Algunas violaciones pasaron de penarse con hasta 20 años de prisión a la mitad

En 1995 el PSOE rebajó las penas de prisión a violadores: ahora se escandaliza del resultado

Estos últimos días se ha hablado mucho sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de "la manada". Una sentencia sobre la que no opinaré aquí, puesto que no la he leído.

En España, con un 10% de extranjeros, los no españoles son el 49% de las 'manadas'
El PSOE derogó la debilidad penal de la mujer en 1983 por machista: hoy lo llama feminismo

La izquierda y su "yo sí te creo"... menos si eres pareja de un guardia civil

Sobre ese caso en particular ya he señalado en este blog ciertas cosas que me han llamado la atención. Por un lado, el desigual trato mediático cuando los violadores en grupo son extranjeros, unos casos a los que se les ha dado mucha menos atención en los grandes medios. Por otra parte, la doble moral de quienes dicen creer a toda mujer que denuncia una agresión, menos cuando esa mujer es pareja de un guardia civil, como ocurrió en el conocido caso de Alsasua, una brutal paliza que algunos -separatistas y extrema izquierda, en concreto- trivializaron hablando de mera "pelea de bar". También he señalado la peligrosa idea de algunos de usar el caso de "la manada" para suprimir el derecho a la presunción de inocencia de los varones, pretendiendo que para condenar a alguien sea suficiente con la palabra de la acusadora (y digo "acusadora" porque si el que acusa es un hombre, entonces la cosa cambia). Si esto se convierte en ley, serían condenados todos los hombres inocentes que han sido víctimas de falsas denuncias de violación. Sería un atropello puramente totalitario, que pondría a España a la altura de las dictaduras comunistas en lo relativo al menosprecio a la presunción de inocencia.

La irresponsabilidad de los políticos que se vanaglorian de haber presionado a un tribunal

No pienso dedicar aquí ni una sola línea a defender a los condenados del caso de "la manada". Sucesivos tribunales les han señalado como culpables de delitos (de abuso sexual, primero, y de agresión sexual, después). A falta de leer las sentencias, no tengo motivos para considerar que los jueces hayan hecho mal su trabajo. Sí que me preocupa que algunos políticos esgriman la sentencia del Supremo como el fruto de la presión política. O tenemos una Justicia que funciona independientemente de las presiones políticas y mediáticas, o no la tenemos. No hay término medio. Vanagloriarse de que unos jueces hayan hecho caso a presiones políticas es lanzar el mensaje de que nuestro Estado de Derecho está a la altura de una república bananera. Flaco favor le hacen a la Justicia los dirigentes de la izquierda que han lanzado esos mensajes.

El PSOE intenta atribuirse la sentencia judicial

Lo que me gustaría abordar en esta entrada es el cinismo de los dirigentes del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en lo relativo al caso. Tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Castejón, publicó este comentario en Twitter:

Una hora antes, la vicepresidenta Carmen Calvo publicaba este otro comentario:

Que el PSOE intente atribuirse una sentencia judicial es para llevarse las manos a la cabeza. Claro que teniendo en cuenta que el pasado mes de noviembre Calvo arremetió contra la independencia judicial en una bochornosa declaración hecha desde su escaño en el Congreso de los Diputados, está visto que de este gobierno ya nos podemos esperar cualquier cosa. Pero lo más indignante es que los dirigentes del PSOE se presenten como los defensores de la mujer frente a los violadores, teniendo en cuenta que fue precisamente su partido el que rebajó las condenas a ese tipo de delincuentes hace 24 años.

Lo que decía el Código Penal de 1973 sobre la violación

En el Código Penal de 1973, el último aprobado por el franquismo, se tipificaban los delitos de violación y de abusos deshonestos en los Artículos 429 y 430. El primero de ellos decía lo siguiente:

429. La violación de una mujer será castigada con la pena de reclusión menor.
Se comete violación yaciendo con una mujer en cualquiera de los casos siguientes:
1.º Cuando se usare fuerza o intimidación.
2.º Cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa.
3.º Cuando fuere menor de doce años cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores.

Como indicaba el Art. 76, la pena de reclusión menor era de 12 años y un día a 20 años de prisión. Así mismo, el artículo dedicado a los abusos deshonestos decía esto:

430. El que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo, concurriendo cualesquiera de las circunstancias expresadas en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión menor.

