{"id":39583,"date":"2019-06-24T18:45:38","date_gmt":"2019-06-24T16:45:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=39583"},"modified":"2023-06-24T04:59:52","modified_gmt":"2023-06-24T02:59:52","slug":"en-1995-el-psoe-rebajo-las-penas-de-prision-a-violadores-ahora-se-escandaliza-del-resultado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2019\/06\/24\/en-1995-el-psoe-rebajo-las-penas-de-prision-a-violadores-ahora-se-escandaliza-del-resultado\/","title":{"rendered":"En 1995 el PSOE rebaj\u00f3 las penas de prisi\u00f3n a violadores: ahora se escandaliza del resultado"},"content":{"rendered":"<p>Estos \u00faltimos d\u00edas se ha hablado mucho sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de \"la manada\". Una sentencia sobre la que no opinar\u00e9 aqu\u00ed, puesto que no la he le\u00eddo.<!--more--><\/p>\n<p><rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2019\/03\/31\/en-espana-con-un-10-de-extranjeros-los-no-espanoles-son-el-53-de-las-manadas\/\">En Espa\u00f1a, con un 10% de extranjeros, los no espa\u00f1oles son el 49% de las 'manadas'<\/a><\/rel><br \/>\n<rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2019\/06\/16\/el-psoe-derogo-la-debilidad-penal-de-la-mujer-en-1983-por-machista-hoy-lo-llama-feminismo\/\">El PSOE derog\u00f3 la debilidad penal de la mujer en 1983 por machista: hoy lo llama feminismo<\/a><\/rel><\/p>\n<p><big>La izquierda y su \"yo s\u00ed te creo\"... menos si eres pareja de un guardia civil<\/big><\/p>\n<p>Sobre ese caso en particular ya he se\u00f1alado en este blog ciertas cosas que me han llamado la atenci\u00f3n. Por un lado, <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2018\/04\/30\/las-otras-manadas-que-no-tuvieron-juicios-mediaticos-en-espana-adivinas-el-motivo\/\">el desigual trato medi\u00e1tico cuando los violadores en grupo son extranjeros<\/a>, unos casos a los que se les ha dado mucha menos atenci\u00f3n en los grandes medios. Por otra parte, <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2018\/06\/22\/la-justicia-feminista-es-apoyar-a-la-manada-que-dio-una-paliza-a-dos-mujeres-en-alsasua\/\">la doble moral de quienes dicen creer a toda mujer que denuncia una agresi\u00f3n, menos cuando esa mujer es pareja de un guardia civil<\/a>, como ocurri\u00f3 en el conocido caso de Alsasua, una brutal paliza que algunos -separatistas y extrema izquierda, en concreto- trivializaron hablando de mera \"pelea de bar\". Tambi\u00e9n he se\u00f1alado <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2018\/04\/27\/podemos-quiere-utilizar-el-caso-de-la-manada-para-facilitar-las-denuncias-falsas-por-violacion\/\">la peligrosa idea de algunos de usar el caso de \"la manada\" para suprimir el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia de los varones<\/a>, pretendiendo que para condenar a alguien sea suficiente con la palabra de la acusadora (y digo \"acusadora\" porque si el que acusa es un hombre, entonces la cosa cambia). Si esto se convierte en ley, <strong>ser\u00edan condenados todos los hombres inocentes que han sido v\u00edctimas de falsas denuncias de violaci\u00f3n.<\/strong> Ser\u00eda un atropello puramente totalitario, que pondr\u00eda a Espa\u00f1a a la altura de las dictaduras comunistas en lo relativo al menosprecio a la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p><big>La irresponsabilidad de los pol\u00edticos que se vanaglorian de haber presionado a un tribunal<\/big><\/p>\n<p>No pienso dedicar aqu\u00ed ni una sola l\u00ednea a defender a los condenados del caso de \"la manada\". <strong>Sucesivos tribunales les han se\u00f1alado como culpables de delitos<\/strong> (de abuso sexual, primero, y de agresi\u00f3n sexual, despu\u00e9s). A falta de leer las sentencias, no tengo motivos para considerar que los jueces hayan hecho mal su trabajo. <strong>S\u00ed que me preocupa que algunos pol\u00edticos esgriman la sentencia del Supremo como el fruto de la presi\u00f3n pol\u00edtica.<\/strong> O tenemos una Justicia que funciona independientemente de las presiones pol\u00edticas y medi\u00e1ticas, o no la tenemos. No hay t\u00e9rmino medio. <strong>Vanagloriarse de que unos jueces hayan hecho caso a presiones pol\u00edticas es lanzar el mensaje de que nuestro Estado de Derecho est\u00e1 a la altura de una rep\u00fablica bananera.<\/strong> Flaco favor le hacen a la Justicia los dirigentes de la izquierda que han lanzado esos mensajes.<\/p>\n<p><big>El PSOE intenta atribuirse la sentencia judicial<\/big><\/p>\n<p>Lo que me gustar\u00eda abordar en esta entrada es el cinismo de los dirigentes del Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol (PSOE) en lo relativo al caso. Tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, <strong>el presidente del Gobierno, Pedro S\u00e1nchez Castej\u00f3n, public\u00f3 este comentario en Twitter:<\/strong><\/p>\n<div align=\"center\" style=\"margin:20px 0 20px 0;\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-lang=\"es\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">Fue una violaci\u00f3n. El fallo del Supremo sobre La Manada as\u00ed lo confirma. Solo s\u00ed es s\u00ed. <br \/>Espa\u00f1a sigue avanzando en la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de las mujeres, y no se va a detener. Porque la cre\u00edmos, porque os creemos. Porque os queremos VIVAS, LIBRES, SIN MIEDO.<\/p>\n<p>&mdash; Pedro S\u00e1nchez (@sanchezcastejon) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/sanchezcastejon\/status\/1142073628919570432?ref_src=twsrc%5Etfw\">21 de junio de 2019<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p> <script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div>\n<p>Una hora antes, <strong>la vicepresidenta Carmen Calvo publicaba este otro comentario:<\/strong><\/p>\n<div align=\"center\" style=\"margin:20px 0 20px 0;\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-lang=\"es\">\n<p lang=\"es\" dir=\"ltr\">El fallo del Tribunal Supremo sobre el caso de <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/LaManada?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#LaManada<\/a> reconoce la credibilidad de la v\u00edctima y est\u00e1 en sinton\u00eda con la modificaci\u00f3n legal propuesta por el Gobierno para diferenciar el delito de violaci\u00f3n y agresi\u00f3n sexual, del delito de abusos. <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/SoloS%C3%ADesS%C3%AD?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#SoloS\u00edesS\u00ed<\/a><\/p>\n<p>&mdash; Carmen Calvo (@carmencalvo_) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/carmencalvo_\/status\/1142058401247223809?ref_src=twsrc%5Etfw\">21 de junio de 2019<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p> <script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div>\n<p><strong>Que el PSOE intente atribuirse una sentencia judicial es para llevarse las manos a la cabeza.<\/strong> Claro que teniendo en cuenta que el pasado mes de noviembre <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2018\/11\/22\/esto-si-que-es-un-escupitajo-a-la-democracia-el-ataque-de-calvo-a-la-independencia-judicial\/\">Calvo arremeti\u00f3 contra la independencia judicial<\/a> en una bochornosa declaraci\u00f3n hecha desde su esca\u00f1o en el Congreso de los Diputados, est\u00e1 visto que de este gobierno ya nos podemos esperar cualquier cosa. Pero <strong>lo m\u00e1s indignante es que los dirigentes del PSOE se presenten como los defensores de la mujer frente a los violadores<\/strong>, teniendo en cuenta que fue precisamente su partido el que rebaj\u00f3 las condenas a ese tipo de delincuentes hace 24 a\u00f1os.