{"id":26767,"date":"2012-06-16T19:11:59","date_gmt":"2012-06-16T17:11:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=26767"},"modified":"2012-06-16T19:19:39","modified_gmt":"2012-06-16T17:19:39","slug":"los-privilegios-fiscales-y-legales-del-psoe-y-de-los-demas-partidos-politicos-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/06\/16\/los-privilegios-fiscales-y-legales-del-psoe-y-de-los-demas-partidos-politicos-en-espana\/","title":{"rendered":"Los privilegios fiscales y legales del PSOE y de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>El PSOE lleva semanas desarrollando una campa\u00f1a que tiene por objeto difundir la idea de que la Iglesia Cat\u00f3lica goza de enormes privilegios y vive a costa de todos los espa\u00f1oles. Ya he analizado en anteriores entradas -encontrar\u00e9is una lista al final de \u00e9sta- las mentiras y gestos de cinismo del PSOE al respecto. Me propongo ahora repasar los enormes privilegios de los que gozan tanto el PSOE como los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos, <strong>privilegios que no se limitan a un trato de favor no s\u00f3lo fiscal, sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito penal<\/strong>.<!--more--><\/p>\n<p><strong><big>Exenci\u00f3n del Impuesto de Sociedades<\/big><\/strong><\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo8-2007.t3.html\">Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos<\/a>, aprobada durante el mandato de Zapatero, se\u00f1ala en su Art\u00edculo 10 que <strong>los partidos pol\u00edticos est\u00e1n exentos de pagar el Impuesto de Sociedades por los siguientes conceptos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las <strong>cuotas y donaciones<\/strong> de afiliados.<\/li>\n<li>Las <strong>subvenciones<\/strong>.<\/li>\n<li>Las <strong>donaciones privadas<\/strong>, tanto de particulares como de personas jur\u00eddicas (por ejemplo empresas, bancos, fundaciones, etc).<\/li>\n<li><strong>Cualquier otro incremento de patrimonio<\/strong> que sea resultado de adquisiciones a t\u00edtulo lucrativo.<\/li>\n<li>Los <strong>beneficios econ\u00f3micos<\/strong> obtenidos de la actividad del partido.<\/li>\n<li>Los <strong>rendimientos derivados del pratrimonio <\/strong>del partido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><big>Exenci\u00f3n del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)<\/big><\/strong><\/p>\n<p>El Art\u00edculo 9 de la citada <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo8-2007.t3.html\">Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos<\/a>, como he se\u00f1alado aprobada durante el mandato del PSOE, se\u00f1ala:<em> \"En lo no previsto en este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos.\"<\/em> Para conocer los efectos de esta disposici\u00f3n en el cobro del IBI hay que acudir a la <a href=\"http:\/\/www.mcu.es\/patrimonio\/docs\/Ley49_2002.pdf\">Ley 49\/2002, tambi\u00e9n conocida como Ley de Mecenazgo<\/a>, concretamente al Art\u00edculo 15:<\/p>\n<blockquote><p>\"Estar\u00e1n exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones econ\u00f3micas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.\"<\/p><\/blockquote>\n<p>En este sentido,<strong> los partidos pol\u00edticos pueden acogerse a las mismas exenciones del IBI que disfrutan las fundaciones, ONGs, federaciones deportivas, asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica y las confesiones religiosas con las que el Estado tiene firmados acuerdos<\/strong> (Iglesia Cat\u00f3lica, Iglesias Evang\u00e9licas, Comunidad Jud\u00eda y Junta Isl\u00e1mica). Precisamente por ello, <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/06\/02\/los-socialistas-piden-que-la-iglesia-pague-el-ibi-en-ciudades-donde-el-psoe-no-lo-paga\/\">el PSOE est\u00e1 exigiendo a la Iglesia Cat\u00f3lica el pago del IBI en localidades en las que dicho partido est\u00e1 exento de pagarlo<\/a>, al haberse acogido a la exenci\u00f3n conforme a la Ley de Mecenazgo y a la Ley de financiaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p><strong><big>Exenci\u00f3n del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE)<\/big><\/strong><\/p>\n<p>La ya citada <a href=\"http:\/\/www.mcu.es\/patrimonio\/docs\/Ley49_2002.pdf\">Ley de Mecenazgo<\/a> establece en el segundo punto de su Art\u00edculo 15 que las entidades sin fines lucrativos estan exentas de pagar el IAE conforme a lo indicado en el Art\u00edculo 7 de dicha norma. Un repaso a ese art\u00edculo nos da una idea de algunas de las actividades de los partidos pol\u00edticos que est\u00e1n exentas del IAE:<\/p>\n<ul>\n<li>Organizaci\u00f3n de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.<\/li>\n<li>Las explotaciones econ\u00f3micas de elaboraci\u00f3n, edici\u00f3n, publicaci\u00f3n y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.<\/li>\n<li>Toda explotaci\u00f3n econ\u00f3mica cuyo importe neto no supere los 20.000 euros.<\/li>\n<li>Las explotaciones auxiliares, es decir, las que no superen el 20% de los ingresos totales del partido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><big>Exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA)<\/big><\/strong><\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo8-2007.t2.html\">Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos<\/a> se\u00f1ala en su Art\u00edculo 6: <em>\"No se reputar\u00e1n actividades mercantiles las actividades propias a que se refiere la letra b del apartado dos, art\u00edculo 2.\"<\/em> <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo8-2007.t1.html#a2\">Dicho ep\u00edgrafe<\/a> se\u00f1ala <strong>las actividades de los partidos pol\u00edticos que, al no ser consideradas mercantiles, quedan exentas del IVA:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los productos de las actividades propias del partido pol\u00edtico.<\/li>\n<li>Los rendimientos procedentes de la gesti\u00f3n de su propio patrimonio.<\/li>\n<li>Los beneficios procedentes de sus actividades promocionales (es decir, de sus campa\u00f1as de propaganda).<\/li>\n<li>Y los beneficios que obtengan los partidos de los servicios que puedan prestar en relaci\u00f3n con sus fines espec\u00edficos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><big>Incentivos fiscales en el IRPF<\/big><\/strong><\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo8-2007.t3.html\">Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos<\/a> se\u00f1ala en su Art\u00edculo 12 que <strong>las cuotas de afiliaci\u00f3n y dem\u00e1s aportaciones a los partidos pol\u00edticos son deducibles en el IRPF, \"con el l\u00edmite de 600 euros anuales\"<\/strong>. Esto implica que por realizar esas donaciones a un partido pol\u00edtico, sus afiliados pagan menos en su Declaraci\u00f3n de la Renta. <\/p>\n<p>El citado Art\u00edculo 12 a\u00f1ade, adem\u00e1s, una serie de donaciones que reciben los partidos a las que <strong>les ser\u00e1n aplicables las deducciones fiscales recogidas por la <a href=\"http:\/\/www.mcu.es\/patrimonio\/docs\/Ley49_2002.pdf\">Ley de Mecenazgo en su Art\u00edculo 17<\/a><\/strong>, lo que incluye la donaci\u00f3n de bienes y derechos al partido.<\/p>\n<p><strong><big>Subvenciones p\u00fablicas incondicionadas<\/big><\/strong><\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo8-2007.t2.html\">Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, en su Art\u00edculo 3<\/a> se\u00f1ala: <em>\"El Estado otorgar\u00e1 a los partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento.\"<\/em> Lo de <strong>\"no condicionadas\" significa que el Estado no controla el uso de esas subvenciones, ni le exige a los partidos condici\u00f3n alguna que garantice la transparencia en el uso de ese dinero que reciben de todos los contribuyentes<\/strong>. Simplemente se le asigna una cantidad determinada al partido en funci\u00f3n del n\u00famero de esca\u00f1os y de votos obtenidos. Adem\u00e1s, se contempla la posibilidad de que el Estado facilite dinero a los partidos con representaci\u00f3n para sus gastos de seguridad. El mismo Art\u00edculo contempla la posibilidad de que las Comunidades Aut\u00f3nomas concedan tambi\u00e9n a los partidos subvenciones no condicionadas en funci\u00f3n de su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha Ley tambi\u00e9n afirma que las citadas subvenciones <em>\"ser\u00e1n incompatibles con cualquier otra ayuda econ\u00f3mica o financiera incluida en los Presupuestos Generales del Estado, en los Presupuestos de las Comunidades Aut\u00f3nomas o en los de los Territorios Hist\u00f3ricos vascos destinadas al funcionamiento de los partidos pol\u00edticos, salvo las se\u00f1aladas en el n\u00famero uno del art\u00edculo 2 de la presente Ley\"<\/em>. <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo8-2007.t1.html#a2\">Este Art\u00edculo<\/a> abre la puerta a <em>\"subvenciones p\u00fablicas para gastos electorales, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de R\u00e9gimen Electoral General\" <\/em>, a <em>\"subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento\"<\/em> (tanto a nivel nacional como auton\u00f3mico) y al dinero que los partidos reciben del Estado para hacer propaganda de la convocatoria de un refer\u00e9ndum. No obstante, <strong>los partidos pol\u00edticos encuentran la forma de soslayar esa prohibici\u00f3n legal de otras subvenciones mediante la creaci\u00f3n de fundaciones<\/strong>, que a su vez se acogen a los privilegios fiscales de la Ley de Mecenazgo y que act\u00faan con gran opacidad en lo relativo a la recepci\u00f3n de donaciones. El pasado mi\u00e9rcoles el PP e Izquierda Unida acordaron <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2012\/06\/13\/espana\/1339593661.html\">modificar la ley<\/a> para poner coto a este abuso.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, <strong>el control de las cuentas de los partidos y de sus fundaciones es muy deficitario<\/strong>. El \u00faltimo informe sobre la financiaci\u00f3n de los partidos elaborado por el Tribunal de Cuentas es sobre el ejercicio fiscal 2006. No fue publicado hasta 2010 y en dos a\u00f1os -a pesar del notable retraso- no se ha emitido ning\u00fan informe nuevo. <a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/nacional\/noticia-tribunal-cuentas-pide-examen-mas-fondo-fundaciones-partidos-detectar-anomalias-2007-20120415114430.html\">En abril el Tribunal de Cuentas emiti\u00f3 un adelanto de su informe sobre 2007<\/a> <strong>analizando 26 fundaciones ligadas a los partidos pol\u00edticos<\/strong>, se\u00f1alando que por regla general dichas fundaciones no cumplen lo establecido en la Ley de financiaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos, y denunciando que una de ellas, la Fundaci\u00f3n Horacio Fern\u00e1ndez Iguanzo (ligada al Partido Comunista y a Izquierda Unida) <em>\"no ha facilitado documentaci\u00f3n alguna, a pesar de los reiterados requerimientos\"<\/em>.<\/p>\n<p><strong><big>Privilegios en el \u00e1mbito penal<\/big><\/strong><\/p>\n<p>Durante el mandato de Zapatero se aprob\u00f3 la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2010\/06\/23\/pdfs\/BOE-A-2010-9953.pdf\">Ley Org\u00e1nica 5\/2010, de 22 de junio<\/a>, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal. Dicha norma <strong>inclu\u00eda una serie de privilegios no s\u00f3lo para instituciones p\u00fablicas, sino tambi\u00e9n para sindicatos y partidos pol\u00edticos<\/strong>. Esta reforma incluy\u00f3 en el C\u00f3digo Penal el llamado Art\u00edculo 31 bis, que se\u00f1ala: <em>\"las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n tambi\u00e9n penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas f\u00edsicas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso\"<\/em>. <strong>Esta novedosa norma traslada a una asociaci\u00f3n la responsabilidad penal de sus miembros, pero exime a los partidos pol\u00edticos y a los sindicatos de esa responsabilidad<\/strong> en su punto 5. Se trata de un privilegio injustificable, m\u00e1s a\u00fan si tenemos en cuenta que no pocos partidos y sindicatos se han visto implicados de lleno en actos violentos.<\/p>\n<p>A este privilegio penal hay que sumar los que contiene el Art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n en sus dos primeros puntos:<\/p>\n<blockquote><p>1. Los Diputados y Senadores gozar\u00e1n de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n2. Durante el per\u00edodo de su mandato los Diputados y Senadores gozar\u00e1n asimismo de inmunidad y s\u00f3lo podr\u00e1n ser detenidos en caso de flagrante delito. No podr\u00e1n ser inculpados ni procesados sin la previa autorizaci\u00f3n de la C\u00e1mara respectiva.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esto significa que <strong>un diputado no puede ser detenidos salvo que se les pille en plena comisi\u00f3n de un delito<\/strong>, y s\u00f3lo pueden ser procesados por el Tribunal Supremo si el C\u00e1mara a la que pertenecen (el Congreso o el Senado) lo autoriza.<\/p>\n<p><big>Entradas relacionadas:<\/big><\/p>\n<p>- <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/06\/02\/los-socialistas-piden-que-la-iglesia-pague-el-ibi-en-ciudades-donde-el-psoe-no-lo-paga\/\">Los socialistas piden que la Iglesia pague el IBI en ciudades donde el PSOE no lo paga<\/a><br \/>\n- <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/05\/29\/elena-valenciano-preside-una-organizacion-exenta-del-ibi-pero-se-lo-exige-a-la-iglesia\/\">Elena Valenciano preside una organizaci\u00f3n exenta del IBI, pero se lo exige a la Iglesia<\/a><br \/>\n- <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/05\/28\/el-psoe-se-pega-un-tiro-en-el-pie-al-exigir-a-la-iglesia-el-ibi-que-no-pagan-los-partidos\/\">El PSOE se pega un tiro en el pie al exigir a la Iglesia el IBI que no pagan los partidos<\/a><br \/>\n- <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/05\/31\/10-preguntas-y-10-respuestas-sobre-la-financiacion-de-la-iglesia-en-espana\/\">10 preguntas y 10 respuestas sobre la financiaci\u00f3n de la Iglesia en Espa\u00f1a<\/a><br \/>\n- <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/05\/22\/no-es-rouco-varela-es-la-izquierda-la-que-amenaza-la-labor-social-de-la-iglesia\/\">No es Rouco Varela: es la izquierda la que amenaza la labor social de la Iglesia<\/a><br \/>\n- <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/04\/17\/la-iglesia-no-recibe-10-000-millones-del-estado-origen-y-refutacion-de-un-bulo\/\">La Iglesia no recibe 10.000 millones del Estado: origen y refutaci\u00f3n de un bulo<\/a><br \/>\n- <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2011\/05\/09\/la-ayuda-de-la-iglesia-al-estado-que-calla-el-lobby-cristianofobico\/\">La ayuda de la Iglesia al Estado que calla el Lobby cristianof\u00f3bico<\/a><\/p>\n<p>---<\/p>\n<p><small>(Foto: Efe - Paco Campos)<\/small><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El PSOE lleva semanas desarrollando una campa\u00f1a que tiene por objeto difundir la idea de que la Iglesia Cat\u00f3lica goza de enormes privilegios y vive a costa de todos los espa\u00f1oles. 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