{"id":25203,"date":"2011-04-14T09:04:38","date_gmt":"2011-04-14T07:04:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=25203"},"modified":"2018-04-13T23:03:00","modified_gmt":"2018-04-13T21:03:00","slug":"cosas-que-posiblemente-no-te-han-explicado-sobre-la-segunda-republica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2011\/04\/14\/cosas-que-posiblemente-no-te-han-explicado-sobre-la-segunda-republica\/","title":{"rendered":"Cosas que posiblemente no te han explicado sobre la Segunda Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Hoy es 14 de abril. Tal d\u00eda como hoy, hace 80 a\u00f1os, se proclamaba la Segunda Rep\u00fablica, un r\u00e9gimen sobre el que se han difundido numerosas falsedades. A continuaci\u00f3n ofrezco algunos datos que posiblemente no te hayan explicado sobre aquel r\u00e9gimen.<!--more--><\/p>\n<p><rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2013\/04\/14\/esto-es-lo-que-dijo-entonces-de-la-segunda-republica-la-izquierda-que-ahora-la-ensalza\/\">Esto es lo que dijo entonces de la Segunda Rep\u00fablica la izquierda que ahora la ensalza<\/a><\/rel><br \/>\n<rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2016\/08\/05\/la-ley-de-vagos-y-maleantes-asi-se-crearon-campos-de-concentracion-en-la-2a-republica\/\">La Ley de Vagos y Maleantes: as\u00ed se crearon campos de concentraci\u00f3n en la 2\u00aa Rep\u00fablica<\/a><\/rel><\/p>\n<p><strong><big>Una Rep\u00fablica instaurada tras una victoria electoral mon\u00e1rquica<\/big><\/strong><\/p>\n<p>Se suele decir que la Segunda Rep\u00fablica se proclam\u00f3 tras una victoria electoral republicana. Nada m\u00e1s lejos. En las Elecciones Municipales del 12 de abril de 1931, <a href=\"http:\/\/revista.libertaddigital.com\/quien-gano-las-elecciones-de-abril-de-1931-1276218628.html\">los republicanos obtuvieron 5.775 concejal\u00edas frente a las 22.150 conseguidas por los mon\u00e1rquicos<\/a>. <strong>El n\u00famero de concejales mon\u00e1rquicos casi cuadruplicaba al de concejales republicanos.<\/strong><br \/>\n<!--more--><br \/>\nSin embargo, el voto republicano se concentr\u00f3 en las ciudades, obteniendo la victoria en la mayor parte de las capitales de provincia, lo que sembr\u00f3 la euforia entre los partidarios de la ca\u00edda de la monarqu\u00eda y sembr\u00f3 el des\u00e1nimo en la Corte de Alfonso XIII, que dos d\u00edas despu\u00e9s de los comicios part\u00eda hacia Cartagena y de all\u00ed hacia el exilio para evitar que un conflicto entre mon\u00e1rquicos y republicanos acabase en un ba\u00f1o de sangre: <em>\"quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil\"<\/em>, afirmaba el monarca en una carta publicada el 17 de abril por el diario Abc.<\/p>\n<p><strong><big>Una Constituci\u00f3n aprobada sin refer\u00e9ndum y sin voto femenino<\/big><\/strong><\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/es.wikisource.org\/wiki\/Constituci\u00f3n_de_la_Rep\u00fablica_Espa\u00f1ola_de_1931\">Constituci\u00f3n de la Segunda Rep\u00fablica<\/a> fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de junio de ese a\u00f1o en <strong>unas elecciones en las que s\u00f3lo pudieron votar los hombres<\/strong> (el voto femenino no fue aprobado hasta el 1 de octubre) y que dieron lugar a un parlamento con una insignificante presencia de la derecha. Para colmo de defectos, <strong>no se convoc\u00f3 ning\u00fan refer\u00e9ndum para aprobar esa Constituci\u00f3n<\/strong>. Las Cortes republicanas negaron al pueblo espa\u00f1ol su derecho a decidir sobre esa Carta Magna.