{"id":44180,"date":"2021-04-13T07:06:03","date_gmt":"2021-04-13T05:06:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=44180"},"modified":"2025-04-13T00:59:50","modified_gmt":"2025-04-12T22:59:50","slug":"la-carta-de-mas-de-2-500-jueces-que-avisa-a-la-ue-de-que-espana-va-hacia-el-totalitarismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2021\/04\/13\/la-carta-de-mas-de-2-500-jueces-que-avisa-a-la-ue-de-que-espana-va-hacia-el-totalitarismo\/","title":{"rendered":"La carta de m\u00e1s de 2.500 jueces que avisa a la UE de que Espa\u00f1a va \u00abhacia el totalitarismo\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Tres de las cuatro asociaciones judiciales de Espa\u00f1a, que representan a m\u00e1s de 2.500 jueces y magistrados, han dirigido a la UE una carta pidiendo su amparo.<!--more--><\/p>\n<p><rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2021\/03\/26\/el-parlamento-espanol-se-niega-a-condenar-los-crimenes-del-nazismo-y-del-comunismo\/\">El Parlamento espa\u00f1ol se niega a condenar los cr\u00edmenes del nazismo y del comunismo<\/a><\/rel><br \/>\n<rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2020\/10\/13\/jueces-europeos-alertan-del-paso-atras-en-independencia-judicial-con-el-psoe-y-podemos\/\">Jueces europeos alertan del \u00abpaso atr\u00e1s\u00bb en independencia judicial con el PSOE y Podemos<\/a><\/rel><\/p>\n<p>La carta est\u00e1 firmada por Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura (APM, asociaci\u00f3n mayoritaria en la carrera judicial en Espa\u00f1a), la Asociaci\u00f3n Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), frente al <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2020\/10\/13\/el-articulo-de-la-constitucion-que-el-psoe-y-podemos-violan-con-su-asalto-al-poder-judicial\/\">ataque del Gobierno socialista-comunista de Pedro S\u00e1nchez contra la independencia judicial<\/a>. La carta fue dirigida a la Comisi\u00f3n Europea el 6 de abril pero <a href=\"https:\/\/confilegal.com\/20210412-tres-asociaciones-judiciales-denuncian-ante-la-comision-europea-el-riesgo-claro-de-violacion-del-estado-de-derecho-en-espana\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">se dio a conocer ayer<\/a>. <strong>Es la primera vez en nuestra actual democracia que una mayor\u00eda de los jueces alerta de un \"riesgo claro de violaci\u00f3n grave del Estado de Derecho en Espa\u00f1a\" y advierte de que nuestro pa\u00eds va \"hacia el totalitarismo\".<\/strong><\/p>\n<p>Por su inter\u00e9s, Contando Estrelas os ofrece esta carta completa (<a href=\"https:\/\/confilegal.com\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Comision-Europea.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">pod\u00e9is leerla en PDF aqu\u00ed<\/a>). Se se\u00f1alan en negrita las partes m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p>--- <\/p>\n<p>A LA COMISI\u00d3N EUROPEA<br \/>\nVicepresidenta de la Uni\u00f3n Europea para Valores y Transparencia \/ European Commission Vice- President for Values and Transparency Sra.\/Mrs. V\u011bra Jourov\u00e1<br \/>\nComisario Europeo de Justicia \/ European Commissioner for Justice Sr.\/Mr. Didier Reynders <\/p>\n<p><strong>Asunto:<br \/>\nExposici\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo claro de violaci\u00f3n grave del Estado de Derecho en Espa\u00f1a.<\/strong><br \/>\nSolicitud de adopci\u00f3n de medidas y recomendaciones, valoraci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Reglamento 2020\/2092 y, en su caso, inicio de procedimiento del art. 7 del TUE, de <strong>constataci\u00f3n de riesgo claro de violaci\u00f3n grave del Estado de Derecho en Espa\u00f1a, como valor que fundamenta la Uni\u00f3n Europea<\/strong> (art. 2 TUE).