La convención, firmada por España, no considera discriminatoria esta opción

Educación diferenciada: el Supremo vuelve a saltarse una convención de la UNESCO

Ayer el Tribunal Supremo anunció la anulación de los conciertos de cinco colegios privados gallegos de educación diferenciada. El TS afirma que esta opción es "tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley", pero a continuación alega que la ya derogada LOE establecía en su Artículo 84.3 que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

El Supremo pisotea una Convención de la Unesco sobre discriminación
Los 'defensores de la escuela pública' han provocado una fuga de familias a la privada

El TS interpreta la discriminación contra los criterios de la UNESCO

En esto el TS sigue la línea de otra sentencia similar dictada en 2012, en este caso sobre colegios concertados andaluces. Igual que ocurrió entonces, el Supremo contradice lo señalado por la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, cuyo Artículo 2 señala que no es una forma de discriminación "la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino". Dicho artículo esteblece el mismo criterio para los colegios que separan a los alumnos por motivos lingüísticos o religiosos. La razón de ser de estos preceptos es proteger la libertad de educación, un derecho amparado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 26.3: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."

El TS se salta la jeraraquía normativa establecida por la Constitución

Así pues, cuando el Supremo interpreta la LOE de forma restrictiva y contradiciendo una convención de la UNESCO firmada por España, lo que está haciendo ese órgano judicial es vulnerar un derecho humano. Y lo hace, además, saltándose lo que establece la Constitución Española en su Artículo 10.2: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España." La situación es tan kafkiana que en 2013 se reformo la LOE para introducir en el citado Artículo 84.3 la mención a esa convención de la UNESCO, pero el TS ha decidido seguir ignorándola.

¿Tener que pagar dos veces por ejercer un derecho no lo perturba?

No he conseguido tener acceso a la nueva sentencia, pero recordemos que en la anterior sentencia relativa a los colegios andaluces, el Supremo afirmó que negar los conciertos a colegios de educación diferenciada "tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio". Como ya señalé entonces, esto es como decir que los derechos de los padres no se ven perjudicados al tener que pagar más por una opción docente que ampara la UNESCO en una convención firmada por España. Y es que esos padres, sea cual sea su poder adquisitivo, estarán pagando al Estado por unas ayudas a la educación que no van a percibir, y a la vez tendrán que afrontar el gasto adicional de pagar por un modelo educativo del todo legítimo. Paradojas de la vida, esas familias se ven injustamente discriminadas por el Estado en aras de la "no discriminación", ese argumento que vienen usando algunos para recortar sistemáticamente cada vez más derechos fundamentales.

Una sentencia sin apenas efectos tras la entrada en vigor de la LOMCE

Hay que señalar que esta sentencia llega con la LOMCE ya en vigor, una ley que pone fin a esa injusta discriminación a los centros de educación diferenciada. Así pues, esta sentencia poco va a afectar ya a esos cinco colegios. No obstante, la propia naturaleza de esta ley deja abierta la puerta a que en un cambio de gobierno volvamos a estar como antes. La misma existencia de los conciertos implica que un derecho fundamental como la libertad de educación queda sometido, en cualquier momento, a los caprichos del poder político de turno. Muchos colegios concertados han ido cediendo progresivamente parcelas de su libertad para ir adaptándose a esos caprichos de la clase política, todo ello en perjuicio de las familias. Esto es asumido por muchos centros como un mal menor que tiene como contrapartida la ventaja de disponer de ayudas públicas para poder desarrollar su actividad. No obstante, estamos ante un regalo envenenado que el Estado hace, además, usando nuestro dinero para imponer los dictados del gobierno de turno.

