

    Acabo de leer la demanda y me parece de poco nivel jurídico.

    http://www.hazteoir.org/sites/default/files/documentos/20170306_denuncia_de_hazteoir.org_contra_manuela_carmena_0.docx

    Mucha paja y poco grano. A mi entender se han dispersado con acusaciones que no van a prosperar y se han dejado falta de más sustancia la principal (la prevaricación).

    Yo me habría centrado a muerte en esta última y lo demás lo habría reducido al mínimo imprescindible.

    Auguro un auto que dirá exactamente lo siguiente:

    «Archivado provisionalmente por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa»

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