<\/p>\n<p><strong><big>Dos diputadas socialistas en contra del voto femenino<\/big><\/strong><\/p>\n<p>En el oto\u00f1o de 1931 se debati\u00f3 la aprobaci\u00f3n del voto femenino. En aquellas Cortes republicanas s\u00f3lo hab\u00eda dos mujeres, que ir\u00f3nicamente no pudieron votar en las elecciones: <strong>Clara Campoamor<\/strong>, del Partido Radical, y <strong>Victoria Kent<\/strong>, del Partido Republicano Radical Socialista. La primera vot\u00f3 a favor del voto femenino, y la segunda en contra. En <a href=\"http:\/\/www.segundarepublica.com\/index.php?opcion=7&id=72\">su discurso<\/a>, Kent no dud\u00f3 en basar su rechazo al voto femenino en una \"cuesti\u00f3n de oportunidad para la Rep\u00fablica\", llegando a afirmar lo siguiente: <em>\"Si las mujeres espa\u00f1olas fueran todas obreras, si las mujeres espa\u00f1olas hubiesen atravesado ya un periodo universitario y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantar\u00eda hoy frente a toda la C\u00e1mara para pedir el voto femenino.\"<\/em> Curiosamente, el mismo argumento se podr\u00eda haber usado para rechazar el voto masculino...<\/p>\n<p>El caso m\u00e1s esperp\u00e9ntico de rechazo al voto femenino vino de <strong>Margarita Nelken, del PSOE<\/strong>, que result\u00f3 elegida diputada por Badajoz en las elecciones parciales celebradas el 4 de octubre de 1931.<strong> Nelken no dud\u00f3 en mostrar su rechazo al voto femenino<\/strong> con estas palabras: <em>\"Poner un voto en manos de la mujer es hoy, en Espa\u00f1a, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario\"<\/em>. Hoy en d\u00eda <a href=\"https:\/\/vertebra.psoe.es\/saladeprensa\/news\/520014\/page\/grupo-socialista-el-congreso-abre-propia-web.html\">la web del PSOE presenta a Nelken como una pionera<\/a> pero no menciona su voto en contra del sufragio femenino. <strong>Las mujeres votaron por primera vez en unas Elecciones Generales el 19 de noviembre de 1933, dando la victoria por mayor\u00eda a la derecha <\/strong>y evidenciando el motivo sectario por el que buena parte de la izquierda se neg\u00f3 a apoyar este derecho de las mujeres.<\/p>\n<p><strong><big>Censura de prensa y duras limitaciones a la libertad de expresi\u00f3n<\/big><\/strong><\/p>\n<p>El Art\u00edculo 34 de la <a href=\"http:\/\/es.wikisource.org\/wiki\/Constituci\u00f3n_de_la_Rep\u00fablica_Espa\u00f1ola_de_1931\">Constituci\u00f3n de la Segunda Rep\u00fablica<\/a> afirmaba: <em>\"Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, vali\u00e9ndose de cualquier medio de difusi\u00f3n, sin sujetarse a previa censura.\"<\/em> Sin embargo, la <a href=\"http:\/\/es.wikisource.org\/wiki\/Ley_de_Defensa_de_la_Rep\u00fablica_(1931)\">Ley de Defensa de la Rep\u00fablica de 1931<\/a> <strong>convirti\u00f3 en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n<\/strong>, por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li><em>\"La difusi\u00f3n de noticias que puedan quebrantar el cr\u00e9dito o perturbar la paz o el orden p\u00fablico\"<\/em><\/li>\n<li><em>\"Toda acci\u00f3n o expresi\u00f3n que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado\"<\/em><\/li>\n<li><em>\"La apolog\u00eda del r\u00e9gimen mon\u00e1rquico o de las personas en que se pretenda vincular su representaci\u00f3n, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras\"<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con ello, <strong>se imped\u00eda a cualquier ciudadano, asociaci\u00f3n o medio de comunicaci\u00f3n ejercer la cr\u00edtica al gobierno o al r\u00e9gimen<\/strong>, lo que proporcionaba a la Segunda Rep\u00fablica normas represivas propias de una dictadura. En la pr\u00e1ctica, <strong>esta ley supuso la instauraci\u00f3n de una f\u00e9rrea censura previa<\/strong>, que llen\u00f3 los peri\u00f3dicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el t\u00edtulo de \"visado por la censura\".