{"id":53713,"date":"2023-11-06T22:18:59","date_gmt":"2023-11-06T21:18:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/?p=53713"},"modified":"2025-11-06T00:05:19","modified_gmt":"2025-11-05T23:05:19","slug":"declaracion-del-consejo-general-del-poder-judicial-contra-la-amnistia-es-una-grave-vulneracion-de-los-derechos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2023\/11\/06\/declaracion-del-consejo-general-del-poder-judicial-contra-la-amnistia-es-una-grave-vulneracion-de-los-derechos-fundamentales\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial contra la amnist\u00eda: es \u00abuna grave vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><!--more-->El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el m\u00e1ximo \u00f3rgano del poder judicial en Espa\u00f1a, ha aprobado hoy una declaraci\u00f3n sin precedentes.<\/p>\n<p><rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2023\/11\/02\/mas-de-1-300-jueces-de-espana-denuncian-que-la-amnistia-de-sanchez-supone-volar-por-los-aires-el-estado-de-derecho\/\">M\u00e1s de 1.300 jueces de Espa\u00f1a denuncian que la amnist\u00eda de S\u00e1nchez supone \u00abvolar por los aires el Estado de Derecho\u00bb<\/a><\/rel><br \/>\n<rel><a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2023\/11\/06\/6n-las-imagenes-de-las-protestas-contra-la-amnisia-en-varias-ciudades-de-espana\/\">6N: las im\u00e1genes de las protestas contra la amnist\u00eda en varias ciudades de Espa\u00f1a<\/a><\/rel><\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/En-Portada\/Declaracion-institucional-del-Pleno-del-CGPJ--6-noviembre-de-2023-\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">documento<\/a> rechaza duramente <a href=\"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/2023\/10\/28\/el-golpe-de-sanchez-a-la-constitucion-debe-tener-una-respuesta-masiva-en-las-calles\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">la amnist\u00eda anunciada por Pedro S\u00e1nchez<\/a>, denunciando que es <em>\"<strong>una grave vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y del propio sistema de divisi\u00f3n de poderes<\/strong> en que se inspira nuestra Constituci\u00f3n y sobre el que se asienta el Estado de derecho\"<\/em>. <strong>El texto ha sido aprobado con 9 votos a favor, 5 en contra y uno en blanco.<\/strong> Pod\u00e9is leer aqu\u00ed el texto completo de la declaraci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p><big>Declaraci\u00f3n institucional del Pleno del CGPJ (6 noviembre de 2023)<\/big><\/p>\n<p>I <\/p>\n<p>El Consejo General del Poder Judicial ha venido observando con <strong>creciente preocupaci\u00f3n las declaraciones de miembros de algunos partidos pol\u00edticos minoritarios<\/strong>, algunos de ellos con responsabilidades de gobierno, sobre la eventual amnist\u00eda de los delitos cometidos con ocasi\u00f3n de los episodios acaecidos el 1 de octubre de 2017, as\u00ed como los tambi\u00e9n cometidos con anterioridad para su preparaci\u00f3n, incluidos delitos de corrupci\u00f3n, y los que tambi\u00e9n se cometieron con posterioridad para <strong>oponerse a la acci\u00f3n leg\u00edtima del Estado para llevar a sus autores ante la justicia<\/strong> y restablecer el orden p\u00fablico y constitucional alterado. <\/p>\n<p>En la medida en que esas declaraciones no se respaldaban con una manifestaci\u00f3n del Presidente del Gobierno en funciones, este Consejo ha preferido mantenerse en una actitud de prudente expectativa.  <strong>El silencio del Presidente del Gobierno en funciones, sin embargo, se rompi\u00f3 el pasado s\u00e1bado 28 de octubre<\/strong> y en una declaraci\u00f3n personal de amplia difusi\u00f3n p\u00fablica ha afirmado dos cosas: la primera, que <strong>efectivamente ha pactado una ley de amnist\u00eda con partidos pol\u00edticos que incluye, entre otros, el dirigido por un pr\u00f3fugo de la justicia<\/strong> que se beneficiar\u00e1 personalmente de la medida; la segunda, que la medida se adoptar\u00e1 en \u201cinter\u00e9s de Espa\u00f1a\u201d para impedir un eventual gobierno de partidos de derecha en caso de que hubiese repetici\u00f3n electoral. <\/p>\n<p>II <\/p>\n<p>Ante los comentarios vertidos en las \u00faltimas horas acerca de la extemporaneidad de esta declaraci\u00f3n bajo el argumento de que este Consejo debi\u00f3 esperar a conocer el texto de la proposici\u00f3n de ley para emitir su opini\u00f3n, <strong>afirmamos tanto nuestra legitimidad como la oportunidad para hacerlo ahora<\/strong>. <\/p>\n<p>La legitimidad para pronunciarnos en relaci\u00f3n con iniciativas legislativas como las relativas a una ley de amnist\u00eda no s\u00f3lo resulta del art. 561.1.8\u00aa LOPJ, sino que es parte tambi\u00e9n de los est\u00e1ndares europeos en materia de independencia judicial. Como se\u00f1ala el Comit\u00e9 Consultivo de Jueces Europeos, \u00f3rgano asesor del Consejo de Europa, organizaci\u00f3n internacional de la que forma parte Espa\u00f1a, \u201c40. Los parlamentarios y los miembros del poder ejecutivo deben, por supuesto, respetar la ley en sus relaciones con el Consejo de Justicia y no infringir su papel y su funcionamiento vulnerando o eludiendo las normas jur\u00eddicas. Adem\u00e1s, las relaciones con el Consejo deben basarse en una cultura de respeto al Estado de derecho y al papel del Consejo de Justicia en su respectivo estado miembro.-  41. Los Consejos de Justicia deben participar activamente en el di\u00e1logo con los otros poderes del Estado, especialmente cuando hacen aportaciones sobre proyectos legislativos. Este di\u00e1logo debe realizarse en un ambiente de respeto mutuo\u201d (Dictamen del Comit\u00e9 Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa n\u00ba 24-2021). No puede considerarse en ning\u00fan caso ajeno a las funciones de los Consejos de Justicia, ni desde luego de este Consejo General del Poder Judicial, alzar su voz cuando <strong>la democracia, las libertades fundamentales y el Estado de derecho puedan estar en peligro<\/strong>. <\/p>\n<p>Ante una iniciativa tan trascendental, razones de prudencia y lealtad institucional justificaban su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley y no como proposici\u00f3n para dar oportunidad a que los \u00f3rganos consultivos del Estado emitiesen su opini\u00f3n t\u00e9cnica. No va a ser as\u00ed. Los partidos que impulsan la iniciativa legislativa, los mismos que sostienen la acci\u00f3n del Gobierno en funciones, anuncian que han optado por la tramitaci\u00f3n parlamentaria que permite prescindir de tales informes. Resulta por ello absurdo que se nos pida esperar a hacer algo que no se podr\u00eda hacer porque deliberadamente se ha escogido la v\u00eda que lo impide. <\/p>\n<p>La presente declaraci\u00f3n no pretende sustituir el informe que se elude con la v\u00eda de tramitaci\u00f3n escogida para la iniciativa legislativa, pero se emite ante la imposibilidad de formularlo. Y para hacerla no es preciso conocer los aspectos objetivos y subjetivos que delimitar\u00e1n los contornos de la ley que se anuncia. No es necesario porque lo sustancial ha sido anunciado ya por los diferentes responsables pol\u00edticos que est\u00e1n negociando la futura ley, entre ellos algunos con responsabilidades pendientes de dilucidar ante los tribunales y que <strong>est\u00e1n negociado y determinando su propia exenci\u00f3n de responsabilidad<\/strong>. Y a ello hay que a\u00f1adir que, en cualquier caso, la aprobaci\u00f3n de una ley de amnist\u00eda, cualquiera que fuese su fundamentaci\u00f3n, y cualquiera que fuesen sus aspectos objetivos y subjetivos, <strong>entra en conflicto con principios constitucionales diversos<\/strong>, como seguidamente se pondr\u00e1 de manifiesto, entre ellos el de exclusividad de la jurisdicci\u00f3n, que justifican que este Consejo, como \u00f3rgano constitucional cuya misi\u00f3n esencial es velar por la independencia judicial, exprese su preocupaci\u00f3n ante la inminente tramitaci\u00f3n de aqu\u00e9lla. <\/p>\n<p>III <\/p>\n<p>La presente declaraci\u00f3n institucional parte de una serie de consideraciones que constituyen su fundamento: por un lado, que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes (art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n); por otro, que <strong>la concesi\u00f3n