El ya citado Art. 76 señalaba que la pena de prisión menor iba de 6 meses y un día a 6 años de prisión. Estos artículos tenían un grave defecto, y que es no contemplaban penalmente la violación de un hombre o un niño, salvo como abuso deshonesto. Además, el Capítulo III, que comprendía los Artículos del 434 al 439, castigaba con penas de prisión el estupro (entendido como tener relaciones sexuales con una menor de edad) y la corrupción de menores (los abusos en las mismas circunstancias). Estos últimos artículos fueron modificados en 1978, para adaptarlos al cambio en la mayoría de edad, que pasó a los 18 años, y para aumentar la cuantía de las multas. Así mismo, su redacción se cambió para amparar a las víctimas de los dos sexos.

El lío creado por el PSOE en 1989: las violaciones y las agresiones sexuales

Tras la victoria del PSOE por mayoría absoluta en 1982, el nuevo Gobierno socialista puso en marcha una reforma del Código Penal que culminó en 1983. En los delitos que nos ocupan se introdujeron algunos cambios, algunos de ellos acertados, como establecer que el perdón de la víctima de violación no extinguía la acción penal. La reforma de 1989 introdujo más cambios en este capítulo. El Título IX pasó de designarse "De los delitos contra la honestidad" a "De los delitos contra la libertad sexual". Así mismo, el Capítulo Primero de ese Título pasó de llamarse "De la violación y de los abusos deshonestos" a "De la violación y de las agresiones sexuales". El Artículo 429, sobre la violación, quedó redactado para amparar a las víctimas de ambos sexos. La pena siguió siendo la misma en las circunstancias hasta ahora indicadas por el artículo, pero a continuación se añadió una nueva redacción al Art. 430, que convirtió los abusos deshonestos en agresiones sexuales, con la misma pena que hasta entonces. Empezaba una confusión terminológica que se agravaría años después.

En 1995 redujo considerablemente las penas a los violadores

En 1995 el PSOE aprobó un nuevo Código Penal: la primera reforma a fondo desde el aprobado en 1973. En el nuevo Código, el concepto "violación" desapareció y fue sustituido por "agresiones sexuales", y lo que hasta entonces eran agresiones sexuales pasaron a llamarse "abusos sexuales" (lo que en el franquismo se llama "abusos deshonestos", en fin). Pero el cambio más llamativo fue el de las penas, que se redujeron considerablemente: en el caso de las violaciones, las penas pasaron de la prisión de 12 a 20 años de 1973 a prisión de 6 a 12 años en caso de penetración, y a prisión de 1 a 4 años en los demás casos. También se incluyeron circunstancias agravantes: que la violencia tuviese un "carácter particularmente degradante o vejatorio", que fuese una violación en grupo, que la víctima fuese vulnerable "por razón de su edad, enfermedad o situación", que mediase parentesco entre el agresor y la víctima, o que el delito se llevase a cabo usando medios que arriesgasen la vida de la víctima. Pero incluso con estos agravantes, las penas iban de 12 a 15 años de prisión, y no los 12 a 20 años del Código Penal de 1973.

El PSOE justificó la rebaja alegando las penas de los homicidas (que también rebajó)

El diputado socialista Diego López Garrido justificó esta rebaja de las penas alegando que "en algunos casos se penalizan más estas agresiones que el homicidio. Creo que ahí se pierde el equilibrio en cuanto a la entidad del castigo" (ver Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 2 de junio de 1995, página 15491). Lo que se le olvidó decir a López Garrido es que el Código Penal de 1973 castigaba en su Art. 407 el homicidio, sin ninguna circunstancia agravante, con pena de reclusión menor (es decir, de 12 a 20 años de prisión), pero el Código Penal de 1995 rebajó esa condena en su Art. 138 a prisión de 10 a 15 años. Es decir, que el PSOE justificó la rebaja de concenas para los violadores comparándoles con los homicidas... a los que también les había rebajado las penas.

Un diputado socialista tachó de "trasnochada" la protección de la honestidad

El diputado del PSC Pere Jover i Presa usó la misma figura para justificar la rebaja de penas en una respuesta al diputado gallego Antonio Pillado Montero, del PP: "¿Le parece a usted poco quince años? Es una de las penas más altas que hay en el Código, tan alta como el homicidio agravado. ¿Qué pretende usted, que castiguemos con más gravedad lo que usted llama violación que el homicidio agravado, el antiguo asesinato? ¿Vale más lo que usted llama honestidad que la vida?" (...) "Se trata de superar una concepción, que muchos creemos trasnochada, de estos delitos, en la que básicamente el bien jurídico que se protegía era lo que se llamaba la honestidad". (ver Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 28 de junio de 1995, página 8438).