<\/p>\n<p><strong><big>Censura en el cine a escenas \"lujuriosas\" de abejas y flores<\/big><\/strong><\/p>\n<p>Durante la Segunda Rep\u00fablica <a href=\"http:\/\/revistas.ucm.es\/inf\/11341629\/articulos\/ESMP1010110369A.PDF\">tambi\u00e9n se censuraban las pel\u00edculas<\/a>. La censura suprim\u00eda escenas de desnudos, aquellas que tuviesen una cierta carga er\u00f3tica e incluso cualquier menci\u00f3n a la prostituci\u00f3n o a los homosexuales, como se\u00f1alan Mar\u00eda Antonia Paz Rebollo y Julio Montero D\u00edaz en <a href=\"http:\/\/revistas.ucm.es\/inf\/11341629\/articulos\/ESMP1010110369A.PDF\">\"Las pel\u00edculas censuradas durante la Segunda Rep\u00fablica. Valores y temores de la sociedad republicana espa\u00f1ola (1931-1936)\"<\/a>. En dicho trabajo se recogen, adem\u00e1s, casos de censura en \"una escena que recog\u00eda la c\u00f3pula de las abejas\", o \"una escena de una yegua y un caballo y otra en la que se fecundan las flores\", pues \"se consider\u00f3 que presentaban una tendencia lujuriosa\".<\/p>\n<p><strong><big>Censura pol\u00edtica e ideol\u00f3gica en las obras de teatro<\/big><\/strong><\/p>\n<p>Durante la Segunda Rep\u00fablica <a href=\"http:\/\/www.represura.es\/represura_7_febrero_2011_articulo12.html\">tambi\u00e9n exist\u00eda censura previa en las obras de teatro, incluso en las infantiles<\/a>. Como <a href=\"http:\/\/www.represura.es\/represura_7_febrero_2011_articulo12.html\">se\u00f1al\u00f3<\/a> Manuel L. Abell\u00e1n: <em>\"Autores, empresarios o representantes de las compa\u00f1\u00edas teatrales elevaban una instancia con anterioridad al estreno de la obra.\"<\/em> En su trabajo se indica como diversas obras fueron censuradas por motivos pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos, e incluso suprimiendo cr\u00edticas al gobierno.<\/p>\n<p><strong><big>La Ley de Vagos y Maleantes, un invento de la Segunda Rep\u00fablica<\/big><\/strong><\/p>\n<p>Hay mucha gente que piensa que la tristemente famosa <a href=\"http:\/\/galeon.com\/franquismo\/web\/LVaMa.pdf\">Ley de Vagos y Maleantes<\/a> fue un invento del franquismo, pero la realidad es que fue promulgada el 4 de agosto de 1933, durante la Segunda Rep\u00fablica, y fue <strong>un proyecto del gobierno izquierdista de Manuel Aza\u00f1a<\/strong>. La <a href=\"http:\/\/galeon.com\/franquismo\/web\/LVaMa.pdf\">versi\u00f3n original de la ley<\/a> declaraba \"en estado peligroso\" a diversos individuos entre los que contaban los \"vagos habituales\", los \"ebrios\", \"los que ocultaren su verdadero nombre\" o incluso los que no justificasen la posesi\u00f3n del dinero que se hallase en su poder. Los castigos iban desde multas al internamiento, pasando por la p\u00e9rdida del dinero y dem\u00e1s posesiones.<\/p>\n<p><strong><big>Un escudo mon\u00e1rquico para una bandera que no us\u00f3 la Primera Rep\u00fablica<\/big><\/strong><\/p>\n<p>A diferencia de lo que muchos piensan, la bandera tricolor de la Segunda Rep\u00fablica no fue utilizada durante la Primera Rep\u00fablica (1873-1874), r\u00e9gimen que us\u00f3 la bandera bicolor que hab\u00eda establecido Carlos III como bandera nacional en 1785. La Segunda Rep\u00fablica cambi\u00f3 el dise\u00f1o de la bandera, pero ir\u00f3nicamente mantuvo el escudo con los cuarteles que representan a los reinos de Castilla, Le\u00f3n, Navarra, Arag\u00f3n y Granada, cuya uni\u00f3n ha simbolizado siempre el Reino de Espa\u00f1a. La Segunda Rep\u00fablica tambi\u00e9n mantuvo las Columnas de H\u00e9rcules con la cinta luciendo el lema \"Plus Ultra\", incorporado por Carlos V para simbolizar su Imperio. Simplemente, se suprimi\u00f3 el escus\u00f3n con las flores de lis que representaban a la dinast\u00eda borb\u00f3nica, y se sustituy\u00f3 la corona real por una corona mural, elecci\u00f3n muy inadecuada pues dicha corona se usaba tradicionalmente en diversos pa\u00edses -mayoritariamente monarqu\u00edas- para timbrar los escudos de los municipios, y no de una