Injusta sentencia del TJUE que obliga a Google pero exime a los sitios web

El 'derecho al olvido': obligando a entorpecer ciertas búsquedas de datos veraces y públicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó ayer una abusiva sentencia que, en nombre del derecho a la privacidad, exime al diario La Vanguardia del borrado de unos datos veraces y de carácter público y obliga a Google a censurarlos en su buscador. La propia sentencia defiende este disparate apelando a un inexistente 'derecho al olvido' que tendría unos efectos surrealistas si se aplicasen a las ediciones impresas de los periódicos.

Texto de la sentencia publicada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Texto de las conclusiones del abogado general Niilo Jääskinen, desoídas por el TJUE

La AEPD eximió al diario y atribuyó toda la responsabilidad a Google

El caso que aborda la sentencia se refiere a la publicación por el diario La Vanguardia de dos anuncios sobre una subasta de inmuebles tras un embargo por deudas a la Seguridad Social de un abogado español. Éste dirigió una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que exigiese al diario la retirada de esos anuncios y a Google la supresión de los enlaces a los mismos. Según indica la sentencia, "la AEPD desestimó la reclamación en la medida en que se refería a La Vanguardia, al considerar que la publicación que ésta había llevado a cabo estaba legalmente justificada, dado que había tenido lugar por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tenía por objeto dar la máxima publicidad a la subasta para conseguir la mayor concurrencia de licitadores." Es decir, que la AEPD reconocía que La Vanguardia no estaba obligada a borrar esos anuncios por tratarse de información pública y veraz y estar justificada su publicación que tenía por objeto darle "la máxima publicidad" a dichas subastas. Obvia decir que lograr la máxima publicidad para un anuncio incluye su difusión en los buscadores de Internet.

Pero aquí es donde llega el primer absurdo, y cito lo que apunta la sentencia: "La AEPD consideró que estaba facultada para ordenar la retirada e imposibilitar el acceso a determinados datos por parte de los gestores de motores de búsqueda cuando considere que su localización y difusión puede lesionar el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona entendida en un sentido amplio, lo que incluye la mera voluntad del particular afectado cuando quiere que tales datos no sean conocidos por terceros." Es decir, que según la AEPD publicar en un diario esos datos no lesiona el derecho a la privacidad, pero sí lo lesiona que esos datos sean localizables y tengan difusión. La monda. ¿Pensarán en la AEPD que La Vanguardia es como el diario íntimo de una quinceañera, sin más lectores que ella y sus amigas?

El abogado general dio la razón a Google, invocando la libertad de expresión

Con toda razón, Google recurrió dicha resolución ante la Audiencia Nacional, y fue ésta la que llevó el caso al TJUE. En junio de 2013 el Abogado General, el finlandés Niilo Jääskinen (un cargo que cumple un papel de asesor imparcial e independiente, cuyo parecer suele ser tenido en cuenta por el TJUE), advirtió que este asunto "afecta, desde múltiples puntos de vista, a la libertad de expresión e información", y recordó que este derecho "comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras." Puedes leer aquí el informe completo de Jääskinen. Su conclusión final está cargada de lógica y de sentido común:

"Los derechos de cancelación y bloqueo de datos, establecidos en el artículo 12, letra b), y el derecho de oposición, establecido en el artículo 14, letra a), de la Directiva 95/46, no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido."

El TJUE niega a Google el derecho fundamental que otorga a La Vanguardia

El TJUE ha desoído lo apuntado por el abogado general y lo ha hecho con esta afirmación: "el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de la actividad de un motor de búsqueda se distingue del efectuado por los editores de sitios de Internet, que consiste en hacer figurar esos datos en una página en Internet". Pero ¿por qué se distingue a efectos jurídicos? ¿Por qué si La Vanguardia publica datos veraces y públicos en una web lo hace al amparo de la libertad de expresión, y Google no cuando se limita a citar y enlazar esos datos? Es aburdo. Si esos datos lesionan el derecho a la privacidad, lo lesionarán antes todo en el sitio que los publicó. ¿Por qué se exime a éste de retirarlos y sin embargo se obliga a un buscador a dejar de enlazarlos?

¿Veremos aplicada esta sentencia a casos de delitos?

En realidad, lo que esta sentencia supone no es un inexistente 'derecho al olvido', sino una imposición a los buscadores para que supriman búsquedas de datos veraces y totalmente legales. El TJUE, en una sentencia que ni siquiera puede recurrirse, acaba de proclamar una obligación de entorpecer o incluso prohibir la búsqueda de datos que están ahí, además, por culpa de los propios afectados. Hay que señalar que no fue Google la empresa embargada por no pagar a la Seguridad Social: lo fue la persona que reclamó ante la AEPD. Así pues, además de una inaceptable imposición a los motores de búsqueda, esta sentencia implica también la creación de un falso 'derecho a la irresponsabilidad', por cuanto exime a una persona de las consecuencias de las decisiones que ha tomado, algo especialmente abusivo cuando hablamos de consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones legales por parte de un abogado. ¿Cuánto tardaremos en ver aplicada esta absurda jurisprudencia a condenados por cualquier delito que deseen borrar todo rastro de sus antecedentes penales en un buscador? Y de igual forma, ¿cuánto tardarán ciertos políticos en echar mano de esta sentencia para reclamar que sean ilocalizables en los buscadores las informaciones incómodas sobre condenas por corrupción?