<\/p>\n<p><big>Lo que dec\u00eda el C\u00f3digo Penal de 1973 sobre la violaci\u00f3n<\/big><\/p>\n<p>En <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1973-1715\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">el C\u00f3digo Penal de 1973<\/a>, el \u00faltimo aprobado por el franquismo, se tipificaban los delitos de violaci\u00f3n y de abusos deshonestos en los Art\u00edculos 429 y 430. El primero de ellos dec\u00eda lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p><em>429. <strong>La violaci\u00f3n de una mujer ser\u00e1 castigada con la pena de reclusi\u00f3n menor.<\/strong><br \/>\nSe comete violaci\u00f3n yaciendo con una mujer en cualquiera de los casos siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Cuando se usare fuerza o intimidaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Cuando la mujer se hallare privada de raz\u00f3n o de sentido por cualquier causa.<br \/>\n3.\u00ba Cuando fuere menor de doce a\u00f1os cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos n\u00fameros anteriores.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Como indicaba el Art. 76, <strong>la pena de reclusi\u00f3n menor era de 12 a\u00f1os y un d\u00eda a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/strong> As\u00ed mismo, el art\u00edculo dedicado a los abusos deshonestos dec\u00eda esto:<\/p>\n<blockquote><p><em>430. <strong>El que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo<\/strong>, concurriendo cualesquiera de las circunstancias expresadas en el art\u00edculo anterior, <strong>ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n menor.<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>El ya citado Art. 76 se\u00f1alaba que <strong>la pena de prisi\u00f3n menor iba de 6 meses y un d\u00eda a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/strong> Estos art\u00edculos ten\u00edan un grave defecto, y que es no contemplaban penalmente la violaci\u00f3n de un hombre o un ni\u00f1o, salvo como abuso deshonesto. Adem\u00e1s, <strong>el Cap\u00edtulo III, que comprend\u00eda los Art\u00edculos del 434 al 439, castigaba con penas de prisi\u00f3n el estupro<\/strong> (entendido como tener relaciones sexuales con una menor de edad) <strong>y la corrupci\u00f3n de menores<\/strong> (los abusos en las mismas circunstancias). <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1978-25565\">Estos \u00faltimos art\u00edculos fueron modificados en 1978<\/a>, para adaptarlos al cambio en la mayor\u00eda de edad, que pas\u00f3 a los 18 a\u00f1os, y para aumentar la cuant\u00eda de las multas. As\u00ed mismo, su redacci\u00f3n se cambi\u00f3 para amparar a las v\u00edctimas de los dos sexos.<\/p>\n<p><big>El l\u00edo creado por el PSOE en 1989: las violaciones y las agresiones sexuales<\/big><\/p>\n<p>Tras la victoria del PSOE por mayor\u00eda absoluta en 1982, <strong>el nuevo Gobierno socialista puso en marcha<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1983-17890\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">una reforma del C\u00f3digo Penal que culmin\u00f3 en 1983<\/a>. En los delitos que nos ocupan se introdujeron algunos cambios, algunos de ellos acertados, como establecer que el perd\u00f3n de la v\u00edctima de violaci\u00f3n no extingu\u00eda la acci\u00f3n penal. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1989-14247\">La reforma de 1989<\/a> introdujo m\u00e1s cambios en este cap\u00edtulo. El T\u00edtulo IX pas\u00f3 de designarse <em>\"De los delitos contra la honestidad\"<\/em> a<em> \"De los delitos contra la libertad sexual\"<\/em>. As\u00ed mismo, el Cap\u00edtulo Primero de ese T\u00edtulo pas\u00f3 de llamarse <em>\"De la violaci\u00f3n y de los abusos deshonestos\"<\/em> a <em>\"De la violaci\u00f3n y de las agresiones sexuales\"<\/em>. <strong>El Art\u00edculo 429, sobre la violaci\u00f3n, qued\u00f3 redactado para amparar a las v\u00edctimas de ambos sexos.