<\/p>\n<p>Honorables Sra. Vicepresidente y Sr. Comisario:<\/p>\n<p>Las Asociaciones Judiciales que suscribimos este escrito representamos a la inmensa mayor\u00eda de jueces asociados de Espa\u00f1a y, con enorme pesar, nos vemos obligados a recurrir a la Comisi\u00f3n Europea para poner en su conocimiento <strong>nuestra inquietud ante el actual panorama que se cierne sobre la independencia judicial en Espa\u00f1a<\/strong>, aun sabiendo que s\u00f3lo en contadas ocasiones la UE se pronuncia sobre asuntos de organizaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>A pesar de que <strong>la Comisi\u00f3n ha expresado ya su preocupaci\u00f3n por la posible limitaci\u00f3n de garant\u00edas a la independencia judicial en Espa\u00f1a<\/strong>, se siguen ignorando las recomendaciones que se han ido proponiendo y, desafortunadamente,<strong> se contin\u00faa en la l\u00ednea de ir horadando paulatinamente la independencia judicial<\/strong>, de modo que, en lugar de acometer una reforma que de una vez por todas establezca un sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que se adecue a los est\u00e1ndares existentes en la mayor parte de los pa\u00edses de la UE - es decir, por elecci\u00f3n de los propios jueces entre sus iguales -, se camina en la direcci\u00f3n opuesta.<\/p>\n<p>Por ello, <strong>nos dirigimos a la Comisi\u00f3n Europea para poner de manifiesto el riesgo a que se ve sometido el Estado de Derecho en Espa\u00f1a<\/strong> a causa de la deriva legislativa por reformas de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (LOPJ) en tr\u00e1mite. La primera reforma, ya en vigor, prev\u00e9 <strong>un \u201capag\u00f3n\u201d del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)<\/strong>, al dejarle sin funciones de designaci\u00f3n de cargos judiciales en la situaci\u00f3n actual y hasta que sean renovados sus componentes (vocales). La segunda reforma prevista implica <strong>una rebaja de las mayor\u00edas exigidas en las C\u00e1maras Legislativas para la designaci\u00f3n de los vocales judiciales, de manera que los partidos de Gobierno por s\u00ed solos puedan decidir la \u00edntegra composici\u00f3n del CGPJ.<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, exponemos esta situaci\u00f3n y les solicitamos una actuaci\u00f3n en garant\u00eda del Estado de Derecho en Espa\u00f1a, como valor fundamental de la UE.<\/p>\n<p>1. Recordemos que <strong>Espa\u00f1a, desde hace m\u00e1s de 35 a\u00f1os, no cumple con las recomendaciones del Consejo de Europa <\/strong>al privar a los jueces de la elecci\u00f3n de los vocales del CGPJ de procedencia judicial, ya que los eligen las C\u00e1maras (Congreso de los Diputados y Senado).<\/p>\n<p>2. <strong>En Espa\u00f1a, desde la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de 1985, los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son designados por las C\u00e1maras legislativas<\/strong> (Congreso de los Diputados y Senado) por mayor\u00eda de 3\/5, incluidos los 12 vocales de procedencia judicial, los cuales, desde el a\u00f1o 2013, son nombrados de entre unos candidatos que se presentan con avales de 25 miembros de la carrera judicial o de una asociaci\u00f3n judicial. Una vez admitidas sus candidaturas, la designaci\u00f3n formalmente es hecha por las C\u00e1maras.<\/p>\n<p>3.<strong>Este sistema fue avalado por el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol<\/strong> (STC 108\/86), aunque con las siguientes precisiones:<\/p>\n<blockquote><p>a) <strong>Que el modelo preferible de selecci\u00f3n de vocales <\/strong>es la elecci\u00f3n directa por jueces y magistrados.<\/p>\n<p>b) Que la elecci\u00f3n parlamentaria supon\u00eda <strong>el riesgo de que las C\u00e1maras, al hacer sus propuestas, distribuyesen los puestos a cubrir entre los distintos partidos<\/strong> en proporci\u00f3n a la fuerza parlamentaria de estos.<\/p>\n<p>c) Que exist\u00eda <strong>un riesgo de politizaci\u00f3n de la Justicia<\/strong>; y en su Fundamento Jur\u00eddico 13\u00ba dej\u00f3 claro que <strong>la designaci\u00f3n de los Vocales conforme a criterios partidistas \u201cno era admisible\u201d<\/strong>, aunque concluy\u00f3 que ello no era fundamento para declarar la inconstitucionalidad de la norma, porque exist\u00eda la posibilidad de una interpretaci\u00f3n conforme al esp\u00edritu y la letra de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) En definitiva, <strong>la condici\u00f3n de constitucionalidad pasaba porque las formaciones pol\u00edticas no se repartiesen los vocales atendiendo a su representaci\u00f3n parlamentaria\u201d.