{"id":52121,"date":"2023-06-21T17:54:22","date_gmt":"2023-06-21T15:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=52121"},"modified":"2024-06-21T00:12:31","modified_gmt":"2024-06-20T22:12:31","slug":"el-significado-de-la-violencia-de-genero-y-su-caracter-discutible-explicado-por-juristas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2023\/06\/21\/el-significado-de-la-violencia-de-genero-y-su-caracter-discutible-explicado-por-juristas\/","title":{"rendered":"El significado de la \u00abviolencia de g\u00e9nero\u00bb y su car\u00e1cter discutible explicado por juristas"},"content":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a se han establecido ciertos dogmas pol\u00edticos que, seg\u00fan algunos, no se deben discutir. Uno de ellos es la llamada \"violencia de g\u00e9nero\".<!--more--><\/p>\n<p><rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2019\/01\/06\/los-articulos-de-la-ley-de-violencia-de-genero-que-liquidan-la-igualdad-ante-la-ley-en-espana\/\">Los art\u00edculos de la Ley de Violencia de G\u00e9nero que liquidan la igualdad ante la ley en Espa\u00f1a<\/a><\/rel><br \/>\n<rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2019\/06\/16\/el-psoe-derogo-la-debilidad-penal-de-la-mujer-en-1983-por-machista-hoy-lo-llama-feminismo\/\">El PSOE derog\u00f3 la debilidad penal de la mujer en 1983 por machista: hoy lo llama feminismo<\/a><\/rel><\/p>\n<p><big>Un concepto introducido por el PSOE en nuestras leyes en 2004<\/big><\/p>\n<p>Fue el PSOE el que introdujo esa expresi\u00f3n en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Lo hizo en 2004 con <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-21760\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">la ley org\u00e1nica de violencia de g\u00e9nero<\/a>. Curiosamente, esa norma, a diferencia de otras leyes que introducen nuevos conceptos en el ordenamiento jur\u00eddico, <strong>no inclu\u00eda en su articulado una definici\u00f3n del concepto \"violencia de g\u00e9nero\"<\/strong>. La definici\u00f3n s\u00f3lo aparec\u00eda en su exposici\u00f3n de motivos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote><p><em>\"La violencia de g\u00e9nero no es un problema que afecte al \u00e1mbito privado. Al contrario, se manifiesta como el s\u00edmbolo m\u00e1s brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de <strong>una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo<\/strong>, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos m\u00ednimos de libertad, respeto y capacidad de decisi\u00f3n\".<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p><big>Ese concepto prejuzga ciertos delitos en funci\u00f3n del sexo de la persona que los comete<\/big><\/p>\n<p>As\u00ed pues, <strong>esta ley prejuzga todo acto de violencia de un hombre contra una mujer en el seno de la pareja<\/strong> con independencia de cu\u00e1les hayan sido los aut\u00e9nticos m\u00f3viles de ese delito. Se trata de <strong>la \u00fanica ley espa\u00f1ola que prejuzga a los ciudadanos por su condici\u00f3n sexual, en vez de juzgarlos por su conducta<\/strong>. Se introdujo como agravante el sexo del agresor en los casos de violencia en la pareja, de modo que <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2019\/01\/06\/los-articulos-de-la-ley-de-violencia-de-genero-que-liquidan-la-igualdad-ante-la-ley-en-espana\/\">un mismo delito tiene mayor castigo si es cometidos por un hombre, como ya vimos aqu\u00ed<\/a>. Esa ley choca con el Art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, que establece todos somos <em>\"<strong>iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo<\/strong>\"<\/em>, etc.<\/p>\n<p><big>Las fuertes presiones del PSOE al TC para que aprobase una ley \u00abinconstitucional\u00bb<\/big><\/p>\n<p>Como est\u00e1 ocurriendo \u00faltimamente, <strong>el PSOE se sirvi\u00f3 de su control sobre el Tribunal Constitucional<\/strong> (entonces con mayor\u00eda de magistrados nombrados por los socialistas) para que esta ley no fuese suspendida. En 2019, <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2019\/11\/30\/alfonso-guerra-revela-que-se-presiono-al-tc-para-aprobar-la-ley-de-violencia-de-genero\/\">el socialista Alfonso Guerra reconoci\u00f3 que esa ley es \"inconstitucional\" pero confes\u00f3 que hubo fuertes presiones al TC para que la aprobase<\/a> cuando un Juzgado de Murcia present\u00f3 una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad contra ella.<strong> Fue una confesi\u00f3n escandalosa<\/strong>, a pesar de lo cual todos los partidos parlamentarios, con la \u00fanica excepci\u00f3n de Vox, mantienen su apoyo a esa ley y se niegan a derogarla.