El Acta remite a las legislaciones nacionales sobre los procesos electorales

La sentencia del TJUE sobre Oriol Junqueras tergiversa el Acta Electoral de 1976 de la UE

Hoy se ha publicado la sentencia C‑502/19 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prisión provisional de Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).

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Un giro radical del TJUE respecto de su propia jurisprudencia

Se da la circunstancia de que esta sentencia del TJUE se ha publicado con posterioridad a la condena de Junqueras por sedición en la sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo de España. La sentencia del TJUE implica un giro radical en su jurisprudencia. Recordemos que en su Sentencia de 7 de julio de 2005 el TJUE negó la condición de eurodiputado a Jean-Marie Le Pen, estimando la vigencia de las legislaciones nacionales en lo relativo a los procesos electorales, según lo dispuesto en el Artículo 8 del Acta Electoral de 1976 de la UE: "Salvo lo dispuesto en la presente Acta, el procedimiento electoral se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales".

La legislación aplicable a Junqueras para adquirir la condición de eurodiputado es la española

Se da la circunstancia de que dicha Acta no indica cómo se adquiere la condición de diputado, por lo que dicha disposición remite a las legislaciones nacionales. Como reconoce la propia sentencia, la legislación española que se aplica a la adquisición de la condición de eurodiputado es el Artículo 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que dice lo siguiente en su punto 1:

"El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
1º Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.
2º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución".

El Tribunal Supremo impidió la acreditación de Junqueras como diputado, de modo que no ha cumplido ninguno de estos requisitos. Así pues, conforme a la legislación española aplicable al caso y de acuerdo con la citada Acta Electoral de 1976 de la UE, Junqueras no debería ser reconocido legalmente como eurodiputado.

Junqueras fue suspendido de acuerdo a la legislación vigente

Pero además, incluso aunque se le hubiese reconocido la condición de diputado conforme a la legislación española, el Artículo 21 del Reglamento del Congreso señala que el diputado "quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios" cuando "concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta". La propia sentencia del TJUE señala que "el Sr. Junqueras Vies fue suspendido en el ejercicio del cargo de diputado por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 24 de mayo de 2019" (pues había sido elegido diputado nacional en las elecciones generales de abril, con posterioridad a la apertura del juicio oral que llevó a su condena por sedición).

El TJUE tergiversa el Acta Electoral de 1976 y vulnera la soberanía española

Sin embargo, en su sentencia, el TJUE establece ahora que la condición de diputado que "a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros". Con esta sorprendente decisión, con la que da un giro a su propia jurispridencia, lo que hace el TJUE no es interpretar el Acta Electoral de 1976, sino tergiversarla, pues al no haber indicaciones en dicha Acta sobre en qué momento los cargos electos adquieren legalmente la condición de diputado y los privilegios asociados a ella, la propia Acta remitía a las legislaciones nacionales, como ya he señalado. Así pues, tiene razón Vox al considerar esta sentencia como un ataque a nuestra soberanía, pero es que además de eso es un ataque a una de las propias normas de la UE, que es tergiversada para establecer nuevos criterios que obvian la propia legislación comunitaria, pasando por encima del propio órgano legislativo, el Parlamento Europeo.

El TJUE pretende que dejemos a Junqueras ir al país al que se fugó Puigdemont

Lo que ya es el colmo del disparate es que la sentencia del TJUE establece que la inmunidad que le reconoce a Junqueras, saltándose la citada Acta de 1976, implica "el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas." Es decir, que el TJUE pretende que España permita a Junqueras ir a Bruselas, por supuesto sin escolta policial -pues la propia sentencia indica que el Tribunal Supremo advirtió que dicha asistencia "supondría que abandonara el territorio español" y que "hubiera implicado la pérdida de control sobre la medida de prisión provisional que le afectaba"-, es decir, a Bélgica, el mismo país que ha ofrecido refugio a un huido de la Justicia, Carles Puigdemont, que está procesado por rebelión, negándose a entregarlo a la Justicia española.

Además, el TJUE afirma: "Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad". Es decir, que una vez que Junqueras se haya fugado como Puigdemont, luego podemos pedir al Parlamento Europeo que le retire su inmunidad, para que a pesar de ello pueda seguir fugado en Bélgica. Nos toman por imbéciles.

Una sentencia que debería provocar un cambio de relación entre España y la UE

Obvia decir que esta sentencia del TJUE es inaplicable desde el momento en que Junqueras ha sido condenado por delitos graves en sentencia firme del Tribunal Supremo. Pero al margen de ello, esa sentencia del TJUE debería tener serias consecuencias políticas, porque la UE está tomando a España por el pito del sereno, ignorando las decisiones de nuestro sistema judicial, permitiendo la huida a procesados por delitos graves y ahora, además, dando amparo a un condenado por sedición para que también pueda fugarse a Bélgica. Definitivamente, la relación entre España y la Unión Europea tiene que cambiar: no podemos seguir permitiendo que en Bruselas se burlen de nuestra Nación un día sí y otro también, por mucho que esas burlas cuenten con la complicidad de partidos como el PSOE, el PP, Ciudadanos y Podemos, que parecen empeñados en convertirnos en meros siervos obedientes de los caprichos de las élites de Bruselas.

