{"id":43697,"date":"2021-01-28T07:01:07","date_gmt":"2021-01-28T06:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=43697"},"modified":"2026-01-28T01:07:44","modified_gmt":"2026-01-28T00:07:44","slug":"adios-a-la-eugenesia-en-polonia-entra-en-vigor-el-amparo-a-los-hijos-por-nacer-discapacitados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2021\/01\/28\/adios-a-la-eugenesia-en-polonia-entra-en-vigor-el-amparo-a-los-hijos-por-nacer-discapacitados\/","title":{"rendered":"Adi\u00f3s a la eugenesia en Polonia: entra en vigor el amparo a los hijos por nacer discapacitados"},"content":{"rendered":"<p>Desde la pasada medianoche, Polonia se ha convertido en un lugar a\u00fan m\u00e1s seguro para los hijos por nacer, uno de los pocos que hay actualmente en Europa.<!--more--><\/p>\n<p><rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2020\/10\/24\/aborto-y-eugenesia-polonia-ha-ganado-la-ultima-batalla-al-nazismo-y-al-comunismo\/\">Aborto y eugenesia: Polonia ha ganado la \u00faltima batalla al nazismo y al comunismo<\/a><\/rel><br \/>\n<rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2020\/11\/29\/las-infamias-del-panfleto-proaborto-apoyado-por-el-partido-popular-europeo-contra-polonia\/\">Las infamias del panfleto proaborto apoyado por el Partido Popular Europeo contra Polonia<\/a><\/rel><\/p>\n<p><big>Se publica la sentencia que declara inconstitucional el aborto eugen\u00e9sico<\/big><\/p>\n<p>Como ya pudisteis leer en Contando Estrelas, el 22 de octubre de 2020 <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2020\/10\/24\/aborto-y-eugenesia-polonia-ha-ganado-la-ultima-batalla-al-nazismo-y-al-comunismo\/\">el Tribunal Constitucional (TK) de Polonia decidi\u00f3 ilegalizar el aborto eugen\u00e9sico<\/a>, al declararlo incompatible con dos de los art\u00edculos de la <a href=\"https:\/\/www.sejm.gov.pl\/prawo\/konst\/angielski\/kon1.htm\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Constituci\u00f3n Polaca<\/a>:<\/p>\n<blockquote><p>Art\u00edculo 30. <em><strong>\"La dignidad inherente e inalienable de la persona constituir\u00e1 fuente de libertades y derechos de las personas y los ciudadanos. Ser\u00e1 inviolable.<\/strong> El respeto y protecci\u00f3n de los mismos ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos\".<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38: <em><strong>\"La Rep\u00fablica de Polonia garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la vida de todo ser humano\".<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>No obstante, <strong>el anuncio del TK no significaba autom\u00e1ticamente la entrada en vigor de la prohibici\u00f3n del aborto eugen\u00e9sico. Hac\u00eda falta que el Tribunal publicase la sentencia<\/strong>, en la que se indicar\u00edan los argumentos que justifican esa decisi\u00f3n. <a href=\"https:\/\/dziennikustaw.gov.pl\/D2021000017501.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Ayer el Diario de Leyes de la Rep\u00fablica de Polonia public\u00f3 por fin la sentencia (ver PDF)<\/a>, por lo que \u00e9sta pasa a estar en vigor.<\/p>\n<p><big>El Tribunal Constitucional se limita a los argumentos jur\u00eddicos<\/big><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ipo.trybunal.gov.pl\/ipo\/view\/sprawa.xhtml?&pokaz=dokumenty&sygnatura=K%201\/20\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">En la web del TK puede leerse la justificaci\u00f3n legal de la sentencia<\/a> (ver apartado <em>III - uzasadnienie prawne<\/em>). En ella, <strong>el TK evita incurrir en cuestiones filos\u00f3ficas o religiosas y se limita a argumentos de estricta coherencia jur\u00eddica<\/strong> con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Polonia y con la propia jurisprudencia del Tribunal. El TK apela a esa jurisprudencia cuando se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p><em>\"La redacci\u00f3n ya contenida en la primera disposici\u00f3n constitucional sobre las libertades y los derechos personales parece determinar <strong>la primac\u00eda de la vida humana en la jerarqu\u00eda de valores protegidos por la ley.<\/strong> Al mismo tiempo, conduce a la adopci\u00f3n de una directiva interpretativa en el proceso legislativo, seg\u00fan la cual <strong>todas las posibles dudas sobre la protecci\u00f3n de la vida humana deben resolverse en favor de esta protecci\u00f3n (in dubio pro vita humana)\".