<\/p>\n<p><big>El PSOE hab\u00eda derogado esa debilidad penal de la mujer en 1983 por \u00abmachista\u00bb<\/big><\/p>\n<p>Hay que decir que no era la primera vez que una ley espa\u00f1ola consideraba el sexo masculino como un agravante penal. Como ya vimos aqu\u00ed, <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2019\/06\/16\/el-psoe-derogo-la-debilidad-penal-de-la-mujer-en-1983-por-machista-hoy-lo-llama-feminismo\/\">el primer C\u00f3digo Penal de 1822 estableci\u00f3 el agravante de sexo y el franquismo lo mantuvo<\/a>. En 1977 el Tribunal Supremo <a href=\"https:\/\/www.abc.es\/archivo\/periodicos\/abc-madrid-19771009-42.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">llam\u00f3 la atenci\u00f3n<\/a> sobre ese agravante, tach\u00e1ndolo de anacr\u00f3nico. <strong>En 1983 el PSOE derog\u00f3 ese agravante por considerarlo \"machista\"<\/strong> (pues implicaba considerar legalmente a las mujeres como el sexo d\u00e9bil), <strong>y lo repuso en 2004 en aras del feminismo.<\/strong> Y a pesar de ello no quieren que nadie lo cuestione.<\/p>\n<p><big>Lo que se\u00f1alaron los votos particulares de dos magistrados del TC<\/big><\/p>\n<p>Sobre la llamada \"violencia de g\u00e9nero\" y sus efectos penales, me parece interesante leer <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es-ES\/Resolucion\/Show\/6291#complete_resolucion&votos\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">lo que se\u00f1alaron dos juristas y miembros del TC en los votos particulares de la sentencia 59\/2008<\/a> del citado tribunal sobre la ley de violencia de g\u00e9nero. El magistrado Vicente Conde Mart\u00edn de Hijas denunci\u00f3 <em>\"<strong>una base conceptual que, a mi juicio, resulta inadmisiblemente apod\u00edctica:<\/strong> que las conductas previstas en el apartado 1 del art. 153 CP tienen mayor desvalor y consecuentemente mayor gravedad que las del apartado 2, lo que justifica que puedan ser sancionadas con mayor pena. <strong>En otros t\u00e9rminos: que la agresi\u00f3n producida en el \u00e1mbito de las relaciones de pareja del var\u00f3n a la mujer tienen mayor desvalor que las producidas en esa misma relaci\u00f3n por la mujer al var\u00f3n.<\/strong>\".<\/em><\/p>\n<p><big>Esa ley de 2004 reintrodujo \u00abuna superada concepci\u00f3n de la mujer como sexo d\u00e9bil\u00bb<\/big><\/p>\n<p>Vicente Conde a\u00f1ad\u00eda: <em>\"<strong>me resulta sencillamente intolerable que puedan establecerse diferencias por raz\u00f3n de sexo<\/strong>, criterio de diferenciaci\u00f3n que choca directamente con la proscripci\u00f3n del art. 14 CE. Late en el fondo <strong>una superada concepci\u00f3n de la mujer como sexo d\u00e9bil<\/strong> [aunque la Sentencia salga al paso de una interpretaci\u00f3n tal en el FJ 11, apartado a), p\u00e1rrafo 2] que no considero adecuada a las concepciones hoy vigentes sobre la posici\u00f3n de la mujer ante el Derecho y ante la sociedad\".<\/em><\/p>\n<p><big>La injusticia de prejuzgar a un colectivo por tener una mayor frecuencia de delitos<\/big><\/p>\n<p>Sobre el argumento de la mayor frecuencia de agresiones de hombres a mujeres que casos de agresiones en sentido opuesto, Vicente Conde afirmaba: <em>\"<strong>El factor de la muy desigual frecuencia de las agresiones producidas por individuos de uno y otro sexo es simplemente de \u00edndole num\u00e9rica<\/strong>, y no cabe, a mi juicio, convertir un factor num\u00e9rico en categor\u00eda axiol\u00f3gica. <strong>La mayor frecuencia de agresiones producidas por varones<\/strong> respecto de las mujeres que las producidas por \u00e9stas respecto a aqu\u00e9llos <strong>podr\u00e1 determinar la consecuencia de que deban ser m\u00e1s los varones sancionados que las mujeres<\/strong>; pero no me parece constitucionalmente aceptable que la gravedad de la conducta y la intensidad de su sanci\u00f3n se decidan en raz\u00f3n del sexo del autor y v\u00edctima del delito\".<\/em><\/p>\n<p>El magistrado tambi\u00e9n advert\u00eda que <em>\"<strong>no se ve la raz\u00f3n de que se pueda dar por sentado<\/strong>, cual se hace al argumentar as\u00ed, <strong>que en el \u00e1mbito de las relaciones de pareja exista hoy una relaci\u00f3n de desigualdad y una posici\u00f3n subordinada de la mujer<\/strong>, cualquiera que fuese la lamentable situaci\u00f3n del pasado, y de la que la violencia incriminada pueda ser trasunto. Pauta cultural de desigualdad en el \u00e1mbito de la pareja, es expresi\u00f3n que se usa en la misma l\u00ednea discursiva (FJ 9, apartado a, p\u00e1rrafo 4), y que, de poder ser atendible, <strong>supone el riesgo de caer en una culpabilizaci\u00f3n colectiva de los varones<\/strong>, pues en rigor, si la conducta individual no se valora en los elementos de su propia individualidad en el plano de la culpa, sino en cuanto trasunto de un fen\u00f3meno colectivo, <strong>la sombra de la culpa colectiva<\/strong> aparece bastante pr\u00f3xima\".<\/em><\/p>\n<p>Si alguien quiere entender mejor esta cr\u00edtica, <strong>es como si se introdujese como agravante en casos de terrorismo el ser vasco o musulm\u00e1n<\/strong>, alegando que ha habido muchos cr\u00edmenes terroristas cometidos por vascos contra personas de otros lugares (al ser \u00e9se el origen de la banda terrorista ETA) y que <strong>son m\u00e1s numerosos los cr\u00edmenes terroristas cometidos por musulmanes que los cometidos por personas de otras religiones<\/strong>. Ser\u00eda algo constitucionalmente inadmisible prejuzgar a la gente por su lugar de nacimiento o por su religi\u00f3n, pero <strong>algunos s\u00ed que han aceptado que ese prejuicio legal se aplique al sexo.<\/strong><\/p>\n<p><big>Una ley que considera que los hombres tienen un \u00abpecado original\u00bb por serlo<\/big><\/p>\n<p>Por otra parte, el tambi\u00e9n magistrado del TC Jorge Rodr\u00edguez-Zapata P\u00e9rez afirmaba lo siguiente en su voto particular: <em>\"<strong>para la Sentencia, no es el Juez quien en cada caso debe apreciar el desvalor o constatar la lesividad de la conducta, sino que es el legislador quien lo ha hecho ya.<\/strong> Lo cierto es que una lectura atenta o repetida de la Sentencia pone de manifiesto que, desde la perspectiva de la misma, el art. 153.1 CP contiene <strong>una definici\u00f3n de violencia de g\u00e9nero que parte de entender, como dato objetivo, que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la muje<\/strong>r con ocasi\u00f3n de una relaci\u00f3n afectiva de pareja constituyen <strong>siempre actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cu\u00e1l sea la motivaci\u00f3n o la intencionalidad del agresor<\/strong>, porque lo relevante es que el autor inserta su conducta en una pauta cultural, en una concreta estructura social (FJ 11), lo que implica un especial desvalor de la acci\u00f3n, que justifica la punici\u00f3n agravada\".<\/em><\/p>\n<p>Rodr\u00edguez-Zapata a\u00f1ad\u00eda: <em>\"En realidad, para la Sentencia, aunque formalmente lo niegue, el autor del referido delito debe ser sancionado con arreglo al <strong>plus de culpa derivado de la situaci\u00f3n discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron, como si portara consigo un \u201cpecado original\u201d<\/strong> del que no pudiera desprenderse, aun cuando la agresi\u00f3n que cometi\u00f3 obedezca a motivos distintos o <strong>aunque su concreta relaci\u00f3n de pareja no se ajuste al patr\u00f3n sexista que se trata de erradicar<\/strong>\".<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este magistrado se\u00f1alaba: <em>\"A mi juicio, <strong>esta presunci\u00f3n es incompatible con los principios del Derecho penal moderno<\/strong>, que ha desarrollado criterios de atribuci\u00f3n de responsabilidad \u201cconcretos\u201d, por el hecho propio y no por hechos ajenos. Entiendo que <strong>el principio de culpabilidad resulta infringido<\/strong> cuando indiscriminadamente se aplica el referido art. 153.1 CP a acciones que tengan su origen en otras posibles causas y, lo que es m\u00e1s grave, <strong>sin que conlleve la necesidad de probar que se ha actuado abusando de esa situaci\u00f3n de dominaci\u00f3n<\/strong>\".<\/em><\/p>\n<p><big>Unas objeciones que ahora son motivo de censura y de se\u00f1alamiento<\/big><\/p>\n<p>Pues bien: <strong>estas objeciones jur\u00eddicas m\u00e1s que justificadas<\/strong> y absolutamente leg\u00edtimas, que son las mismas que plantea Vox a la citada ley de violencia de g\u00e9nero, <strong>hoy son censuradas por los dem\u00e1s partidos y por numerosos medios como si fuesen expresiones abominables<\/strong>, calificando a quienes defendemos esas objeciones como \"negacionistas\", expresi\u00f3n con la que se nos asimila, de la forma m\u00e1s burda y calumniosa, a los nazis. <strong>Esta forma de vetar un debate leg\u00edtimo es impropia de una democracia y deja en evidencia los defectos de esa ley<\/strong>, unos defectos que s\u00f3lo pueden ser defendidos mediante la censura y el se\u00f1alamiento contra el discrepante, a falta de argumentos mejores para responder a sus objeciones.<strong> As\u00ed es como una democracia deriva en un sistema autoritario<\/strong>, en el que nadie puede cuestionar ciertos dogmas ideol\u00f3gicos por el mero hecho de que algunos partidos ya han decicido que no deben ser cuestionados, por muy aberrantes que sean.<\/p>\n<p>---<\/p>\n<p><small>Foto: <a href=\"https:\/\/unsplash.com\/es\/fotos\/yCdPU73kGSc\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">Tingey Injury Law Firm<\/a>.<\/small><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a se han establecido ciertos dogmas pol\u00edticos que, seg\u00fan algunos, no se deben discutir. 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