Censura y prepotencia contra una campaña crítica con una candidata del PP

Tergiversan la Ley Electoral para prohibir una campaña de una asociación provida

Ayer os informaba aquí de la denuncia del PP contra una campaña de HazteOir.org dirigida a recordar a los electores el apoyo de una candidata popular, Cristina Cifuentes, al aborto libre.

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Un requerimiento enviado por la Delegación que ocupaba Cifuentes hasta el mes pasado

En un acto que resulta cuanto menos sorprendente en una democracia, la Junta Electoral Provincial de Madrid ha prohibido esa campaña. Ayer HazteOir.org publicaba en su web el requerimiento dirigido a esta asociación, con membrete de la Delegación del Gobierno en Madrid, cargo que ocupó Cifuentes hasta el 15 de abril:

El requerimiento, que podéis ver sobre estas líneas, ordena retirar el autobús, las vallas publicitarias e incluso la web www.yorompo.org de esta campaña, y lo hace apelando al artículo 50.5 de la LOREG y al párrafo 2º del artículo 53 de esa misma norma.

Lo que de verdad dice la ley invocada para imponer esta censura

El artículo 50.5 de la LOREG afirma:

"Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución."

El apartado anterior citado en ese párrafo, y que también recoge lo que la ley entiende por campaña electoral, afirma lo siguiente:

"Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios."

Pongo en negrita la última parte porque es evidente que la campaña de HO no se dirige a la captación de sufragios, sino a criticar a una candidata del PP por su postura a favor del aborto libre. En cuanto al segundo párrafo del artículo 53 de la LOREG, que invoca la JEPM para censurar la campaña de HO, dice lo siguiente:

"No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior."

Recordemos que la LOREG define como propaganda electoral la dirigida a "la captación de sufragios", y éste, repito, no es el caso de la campaña censurada.

Una prohibición que vulnera el artículo 20 de la Constitución Española

Como el artículo 50.5 de la LOREG matiza que su contenido se establece "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución", recuerdo lo que dice el citado artículo constitucional:

"Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(...)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa."

Y en este sentido, hay que recordar lo que afirmó la Sentencia 38/2009 del Tribunal Constitucional:

"En efecto, extender el carácter de acto de campaña electoral a todo aquél que de forma indirecta o subliminal pudiera incidir en la voluntad de los electores por coincidir con alguna de las ideas defendidas por las opciones políticas que concurren en el proceso electoral, sujetándolo por ello a la regulación de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG), supondría, en aras de la protección de la “pureza de la campaña electoral”, permitir que se prohíban, con la consiguiente vulneración del derecho a la libertad de expresión, todas aquellas manifestaciones públicas realizadas durante la misma que no hubieran sido efectuadas por candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. Siendo así que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión queda, incluso, legalmente liberado de las restricciones establecidas para el periodo de campaña en el art. 50.3 LOREG. Y ello incluso cuando fuera conocida la preferencia de sus convocantes por una determinada opción política o su posición crítica con el resto de las opciones presentes en la contienda electoral."

En 2012 DAV ya fue objeto de la abusiva prohibición de una Junta Electoral

Desgraciadamente no es la primera vez que una Junta Electoral prohíbe injustamente una campaña provida. En 2012 la Junta Electoral de Pontevedra prohibió sendas concentraciones de Derecho a Vivir en esa provincia, contraviniendo lo establecido por la Junta Electoral Central al respecto. En aquella ocasión el derecho fundamental lesionado por la injusta prohibición fue el derecho de manifestación, esta vez lo es la libertad de expresión. Lo que me pregunto es qué tendrá que pasar en España para que en casos como éstos se aplique el Artículo 404 del Código Penal:

"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años."

