{"id":3342,"date":"2008-07-31T10:12:32","date_gmt":"2008-07-31T08:12:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=3342"},"modified":"2008-08-09T16:25:10","modified_gmt":"2008-08-09T14:25:10","slug":"turquia-le-gana-en-algo-a-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2008\/07\/31\/turquia-le-gana-en-algo-a-espana\/","title":{"rendered":"Turqu\u00eda le gana en algo a Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/farm4.static.flickr.com\/3036\/2718953382_20ab300a8e_o.jpg\"><\/p>\n<p>Soy de los que piensan que Turqu\u00eda es un pa\u00eds que tiene muchas asignaturas pendientes en materia democr\u00e1tica. Sin embargo, lo ocurrido estos d\u00edas con <a href=\"http:\/\/www.abc.es\/20080730\/internacional-europa\/tribunal-constitucional-turco-rechaza-200807301732.html\">el Tribunal Constitucional turco, que ha enjuiciado nada menos que al partido del Gobierno<\/a>, me ha llevado a estudiar un poco el sistema judicial de ese pa\u00eds. Cu\u00e1l no ser\u00e1 mi sorpresa cuando me entero de que el TC turco goza de una mayor independencia que el TC espa\u00f1ol. Veamos los detalles.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p><strong>Turqu\u00eda: un TC capaz de encausar al poder pol\u00edtico<\/strong><\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.anayasa.gov.tr\/general\/\">Anayasa Mahkemesi<\/a> (Tribunal Constitucional turco) lo forman 11 miembros. De ellos, s\u00f3lo dos son designados por el poder pol\u00edtico, m\u00e1s en concreto por el Presidente de la Rep\u00fablica, cargo que desde agosto de 2007 ostenta Abdullah G\u00fcl, miembro del <a href=\"http:\/\/eng.akparti.org.tr\/english\/index.html\">Adalet ve Kalk\u0131nma Partisi<\/a> (AKP), el partido del Primer Ministro Tayyip Erdo\u011fan. Los restantes miembros del TC turco los eligen diversas cortes judiciales (dos de ellas militares), salvo uno que es designado por el Consejo de Ense\u00f1anza Superior, conforme a lo que indica el Art.146 de la Constituci\u00f3n turca de 1982.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>el TC turco goza de la independencia necesaria como para encausar nada menos que al partido del Gobierno<\/strong>, el AKP, que se ha librado ayer de la ilegalizaci\u00f3n por un solo voto. <strong>\u00bfSer\u00eda esto imaginable en Espa\u00f1a?<\/strong> Por si la experiencia reciente no nos basta, analicemos c\u00f3mo se compone el TC en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>Espa\u00f1a: un TC dependiente del poder pol\u00edtico<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional espa\u00f1ol se compone de 12 miembros. El Art.159 de nuestra Constituci\u00f3n somete a este Tribunal al poder pol\u00edtico de una forma desmesurada: 4 de sus miembros son designados por el Congreso, otros 4 m\u00e1s por el Senado, 2 por el Gobierno y s\u00f3lo 2 por el Consejo General del Poder Judicial. As\u00ed, <strong>mientras en Turqu\u00eda el poder pol\u00edtico s\u00f3lo designa al 18% de los miembros de su TC, en Espa\u00f1a el poder pol\u00edtico designa directamente al 83% del TC<\/strong>. Pero la cosa no se queda ah\u00ed.<\/p>\n<p>Los dos miembros del TC espa\u00f1ol que son designados por el CGPJ dependen de un \u00f3rgano que est\u00e1 todav\u00eda m\u00e1s pol\u00edticamente mediatizado que el propio Tribunal Constitucional. As\u00ed, mientras el Art.117 de nuestra Carta Magna afirma que los jueces son \"independientes\", el Art.122 indica que 4 de los 20 miembros del CGPJ ser\u00e1n designados por el Congreso y otros 4 por el Senado. Dicho Art\u00edculo indica que los 12 miembros restantes han de ser designados \"en los t\u00e9rminos que establezca la ley org\u00e1nica\".