<\/strong> La pena sigui\u00f3 siendo la misma en las circunstancias hasta ahora indicadas por el art\u00edculo, pero a continuaci\u00f3n se a\u00f1adi\u00f3 una nueva redacci\u00f3n al Art. 430, que <strong>convirti\u00f3 los abusos deshonestos en agresiones sexuales<\/strong>, con la misma pena que hasta entonces. Empezaba una confusi\u00f3n terminol\u00f3gica que se agravar\u00eda a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p><big>En 1995 redujo considerablemente las penas a los violadores<\/big><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1995-25444\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">En 1995 el PSOE aprob\u00f3 un nuevo C\u00f3digo Penal<\/a>: la primera reforma a fondo desde el aprobado en 1973. En el nuevo C\u00f3digo, <strong>el concepto \"violaci\u00f3n\" desapareci\u00f3 y fue sustituido por \"agresiones sexuales\", y lo que hasta entonces eran agresiones sexuales pasaron a llamarse \"abusos sexuales\"<\/strong> (lo que en el franquismo se llama \"abusos deshonestos\", en fin). Pero el cambio m\u00e1s llamativo fue el de las penas, que se redujeron considerablemente: <strong>en el caso de las violaciones, las penas pasaron de la prisi\u00f3n de 12 a 20 a\u00f1os de 1973 a prisi\u00f3n de 6 a 12 a\u00f1os en caso de penetraci\u00f3n<\/strong>, y a prisi\u00f3n de 1 a 4 a\u00f1os en los dem\u00e1s casos. <strong>Tambi\u00e9n se incluyeron circunstancias agravantes:<\/strong> que la violencia tuviese un \"car\u00e1cter particularmente degradante o vejatorio\",<strong> que fuese una violaci\u00f3n en grupo<\/strong>, que la v\u00edctima fuese vulnerable \"por raz\u00f3n de su edad, enfermedad o situaci\u00f3n\", que mediase parentesco entre el agresor y la v\u00edctima, o que el delito se llevase a cabo usando medios que arriesgasen la vida de la v\u00edctima. <strong>Pero incluso con estos agravantes, las penas iban de 12 a 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y no los 12 a 20 a\u00f1os del C\u00f3digo Penal de 1973.<\/strong><\/p>\n<p><big>El PSOE justific\u00f3 la rebaja alegando las penas de los homicidas (que tambi\u00e9n rebaj\u00f3)<\/big><\/p>\n<p>El diputado socialista <strong>Diego L\u00f3pez Garrido justific\u00f3 esta rebaja de las penas alegando que <em>\"en algunos casos se penalizan m\u00e1s estas agresiones que el homicidio.<\/strong> Creo que ah\u00ed se pierde el equilibrio en cuanto a la entidad del castigo\"<\/em> (<a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L5\/CONG\/DS\/CO\/CO_510.PDF\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">ver Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 2 de junio de 1995, p\u00e1gina 15491<\/a>). Lo que se le olvid\u00f3 decir a L\u00f3pez Garrido es que <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1973-1715\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">el C\u00f3digo Penal de 1973<\/a> castigaba en su Art. 407 el homicidio, sin ninguna circunstancia agravante, con pena de reclusi\u00f3n menor (es decir, de 12 a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n), pero <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1995-25444\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">el C\u00f3digo Penal de 1995<\/a> rebaj\u00f3 esa condena en su Art. 138 a prisi\u00f3n de 10 a 15 a\u00f1os. Es decir, que <strong>el PSOE justific\u00f3 la rebaja de concenas para los violadores compar\u00e1ndoles con los homicidas... a los que tambi\u00e9n les hab\u00eda rebajado las penas.<\/strong><\/p>\n<p><big>Un diputado socialista tach\u00f3 de \"trasnochada\" la protecci\u00f3n de la honestidad<\/big><\/p>\n<p>El diputado del PSC Pere Jover i Presa us\u00f3 la misma figura para justificar la rebaja de penas en una respuesta al diputado gallego Antonio Pillado Montero, del PP: <em>\"<b>\u00bfLe parece a usted poco quince a\u00f1os?<\/b> Es una de las penas m\u00e1s altas que hay en el C\u00f3digo, tan alta como el homicidio agravado. \u00bfQu\u00e9 pretende usted, que castiguemos con m\u00e1s gravedad lo que usted llama violaci\u00f3n que el homicidio agravado, el antiguo asesinato? <b>\u00bfVale m\u00e1s lo que usted llama honestidad que la vida?