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Foto: Generalidad de Cataluña.

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Comentarios:

  1. sharovarov

    Para la cosa ésa europea se vota también, ¿no? Pues mira qué bien que yo no lo he hecho nunca, ¡jajaja!

  2. bilbaino

    1º Va a traer cola. Esa sentencia afecta a todos los estados de la UE, no solo a España.

    2º ¿Reinterpreta el derecho comunitario? ¿A partir de ahora un eurodiputado lo es sin hacer ningún trámite en su estado y al margen de la legislación de los estados?

  3. Jandro

    Pues ya está Jean Marie Le Pen exigiendo daños y perjuicios por lo que el TJUE dictó en su momento, cuando decía «digo», en lugar del «Diego» que dice ahora.

    Es llamativo que, cuando toca Francia, hay que atenerse a su legislación, mientras que, cuando toca España, hay que entrometerse en su legislación. Da una clara idea de la asimetría intolerable que hay en las relaciones de unos estados y otros con la UE. Y hay que señalar que hay prevaricación de este tribunal europeo, yo creo que obvia. Espero que los eurodiputados de Vox, que están haciendo un grandísimo trabajo, puedan ponerlo de manifiesto en algún momento.

    Muy valioso apunte el de este artículo.

  4. Luna

    Creo que el tribunal ha tenido mucho cuidado al saber que con esta sentencia podría sentar jurisprudencia en Derecho Internacional Comunitario, por lo que la supongo muy lata e intentando evitar berenjenales que puedan comprometer casos futuros.

    Lo que no cambia está muy claro: Junqueras cometió unos delitos por los que fue juzgado y sentenciado en forma procesal impecable y por otro Tribunal que bajo ningún concepto puede cuestionarse, que la condena es lícita y por tanto puede y debe aplicarse. Y en efecto, el incumplimiento de requisitos que nos señala Elentir supone que «todavía», «aún» o como quiera decirse no es Diputado, y no le alcanza esta inmunidad que por otra parte no puede bajo ningún concepto modificar una condena justa.

    El relativo despiste sobre los trámites estatales para la adquisición de condición de Diputado parece orientado directamente hacia Puigdemont, ya sabéis que no vino a España a recoger su acta y jurar el cargo, que no le dejaban entrar en el Parlamento Europeo, parece que ahora le hayan hecho un guiño al portero para que mire para otro lado…

    Y mucho cuidado porque ya han dado pautas a los mafiosos sobre cómo podrán librarse en un futuro. Siempre ha sido peligroso pronunciarse ante aspectos ambiguos.

  5. sharovarov

    ¿»Spexit», he visto por ahí? Bueno, yo creo que eso es prácticamente inimaginable.
    Estaría bien que se diera el «Polexit» y el «Hunexit»: lo que están aguantando esos dos…uf.

  6. Daniel

    Estoy furioso, esto ya es el colmo, inadmisible.
    ¿Para que queremos tribunales si mandan los de la UE?
    Aunque a mi, me dá, que es un pacto con el sanchismo, y así sacar al sedicioso de la cárcel y echarle la culpa a la UE, y obtener definitivamente su apoyo para la investidura.
    Esta todo tramado…. ahí lo dejo.

  7. Miguel Angel

    Creo a cualquier español esta sentencia le indigna. Nuestros políticos mirando para otro lado. Esto no es un latigazo al los jueces, es a todos los españoles. Suspendamos la constitución y nuestra leyes y que juzgue y la unión. Poco respeto nos tienen como país miembro y de paso cualquier delincuente que se vaya a Bélgica creo que sus grandes jueces los acogerán muy bien.

  8. ♑Felipe

    Precisamente Bélgica que es el refugio de los asesinos islámicos de Francia,un país que a partir de las 23 horas no puede buscar a los asesinos refugiados, «para no molestar»… Refugio de etarras con delitos de sangre, asesinos y traficantes de drogas que campan a su aire con total impunidad,estos son los que nos quieren dar lecciones de justicia haciendo partícipes también al resto de países comunitarios que como zorras viperinas callan y aplauden incluso con las orejas,No es de extrañar que el Reino Unido se haya ido,y España debería hacer lo propio,si tuviéramos políticos honrados decentes y con principios de estado.Y más denigrante aún,que los actores de la justicia de España callen y otorguen, como comadrejas escondidas,según los comunitarios TODA LA JUSTICIA ESPAÑOLA es una mierda,y yo casi por una vez voy a estar de acuerdo.Creo que a pesar de todo solamente VOX puede,y hasta el momento son los únicos que lo han intentado a pesar de los silencios informativos,mentiras é insultos impuestos por el poder de los medios de comunicación.

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