<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n<p><big>La vida humana tiene protecci\u00f3n constitucional, tambi\u00e9n la prenatal<\/big><\/p>\n<p>El TK vuelve a citar su propia jurisprudencia cuando se\u00f1ala: <em>\"El estado democr\u00e1tico de derecho coloca al hombre y sus bienes como el m\u00e1s valioso valor supremo. <strong>Ese bien es la vida, que en un Estado democr\u00e1tico regido por la ley debe permanecer bajo la protecci\u00f3n constitucional en todas las etapas de su desarrollo\".<\/strong><\/em> <\/p>\n<p>El Tribunal contin\u00faa con el repaso a su jurisprudencia, afirmando: <em>\"el valor del bien jur\u00eddico constitucionalmente protegido, que es <strong>la vida humana, incluida la vida que se desarrolla en la etapa prenatal, no puede diferenciarse.<\/strong> No existen criterios suficientemente precisos y justificados para hacer tal diferenciaci\u00f3n en funci\u00f3n de la fase de desarrollo de la vida humana. <strong>Desde su inicio, la vida humana se convierte en un valor protegido constitucionalmente. Esto tambi\u00e9n se aplica a la fase prenatal\"<\/em>.<\/strong><\/p>\n<p><big>El TK recuerda que un ser humano \u00abno puede ser tratado como un objeto\u00bb<\/big><\/p>\n<p>Citando una sentencia de 1996, el TK apunta: <strong><em>\"la \u00fanica raz\u00f3n para la prohibici\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo<\/strong>, que generalmente se aplica (...) tambi\u00e9n a la propia embarazada, <strong>debe ser el reconocimiento del valor de la vida del ser humano concebido\".<\/em><\/strong> Recordando el sentido de la Constituci\u00f3n Polaca, el TK recuerda que <em>\"cada individuo disfruta de la misma dignidad personal, lo que significa que <strong>no puede ser tratado como un objeto.<\/strong> La expresi\u00f3n normativa de esta idea es el art. 30 de la Constituci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de respetarlo y protegerlo por parte de los poderes p\u00fablicos, que se relaciona con la dignidad inherente e inalienable del ser humano, significa que <strong>la existencia de un individuo es un valor constitucional inherente.<\/strong> Por tanto, el hombre es un fin en s\u00ed mismo, no un medio para alcanzar un fin.\"<\/em><\/p>\n<p><big>Echa por tierra la idea discriminatoria en la que se basa la eugenesia<\/big><\/p>\n<p>En consecuencia con lo anterior, el TK echa por tierra la idea gravemente discriminatoria en la que se basan los defensores del aborto eugen\u00e9sico: <strong><em>\"Es inaceptable decir que un individuo vale menos que otro como ser humano debido a algunas caracter\u00edsticas.<\/strong> Esta afirmaci\u00f3n se aplica no solo a la fase posnatal, sino tambi\u00e9n a la fase prenatal de la vida humana. <strong>Independientemente del hecho del nacimiento, la calidad de un ser determinado, que es humano, no cambia\".<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\"La base de esta afirmaci\u00f3n es la observaci\u00f3n de que<strong> el desarrollo del hombre y su personalidad es un proceso gradual que se extiende al per\u00edodo anterior y posterior al nacimiento\"<\/strong><\/em>, se\u00f1ala el TK. <em>\"Esto significa que la dignidad innata e inalienable, y en consecuencia la protecci\u00f3n legal de la vida, no puede limitarse arbitrariamente a una persona plenamente formada, o desde un momento espec\u00edfico del desarrollo del ni\u00f1o en la etapa prenatal. <strong>Esta protecci\u00f3n se aplica a todo ser humano vivo, y el per\u00edodo de su vida y grado de desarrollo no importan en este sentido\".<\/em><\/strong><\/p>\n<p><big>\u00abNo es posible que alguien sea un ni\u00f1o y no un ser humano\u00bb<\/big><\/p>\n<p>El TK tambi\u00e9n recuerda que <strong>el Art\u00edcu\u00f1o 71.2 de la Constituci\u00f3n Polaca habla de la madre \"antes y despu\u00e9s del nacimiento\" de su hijo.<\/strong> En base a ello, el Tribunal afirma que <em>\"si eres madre antes y despu\u00e9s de dar a luz a un hijo, eres un ni\u00f1o no solo despu\u00e9s del nacimiento, sino tambi\u00e9n en el per\u00edodo anterior a ellos, es decir, en la fase prenatal de la vida. <strong>No es posible que alguien sea un ni\u00f1o y no un ser humano. No hay duda de que todo ni\u00f1o es un ser humano\"<\/em>.