El remedio a la intromisión política en la enseñanza: el cheque escolar

Hay una opción alternativa que daría a las familias y a los centros educativos mucha más libertad de la que disponen con el sistema de conciertos y, además, conseguiría incrementar los niveles de calidad de nuestro sistema educativo. Me refiero al cheque escolar. Esa medida permitiría poner una educación de calidad al alcance de las familias con menos recursos, premiar a los colegios que proporcionan una mejor oferta educativa y, además, permitiría a los padres ejercer de forma mucho más amplia la libertad de educación amparada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Constitución Española. ¿Por qué no se pone en marcha el cheque escolar en España? Pues porque haría peder a los políticos el férreo control que ejercen sobre el sistema educativo. Ciertos partidos políticos tienen una concepción estatalista de la enseñanza en la que ésta cumple una función meramente adoctrinadora al dictado de la ideología del gobernante de turno. Para ciertos políticos, la enseñanza no es más que una poderosa herramienta para modelar a su antojo las conciencias. Que ese sistema educativo fomente la excelencia y garantice una formación de calidad y un desarrollo íntegro de la persona es algo que les da igual. No es ninguna casualidad, en este sentido, que el partido gobernante que más se ha retratado en esa concepción de la enseñanza, el PSOE, sea precisamente el autor de todas las leyes educativas que ha tenido España desde la LODE de 1985 hasta la LOE de 2006. Esas leyes socialistas han incrementado la intromisión del Estado en la educación en la misma proporción en la que disparaban el fracaso escolar y mermaban los derechos de las familias. Ya va siendo hora de seguir el camino contrario, apostando por una enseñanza más libre, de más calidad y que respete los derechos fundamentales.

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Comentarios:

  1. Alfonso

    En el último tercio del siglo XIX la coeducación empieza a ponerse de moda. La Institución Libre de Enseñanza será la pionera y en el Congreso Pedagógico de 1892 se oirán diversas voces con igual demanda. Andrés Manjón también re­clamará la coeducación y, ya en el siglo XX, Ferrer y Guardia y Rosa Sensat, por citar personajes de todos conocidos. Por desgracia, como ya algunos sospechabamos, toda la tabarra que la izquierda y las feministas están dando contra la educación diferenciada esta relacionada con la nefasta ideología de género. “Lavado de cerebro”: el Consejo Nórdico de Ministros decide cerrar el instituto de referencia de la ideología de género
    Un documental puso en evidencia a miembros del Instituto NIKK Gender nórdica cuando se enfrentaron con la ciencia empírica. Los “investigadores de género” se quedaron sin habla, y totalmente incapaces de defender sus teorías en contra de la revisión de la realidad
    http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=30516&id_seccion=8

  2. Pirenaico

    Que formación política defiende el «cheque escolar» ?

  3. javcus

    El cheque escolar es, por supuesto, la mejor opción y la más justa. Pero abandona toda esperanza: no se implantará jamás. La razón: hará insostenible la red de colegios e institutos públicos, con la consiguiente pérdida de adoctrinamiento gubernativo (actualmente, autonómico) y además muchos profesores se tendrán que ir al paro, y esto no lo permitirán los sindicatos. Se seguirá con el concierto, que enjuaga las cuentas públicas y permite mangonear y claudicar a los centros privados.

    Esto es lo que la gente todavía no quiere saber: el sistema de educación no está hecho para formar a los alumnos, sino sobre todo para sacar del paro a profesores.

  4. Pirenaico, de los partidos con representación parlamentaria, ninguno.

  5. Ramón

    Enhorabuena por la entrada, Elentir. Muy documentada y explicando de forma clara las implicaciones. Sólo dos matices: 1. No creo que los denunciantes -sindicatos de profesores de la enseñanza pública- se conformen con una sentencia que reconoce sus pretensiones, sin más, por lo que creo que pretenden que se devuelva el dinero cobrado por estos colegios de forma indebida (según esta sentencia) 2. Para que sea ilegal y, por ello, inviable un cambio de ley que vuelva a prohibir la educación diferenciada debe haber una sentencia del Tribunal Constitucional donde se declare inconstitucional una norma que prohiba las ayudas a los colegios con educación diferenciada. En su defecto, una sentencia en el mismo sentido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pido a los que siguen el blog y que tienen conocimientos jurídicos que me confirmen lo que acabo de decir porque no estoy seguro de si es cierto. Muchas gracias

  6. Si la sentencia del TS no indica que esos colegios hayan de devolver cantidad alguna, no veo a cuento de qué han de devolverla. Ellos recibieron un concierto. En todo caso la Xunta tendría que indemnizarles por haberles concedido ese concierto si luego les pide la devolución del importe. Lo mismo ocurre cuando un juzgado anula la licencia municipal de un edificio ya construido.

    En cuanto a la ilegalidad de la disposición de la LOE que discrimina a la educación diferenciada, no creo que haya que esperar a una sentencia del TC, del mismo modo que no habría que esperar a por una sentencia así si un gobierno de repente decide suspender derechos como la libertad de expresión o de manifestación. Si la LOE colisiona con lo que dispone una convención firmada por España, hay que modificar la LOE sí o sí. Pero vamos, que este debate ya es improcedente una vez dicha ley ha sido ya derogada.

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