¿Qué pasaría si se aplicase este principio a kioskos y hemerotecas?

Como bien apuntó el abogado general Jääskinen, estamos ante una nueva vulneración de la libertad de expresión. Que tenga a los motores de búsqueda como víctimas no la hace menos grave. De hecho, y como apuntaba al comienzo, ¿qué pasaría si aplicásemos el sentido de esta sentencia a los antiguos 'buscadores' que teníamos antes de la aparición de Internet? Me refiero, por ejemplo, a todas las hemerotecas que contienen colecciones enteras de periódicos en cuyas páginas se pueden encontrar informaciones veraces y totalmente legales, pero incómodas para algunas personas. ¿Se exigiría destruir algunos de los periódicos archivados, o páginas sueltas de ellos, o se impediría sin más todo acceso a la hemeroteca? Y ya puestos, ¿por qué no obligar directamente a los kioskos a responsabilizarse de la difusión de los contenidos de las publicaciones que venden? A fin de cuentas, desempeñan la misma función que Google: acercar esos medios a los lectores. Ya puesto a proclamar disparates y elevarlos a la categoría de derechos, ¿por qué el TJUE no lleva esta sentencia a sus últimas consecuencias? ¿Es, tal vez, por miedo a que quede en evidencia, en toda su envergadura, el colosal absurdo que acaba de imponernos a los europeos?

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Comentarios:

  1. Elentir, la sentencia está ajustada a Derecho y constituye un buen precedente, porque el demandante decía que la publicidad constante de su deuda con la Seguridad Social –una deuda ya saldada, porque esto viene de 2009– le generaba una imagen nefasta por culpa de Google. Es decir: la imagen que Google daba de ese individuo resulta desproporcionada, al menos lo han entendido así los órganos que han inspeccionado esta demanda.
    La respuesta de Google España resulta muy lamentable, pues desde el primer momento ha actuado de manera prepotente y sin mostrar interés en arreglar el embrollo. Google España dijo en un principio que ese no era su problema, porque Google España es sólo una empresa de publicidad y todos los temas relativos al buscador los deben discutir con Google Inc. (California).
    Ojo, que estamos hablando de la aplicación de la ley española 34/2002 y la Directiva Europea 2000/31/CE. No es una sentencia caprichosa, y va en línea con la legislación vigente y también con los cambios que se pretenden aprobar, para asegurar la privacidad.

  2. Pero es que Google se limita a dejar constancia de algo que está publicado en una web. Lo que no tiene ninguna lógica es que el la AEPD y el TJUE consideren legítimo publicar eso en una web pero no consideren legítimo que un buscador lo enlace. Es completamente absurdo.

    Es como si de repente yo publico aquí datos de carácter privado y en vez de empurarme a mí, va la justicia y empura a Google. ¿Quién es el responsable de los contenidos, el que los publica en una web o el que se limita a enlazarlos?

  3. El ejemplo que pones, Elentir, no vale, porque hablas de «datos privados», y por tanto estaríamos en otro terreno y otra aplicación de leyes. No es el caso.
    Este caso concreto tiene suficientes matices:
    – Es una información aparecida en La Vanguardia porque era publicidad oficial.
    – La información es relativa a un hecho no delictivo acaecido en 1998.
    – La información vincula su responsabilidad solidaria en una deuda que no es suya.
    – La deuda con la Seguridad Social fue solventada.
    – La aparición en Google de esta información distorsiona el perfil y trayectoria profesional del aludido.
    De hecho, el propio aludido explica aquí la cuestión y entra a valorar otros casos que, pareciendo similares, no lo son:
    http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2014-05-14/el-hombre-que-derroto-a-google-no-quiero-dinero-yo-soy-mas-tirando-a-quijote_130230/

    Insisto en lo que apuntaba, y en lo que coincido con el demandante: la actitud de Google España ha sido muy lamentable.

  4. Pero vamos a ver: ¿por qué aparece en Google esa información? Pues porque aparece en un diario cuyos contenidos son públicos: La Vanguardia. ¿En qué lógica cabe que se exima a La Vanguardia de eliminarlos y, en cambio, se obligue a Google a censurar el enlace a esa información? Es que no tiene ni pies ni cabeza, insisto.

  5. Santiago

    Totalmente de acuerdo contigo, Elentir. Esta sentencia, y lo bien acogida que ha sido por los medios de comunicación y parece que por alguna gente como José María, me hace pensar dos cosas: que algunos no saben cómo funciona internet (pensando que un buen indexador es aquel que está más manipulado), o bien que como se trata de un «quijote» contra un «gigante» todo está justificado.