El presidente de HO denuncia presiones del gobierno a los publicistas

Pero si la prohibición de una campaña perfectamente legal es un abuso de poder en toda regla, lo que denunciaba anoche Ignacio Arsuaga, presidente de HazteOir.org, en su cuenta de Twitter ya roza el estilo de gobierno del chavismo venezolano:

¿Y luego nos vienen metiendo miedo con Podemos? ¿Qué diferencia hay entre esta forma de actuar y la del tirano Nicolás Maduro en Venezuela? Por cierto, ¿nuestro gobierno no tiene medios ni tiempo para capturar a terroristas etarras fugados como Josu Ternera, pero sí que se muestra presto y celoso a la hora de censurar unas vallas, un autobús y una web que critican a una candidata del PP? Con esta doble vara de medir no son extraños los pronósticos del CIS que anuncian un colosal tortazo electoral del PP en los comicios del 24 de mayo. Lo raro sería que la debacle no fuese aún mayor, vistas las formas despóticas que tienen estos tipos.

P.D.: la primera campaña así que hizo HO fue la de "Yo Rompo con ZP". A diferencia de la actual, aquella campaña no fue denunciada por el PSOE ni fue censurada. No se quejaron entonces muchos que ahora critican que se haga campaña contra una candidata (debe ser que sólo es criticable hacerlo si la candidata es del PP), y tampoco vi entonces apoyando que se censurase la campaña a quienes ahora apoyan eso para la campaña contra Cifuentes. ¡Qué vueltas da la vida!

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Comentarios:

  1. Jandro

    El Artículo 404 debería impedir estos abusos de poder tan alegremente. Aunque claro, si quienes controlan la aplicación de ese artículo son los mismos sobre los que se quiere aplicar…

  2. Álvaro

    ¿la Junta Electoral puede suspender los Derechos Fundamentales de los españoles arbitrariamente?

  3. Lo más curioso es que el mismo PP que se ha cruzado de brazos ante el desafío separatista catalán, el mismo PP que permite que etarras como Josu Ternera anden por ahí libremente, el mismo PP que permite que los abortorios se salten la ley, ese mismo PP emprende una persecución policial contra una plataforma cívica por atreverse a criticar a Cifuentes en campaña. Han quedado retratados.

  4. Jandro

    Ya se sabe, Elentir: implacable con los inocentes, cobarde con los culpables.

  5. pacococo

    Pido disculpas por mi comentario de ayer al pensar que el Sr Arsuaga pedia el voto para alguien. Fue un error al leer algo que luego resulto un tanto fantasioso.

    Mi comentario iba en el sentido de extrañeza pues la Sr Aguirre, como miembro del pp también es abortera, pero además lo ha demostrado cuando mandaba.

    Como dije ayer, no sé si esta junta electoral ha contado los votos de Madrid o ha hecho como la otra, si ha hecho como la otra, poca fuerza moral tiene para ordenar nada y además me temo que las leyes tampoco le dan la razón. Pero ya se sabe que quien tiene el poder hace la ley o la ejecuta.

    La diferencia entre esto y una dictadura comunista, por ejemplo China, es que aquí aún podemos decirlo.

  6. Luis Francisco Molina Plata

    Indignante la actitud de Cristina Cifuentes.
    No obedecer, supongo que es exponerse a una sanción administrativa, que en este caso concreto, dicha sanción sería el equivalente a recibir una medalla honorífica.
    Os deseo lo mejor. Luis Francisco Molina Plata.

  7. ¿Y que me dices de Caballero en Vigo que mantuvo un gran almuerzo con todo los de la ‘alta’ sociedad’ diciendo lo bien que hace todo y que quiere otros 8 años mas de mandato?

  8. A fin de cuentas, James, ese señor nunca ha tenido que ganar unas elecciones para poder gobernar: siempre ha quedado de segundo…

  9. José Ignacio Lesaca Eseverri

    Espero que HazteOir lleve a los tribunales este asunto y denuncie a quienes tenga que denunciar. El poder, cada día más hipócrita y más totalitario.

  10. Espectador

    Arrieros somos, y en las urnas nos veremos.

  11. Espectadora

    Tras rechazar el amparo legal para los niños por nacer, Cifuentes lo pide para las mascotas. TIENE GUASA

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