naci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><big>Una Constituci\u00f3n que lesionaba la libertad religiosa<\/big><\/strong><\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/es.wikisource.org\/wiki\/Constituci\u00f3n_de_la_Rep\u00fablica_Espa\u00f1ola_de_1931\">Constituci\u00f3n de la Segunda Rep\u00fablica<\/a>, en su Art\u00edculo 26, establec\u00eda la disoluci\u00f3n de las \u00f3rdenes religiosas que estableciesen un voto de \"especial de obediencia a autoridad distinta de la leg\u00edtima del Estado\". <strong>Se proscrib\u00eda as\u00ed a las \u00f3rdenes que hac\u00edan voto de obediencia al Papa.<\/strong> A comienzos de 1932, esa norma dictatorial se utiliz\u00f3 para disolver la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, nacionalizar sus bienes e iniciar una aut\u00e9ntica persecuci\u00f3n contra sus miembros.<\/p>\n<p><strong>La Constituci\u00f3n de 1931 establec\u00eda, adem\u00e1s, la disoluci\u00f3n de todas las \u00f3rdenes religiosas que <em>\"constituyan un peligro para la seguridad del Estado\"<\/em><\/strong>. Con una afirmaci\u00f3n as\u00ed se abr\u00eda la puerta a que cualquier gobierno se cargase toda orden que no complaciese los caprichos del poder. Adem\u00e1s, <strong>dicha Constituci\u00f3n prohibi\u00f3 a las \u00f3rdenes religiosas dedicarse a la ense\u00f1anza<\/strong>, una labor a la que los religiosos hab\u00eda dedicado enormes esfuerzos y que hab\u00eda permitido educarse a numerosas personas de las clases m\u00e1s humildes. Se trataba de <strong>un atropello en toda regla que violaba el derecho a la libertad de educaci\u00f3n<\/strong>. Pero las medidas anticat\u00f3licas de esa Constituci\u00f3n no acababan ah\u00ed.<\/p>\n<p><strong>El Art\u00edculo 27 proscribi\u00f3 los cementerios religiosos<\/strong>, ya fueran cat\u00f3licos, jud\u00edos, protestantes, etc. Dicho Art\u00edculo tambi\u00e9n establec\u00eda lo siguiente: <em>\"Las manifestaciones p\u00fablicas del culto habr\u00e1n de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.\"<\/em> Se somet\u00eda as\u00ed a la voluntad del poder el ejercicio de la libertad religiosa, suprimi\u00e9ndola <em>de facto<\/em>.<\/p>\n<p><strong><big>Una Rep\u00fablica sin libertad de educaci\u00f3n<\/big><\/strong><\/p>\n<p>El Art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n de la Segunda Rep\u00fablica afirmaba:<em> \"<strong>La ense\u00f1anza ser\u00e1 laica<\/strong>, har\u00e1 del trabajo el eje de su actividad metodol\u00f3gica y se inspirar\u00e1 en ideales de solidaridad humana.\"<\/em> Como ya he se\u00f1alado, se prohib\u00eda a las \u00f3rdenes religiosas dedicarse a la educaci\u00f3n.<strong> Al declarar la ense\u00f1anza laica se exclu\u00eda a la religi\u00f3n del sistema educativo<\/strong>, algo que hoy en d\u00eda violar\u00eda el Art\u00edculo 18 de la <a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/documents\/udhr\/index.shtml\">Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/a>. El citado Art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n de 1931 se limitaba a afirmar: <em>\"Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspecci\u00f3n del Estado, de ense\u00f1ar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.\"<\/em> Es decir, que la Rep\u00fablica reconoc\u00eda a la Iglesia el derecho a ense\u00f1ar su religi\u00f3n en sus parroquias, conventos o monasterios... pero incluso as\u00ed esa ense\u00f1anza estar\u00eda sometida al control del Estado.