<\/b>\"<\/em> (...) <em>\"Se trata de superar una concepci\u00f3n, que muchos creemos trasnochada, de estos delitos, en la que b\u00e1sicamente el bien jur\u00eddico que se proteg\u00eda era lo que se llamaba la honestidad\".<\/em> (<a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L5\/CONG\/DS\/PL\/PL_159.PDF\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">ver Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 28 de junio de 1995, p\u00e1gina 8438<\/a>). <\/p>\n<p>En su r\u00e9plica, el citado diputado del PP record\u00f3 <em>\"<strong>el ejemplo de la relaci\u00f3n con acceso carnal con menores de 12 a\u00f1os o personas privadas de conocimiento. Hasta ahora, esa conducta estaba tipificada como violaci\u00f3n con pena de reclusi\u00f3n menor<\/strong>, es decir, de doce a\u00f1os y un d\u00eda a veinte a\u00f1os, exactamente igual que la de homicidio. Pues bien, <strong>ahora se desglosa esa conducta de la de acceso carnal con violencia o intimidaci\u00f3n, se lleva a otro supuesto y se le pone la pena de cuatro a diez a\u00f1os<\/strong>; la actual es de doce a veinte a\u00f1os. Durante la defensa de la enmienda, me limit\u00e9 a comparar la pena m\u00ednima de uno y otro supuestos, del supuesto actualmente vigente y el que se quiere introducir en el C\u00f3digo; cuatro a\u00f1os para una relaci\u00f3n de acceso carnal con un menor de 12 a\u00f1os o con una persona privada de conocimiento. <strong>Creemos que \u00e9sta es una enorme rebaja de pena que no es buena, dada la situaci\u00f3n actual de alarma y frecuencia con que se est\u00e1n produciendo estas conductas<\/strong>\".<\/em><\/p>\n<p><big>Algunas violaciones pasaron de hasta 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n a la mitad<\/big><\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, Antonio Pillado hac\u00eda referencia a la mayor -y la m\u00e1s indecente- de las rebajas de condena a los violadores la hizo el PSOE <b>trasladando al Art. 181.2, sobre \"abusos sexuales\", dos de las circunstancias que constitu\u00edan violaci\u00f3n en el CP de 1973<\/b>, dej\u00e1ndolo as\u00ed redactado:<\/p>\n<blockquote><p><em>En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten:<br \/>\n1.\u00ba Sobre menores de doce a\u00f1os.<br \/>\n2.\u00ba Sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de su trastorno mental.<br \/>\nEn estos casos, se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>El Art. 182 estableci\u00f3 el agravante de penetraci\u00f3n para estos casos, para el cual dictaba \"prisi\u00f3n de cuatro a diez a\u00f1os\". Es decir, que <strong>tener relaciones sexuales con una ni\u00f1a o con una mujer inconsciente, que hasta entonces era una violaci\u00f3n castigada con de 12 a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n, pas\u00f3 a ser \"abuso sexual\" castigado con prisi\u00f3n de 4 a 10 a\u00f1os si hubo penetraci\u00f3n<\/strong>, y pas\u00f3 de hasta 6 a\u00f1os de c\u00e1rcel a s\u00f3lo 2 si no la hubo. Obs\u00e9rvese un detalle: teniendo en cuenta lo previsto en los Art\u00edculos 80 y 81 del CP de 1995, <strong>un condenado por abusar sexualmente de una ni\u00f1a sin penetraci\u00f3n y que no tuviese antecedentes penales pod\u00eda quedar en libertad<\/strong>, al ser su condena inferior a dos a\u00f1os. A eso hay que a\u00f1adir que <b>el antiguo delito de estupro desapareci\u00f3 del CP de 1995<\/b>, con lo que, en la pr\u00e1ctica, rebaj\u00f3 la edad de consentimiento sexual a los 12 a\u00f1os, es decir, que <b>se legalizaron las relaciones sexuales con ni\u00f1as desde los 12 a\u00f1os<\/b>, una edad a la que la legislaci\u00f3n vigente considera que una persona no tiene la madurez suficiente ni para votar ni para casarse. <strong>Que este mismo PSOE venga ahora de campe\u00f3n de las mujeres es una muestra de jeta descomunal.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estos \u00faltimos d\u00edas se ha hablado mucho sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de \u00abla manada\u00bb. 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