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>4. Despu\u00e9s de treinta y cinco a\u00f1os, <strong>los riesgos previstos por el Tribunal Constitucional se han convertido en lamentables realidades. Puede afirmarse que el actual sistema \u201cde facto\u201d es contrario a la Constituci\u00f3n<\/strong>, y a las exigencias de las Instituciones europeas, seg\u00fan las cuales \u201clas autoridades pol\u00edticas no pueden intervenir en ning\u00fan momento del proceso en la elecci\u00f3n de los vocales de procedencia judicial\u201d.<\/p>\n<p>5. La pr\u00e1ctica, desde 1985 hasta la actualidad, consiste en que<strong> los principales partidos pol\u00edticos se reparten los puestos a cubrir en negociaciones secretas fuera del parlamento<\/strong>; y una vez alcanzado su acuerdo, los diputados y senadores votan seg\u00fan la consigna dada por sus partidos. Antes esto se hac\u00eda discretamente, pero actualmente se realiza con conocimiento p\u00fablico y con comentarios de pol\u00edticos en la prensa.<\/p>\n<p>6. <strong>El actual proceso de renovaci\u00f3n del CGPJ se inici\u00f3 hace m\u00e1s de dos a\u00f1os.<\/strong> Las candidaturas a vocales judiciales del CGPJ fueron admitidas. Desde entonces los negociadores de los partidos pol\u00edticos se re\u00fanen sin llegar a un acuerdo. Las C\u00e1maras no son convocadas para debatir la cuesti\u00f3n. De esta manera<strong> la decisi\u00f3n de las C\u00e1maras legislativas es suplantada por los partidos pol\u00edticos dominantes<\/strong>, que tambi\u00e9n se han negado a modificar el sistema de elecci\u00f3n de vocales judiciales - a pesar de que alg\u00fan partido lo ha propuesto y las asociaciones judiciales lo han reclamado conforme a las recomendaciones europeas.<\/p>\n<p>7. En esta situaci\u00f3n, dado que el CGPJ sigue cumpliendo sus funciones institucionales, entre ellas la de nombrar a los jueces de altos tribunales de Espa\u00f1a, de acuerdo con la ley, <strong>los partidos que gobiernan en coalici\u00f3n en Espa\u00f1a (PSOE y Unidas Podemos) han promovido dos reformas legislativas:<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>a) <strong>La primera consiste en reducir las mayor\u00edas necesarias para la elecci\u00f3n de los vocales de procedencia judicial<\/strong>, que pasa de 3\/5 a ser la misma que para formar Gobierno. La reforma <strong>supone eliminar la \u00fanica garant\u00eda del deficiente sistema espa\u00f1ol de elecci\u00f3n de vocales judiciales del CGPJ.<\/strong> Esta propuesta, ha sido rechazada duramente por los operadores jur\u00eddicos (especialmente, casi todas las asociaciones judiciales), la prensa y por el propio CGPJ. <strong>La Comisi\u00f3n Europea expres\u00f3 su oposici\u00f3n por ser contraria a las recomendaciones de la UE.<\/strong> La proposici\u00f3n est\u00e1 paralizada, si bien sus promotores han manifestado p\u00fablicamente que continuaran adelante si el CGPJ no se renueva.<\/p>\n<p>b) <strong>La segunda tiene como finalidad que el CGPJ no pueda realizar su funci\u00f3n mas importante, que es la de nombrar a los altos cargos judiciales, cuando su mandato haya expirado.<\/strong> Esta reforma legal ha entrado en vigor el 31 de marzo de 2021 y suprime otras facultades del CGPJ que consideremos esenciales, como la legitimaci\u00f3n para promover conflictos de competencias entre \u00f3rganos constitucionales. En suma, <strong>reduce las funciones del CGPJ a aspectos meramente burocr\u00e1ticos<\/strong>, en detrimento de su funci\u00f3n esencial: ser el garante de la independencia judicial. Estamos ante <strong>una \u201cley de apag\u00f3n o desapoderamiento\u201d del CGPJ<\/strong>, ya que esta limitaci\u00f3n persistir\u00e1 hasta que se elija al nuevo CGPJ, acentuando la dependencia pol\u00edtica del \u00f3rgano de gobierno de los jueces respecto de las C\u00e1maras que lo nombraron.