<\/strong> El Tribunal a\u00f1ade: <em>\"Por tanto, es leg\u00edtimo decir que la Constituci\u00f3n introduce el m\u00e1s alto est\u00e1ndar de protecci\u00f3n de la vida humana, porque a su luz<strong> es irracional desvitalizar la dignidad humana por su etapa de desarrollo<\/strong>, porque quitar la vida, cualquiera que sea su etapa, al mismo tiempo aniquila al sujeto al que pertenece esta dignidad.<\/em><\/p>\n<p>La sentencia se\u00f1ala que <em><strong>\"un ni\u00f1o que a\u00fan no ha nacido, como ser humano, una persona que tiene derecho a la dignidad inherente e inalienable, es un sujeto que tiene derecho a la vida<\/strong>, y el sistema legal, de conformidad con el art. 38 de la Constituci\u00f3n - debe garantizar la debida protecci\u00f3n de este bien central\".<\/em><\/p>\n<p><big>Ni la calidad gen\u00e9tica ni el malestar justifican matar al ni\u00f1o por nacer<\/big><\/p>\n<p>El TK advierte tambi\u00e9n de las circunstancias que justificar\u00edan una posible limitaci\u00f3n del derecho a la vida: <em><strong>\"La condici\u00f3n para limitar el derecho a la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la vida es la existencia de una situaci\u00f3n en la que indudablemente sea incompatible con los correspondientes derechos de otras personas.<\/strong> Esta premisa puede describirse generalmente como el requisito de simetr\u00eda de los bienes: sacrificados y salvados\".<\/em> El TK a\u00f1ade: <em>\"El mero hecho de una discapacidad del feto (una enfermedad incurable) no puede decidir independientemente sobre la admisibilidad del aborto en la perspectiva constitucional. Porque <strong>ni el cuidado de la calidad del c\u00f3digo gen\u00e9tico transmitido<\/strong> (premisas eugen\u00e9sicas sensu stricto), <strong>ni la consideraci\u00f3n de un posible malestar en la vida de un ni\u00f1o enfermo, pueden justificar la decisi\u00f3n de emprender acciones encaminadas a provocar su muerte\".<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Esta argumentaci\u00f3n del Tribunal Constitucional polaco echa por tierra las falacias que vienen utilizando los promotores del aborto eugen\u00e9sico, como el hecho de <strong>convertir la discapacidad en algo que justifica que se mate al que la padece<\/strong> -tratando a las personas como a mero ganado al que se sacrifica si tiene una pata rota-, o <strong>colocar el bienestar de los padres por encima del m\u00e1s importante de los derechos humanos, que es el derecho a la vida.<\/strong><\/p>\n<p><big>Polonia ha elegido la cultura de la vida<\/big><\/p>\n<p>Como es previsible, los grupos abortistas afirmar\u00e1n que \u00e9sta es una sentencia inspirada por prejuicios religiosos. <strong>Lo que tendr\u00e1n que explicar es si el \"prejuicio religioso\" que afirma \"no matar\u00e1s\"<\/strong>, que inspira una de las bases jur\u00eddicas de todo estado democr\u00e1tico (la protecci\u00f3n de la vida humana), <strong>est\u00e1 por debajo del infame prejuicio ideol\u00f3gico que considera a ciertos seres humanos como indignos de vivir por raz\u00f3n de su discapacidad<\/strong>, una idea perversa que inspir\u00f3 algunas de las atrocidades del totalitarismo nazi. M\u00e1s all\u00e1 de los argumentos jur\u00eddicos, <strong>la sociedad tiene que elegir entre dos modelos \u00e9ticos<\/strong> y las consecuencias derivadas de cada uno: la cultura de la vida frente a la cultura de la muerte. <strong>Polonia ha elegido la cultura de la vida: un motivo m\u00e1s para admirar a esa gran Naci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la pasada medianoche, Polonia se ha convertido en un lugar a\u00fan m\u00e1s seguro para los hijos por nacer, uno de los pocos que hay actualmente en Europa.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[19464,47],"tags":[104,4428,326,10809],"class_list":["post-43697","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-deciamos-ayer","category-vida","tag-aborto","tag-eugenesia","tag-polonia","tag-tribunal-constitucional-de-polonia"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-08-11 23:57:45","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43697\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}