<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo6-1985.html\">Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial<\/a> hoy vigente fue aprobada por el Gobierno socialista de Felipe Gonz\u00e1lez en 1985, y <strong>pulveriz\u00f3 lo poco que a\u00fan quedaba de independencia judicial en Espa\u00f1a<\/strong>, repartiendo entre el Congreso y el Senado, a partes iguales, la elecci\u00f3n de esos 12 cargos que dejaba en el aire la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El recurso previo de inconstitucionalidad<\/strong><\/p>\n<p>Por si fuera poco, el TC turco goza de poder para revisar las leyes a priori y a posteriori, esto es, que no ha de esperar a la puesta en marcha de una ley para que \u00e9sta sea sometida a examen.<\/p>\n<p>Este mecanismo garantista fue suprimido en Espa\u00f1a tambi\u00e9n por el Gobierno socialista en 1985 con <a href=\"http:\/\/www.derecho.com\/l\/boe\/ley-organica-4-1985-deroga-capitulo-ii-titulo-vi-ley-organica-2-1979-reguladora-tribunal-constitucional\/\">una Ley Org\u00e1nica<\/a> que hac\u00eda malabarismos verbales para explicarse: atribu\u00eda a esa garant\u00eda judicial expresiones como \"factor distorsionador\", planteaba la necesidad de una acci\u00f3n pol\u00edtica \"sin interferencias\" (limitando as\u00ed la protecci\u00f3n judicial de los ciudadanos frente a cualquier abuso de poder) y citaba en concreto a los Estatutos de Autonom\u00eda entre las causas de la supresi\u00f3n, una medida que a\u00f1os despu\u00e9s ha servido para que otro Gobierno socialista ponga en marcha Estatutos de muy cuestionable constucionalidad, <a href=\"http:\/\/www.libertaddigital.com\/index.php?action=desanoti&cpn=1276275083\">sin que el TC pueda hacer nada para evitarlo y amparar a los ciudadanos<\/a> hasta despu\u00e9s de la puesta en pr\u00e1ctica de esos Estatutos.<\/p>\n<p>Se consolida as\u00ed una pol\u00edtica de hechos consumados que consiste en deslegitimar a priori cualquier dictamen jur\u00eddico del TC contra una ley emanada del Parlamento, una pr\u00e1ctica que el Gobierno de Zapatero ha utilizado para aprobar no pocas leyes muy pol\u00e9micas y de muy dif\u00edcil encaje en el marco constitucional, pero ante las que el TC ya no se atreve a contrariar al ejecutivo. Muestra de ello fue, en mayo, <a href=\"http:\/\/www.libertaddigital.com\/noticias\/noticia_1276330955.html\">la ratificaci\u00f3n por el TC de la desigualdad ante la ley<\/a>, contra lo que dicta la Constituci\u00f3n, al dar por bueno el absurdo de una Ley de Violencia de G\u00e9nero que dispone castigos m\u00e1s duros para los hombres que para las mujeres.<\/p>\n<p><strong>Espa\u00f1a, condenada por su falta de independencia judicial<\/strong><\/p>\n<p>Las consecuencias que esto tiene para las garant\u00edas judiciales en Espa\u00f1a las ha puesto en evidencia el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, al condenar a Espa\u00f1a por violar el art\u00edculo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del <a href=\"http:\/\/www.ruidos.org\/Normas\/Conv_europeo_dchos_hum.htm\">Convenio Europeo de Derechos Humanos<\/a> en el caso de <a href=\"http:\/\/www.libertaddigital.com\/noticias\/noticia_1276335221.html\">Javier G\u00f3mez de Lia\u00f1o<\/a>: un procreso lastrado por una evidente carga pol\u00edtica y en el cual el TC deneg\u00f3 todo amparo al acusado.<\/p>\n<p>Se trata de una noticia grav\u00edsima y que deber\u00eda considerarse un esc\u00e1ndalo en un pa\u00eds democr\u00e1tico como es el nuestro, pero que, sin embargo, <strong>no ha merecido ni un comentario del Gobierno de Zapatero<\/strong>, heredero de aquel otro ejecutivo socialista que en 1985 dio el tiro de gracia a la independencia judicial en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>---<\/p>\n<p>(Imagen: <a href=\"http:\/\/www.kwintessential.co.uk\/resources\/global-etiquette\/turkey-country-profile.html\">Kwintessential.co.uk<\/a>)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Soy de los que piensan que Turqu\u00eda es un pa\u00eds que tiene muchas asignaturas pendientes en materia democr\u00e1tica. 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