Algunos apuntes legales sobre las acampadas del #yeswecamp

Anoche un tuiteo de un participante en la #acampadavigo me hizo pensar que algunos que participan en las acampadas de "Democracia real ya" (o #yeswecamp) desconocen ciertas cuestiones legales sobre el derecho de reunión, lo que podría acarrearles problemas.

Como apuntaba anteayer, creo que mucha gente ha apoyado esta movilización de buena fe y me preocupa que personas sin experiencia en organizar concentraciones se puedan estar metiendo en líos legales sin darse cuenta, a menudo sin conocer bien sus derechos como ciudadanos. Por ello, incluyo aquí algunos apuntes legales para las personas que están convocando o que participan en esas acampadas.

Lo que dice la ley sobre el derecho de reunión

Este tipo de eventos se atienen a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. El punto 2º del Artículo 1 de dicha ley señala lo siguiente:

"A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada."

Esto quiere decir que la Policía no va a intervenir si se reunen menos de 21 personas. Si en la concentración hay 21 personas o más, la Policía podría tomar la documentación a los organizadores e incluso a los asistentes, y posteriormente podría multarles.

Las reuniones no han de ser autorizadas, pero sí comunicadas

El Artículo 3 de la mencionada ley dice lo siguiente:

"Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización."

No obstante, el Artículo 8 matiza:

"La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas."

Lo que esto significa es que las reuniones en vías públicas no necesitan autorización, pero deben ser comunicadas a las autoridades, sobre todo si van a entorpecer el tránsito público (por ejemplo, cortando el tráfico en una calle). Obviamente, las acampadas se están haciendo en zonas peatonales pero sin respetar el plazo mínimo legal marcado por ese Artículo 8; en este caso que la desautoricen o no depende de los quisquillosos que sea la autoridad de turno, pero la comunicación siempre es necesaria, aunque sea fuera de plazo. Por poneros un ejemplo, la concentración de Voces contra el Terrorismo del pasado domingo en Vigo se hizo fuera del plazo marcado por la ley pero no nos pusieron ningún problema. Estaba convocada en una plaza peatonal y en estos casos prima un derecho fundamental como es la libertad de manifestación a los requisitos administrativos. En todo caso, la administración correspondiente puede requerir que se justifiquen los motivos por los que no se ha respetado el plazo mínimo, a lo cual habrá que alegar por qué razón se ha convocado dicha reunión con inmediatez.

En la comunicación de la reunión hay que marcar su duración

Por otra parte, recuerdo que el Artículo 9 de la citada Ley Orgánica 9/1983 indica lo siguiente:

En el escrito de comunicación se hará constar:

a. Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.

b. Lugar, fecha, hora y duración prevista.

c. Objeto de la misma.

d. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.

e. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

Dicho esto, lo que está fuera de toda duda es que llegar a una plaza y plantarse allí más de 20 personas, sin comunicarlo a las autoridades, sin indicar el tiempo que se va a permanecer en el lugar, es saltarse la ley, y esto puede acarrear sanciones tanto para los organizadores como para los asistentes a la "acampada".

Si las acampadas no las convoca un partido, no pueden pedir el voto

Por otra parte, y como señala la web del Ministerio del Interior, las atribuciones sobre el derecho de manifestación pasan de las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales Provinciales (no sé en otras provincias, pero en la de Pontevedra, si mal no recuerdo, se instalaba en la Audiencia Provincial). Las convocatorias de reuniones se pueden seguir enviando a las Subdelegaciones del Gobierno, por la información que tengo, se están encargando de reenviarlas a las Juntas Electorales.

Hay que recordar, por otra parte, que en campaña electoral sólo podrán convocar reuniones para pedir el voto los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Como recuerda el Tribunal Constitucional en la Sentencia 170/2008, "sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) y ésta no haya sido convocada por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, únicas personas jurídicas que pueden realizar campaña electoral junto a sus candidatos (art. 50.3 LOREG), podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo." ¿Qué quiere decir esto? Pues que si en las acampadas se pide el voto para un partido, se estaría vulnerando la ley.

De momento la Junta Electoral Provincial de Madrid ya ha prohibido la acampada de la Puerta del Sol de Madrid al entender que "la petición de voto responsable a la que se hace referencia en la solicitud, puede afectar a la campaña electoral y a la libertad de los ciudadanos en su derecho a voto".

En fin, esto es lo que dice las leyes vigentes. A uno le puede gustar más o menos -a mí hay algunos detalles que me chirrían-, pero es lo que hay mientras no la modifiquen. Con esas leyes en la mano, quienes hagan una acampada de improviso y sin respetar esos requisitos legales pueden tener problemas con la Policía.

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Comentarios:

  1. Espectador

    Todos esos argumentos serían válidos si viviésemos en un Estado de Derecho. Pero vivimos en un Estado Siniestro, donde la Ley, y sobre todo la Justicia, son escarnecidos constantemente. Aquí la Ley es lo que le conviene al Poder. Véase el Constitucional.

    Entre los que protestan los hay de buena fe, y en su rechazo a la clase política tienen razón, pero cada vez está más clara la manipulación. Tratar de disuadir a muchos de los que participan en estas algaradas con argumentos jurídicos es como tratar de detener una estampida de jabalíes haciéndoles escuchar música de Mozart.

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