{"id":25343,"date":"2011-05-18T18:13:56","date_gmt":"2011-05-18T16:13:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=25343"},"modified":"2012-07-15T05:52:17","modified_gmt":"2012-07-15T03:52:17","slug":"algunos-apuntes-legales-sobre-las-acampadas-del-yeswecamp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2011\/05\/18\/algunos-apuntes-legales-sobre-las-acampadas-del-yeswecamp\/","title":{"rendered":"Algunos apuntes legales sobre las acampadas del #yeswecamp"},"content":{"rendered":"<p>Anoche <a href=\"https:\/\/twitter.com\/#!\/Khultar\/status\/70635248345554944\">un tuiteo<\/a> de un participante en la <a href=\"https:\/\/twitter.com\/#!\/search\/%23acampadavigo\">#acampadavigo<\/a> me hizo pensar que algunos que participan en las acampadas de \"Democracia real ya\" (o <a href=\"https:\/\/twitter.com\/#!\/search\/%23yeswecamp\">#yeswecamp<\/a>) desconocen ciertas cuestiones legales sobre el derecho de reuni\u00f3n, lo que podr\u00eda acarrearles problemas.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.outono.net\/elentir\/2011\/05\/16\/la-ultraizquierda-se-apropia-del-movimiento-democracia-real-ya\/\">Como apuntaba anteayer<\/a>, creo que mucha gente ha apoyado esta movilizaci\u00f3n de buena fe y me preocupa que personas sin experiencia en organizar concentraciones se puedan estar metiendo en l\u00edos legales sin darse cuenta, a menudo sin conocer bien sus derechos como ciudadanos. Por ello, incluyo aqu\u00ed <strong>algunos apuntes legales para las personas que est\u00e1n convocando o que participan en esas acampadas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong><big>Lo que dice la ley sobre el derecho de reuni\u00f3n<\/big><\/strong><\/p>\n<p>Este tipo de eventos se atienen a la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo9-1983.html\">Ley Org\u00e1nica 9\/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reuni\u00f3n<\/a>. El punto 2\u00ba del Art\u00edculo 1 de dicha ley se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>\"A los efectos de la presente Ley, se entiende por reuni\u00f3n <strong>la concurrencia concertada y temporal de m\u00e1s de 20 personas, con finalidad determinada<\/strong>.\"<\/p><\/blockquote>\n<p>Esto quiere decir que <strong>la Polic\u00eda no va a intervenir si se reunen menos de 21 personas<\/strong>. Si en la concentraci\u00f3n hay 21 personas o m\u00e1s, la Polic\u00eda podr\u00eda tomar la documentaci\u00f3n a los organizadores e incluso a los asistentes, y posteriormente podr\u00eda multarles. <\/p>\n<p><strong><big>Las reuniones no han de ser <em>autorizadas<\/em>, pero s\u00ed <em>comunicadas<\/em><\/big><\/strong><\/p>\n<p>El Art\u00edculo 3 de la mencionada ley dice lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>\"<strong>Ninguna reuni\u00f3n estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de previa autorizaci\u00f3n.<\/strong>\"<\/p><\/blockquote>\n<p>No obstante, el Art\u00edculo 8 matiza:<\/p>\n<blockquote><p>\"La celebraci\u00f3n de reuniones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico y de manifestaciones<strong> deber\u00e1n ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aqu\u00e9llas, con una antelaci\u00f3n de diez d\u00edas naturales, como m\u00ednimo<\/strong> y treinta como m\u00e1ximo. Si se tratare de personas jur\u00eddicas la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por su representante.<\/p>\n<p><strong>Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria<\/strong> y celebraci\u00f3n de reuniones en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico o manifestaciones, la comunicaci\u00f3n, a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, <strong>podr\u00e1 hacerse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinticuatro horas<\/strong>.\"<\/p><\/blockquote>\n<p>Lo que esto significa es que <strong>las reuniones en v\u00edas p\u00fablicas no necesitan <em>autorizaci\u00f3n<\/em>, pero deben ser <em>comunicadas<\/em> a las autoridades<\/strong>, sobre todo si van a entorpecer el tr\u00e1nsito p\u00fablico (por ejemplo, cortando el tr\u00e1fico en una calle). Obviamente, las acampadas se est\u00e1n haciendo en zonas peatonales pero sin respetar el plazo m\u00ednimo legal marcado por ese Art\u00edculo 8; en este caso que la desautoricen o no depende de los quisquillosos que sea la autoridad de turno, pero la comunicaci\u00f3n siempre es necesaria, aunque sea fuera de plazo. Por poneros un ejemplo, <a href=\"http:\/\/www.outono.net\/elentir\/2011\/05\/15\/fotos-de-la-concentracion-de-voces-contra-el-terrorismo-en-vigo\/\">la concentraci\u00f3n de Voces contra el Terrorismo del pasado domingo en Vigo<\/a> se hizo fuera del plazo marcado por la ley pero no nos pusieron ning\u00fan problema. Estaba convocada en una plaza peatonal y en estos casos prima un derecho fundamental como es la libertad de manifestaci\u00f3n a los requisitos administrativos. En todo caso,<strong> la administraci\u00f3n correspondiente puede requerir que se justifiquen los motivos por los que no se ha respetado el plazo m\u00ednimo<\/strong>, a lo cual habr\u00e1 que alegar por qu\u00e9 raz\u00f3n se ha convocado dicha reuni\u00f3n con inmediatez. <\/p>\n<p><strong><big>En la comunicaci\u00f3n de la reuni\u00f3n hay que marcar su duraci\u00f3n<\/big><\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, recuerdo que el Art\u00edculo 9 de la citada Ley Org\u00e1nica 9\/1983 indica lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>En el escrito de comunicaci\u00f3n se har\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a. Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificaci\u00f3n del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jur\u00eddicas, consignando tambi\u00e9n la denominaci\u00f3n, naturaleza y domicilio de \u00e9stas.<\/p>\n<p>b. Lugar, fecha, hora y duraci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>c. Objeto de la misma.<\/p>\n<p>d. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulaci\u00f3n por las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.<\/p><\/blockquote>\n<p>Dicho esto, lo que est\u00e1 fuera de toda duda es que <strong>llegar a una plaza y plantarse all\u00ed m\u00e1s de 20 personas, sin comunicarlo a las autoridades, sin indicar el tiempo que se va a permanecer en el lugar, es saltarse la ley<\/strong>, y esto puede acarrear sanciones tanto para los organizadores como para los asistentes a la \"acampada\".<\/p>\n<p><strong><big>Si las acampadas no las convoca un partido, no pueden pedir el voto<\/big><\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, y <a href=\"http:\/\/www.mir.es\/SGACAVT\/pciudad\/dreunion\/manifestacioneselecciones.html\">como se\u00f1ala la web del Ministerio del Interior<\/a>, las atribuciones sobre el derecho de manifestaci\u00f3n pasan de las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales Provinciales (no s\u00e9 en otras provincias, pero en la de Pontevedra, si mal no recuerdo, se instalaba en la Audiencia Provincial). Las convocatorias de reuniones se pueden seguir enviando a las Subdelegaciones del Gobierno, por la informaci\u00f3n que tengo, se est\u00e1n encargando de reenviarlas a las Juntas Electorales.<\/p>\n<p>Hay que recordar, por otra parte, que en <strong>campa\u00f1a electoral s\u00f3lo podr\u00e1n convocar reuniones para pedir el voto los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores<\/strong>. Como recuerda el Tribunal Constitucional en la <a href=\"http:\/\/sentencias.juridicas.com\/docs\/00294724.html\">Sentencia 170\/2008<\/a>, <em>\"s\u00f3lo cuando se aporten razones fundadas, en expresi\u00f3n utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el car\u00e1cter electoral de la manifestaci\u00f3n, es decir, cuando su finalidad sea la captaci\u00f3n de sufragios (art. 50.2 LOREG) y \u00e9sta no haya sido convocada por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, \u00fanicas personas jur\u00eddicas que pueden realizar campa\u00f1a electoral junto a sus candidatos (art. 50.3 LOREG), podr\u00e1 desautorizarse la misma con base en dicho motivo.\" <\/em>\u00bfQu\u00e9 quiere decir esto? Pues que <strong>si en las acampadas se pide el voto para un partido, se estar\u00eda vulnerando la ley<\/strong>.<\/p>\n<p>De momento <a href=\"http:\/\/www.libertaddigital.com\/nacional\/2011-05-18\/la-junta-electoral-prohibe-la-concentracion-de-indignados-en-sol-1276423793\/\">la Junta Electoral Provincial de Madrid ya ha prohibido la acampada de la Puerta del Sol de Madrid<\/a> al entender que <em>\"la petici\u00f3n de voto responsable a la que se hace referencia en la solicitud, puede afectar a la campa\u00f1a electoral y a la libertad de los ciudadanos en su derecho a voto\"<\/em>.<\/p>\n<p>En fin, esto es lo que dice las leyes vigentes. A uno le puede gustar m\u00e1s o menos -a m\u00ed hay algunos detalles que me chirr\u00edan-, pero es lo que hay mientras no la modifiquen. Con esas leyes en la mano, <strong>quienes hagan una acampada de improviso y sin respetar esos requisitos legales pueden tener problemas con la Polic\u00eda<\/strong>. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Anoche un tuiteo de un participante en la #acampadavigo me hizo pensar que algunos que participan en las acampadas de \u00abDemocracia real ya\u00bb (o #yeswecamp) desconocen ciertas cuestiones legales sobre el derecho de reuni\u00f3n, lo que podr\u00eda acarrearles problemas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[33],"tags":[3663,3667],"class_list":["post-25343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sociedad","tag-15m","tag-ley-organica-91983"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25343"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}