<\/p><\/blockquote>\n<p>8. <strong>No se ha solicitado el parecer de la Comisi\u00f3n de Venecia<\/strong>, en salvaguarda de las garant\u00edas del estado de Derecho y la independencia judicial, como era debido, seg\u00fan en su d\u00eda subray\u00f3 VE, al valorar la primera de las propuestas. Adem\u00e1s, <strong>la segunda propuesta ha prosperado sin dar audiencia ni al CGPJ ni a las asociaciones judiciales<\/strong>, a pesar de que se hab\u00eda solicitado expresamente este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>9. <strong>Resulta especialmente preocupante que en este tipo de reformas no se de espec\u00edfica audiencia a las asociaciones judiciales<\/strong>, lo que es contrario a las recomendaciones europeas en materia de refuerzo y garant\u00eda de la independencia judicial.<\/p>\n<p>10. En este sentido, <strong>en el reciente informe de GRECO, de finales de 2020, acerca de San Marino se subraya: <em>\u201cNo hace falta decir que los jueces deben ser consultados<\/strong> y tener voz en las decisiones b\u00e1sicas sobre la forma de la justicia moderna y las prioridades involucradas. Ese proceso de consulta debe estar dotado de garant\u00edas adecuadas de inclusi\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas\u201d.<\/em><\/p>\n<p>11. Asimismo, <strong>el propio Consejo Consultivo de Jueces Europeos en su Opini\u00f3n No. 23 (2020) establec\u00eda:<\/strong> \u201c41.- (...)<em> En general, <strong>la opini\u00f3n de las asociaciones judiciales debe solicitarse y ser considerada por el poder ejecutivo<\/strong> a todos los niveles con respecto a las reformas y proyectos judiciales, incluidas las cuestiones presupuestarias y la asignaci\u00f3n de recursos, las condiciones de trabajo y todos los aspectos del estatuto de los jueces.\u201d.<\/em><\/p>\n<p>12. <strong>Y el siguiente paso, que ya ha sido anunciado, consistir\u00e1, como ya se ha expuesto, en sustituir la mayor\u00eda reforzada de 3\/5 de los miembros de las C\u00e1maras que se exige para elegir a los vocales del CGPJ por una mayor\u00eda absoluta<\/strong>, que se conseguir\u00eda con los partidos que sostienen el Gobierno (algunos de ellos abiertamente animan a no respetar la Constituci\u00f3n), Se trata de una ley de sometimiento del Poder Judicial a los partidos pol\u00edticos que dominen en cada momento, lo que <strong>es el inicio del camino hacia el totalitarismo, el menoscabo de los derechos humanos y la corrupci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>13. Como conclusi\u00f3n, <strong>dicha actuaci\u00f3n constituye un desapoderamiento del CGPJ como \u00f3rgano constitucional de gobierno de los jueces de Espa\u00f1a<\/strong>, a realizar en dos fases:<\/p>\n<blockquote><p>a) <strong>El \u201capag\u00f3n\u201d del CGPJ en sus funciones de nombramiento de altos cargos judiciales<\/strong>, mediante reforma legal que ya ha sido aprobada;<\/p>\n<p>b) <strong>La sumisi\u00f3n del poder judicial al Gobierno de cada momento<\/strong>, con poder de decisi\u00f3n sobre los nombramientos de altos cargos judiciales, as\u00ed como toda la actividad gubernativa sobre jueces (disciplinaria, promoci\u00f3n, formaci\u00f3n,...), a trav\u00e9s de la reforma de la LOPJ sobre las mayor\u00edas que est\u00e1 en tr\u00e1mite.<\/p><\/blockquote>\n<p>14. <strong>Las Asociaciones Judiciales venimos reclamando desde hace a\u00f1os que los 12 vocales judiciales del CGPJ sean elegidos directamente por la carrera judicial<\/strong>, siguiendo los est\u00e1ndares del Consejo de Europa.<\/p>\n<p>15. Entendemos que <strong>las anteriores iniciativas agravan la intromisi\u00f3n pol\u00edtica en el poder judicial que se est\u00e1 produciendo en Espa\u00f1a<\/strong>, lo que compromete los valores que consagran los arts. 2 y 49 del Tratado de la UE en cuanto proclama la obligaci\u00f3n de todos los Estados de preservar el Estado de Derecho.