Como en estas elecciones muchos ejercerán por primera vez su derecho a votar, pongo aquí unas sencillas instrucciones para votar en unas Elecciones Generales:
Tarjeta censal: Para poder votar en una provincia, isla o ciudad autónoma hay que estar inscrito en el Censo Electoral en ese territorio. La Oficina del Censo Electoral envía a los votantes censados, antes de las elecciones, una Tarjeta censal en la que se incluyen los datos personales del votante y se indica el local o colegio electoral en el que ha de votar, así como la mesa en la que tiene que emitir su voto introduciéndolo en una urna. No es necesario llevar la Tarjeta censal para ir a votar. Cuando vayas a tu colegio electoral también verás expuestas unas listas de votantes censados en esa zona, en ellas podrás comprobar qué mesa te toca.
Votación: A la hora de ir a votar has de dirigirte a tu mesa de votación con los sobres con tu elección de voto (ver más abajo las disponibles). Una vez en la mesa, has de dar tu nombre y apellidos al presidente de la mesa y entregarle un documento que acredite tu identidad. Puedes identificarte con tu Documento Nacional de Identidad (DNI), tu pasaporte o tu permiso de conducir, si eres español. En estas elecciones no pueden votar personas nacidas en el extranjero, a menos que hayan adquirido la nacionalidad española o tengan doble nacionalidad (española y de su país natal) y estén inscritas en el Censo electoral.
Votos válidos: Son los votos en blanco y los votos a cualquiera de las candidaturas que concurren a las elecciones.
Votos a candidaturas: En el caso del Congreso, son aquellas papeletas (de color blanco) que se introducen en un sobre oficial (de color blanco). Se pueden introducir una o varias papeletas del mismo partido (si se incluyen varias en el mismo sobre se cuenta igualmente como un solo voto). En el caso del Senado, son válidas aquellas papeletas -de color sepia- que se incluyan en el sobre oficial (también de color sepia) y en los que se haya marcado con una X hasta tres candidatos -no necesariamente del mismo partido-, hasta dos candidatos en el caso de Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, o uno en las demás circunscripciones insulares. No es obligatorio votar al número máximo de candidatos: en una provincia, por ejemplo, se puede votar a 1 o a 2 y sería un voto válido.
Voto en blanco: Para emitirlo basta con dejar vacío el sobre de votación, o en el caso del Senado también aquellas papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato. Los votos en blanco se computan en el recuento definitivo y se publican con los resultados electorales.
Voto nulo: Se considera voto nulo todo aquel voto emitido de la siguiente forma:
Los votos nulos se computan en el recuento definitivo y se publican con los resultados electorales
Abstención: Si es tu elección, lo único que tienes que hacer es no ir a votar. En el recuento electoral se consigna el número y porcentaje de electores que no ha ido a votar bajo el epígrafe de abstención.
Para más información te aconsejo consultar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Si deseas consultar con antelación las candidaturas que se presentan a estas elecciones, puedes consultar el Boletín Oficial del Estado del 25 de octubre de 2011, en el que aparecen las listas que se presentan por todas las provincias, islas y ciudades autónomas.
No te pierdas las novedades y contenidos que te interesan. Recibe gratis el boletín diario en tu correo electrónico: |
Comentarios:
NCH
Estimado Elentir, te has olvidado de un pequeño apunte, que no por ser obvio, algún Ministro no lo debió tener en su tiempo muy claro:
* Papeleta salmón en la urna salmón, y
* Papeleta blanca en la urna transparente.
Y si no a las pruebas me remito:
http://p.twimg.com/AeolKYACIAAT_hl.jpg
Buenas noches, disfrutemos de esta última noche gobernados por el Bobo Solemne.
1:30 | 20/11/11
Elentir
Muy cierto, NCH, gracias por el apunte. 😉
1:39 | 20/11/11
Drow_male
Saludos (después de mucho tiempo leyendo, aunque sin escribir).
Un apunte a tu enlace a las candidaturas: lo que das es un enlace a las candidaturas provisionales. Te pongo un ejemplo que conozco de cerca: en el caso de Coruña, Hartos.org consiguió los avales necesarios para presentarse, pero a varios de sus avales les faltaban algunos datos, por lo que a pesar de aparecer en el BOE, no se presentan a las generales. Comento este caso porque la lista final de candidaturas puede ser ligeramente menor.
Además, incluyo la web oficial del Ministerio; para mi gusto, mucho más rápida, completa y cómoda que ver los resultados por la prensa.
http://www.generales2011.mir.es/
Un abrazo.
2:48 | 20/11/11
Elentir
Hola Drow, es un placer volver a leerte por acá. 😉
Es cierto que el enlace está mal, las candidaturas proclamadas son las del BOE del 25 de octubre:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/25/pdfs/BOE-A-2011-16745.pdf
Cambio ahora mismo el enlace, gracias por la corrección.
2:56 | 20/11/11
gallego
Javier Algarra y Enrique de Diego, ayer, en «Dando caña», arremetiendo contra Don Federico Jiménez Losantos………
11:21 | 24/11/11
gallego
¿la «algarrobada»?
12:12 | 28/11/11
miguel angel GRAU SOLER
entonces, ay que proveer ay que ir provisto de un boligrafo para marcar la papeleta salmon ??
18:16 | 24/04/19
Elentir
Generalmente en los colegios electorales tienen bolígrafos, pero no está de más llevar uno.
22:51 | 24/04/19
Opina sobre esta entrada: