{"id":30063,"date":"2015-04-11T19:04:52","date_gmt":"2015-04-11T17:04:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=30063"},"modified":"2015-04-11T19:34:38","modified_gmt":"2015-04-11T17:34:38","slug":"espana-cumple-30-anos-la-sentencia-que-dio-paso-a-mas-de-2-millones-de-abortos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2015\/04\/11\/espana-cumple-30-anos-la-sentencia-que-dio-paso-a-mas-de-2-millones-de-abortos\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a: cumple 30 a\u00f1os la sentencia que dio paso a m\u00e1s de 2 millones de abortos"},"content":{"rendered":"<p>Tal d\u00eda como hoy, el 11 de abril de 1985 <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es-ES\/Resolucion\/Show\/SENTENCIA\/1985\/53\">el Tribunal Constitucional publicaba su sentencia sobre la primera ley del aborto en Espa\u00f1a<\/a>. En tres d\u00e9cadas <strong>ese permiso del TC para perpetrar abortos ha servido para acabar con las vidas de m\u00e1s de 2 millones de ni\u00f1os y ni\u00f1as por nacer.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2015\/04\/10\/la-trampa-de-genova-13-con-el-aborto-no-llamarlo-derecho-pero-tratarlo-como-tal\/\">La trampa de G\u00e9nova 13 con el aborto: no llamarlo \"derecho\" pero tratarlo como tal<\/a><\/rel><br \/>\n<rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2015\/02\/19\/de-las-6-lineas-sobre-aborto-y-maternidad-en-su-programa-el-pp-solo-cumplira-5-palabras\/\">De las 6 l\u00edneas sobre aborto y maternidad en su programa, el PP s\u00f3lo cumplir\u00e1 5 palabras<\/a><\/rel><\/p>\n<p><big>Un recurso que apelaba al derecho a la vida amparado por la Constituci\u00f3n<\/big><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es-ES\/Resolucion\/Show\/SENTENCIA\/1985\/53\">La sentencia en cuesti\u00f3n, la 53\/1985 (se puede leer aqu\u00ed)<\/a>, vino motivada por un recurso presentado por 54 diputados, encabezados por Jos\u00e9 Mar\u00eda Ruiz-Gallard\u00f3n: <em>\"No somos partidarios de la despenalizaci\u00f3n del aborto en ning\u00fan supuesto\"<\/em>, se\u00f1al\u00f3 el padre del exministro de Justicia. <strong>El recurso apelaba a lo se\u00f1alado en el Art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n: <em>\"todos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral\"<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p><big>El TC afirm\u00f3: \"la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestaci\u00f3n\"<\/big><\/p>\n<p>Entonces los abortistas no hab\u00eda llegado a la aberraci\u00f3n de negar la humanidad e incluso la condici\u00f3n de seres vivos a los ni\u00f1os y ni\u00f1as por nacer para justificar su liquidaci\u00f3n, una grotesca tendencia inaugurada en Espa\u00f1a d\u00e9cadas m\u00e1s tarde por Bibiana A\u00eddo. <strong>En aquella sentencia, el TC reconoci\u00f3 lo evidente sobre la vida humana: <em>\"la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestaci\u00f3n<\/strong>, en el curso de la cual una realidad biol\u00f3gica va tomando corp\u00f3rea y sensitivamente configuraci\u00f3n humana, y que termina en la muerte\"<\/em>. <strong>Tambi\u00e9n negaba la falacia tan de moda hoy de considerar al <em>nasciturus<\/em> como parte del cuerpo de la madre:<\/strong> <em>\"la gestaci\u00f3n ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de \u00e9sta\"<\/em>.<\/p>\n<p><big>El TC se\u00f1al\u00f3 la vida del ni\u00f1o por nacer como un bien a proteger<\/big><\/p>\n<p>En consecuencia, <strong>el TC negaba la posibilidad de legalizar el aborto libre, es decir, de desproteger sin m\u00e1s la vida del no nacido:<\/strong> <em>\"si la Constituci\u00f3n protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho menci\u00f3n, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no s\u00f3lo es condici\u00f3n para la vida independiente del claustro materno, sino que es tambi\u00e9n un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del <em>nasciturus<\/em>, en cuanto \u00e9ste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constituci\u00f3n, constituye un bien jur\u00eddico cuya protecci\u00f3n encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.\"<\/em> Teniendo en cuenta que esta sentencia forma parte de la jurisprudencia constitucional, <strong>es escandaloso ver como el PSOE se salt\u00f3 la Constituci\u00f3n para establecer un \"derecho\" al aborto en 2010, infamia que el PP ha asumido<\/strong> al negarse a derogar la ley que estableci\u00f3 tal cosa.<\/p>\n<p><big>\u00bfC\u00f3mo puedes tener derecho a vivir sin ser sujeto de ese derecho?<\/big><\/p>\n<p>Pero la sentencia del TC no se quedaba ah\u00ed. Retorciendo el Art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n hasta ponerlo patas arriba, el TC afirmaba: <strong><em>\"el nasciturus est\u00e1 protegido por el art. 15 de la Constituci\u00f3n aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental.\"<\/em><\/strong> Esta obseraci\u00f3n de la citada sentencia, que roza el absurdo, da lugar a una pregunta muy obvia: <strong>\u00bfc\u00f3mo puede alguien estar protegido por el derecho a la vida, un derecho humano, sin ser titular de ese derecho?<\/strong><\/p>\n<p><big>El TC record\u00f3 al Estado sus obligaciones con los ni\u00f1os por nacer<\/big><\/p>\n<p>Curiosamente, la sentencia desarrollaba a continuaci\u00f3n c\u00f3mo debe establecerse esa protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n ofrece a la vida del no nacido: <em>\"esta protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n dispensa al nasciturus <strong>implica para el Estado con car\u00e1cter general dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestaci\u00f3n, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida<\/strong> que suponga una protecci\u00f3n efectiva de la misma y que, dado el car\u00e1cter fundamental de la vida, incluya tambi\u00e9n, como \u00faltima garant\u00eda, las normas penales.\"<\/em> Obvia decir que <strong>a d\u00eda de hoy, estas dos obligaciones se est\u00e1n incumpliendo de forma flagrante<\/strong>. Y si se est\u00e1 incumpliendo es porque, acto seguido, la sentencia pon\u00eda las bases para ello:<\/p>\n<blockquote><p><em>\"La dignidad est\u00e1 reconocida a todas las personas con car\u00e1cter general, pero cuando el int\u00e9rprete constitucional trata de concretar este principio <strong>no puede ignorar el hecho obvio de la especificidad de la condici\u00f3n femenina<\/strong> y la concreci\u00f3n de los mencionados derechos en el \u00e1mbito de la maternidad, derechos que el Estado debe respetar y a cuya efectividad debe contribuir, dentro de los l\u00edmites impuestos por <strong>la existencia de otros derechos y bienes asimismo reconocidos por la Constituci\u00f3n<\/strong>.\"<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p><strong>\u00bfY qu\u00e9 derechos y bienes son \u00e9sos que, seg\u00fan el TC, pondr\u00edan en suspenso el derecho a la vida de los ni\u00f1os por nacer?<\/strong> La sentencia lo se\u00f1ala as\u00ed: <em>\"Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisi\u00f3n con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significaci\u00f3n, como la vida y la dignidad de la mujer\"<\/em>. Pero <strong>\u00bfacaso un embarazo pone en riesgo, de por s\u00ed, la vida y la dignidad de la gestante?<\/strong> Hoy en d\u00eda los casos en los que un embarazo pueda poner en peligro la vida de su madre son casi inexistentes teniendo en cuenta los avances de la medicina. <\/p>\n<p><big>El truco de la ponderaci\u00f3n de derechos para liquidar los del no nacido<\/big><\/p>\n<p>Pero a pesar de ello, <strong>el TC estableci\u00f3 el truco para despenalizar el aborto: la llamada \"ponderaci\u00f3n de derechos\":<\/strong><\/p>\n<p><em>\"Se trata de graves conflictos de caracter\u00edsticas singulares, que no pueden contemplarse tan s\u00f3lo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protecci\u00f3n de la vida del nasciturus. <strong>Ni \u00e9sta puede prevalecer incondicionalmente frente a aqu\u00e9llos, ni los derechos de la mujer pueden tener primac\u00eda absoluta sobre la vida del nasciturus<\/strong>, dado que dicha prevalencia supone la desaparici\u00f3n, en todo caso, de un bien no s\u00f3lo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. Por ello, en la medida en que <strong>no puede afirmarse de ninguno de ellos su car\u00e1cter absoluto<\/strong>, el int\u00e9rprete constitucional se ve obligado a <strong>ponderar los bienes y derechos en funci\u00f3n del supuesto planteado<\/strong>, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podr\u00eda admitirse la prevalencia de uno de ellos.\"<\/em><\/p>\n<p><big>El TC puso la base para el coladero abortista de la Ley de 1985<\/big><\/p>\n<p><strong>Acto seguido, el TC pon\u00eda las bases para el coladero que estableci\u00f3, <em>de facto<\/em>, el aborto libre con la ley de 1985<\/strong>, en base al supuesto del riesgo para la salud f\u00edsica o ps\u00edquica de la gestante:<\/p>\n<blockquote><p><em>\"En especial, y en relaci\u00f3n con el supuesto de grave peligro para la salud, <strong>el t\u00e9rmino \u00abgrave\u00bb expresa con claridad la idea de que ha de tratarse de un peligro de disminuci\u00f3n importante de la salud<\/strong> y con permanencia en el tiempo, todo ello seg\u00fan los conocimientos de la ciencia m\u00e9dica en cada momento. Por otra parte, <strong>el t\u00e9rmino \u00absalud\u00bb se refiere a la salud f\u00edsica o ps\u00edquica<\/strong>, como se deduce con toda evidencia de los debates parlamentarios.\"<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Hay que recordar que <a href=\"http:\/\/www.hazteoir.org\/noticia\/41586-aborto-termina-uno-cada-cinco-embarazos-en-espana\">el 98% de los abortos perpetrados al amparo de la ley de 1985 se hicieron bajo ese supuesto<\/a>, gracias al coladero establecido por la ambigua definici\u00f3n de dicha sentencia. Por supuesto, <strong>este absurdo va a ser imposible revertirlo si no es promoviendo una modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que establezca claramente al no nacido como sujeto de derecho<\/strong>, de igual forma que en EEUU hizo falta una enmienda constitucional para devolver a los esclavos negros su condici\u00f3n de personas y de sujetos de derecho. Lo m\u00e1s curioso es que en Espa\u00f1a el C\u00f3digo Civil establece en su Art\u00edculo 29 que si bien nacimiento determina la personalidad, <em>\"el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones  del art\u00edculo siguiente.\"<\/em> Entre \"todos los efectos que le sean favorables\" no est\u00e1, parad\u00f3jicamente, el derecho sobre el que se sustentan todos los dem\u00e1s, que es el derecho a vivir. En este sentido, <strong><a href=\"http:\/\/www.iustitiae.tomas-moro.org\/derecho-a-la-vida\/articulos-derecho-a-la-vida\/laprotecciondelconcebidoynonacidoennuestroderecho\">un ni\u00f1o por nacer en Espa\u00f1a puede heredar,<\/a> pero no tiene reconocido su derecho a vivir: el colmo del absurdo.<\/strong><\/p>\n<p><big>\u00bfCabe esperar ahora una sentencia que proteja al ni\u00f1o por nacer?<\/big><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, no es extra\u00f1o que a\u00fan no haya salido la sentencia del TC sobre el recurso del PP a la Ley del Aborto de 2010. Casi cinco a\u00f1os despu\u00e9s <strong>el Tribunal se lo sigue tomando con calma a pesar de que el bien amenazado por esa ley son vidas humanas inocentes<\/strong>. Partiendo del hecho de que se trata de un \u00f3rgano cuyos miembros est\u00e1n designados en su amplia mayor\u00eda por el PP y el PSOE, <strong>no parece que este inexplicable e injustificable retraso sea fruto de la casualidad, sino un ejemplo m\u00e1s del funcionamiento del TC al dictado de quienes designan a sus magistrados<\/strong>. Por lo dem\u00e1s, ese retraso augura lo peor en relaci\u00f3n a la sentencia que pueda emitir un \u00f3rgano como \u00e9ste. En 2012 el TC <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/11\/06\/el-tc-convierte-en-principio-constitucional-su-extrema-tardanza-en-resolver-un-recurso\/\">ya retorci\u00f3 la Constituci\u00f3n para convertir en un principio constitucional su extrema tardanza en resolver un recurso<\/a>, en ese caso el planteado contra el matrimonio entre parejas del mismo sexo: siete a\u00f1os tard\u00f3 el TC en emitir sentencia. <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2012\/06\/20\/sortu-el-tribunal-constitucional-sigue-hundiendose-en-la-infamia\/\">Unos meses antes legalizaba una de las marcas electorales de ETA<\/a>, obviando todos las pruebas se\u00f1aladas por el Tribunal Supremo para demostrar esa relaci\u00f3n. En octubre de 2011 <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2011\/10\/04\/si-la-justicia-premia-a-los-violentos-que-mensaje-se-esta-enviando-a-los-pacificos\/\">el TC dio por buena la violencia cometida en el marco de un \"contexto huelgu\u00edstico\"<\/a>. Un a\u00f1o antes <a href=\"http:\/\/www.hazteoir.org\/node\/31299\">el TC daba luz verde a la imposici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del catal\u00e1n<\/a>. Y as\u00ed podr\u00eda seguir. Comprender\u00e9is, en fin, que despu\u00e9s de esos precedentes, no tenga grandes esperanzas de lo que pueda sentenciar el TC sobre la Ley del Aborto de 2010.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal d\u00eda como hoy, el 11 de abril de 1985 el Tribunal Constitucional publicaba su sentencia sobre la primera ley del aborto en Espa\u00f1a. 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