En su réplica, el citado diputado del PP recordó "el ejemplo de la relación con acceso carnal con menores de 12 años o personas privadas de conocimiento. Hasta ahora, esa conducta estaba tipificada como violación con pena de reclusión menor, es decir, de doce años y un día a veinte años, exactamente igual que la de homicidio. Pues bien, ahora se desglosa esa conducta de la de acceso carnal con violencia o intimidación, se lleva a otro supuesto y se le pone la pena de cuatro a diez años; la actual es de doce a veinte años. Durante la defensa de la enmienda, me limité a comparar la pena mínima de uno y otro supuestos, del supuesto actualmente vigente y el que se quiere introducir en el Código; cuatro años para una relación de acceso carnal con un menor de 12 años o con una persona privada de conocimiento. Creemos que ésta es una enorme rebaja de pena que no es buena, dada la situación actual de alarma y frecuencia con que se están produciendo estas conductas".

Algunas violaciones pasaron de hasta 20 años de prisión a la mitad

En su intervención, Antonio Pillado hacía referencia a la mayor -y la más indecente- de las rebajas de condena a los violadores la hizo el PSOE trasladando al Art. 181.2, sobre "abusos sexuales", dos de las circunstancias que constituían violación en el CP de 1973, dejándolo así redactado:

En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten:
1.º Sobre menores de doce años.
2.º Sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de su trastorno mental.
En estos casos, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

El Art. 182 estableció el agravante de penetración para estos casos, para el cual dictaba "prisión de cuatro a diez años". Es decir, que tener relaciones sexuales con una niña o con una mujer inconsciente, que hasta entonces era una violación castigada con de 12 a 20 años de prisión, pasó a ser "abuso sexual" castigado con prisión de 4 a 10 años si hubo penetración, y pasó de hasta 6 años de cárcel a sólo 2 si no la hubo. Obsérvese un detalle: teniendo en cuenta lo previsto en los Artículos 80 y 81 del CP de 1995, un condenado por abusar sexualmente de una niña sin penetración y que no tuviese antecedentes penales podía quedar en libertad, al ser su condena inferior a dos años. A eso hay que añadir que el antiguo delito de estupro desapareció del CP de 1995, con lo que, en la práctica, rebajó la edad de consentimiento sexual a los 12 años, es decir, que se legalizaron las relaciones sexuales con niñas desde los 12 años, una edad a la que la legislación vigente considera que una persona no tiene la madurez suficiente ni para votar ni para casarse. Que este mismo PSOE venga ahora de campeón de las mujeres es una muestra de jeta descomunal.

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Comentarios:

  1. Lorenzo

    Yo sí me leí la sentencia del caso de «la manada» y llegué a la conclusión de que el tribunal dictó sentencia condicionado por los medios de comunicación, partidos políticos y jauría feminista.

    Como hubo discrepancias entre los jueces,
    intentaron hacer un apaño para no declararles ni inocentes por falta de pruebas (conclusión del voto particular) ni culpables de agresión sexual.
    Pensaban los jueces que sentenciando por abuso sexual iban a aplacar las iras de la chusma feminazi, mediática y partidista.
    Se equivocaron, y me temo que la sentencia del Supremo, que no he leído, es la confirmación de que la justicia en España no es tal cuando entra en juego la dictadura de lo políticamente correcto.

    Para el que tenga tiempo y ganas, aconsejo la lectura de la primera sentencia, sobre todo del voto particular, y que saque sus propias conclusiones.

    Las mías son descorazonadoras, desde luego.

  2. Huichi lobos

    Pues yo sí la he leído; la sentencia de la AP de Navarra, el voto particular y las declaraciones de las partes, y te digo con plena convicción que después de esta sentencia puedes considerarte, como has dicho, en un estado totalitario. Se los ha condenado sólo con la acusación de ella, con un agravante: la versión de ella al poner la denuncia y la que dio en el juicio SE CONTRADICEN. Puedo decirte también que tienen razón en felicitarse, igual que la habría tenido el ex-ministro Catalá de haberse felicitado por ella. La tienen … al menos mientras el monstruo que han creado no se los coma a ellos también.

  3. Huichi lobos

    Por cierto, lo que dices también lo pensé yo: adiós al argumento de las denuncias falsas; en adelante, y’a no lo será ninguna.

  4. bilbaino

    Yo tenía entendido que es de fatxas pedir condenas duras, endurecer el código penal, que lo progre es defender la reinsercion por dogma.

    En cuanto a las manadas de extranjeros o inmis el tratamiento habitual de los medios es no informar del suceso.

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