Ante las informaciones erróneas que están circulando por las redes sociales

Los incendios forestales y la Ley de Montes: datos y cifras para opinar con fundamento

Una vez más los incendios forestales son noticia, lamentablemente, y una vez más circulan en las redes sociales afirmaciones muy variadas sobre el cambio de uso del suelo quemado.

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Lo que dice en realidad la Ley de Montes de 2015

Para aclarar conceptos basta con leerse el BOE en el que se publicó la modificación de 2015 de la Ley de Montes. Así quedó redactado el Artículo 50:

1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.

b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

En estas condiciones, incendiar un bosque para recalificar un terreno sería absurdo, pues en primer lugar, no podrás hacer nada en ese terreno que impida su regeneración -en el plazo que dicte cada autonomía-, y segundo no podrás cambiar su uso en 30 años. Se está hablando mucho, eso sí, de las excepciones, pero dejan pocos resquicios a los propietarios de suelos quemados:

Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.

b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.

c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.

En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.

Es decir, que incluso con estas excepciones, haría falta un plan previo establecido por las administraciones públicas para recalificar el terreno, o una ley que contemple el cambio de uso, siempre que se recupere para el bosque una superficie equivalente a la quemada, con lo cual para ningún propietario sería rentable -al contrario: sería antieconómico- incendiar un bosque para recalificarlo, en el raro caso de que pudiese acogerse a esas excepciones.

Lo que dice la Ley de Parques Nacionales

Por otra parte, y en lo que se refiere a los daños que ocasione un incendio en parques como Doñana, hay que recordar que los parques nacionales se rigen por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (ver BOE), que es mucho más estricta que la Ley de Montes. Su Artículo 6.2 es muy claro:

"En la superficie propuesta para incluirse en un parque nacional no puede existir suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado."

En insiste en ello el Artículo 7.6:

"El suelo objeto de la declaración de parque nacional no podrá ser susceptible de urbanización ni edificación, sin perjuicio de lo que determine el Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a las instalaciones precisas para garantizar su gestión y contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos del parque nacional."

La Ley de Montes de 2015 y su posible influencia en los incendios

Por otra parte, comprobemos las cifras oficiales de número de incendios y superficie forestal quemada (ver informe, página 17). Entre 2006 y 2015 hubo una media anual de 13.126 incendios y 100.975,54 hectáreas quemadas. Las mayores cifras de incendios se dieron en 2006 (16.334), 2012 (16.414) y 2009 (15.643). Las mayores cifras de superficie quemada se dieron en 2012 (218.956,59 hectáreas), 2006 (155.344,83 hectáreas) y 2009 (120.094,21 hectáreas). Las cifras más altas de incendios y de superficie quemada coinciden con los años más calurosos del decenio (2009, 2012 y 2006). Los incendios forestales tienen múltiples causas, pero está claro que el calor extremo propicia su desarrollo. Si nos fiásemos de quienes culpan a la Ley de Montes de 2015 de los incendios, éstos se tendrían que haber disparado en 2016 (pues dicha ley entró en vigor en en octubre de 2015). Pues no fue así: en 2016 hubo un notable descenso en el número de incendios (8.817) y en la superficie quemada (65.816,69 hectáreas). Fue el menor número de incendios de todos los registrados desde 2006, y la cuarta menor superficie quemada de ese periodo, y eso a pesar de la ola de incendios que hubo en Galicia. Alguien podrá alegar que este descenso se deberá, en buena medida, a unas temperaturas más bajas, pero se da la circunstancia de que 2016 tuvo uno de los veranos más calurosos desde que hay registros en España.

Sobre las falsedades que están circulando por las redes sociales vuelvo a recomendar el excelente artículo "Manipulaciones, incendios y recalificaciones" publicado en el blog Ciencia y Cosas en agosto de 2015. Por lo demás, en la página del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes podéis encontrar las leyes autonómicas que rigen en esta cuestión.

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(Foto: Incendio forestal en Peitieiros, Gondomar, en Galicia, la noche del 14 al 15 de septiembre de 2013)

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