<\/p>\n<p>Significativamente, y en l\u00ednea con las tesis de las logias mas\u00f3nicas -un poderoso y socialmente muy minoritario grupo de presi\u00f3n, pero al que pertenec\u00edan nada menos que 151 de los 470 diputados de las Cortes Constituyentes-, <strong>ese Art\u00edculo 48 reconoc\u00eda la \"libertad de c\u00e1tedra\"<\/strong> -es decir, que los profesores pod\u00edan imponer sus opiniones y tesis ideol\u00f3gicas a sus alumnos- <strong>pero omit\u00eda toda menci\u00f3n al derecho de los padres a decidir la educaci\u00f3n que deseaban para sus hijos<\/strong>, derecho hist\u00f3ricamente denostado por la izquierda pero que hoy recoge el Art\u00edculo 26 de la <a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/documents\/udhr\/index.shtml\">Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/a>.<\/p>\n<p><strong><big>Cuando la derecha gan\u00f3 las elecciones y no la dejaron gobernar<\/big><\/strong><\/p>\n<p><strong>La Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derechas Aut\u00f3nomas (CEDA), liderada por Jos\u00e9 Mar\u00eda Gil-Robles, gana las Elecciones Generales del 19 de noviembre de 1933<\/strong> -las primeras elecciones de la historia de Espa\u00f1a en las que votan las mujeres-, obteniendo 115 diputados. La segunda formaci\u00f3n m\u00e1s votada, el Partido Radical, obtiene 102, y la tercera, el PSOE, se queda con 59. A pesar de los resultados, la izquierda amenaza con una insurrecci\u00f3n si la CEDA forma gobierno. La izquierda m\u00e1s extremista ni siquiera espera a que ocurra tal cosa: <strong>los anarquistas de la CNT inician el 8 de diciembre de 1933 un levantamiento golpista disfrazado de huelga general<\/strong>, que se salda con 89 muertos y 163 heridos, atentados con explosivos, destrucci\u00f3n de archivos, quema de iglesias y atentados contra v\u00edas f\u00e9rreas, puentes, l\u00edneas telegr\u00e1ficas y telef\u00f3nicas. El acto m\u00e1s grave de esa intentona golpista es el descarrilamiento del tren r\u00e1pido Barcelona-Sevilla en Punzol (Valencia), un atentado terrorista que mata a 23 pasajeros y deja 38 heridos.<\/p>\n<p>El 18 de diciembre el Presidente de la Rep\u00fablica, <strong>Alcal\u00e1 Zamora, ignora los resultados electorales y encomienda la formaci\u00f3n de un nuevo gobierno a Alejandro Lerroux, l\u00edder del Partido Radical<\/strong>, el segundo m\u00e1s votado. La CEDA se pliega a las amenazas de la izquierda y decide apoyar el gobierno de Lerroux. Sin embargo, en el oto\u00f1o de 1934 la CEDA exige a Lerroux que le permita participar en el gobierno. Alcal\u00e1 Zamora lo acepta y el 4 de octubre entran tres ministros de la CEDA en el ejecutivo de Lerroux. Al d\u00eda siguiente, <strong>el PSOE pone en marcha una nueva intentona golpista bajo el disfraz de una huelga general<\/strong>. En Madrid miembros armados del sindicato del PSOE, la UGT, intentan asaltar -sin \u00e9xito- los edificios de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Gobernaci\u00f3n. En diversas zonas de Espa\u00f1a la intentona golpista se traduce en una semana de violencia, lo que obliga al gobierno a hacer intervenir al Ej\u00e9rcito. <strong>El golpe se salda con m\u00e1s de un millar de muertos, entre ellos 35 sacerdotes asesinados por los golpistas.<\/strong> Se trata del levantamiento armado m\u00e1s grave sufrido por la Segunda Rep\u00fablica antes del 17 de julio de 1936.<\/p>\n<p><strong><big>La actitud golpista del PSOE durante la Segunda Rep\u00fablica<\/big><\/strong><\/p>\n<p>La sangrienta experiencia revolucionaria de octubre de 1934 no es un caso aislado en la actitud del PSOE hacia la Segunda Rep\u00fablica. Basta con repasar <strong>los incendiarios discursos de Francisco Largo Caballero<\/strong>, secretario general de la UGT hasta 1938 y presidente del PSOE entre 1932 y 1935. Ya el 23 de noviembre de 1931, cuando ocupaba el cargo de Ministro de Econom\u00eda y ante la posibilidad de que se disolviese el gobierno por falta de apoyos parlamentarios, Largo Caballero advirti\u00f3: <em>\"No puedo aceptar la posibilidad, que ser\u00eda un reto al partido, y que<strong> nos obligar\u00eda a ir a una guerra civil<\/strong>\"<\/em>. En febrero de 1933 vuelve a repetir su amenaza: <strong><em>\"Si no nos permiten conquistar el poder con arreglo a la Constituci\u00f3n\u2026 tendremos que conquistarlo de otra manera\"<\/em><\/strong>. En agosto evidencia en otro acto del PSOE lo que opina de la Rep\u00fablica: <em>\"Tenemos que luchar, como sea, hasta <strong>que en las torres y en los edificios oficiales ondee no la bandera tricolor de una Rep\u00fablica burguesa, sino la bandera roja de la Revoluci\u00f3n Socialista<\/strong>\".