<\/p>\n<p>16. Consideramos que <strong>est\u00e1 en juego la separaci\u00f3n de poderes y la independencia judicial, que es el apoyo del Estado de Derecho<\/strong>, como garant\u00eda de respeto de los derechos humanos, inseparable de los valores de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, que son fundamentos de nuestra Uni\u00f3n Europea (art. 2 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea); y como parte de nuestro patrimonio espiritual y moral de la Uni\u00f3n Europea, fundada sobre dichos valores indivisibles y basada en los principios de la democracia y del Estado de Derecho (Carta de los derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea).<\/p>\n<p>17. <strong>La separaci\u00f3n de poderes y el respeto a la independencia judicial son requisitos necesarios para que haya un Estado de Derecho<\/strong>, que es como los Estados democr\u00e1ticos garantizan el respeto de los derechos fundamentales y a los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo pol\u00edtico y la solidaridad.<\/p>\n<p>18. Asumimos que <strong>los jueces nacionales somos esencialmente tambi\u00e9n jueces europeos<\/strong>, que aplican el Derecho de la Uni\u00f3n, raz\u00f3n por la que la Uni\u00f3n, incluido el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, debe vigilar la independencia del poder judicial en todos los Estados miembros como una de las exigencias del Estado de Derecho, y tal como se establece en el art\u00edculo 49 del TUE y en el art\u00edculo 47 de la Carta.<\/p>\n<p>19. Recordamos que <strong>entre los grandes objetivos que persigue la Uni\u00f3n Europea est\u00e1 la creaci\u00f3n de un espacio com\u00fan de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores .<\/strong> Esto no es posible si no se garantiza la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n entre sus miembros constituidos como Estados de Derecho, sometidos a la ley (rule of law), con jueces nacionales y a la vez de la UE independientes, que puedan aplicar debidamente la ley nacional y el Derecho de la UE.<\/p>\n<p>20. Cumple recordar igualmente que <strong>el Reglamento (UE, Euratom) 2020\/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo<\/strong>, de 16 de diciembre de 2020, sobre un r\u00e9gimen general de condicionalidad para la protecci\u00f3n del presupuesto de la Uni\u00f3n, <strong>se\u00f1ala en sus considerandos 3 y 16 que:<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>a)(3) <strong>el Estado de Derecho requiere que todos los poderes p\u00fablicos act\u00faen dentro de los l\u00edmites establecidos por la ley<\/strong>, de conformidad con los valores de la democracia y del respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (...) <strong>y bajo el control de \u00f3rganos jurisdiccionales independientes e imparciales.<\/strong> Exige, en particular, que se respeten los principios de (...) tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia, por \u00f3rganos jurisdiccionales independientes e imparciales, y de separaci\u00f3n de poderes; y que<\/p>\n<p>b)(16) <strong>la detecci\u00f3n de las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho precisa una evaluaci\u00f3n cualitativa exhaustiva por parte de la Comisi\u00f3n.<\/strong> Dicha evaluaci\u00f3n debe ser objetiva, imparcial y justa, y debe tener en cuenta la informaci\u00f3n pertinente procedente de fuentes disponibles e instituciones reconocidas (...) y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, incluidos \u00f3rganos del Consejo de Europa como el Grupo de Estados contra la Corrupci\u00f3n (GRECO) y la Comisi\u00f3n de Venecia, en particular su lista de criterios relativos al Estado de Derecho, y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial.<strong> La Comisi\u00f3n podr\u00eda consultar a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y a la Comisi\u00f3n de Venecia<\/strong> si ello fuera necesario a fin de efectuar una evaluaci\u00f3n cualitativa exhaustiva.