de una amnist\u00eda en nuestro actual sistema constitucional constituye una grave vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y del propio sistema de divisi\u00f3n de poderes<\/strong> en que se inspira nuestra Constituci\u00f3n y sobre el que se asienta el Estado de derecho. Este \u00f3rgano constitucional no puede permanecer en silencio ante una iniciativa como la referida, por <strong>las graves consecuencia que tiene en la misma configuraci\u00f3n del Poder Judicial que se hace en la Constituci\u00f3n<\/strong>, fuente de legitimidad de todos los poderes del Estado que condiciona el ejercicio de sus potestades. <\/p>\n<p>Este Consejo no discute las potestades de los grupos parlamentarios con representaci\u00f3n en las Cortes para realizar cuantas propuestas de leyes consideren pertinentes; pero tampoco puede aceptar que se acometa <strong>una iniciativa que cercene de una forma tan ostentosa los derechos fundamentales de los ciudadanos y las potestades que la Constituci\u00f3n reserva al Poder Judicial<\/strong>. Y ello se afirma sin perjuicio del concreto contenido de la referida proposici\u00f3n, porque tan claros incumplimientos constitucionales se producen por el mero hecho de acometerse una ley -que deber\u00e1 ser de naturaleza org\u00e1nica\u2014 que conceda una amnist\u00eda. <\/p>\n<p>Sin perjuicio del debate sobre si la instituci\u00f3n de la amnist\u00eda puede ser constitucionalmente admisible \u2013en los m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os de vigencia de la Constituci\u00f3n los partidos de mayor implantaci\u00f3n han venido sosteniendo que no es admisible, como la doctrina constitucionalista m\u00e1s autorizada\u2014 es lo cierto que no existe en nuestro ordenamiento una Ley de Amnist\u00eda, lo que obligar\u00e1 a que la proyectada amnist\u00eda que se pretende someter a las Cortes sea una ley singular que, siempre seg\u00fan palabras del Presidente del Gobierno en funciones, <strong>tendr\u00eda por finalidad solucionar el conflicto de Catalu\u00f1a con Espa\u00f1a<\/strong> y desjudicializar el referido \u00abconflicto pol\u00edtico en Catalu\u00f1a\u00bb. <\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n al referido conflicto con la proyectada amnist\u00eda hacer recaer en el \u00e1mbito de los Tribunales, si no la g\u00e9nesis de ese conflicto, si al menos el haberlo sostenido. Con esa idea, que inspira la promesa de iniciativa, <strong>se olvida que la intervenci\u00f3n de los Tribunales en los hechos acontecidos en Catalu\u00f1a<\/strong> desde el a\u00f1o 2013, o incluso desde el a\u00f1o 2006, han sido, por lo que se refiere al Tribunal Constitucional, a <strong>la defensa de la Constituci\u00f3n que le viene encomendada por mandato constitucional<\/strong>. Por lo que se refiere a los Tribunales de Justicia (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, Audiencias Provinciales y Juzgados de dicha Comunidad), de manera especial, aunque no solo, los del orden penal, se han limitado a la persecuci\u00f3n y punici\u00f3n de los delitos que se cometieron en relaci\u00f3n con los mencionados hechos, como, por otra parte, era su cometido constitucionalmente impuesto. <strong>Esas actuaciones se han llevado a cabo con una pulcritud procesal<\/strong> que ha comportado la confirmaci\u00f3n de todas sus decisiones en las v\u00edas procesales oportunas. <\/p>\n<p>Una ley de amnist\u00eda como la anunciada por el presidente del Gobierno en funciones tan solo puede tener por objeto <strong>dejar sin efecto las decisiones -generalmente en sentencias- adoptadas por los Tribunales<\/strong> con relaci\u00f3n a los mencionados hechos del pretendido conflicto catal\u00e1n. Es decir, pura y simplemente, una ley de esas caracter\u00edsticas solo puede suponer declarar la nulidad de esas decisiones. En otras palabras, que <strong>las Cortes vendr\u00edan a incidir en el Poder Judicial declarando la nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales que se integran en \u00e9l. <\/strong><\/p>\n<p>La circunstancia de que en nuestro Derecho no exista, como ya se dijo, una Ley de Amnist\u00eda, comporta que solo podr\u00e1 