<\/em><\/p>\n<p>En plena campa\u00f1a para las Elecciones del 19 de noviembre de 1933, Largo Caballero vuelve a mostrar su peculiar talante: <em>\"El jefe de Acci\u00f3n Popular dec\u00eda en un discurso a los cat\u00f3licos que los socialistas admitimos la democracia cuando nos conviene, pero cuando no nos conviene tomamos por el camino m\u00e1s corto. Pues bien, yo tengo que decir con franqueza que es verdad.<strong> Si la legalidad no nos sirve, si impide nuestro avance, daremos de lado la democracia burguesa e iremos a la conquista del Poder<\/strong>\".<\/em> El 5 de octubre de 1934, como acabamos de ver, cumpli\u00f3 con creces su amenaza, cuatro d\u00edas despu\u00e9s de afirmar en un mitin en Madrid lo siguiente: <em>\"Nuestro partido, es ideol\u00f3gicamente, t\u00e1cticamente, un partido revolucionario... cree que<strong> debe desaparecer este r\u00e9gimen<\/strong>\".<\/em><\/p>\n<p>Tras esa intentona golpista, Largo Caballero es detenido. El 1 de diciembre de 1935 es puesto en libertad. De cara a las Elecciones Generales de febrero de 1936, el presidente del PSOE contin\u00faa con sus soflamas golpistas. El 19 de enero de 1936 afirma en un mitin en Alicante: <em><strong>\"si triunfan las derechas nuestra labor habr\u00e1 de ser doble, colaborar con nuestros aliados dentro de la legalidad, pero tendremos que ir a la guerra civil declarada\"<\/strong><\/em>. Al d\u00eda siguiente, en otro mitin socialista en Linares (Ja\u00e9n), aclara todav\u00eda m\u00e1s su posici\u00f3n respecto de la Rep\u00fablica: <em>\"<strong>la democracia es incompatible con el socialismo<\/strong>, y como el que tiene el poder no ha de entregarlo voluntariamente, <strong>por eso hay que ir a la Revoluci\u00f3n<\/strong>\"<\/em>. El 10 de febrero, en el Cine Europa de Madrid, declara sin rodeos: <em>\"estamos ya hartos de ensayos de democracia; que se implante en el pa\u00eds nuestra democracia\"<\/em>. En ese mismo mitin Largo Caballero deja claro lo que entiende por \"nuestra democracia\" con estas palabras: <strong><em>\"Tenemos que recorrer un periodo de transici\u00f3n hasta el socialismo integral, y ese per\u00edodo es la dictadura del proletariado, hacia la cual vamos.\"<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy es 14 de abril. Tal d\u00eda como hoy, hace 80 a\u00f1os, se proclamaba la Segunda Rep\u00fablica, un r\u00e9gimen sobre el que se han difundido numerosas falsedades. A continuaci\u00f3n ofrezco algunos datos que posiblemente no te hayan explicado sobre aquel r\u00e9gimen.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[21],"tags":[3502,3500,3505,3501,3508,3506,3498,3404,3507,3504,3503,693,971,1864,3499],"class_list":["post-25203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-historia","tag-alfonso-xiii","tag-clara-campoamor","tag-confederacion-espanola-de-derechas-autonomas","tag-constitucion-de-la-segunda-republica","tag-francisco-largo-caballero","tag-jose-maria-gil-robles","tag-manuel-azana","tag-margarita-nelken","tag-niceto-alcala-zamora","tag-partido-radical","tag-partido-republicano-radical-socialista","tag-psoe","tag-segunda-republica","tag-ugt","tag-victoria-kent"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25203"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}