<\/p><\/blockquote>\n<p>21. Y el art\u00edculo 3 del referido Reglamento 2020\/2092, bajo el t\u00edtulo \u201cVulneraci\u00f3n de los principios del Estado de Derecho\u201d, dispone: <em>\u201cA los efectos del presente Reglamento <strong>se podr\u00e1 considerar indicio de vulneraci\u00f3n de los principios del Estado de Derecho lo siguiente: Poner en peligro la independencia de los jueces\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>22. La Comisi\u00f3n Europea, junto con otras instituciones de la Uni\u00f3n y sus Estados miembros, es responsable, con arreglo a los Tratados, de<strong> garantizar el respeto del Estado de Derecho como valor fundamental de nuestra Uni\u00f3n <\/strong>y de velar por que se observen la legislaci\u00f3n, los valores y los principios de la UE.<\/p>\n<p>23. En ejercicio de esta alta responsabilidad y en aplicaci\u00f3n del art. 7 TUE, <strong>solicitamos que, para el caso de que las anteriores medidas no dieren resultado, se inicie a propuesta de la Comisi\u00f3n un procedimiento de constataci\u00f3n de la existencia de un riesgo claro de violaci\u00f3n grave por parte de Espa\u00f1a del Estado de Derecho<\/strong> como valor de la Uni\u00f3n Europea contemplado en el art\u00edculo 2 TUE.<\/p>\n<p>De lo expuesto, <strong>SOLICITAMOS a la Comisi\u00f3n Europea:<\/strong><\/p>\n<p>1. <strong>Que tome conocimiento de este escrito de las tres Asociaciones de Jueces acerca de las reformas legislativas sobre el apag\u00f3n y desapoderamiento del CGPJ y su colonizaci\u00f3n por los partidos pol\u00edticos<\/strong>, que comprometen los nombramientos de altos cargos judiciales, as\u00ed como toda la actividad gubernativa sobre jueces (disciplinaria, promoci\u00f3n, formaci\u00f3n,...), y con ello su independencia e imparcialidad. <strong>Esta actuaci\u00f3n pone en riesgo el Estado de Derecho<\/strong>, lo que constituye un riesgo claro de violaci\u00f3n grave por parte de Espa\u00f1a de los valores contemplados en el art\u00edculo 2 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea y por lo tanto, del propio Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>2. <strong>Que desde el \u00e1mbito de competencia de la Comisi\u00f3n se inste al Gobierno de Espa\u00f1a para que aborde las reformas legislativas que resulten compatibles con las garant\u00edas que demanda el art. 49 del TUE<\/strong>, en los t\u00e9rminos en que los viene interpretando el TJUE.<\/p>\n<p>3. <strong>Que, en su caso, se valore la procedencia de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE, Euratom) 2020\/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo<\/strong>, de 16 de diciembre de 2020, sobre un r\u00e9gimen general de condicionalidad para la protecci\u00f3n del presupuesto de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>4. <strong>Que, en \u00faltima instancia y de no subsanarse la situaci\u00f3n denunciada, inicie el procedimiento previsto en el art. 7 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, de constataci\u00f3n de riesgo claro de violaci\u00f3n grave por parte del Reino de Espa\u00f1a, como Estado miembro, de los valores contemplados en el art\u00edculo 2 y del Estado de Derecho.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, a 6 de abril de 2021<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de las Asociaciones Judiciales<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura<br \/>\nAsociaci\u00f3n Judicial Francisco de Vitoria<br \/>\nForo Judicial Independiente<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tres de las cuatro asociaciones judiciales de Espa\u00f1a, que representan a m\u00e1s de 2.500 jueces y magistrados, han dirigido a la UE una carta pidiendo su amparo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[19464,5],"tags":[14914,10973,1637,14915,693,2721,7841,627,1799],"class_list":["post-44180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-deciamos-ayer","category-espana","tag-asociacion-judicial-francisco-de-vitoria","tag-asociacion-profesional-de-la-magistratura","tag-comunismo","tag-foro-judicial-independiente","tag-psoe","tag-pedro-sanchez-castejon","tag-podemos","tag-socialismo","tag-union-europea"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-11-12 09:19:36","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}