concederse una amnist\u00eda como la anunciada mediante la promulgaci\u00f3n de una ley singular en la que se haga tal declaraci\u00f3n. En otras palabras, mediante esa ley (singular) <strong>se vendr\u00edan a declarar nulas las sentencias dictadas por los diferentes Tribunales <\/strong>y esa ley (singular) vendr\u00eda a invadir las competencias que, en exclusividad (art\u00edculo 117-3\u00ba de la Constituci\u00f3n), tienen encomendadas los Tribunales. <\/p>\n<p>Es cierto que la amnist\u00eda, por su propia naturaleza, <strong>comporta dejar sin efecto las decisiones jurisdiccionales<\/strong>, pero en el caso de la proposici\u00f3n de ley proyectada no se trata de una ley de esa naturaleza, sino que, por no existir previo reconocimiento de la instituci\u00f3n, acuerda conceder directamente la amnist\u00eda a personas concretas y determinadas (todos aquellos que intervinieron en el \u00abconflicto\u00bb) por hechos concretos y determinados (todos los ejecutados en ese \u00abconflicto\u00bb que eran constitutivos de delito conforme al ordenamiento) y durante un tiempo concreto (el plazo en que se gener\u00f3 y desarrollo el conflicto), por lo que <strong>se trata de una decisi\u00f3n de las Cortes que invade competencias muy concretas de los Tribunales<\/strong>, la anulaci\u00f3n de sentencias, mediante una ley ad hoc. <\/p>\n<p>Las leyes singulares, si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no las declara contrarias a la Constituci\u00f3n, s\u00ed las considera una instituci\u00f3n de uso muy restrictivo y excepcional, porque <strong>desnaturaliza las caracter\u00edsticas propias de la ley<\/strong>, que se rige, entre otras caracter\u00edsticas, por la generalidad de sus efectos y, adem\u00e1s, limita los derechos fundamentales de la tutela judicial y los diversos derechos fundamentales a que afecten dichas leyes; de ah\u00ed la necesidad de que esa excepcionalidad requiera una motivaci\u00f3n especial y espec\u00edfica que justifique su necesidad y razonabilidad. Es uno de los supuestos en que la potestad legislativa requiere una espec\u00edfica motivaci\u00f3n, que no es exigible, con car\u00e1cter general, para las leyes aprobadas por las Cortes, que tienen como l\u00edmites las exigencias que impone la Constituci\u00f3n, \u00fanica norma que vincula al Poder Legislativo. <\/p>\n<p>En el supuesto de la anunciada proposici\u00f3n de ley, en la medida que viene a incidir \u2013declarando su nulidad radical o de pleno derecho\u2014 en sentencias firmes dictadas por los Tribunales, comporta <strong>una invasi\u00f3n inadmisible en nuestra Constituci\u00f3n, en concreto, de las potestades que, en r\u00e9gimen de exclusividad, la Norma Suprema encomienda a los Tribunales<\/strong>. Y esa invasi\u00f3n por una ley de esas caracter\u00edsticas no puede legitimarse, tan siquiera, por una motivaci\u00f3n que pudiera considerarse razonable, porque no haya raz\u00f3n admisible para que por este tipo de leyes pueda el Parlamento <strong>arrogarse potestades que la Constituci\u00f3n encomienda a los Tribunales<\/strong>. El Parlamento podr\u00eda, si es que realmente nuestra Constituci\u00f3n lo legitimase para ello, aprobar una ley de amnist\u00eda con las caracter\u00edsticas propias de toda ley que es su imperatividad, generalidad y abstracci\u00f3n; y, en aplicaci\u00f3n de esa normativa concreta, adoptar la decisi\u00f3n de aplicar la amnist\u00eda a supuestos concretos y determinados y con los efectos ya contemplados en la ley general que, por otra parte, deber\u00e1n aplicar los mismos Tribunales. Lo que no es admisible es que una ley ad hoc reconozca la instituci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n a un supuesto concreto y determinado. <\/p>\n<p>Una ley de esas caracter\u00edsticas no puede tener ni fundamento ni raz\u00f3n alguna y vanos resultar\u00e1n los argumentos para su motivaci\u00f3n. La Constituci\u00f3n no solo configura el Estado de Derecho que la inspira bajo el principio de la separaci\u00f3n de poderes, sino que, de manera concreta, trata de <strong>preservar que ninguno de los poderes invada las competencias asignadas