    Pero no creo que de esta sentencia se beneficie nadie, ni siquiera el que la ha promovido. Todos estos esfuerzos de protección de datos personales, en mi opinión, están creando una red en la que los que cumplen las normas tienen un montón de problemas, mientras que los que no las cumplen siguen tan panchos. Normas engorrosas y que no sirven para proteger a nadie. Google tiene que borrar ahora la información que algunos particulares le pidan, pero esa información seguirá ahí, por lo que ahora hay un incentivo para los que quieran chantajear a esas personas para buscar esa información con sus propios robots. ¿O la gente cree que Google es el único que tiene robots rastreando la red?

    Es como la mayoría de las normas de la Agencia Española de Protección de Datos: hartos estamos todos de declarar ficheros (¡hasta los de las comunidades de vecinos!), pero el spam y las llamadas telefónicas no deseadas siguen campando como siempre.

  6. Elentir, La Vanguardia no está obligada a retirar el anuncio de la administración por varios motivos:
    – La Administración está obligada a informar de ese tipo de incidentes, así como de otras cuestiones, y el medio establecido es anuncio en un medio de comunicación.
    – El anuncio forma parte de la hemeroteca La Vanguardia, de modo que no se debe borrar.
    – Los medios de comunicación están obligados a insertar, a petición de los aludidos, notas de rectificación.
    – La Vanguardia, desde el primer momento, intentó atender al aludido y no actuó de manera prepotente y chulesca.
    Google no cumple con ninguno de estos requisitos o características.

    Repito, una gran sentencia que para los pies a Google, una organización que va camino de monopolizar el relato de acontecimientos y biografías, con plena capacidad para crear «la verdad».

  7. framling

    Google no tiene capacidad de crear la realidad, Google es muy bueno buscando y ordenando la realidad y la gente se fia más de él que del resto, si nuestros bienamados dirigentes se empeñas en que Google cree la «verdad» que ellos quieren me temo que lo que conseguirán será un Google capado que funcione en Europa y que para acceder a la verdad haya que buscar a través de una VPN en el buscador americano, vamos como si estuviésemos en China.

  8. La sentencia que comentamos, al contrario que la selección y de Google y sus algoritmos secretos, está ajustada a Derecho y –lo más importante– protege a una persona.
    Por tanto, no existe creación de «verdad» por parte de los Estados, en este caso.
    Se trata de un caso concreto y con sus matices, de manera que no estamos ante un blanco/negro, sino ante un ejemplo muy específico de gris en que la balanza se decanta a favor de la persona y no de Google. Así que las comparaciones con China resultan completamente desafortunadas.

  9. La hemeroteca digital de La Vanguardia es tan borrable como las bases de datos de Google, José María. En un soporte digital el argumento que das no es válido.

    Y desde luego La Vanguardia intentaría atender al aludido, como dices, pero su anuncio sigue ahí, y por eso aparece en Google. Así de simple.

  10. Elentir: sé que, técnicamente, es posible todo. Pero yo no he hablado de «posibilidad técnica», sino de encaje legal. Una cosa es la hemeroteca de un diario –que incluye un anuncio preceptivo de la Administración– y otra cosa muy distinta es una empresa como Google.
    Mi antigua profesora de Derecho de la Comunicación, Ana Azurmendi, lo explica de manera impecable:
    http://www.unav.edu/web/vida-universitaria/detalle-opinion/2014/05/14/la-redaccion-definitiva-sera-clave/-/asset_publisher/4kYB/content/2014_05_14_com_redaccion-definitiva/10174
    Parece lógico pensar que a un periódico no se le puede pedir que cambie una noticia que publicó hace años y que en la actualidad, con la capacidad de recuerdo eterno de Google, causa un perjuicio injusto a una persona.
    Repito: la resonancia de Google «causa un perjuicio injusto a una persona». Esa es la clave, porque se trata de un conflicto de derechos. Por un lado, un abogado que ve menoscabada su imagen profesional, y de otro lado Google y su derecho a ingresar millones de euros en publicidad.

  11. framling

    Siento retomar el tema tan tarde, pero he hecho una comprobación:

    GOOGLE ESPAÑA se busca mario costeja gonzález: Aproximadamente 34.500 resultados (0,27 segundos), al final de la página la siguiente advertencia: «Es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea. Más información»

    GOOGLE HONG KONG (https://www.google.com.hk)se busca mario costeja gonzález: Aproximadamente 34.600 resultados (0,18 segundos) . SIN ADVERTENCIA FINAL.

    Al final ni VPN hace falta, simplemente hay que poner como página de busca por ejemplo Google méxico, lo de Hong Kong es porque me sigue pareciendo a lo que hizo china con internet, con menor intensidad porque hay que guardar las apariencias, pero con el mismo fin la destrucción de Google y de una Internet libre en general en Europa.

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