constitucionalmente a otro<\/strong>. De manera particular \u2013como sucede con la misma denominaci\u00f3n como Poder exclusivamente al Judicial\u2014 el constituyente tuvo especial empe\u00f1o en garantizar, en favor de los ciudadanos, las competencias de los Juzgados y Tribunales y llev\u00f3 al art\u00edculo 117-3\u00ba el axioma [\u00abil n\u2019y a point encore de libert\u00e9 si la puissance de jugar n\u2019est pas separe\u00e9 de la puissance lesgialtive et de l\u2019execurice\u00bb (\u00abno hay libertad si el poder de juzgar no se separa del poder legislativo y del ejecutivo\u00bb)] de que corresponde \u00abexclusivamente\u00bb a los Tribunales \u00abel ejercicio de la potestad jurisdiccional\u00bb; es decir, juzgar y ejecutar lo juzgado. <strong>Si se autoriza que mediante leyes singulares pueda alterarse una faceta no menor de esa potestad<\/strong> como es la de ejecutar lo juzgado, mediante la declaraci\u00f3n particular se dejaran sin efecto lo declarado en sentencia firme, como es una amnist\u00eda ad hoc,<strong> se producir\u00eda una muy peligrosa injerencia del Poder Legislativo en el Poder Judicial<\/strong>, alterando la exigencia de la separaci\u00f3n de poderes y, con ello, el principio esencial del Estado de Derecho que garantiza nuestra Constituci\u00f3n. <strong>El Parlamento no puede, por una m\u00ednima l\u00f3gica constitucional, arrogarse, al amparo de mayor\u00edas coyunturale<\/strong>s \u2013que son depositarias, pero no titulares de la soberan\u00eda nacional\u2014, <strong>incidir en concretas sentencias de los Tribunales declarando su nulidad<\/strong>, cualquiera que fuese la motivaci\u00f3n que motivara esa declaraci\u00f3n. <\/p>\n<p>IV <\/p>\n<p>Expuestas las anteriores consideraciones, el Consejo General del Poder Judicial expresa con esta declaraci\u00f3n su intensa preocupaci\u00f3n y desolaci\u00f3n por lo que <strong>la proyectada ley de amnist\u00eda supone de degradaci\u00f3n, cuando no de abolici\u00f3n, del Estado de derecho en Espa\u00f1a<\/strong>, que a partir del momento en el que se adopte pasar\u00e1 a ser una mera proclama formal que inevitablemente tendr\u00e1 que producir <strong>consecuencias en perjuicio del inter\u00e9s real de Espa\u00f1a.<\/strong> <\/p>\n<p>Cualquiera que sea la justificaci\u00f3n formal o aparente que se le quiera dar en el pre\u00e1mbulo de la futura ley, su motivaci\u00f3n real ya ha quedado expresada, y m\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n sobre si realmente son constitucionalmente aceptables leyes singulares de amnist\u00eda para soslayar <strong>la prohibici\u00f3n constitucional de indultos generales<\/strong>, lo que en ning\u00fan caso cabe aceptar es una amnist\u00eda, y ni tan siquiera un indulto particular de los admitidos gen\u00e9ricamente por la Constituci\u00f3n, con el fundamento real expresado por el Presidente del Gobierno en funciones. <\/p>\n<p><strong>Confundir el \u201cinter\u00e9s de Espa\u00f1a\u201d con el inter\u00e9s del Presidente del Gobierno en funciones<\/strong> para evitar la hipot\u00e9tica formaci\u00f3n de gobiernos de partidos de una ideolog\u00eda diferente a la suya <strong>es algo manifiestamente incompatible con la alternancia pol\u00edtica<\/strong>, \u00ednsita en el principio b\u00e1sico de pluralismo pol\u00edtico que, seg\u00fan el art\u00edculo 1 de nuestra Constituci\u00f3n, es un valor superior de nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Pero hacerlo exceptuando la aplicaci\u00f3n de la ley para impedir la acci\u00f3n en curso de los tribunales o dejar sin efecto la que ya se hubiese producido mediante sentencias firmes, <strong>convirtiendo en papel mojado esas sentencias, es algo rotundamente incompatible con el principio de Estado de derecho<\/strong> en el que, nuevamente seg\u00fan el art\u00edculo 1 de nuestra Constituci\u00f3n, se quiso constituir Espa\u00f1a y efectivamente se constituy\u00f3\u2026 al menos hasta ahora. Utilizar <strong>la promulgaci\u00f3n de una ley singular para invadir competencias propias del Poder Judicial como medio de negociaci\u00f3n pol\u00edtica, constituye una perversi\u00f3n del r\u00e9gimen constitucional<\/strong>, porque nada impedir\u00eda que mayor\u00edas coyunturales en la composici\u00f3n de las Cortes impongan su criterio por encima de las exigencias constitucionales, al amparo de que una norma con ese rango no puede ser cuestionada por los ciudadanos.  <\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, primero, porque <strong>no es compatible con el principio de Estado de derecho proclamado por el art\u00edculo 1 de nuestra Constituci\u00f3n<\/strong>, y ni tan siquiera con el principio de responsabilidad de los poderes p\u00fablicos al que se refiere su art\u00edculo 9.3, que los responsables pol\u00edticos queden exentos de responder de sus delitos ante los tribunales, cualquiera que sea la naturaleza de sus delitos, para que un aspirante a Presidente del Gobierno pueda conseguir el beneficio personal y pol\u00edtico de impedir el gobierno de otras fuerzas pol\u00edticas o, expresado por su reverso, para poder mantenerse en el gobierno.  <strong>Ello supone degradar y convertir nuestro Estado de derecho en objeto de mercadeo al servicio del inter\u00e9s personal<\/strong> que pretende presentarse, desde el rechazo al pluralismo pol\u00edtico, como el \u201cinter\u00e9s de Espa\u00f1a\u201d. <\/p>\n<p>Segundo, porque supone <strong>generar una clase pol\u00edtica jur\u00eddicamente irresponsable e impune por sus delitos<\/strong> lo que, con no justificarse en ning\u00fan fin constitucionalmente leg\u00edtimo, supone <strong>contravenir no ya el principio de responsabilidad de los poderes p\u00fablicos, sino incluso el m\u00e1s elemental principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley<\/strong> que proclama el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>Tercero, porque <strong>se violenta la independencia de los tribunales en su aspecto m\u00e1s b\u00e1sico:<\/strong> si la independencia es el instrumento necesario para que los tribunales puedan actuar con neutralidad y garantizar, mediante la efectividad de sus decisiones, el principio de seguridad jur\u00eddica, <strong>mal puede hablarse de independencia ni de seguridad jur\u00eddica cuando unas fuerzas pol\u00edticas utilizan las leyes en su beneficio para impedir la acci\u00f3n de los tribunales<\/strong>.  La enormidad de las consecuencias de lo que se ha anunciado por el Presidente del Gobierno en funciones es que <strong>convierte la independencia de los tribunales y la seguridad jur\u00eddica, la justicia en suma, en una quimera. <\/strong><\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, este Consejo General del Poder Judicial no puede dejar de se\u00f1alar que <strong>lo que se violenta con la medida anunciada por el Presidente del Gobierno no s\u00f3lo es la Constituci\u00f3n<\/strong> con la que nos dotamos los espa\u00f1oles como marco de convivencia, <strong>sino tambi\u00e9n los compromisos asumidos por Espa\u00f1a en los art\u00edculos 2 y 19 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> para que en todo momento prevalezcan los principios de Estado de derecho e independencia judicial.  <strong>El riesgo de que llegue el momento en el que la Uni\u00f3n Europea decida no ser la coartada de un Estado que no cumple con sus principios<\/strong> debiera estar muy presente, en este momento cr\u00edtico, en la previsi\u00f3n de quienes pretendan realmente actuar en el \u201cinter\u00e9s de Espa\u00f1a\u201d. <\/p><\/blockquote>\n<p>---<\/p>\n<p><small>Foto: <a href=\"https:\/\/twitter.com\/PoderJudicialEs\/status\/1721627076183183833\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">@PoderJudicialEs<\/a>.<\/small><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[19464,5],"tags":[2718,20535,693,2721],"class_list":["post-53713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-deciamos-ayer","category-espana","tag-consejo-general-del-poder-judicial-cgpj","tag-golpe-al-estado-de-derecho-en-espana-2023","tag-psoe","tag-pedro-sanchez-castejon"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-08-14 06:42:02","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.outono.net\/elentir\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}