Maduro promete 'mano dura' para aplicar la Constitución mientras se la salta

Venezuela: así entiende cierta izquierda la investidura de un presidente 'democrático'

Después de ver este vídeo, llamar "farsa" a este juramento tan esperpéntico es quedarse corto. Ya ni se han molestado en darle al acto las mínimas formalidades de una investidura propia de un país democrático. ¿Para qué fingir lo que no se tiene ganas de ser?

La izquierda ensalza el legado de miseria y autoritarismo que ha dejado Hugo Chávez
Los terroristas de ETA, Hezbolá, Hamás y las FARC lloran a Chávez

Obvia decir que ante esta farsa la izquierda española ha callado como una tumba. ¿Qué importa que no se cumplan las formalidades legales y democráticas? Lo que importa es que en Venezuela seguirán gobernando sus amiguetes...

Una clarísima y directa violación de la Constitución venezolana

Por cierto, me quedo con la promesa de Nicolás Maduro de aplica "con mano dura" la Constitución... y eso mientras es investido presidente de Venezuela en una directa violación del Artículo 233 de la Constitución de ese país:

"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período."

El texto es clarísimo: conforme a lo que dice esa Constitución, la presidencia debería haberla asumido Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional. En la práctica habría dado lo mismo: es miembro del PSUV, el partido de Hugo Chávez. Pero ni con ésas.

El Supremo, sometido al gobierno, da su visto bueno a esta ilegalidad

Para blanquear esta ilegalidad, ayer el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dio su visto bueno a esta farsa, afirmando que "ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior". Entonces ¿para qué pone la Constitución lo que pone? ¿Para no cumplirlo cuando llega el caso? En fin, esto es lo que tiene someter el poder judicial a los caprichos del poder político hasta anularlo por completo, que es lo que ocurre en Venezuela. A la vista de esto, no es de extrañar que Izquierda Unida quiera implantar el modelo bolivariano en España, pues se corresponde con la forma despótica de gobernar que tienen los principales referentes internacionales de la formación comunista, empezando por la Cuba de los hermanos Castro.

Lo que puede pasar a partir de ahora en Venezuela es un misterio. ¿Se puede esperar de Maduro que cumpla su deber constitucional de convocar elecciones en 30 días si ya se ha saltado la Constitución para ocupar un cargo que no le corresponde?

No te pierdas las novedades y contenidos que te interesan. Recibe gratis el boletín diario en tu correo electrónico:

Comentarios:

  1. Carlos Fuentes

    Quisiera comentar, como lo veo yo, el problema de la Constitución de Venezuela. Éste tiene 3 supuestos de falta (absoluta) del presidente:

    – Si falta mientras es «electo», es decir, ya habiendo obtenido mayoría en votación popular, pero todavía sin haber tomado posesión del cargo. Supone que haya habido una elección, y que por mientras otro presidente esté en ejercicio.

    – Si falta durante los primeros dos tercios de su período de gobierno.

    – Si falta durante el último tercio del período de gobierno.

    Vamos a analizarlo:

    Si todavía no ha habido elecciones: aplicaríamos las reglas de los últimos incisos y se resuelve todo tranquilamente, pues asume quien debe asumir y se llamará a elecciones si corresponde.

    Si hubiera habido elecciones y tuviéramos dos presidentes distintos (uno electo, esperando asumir; y otro en funciones, esperando para salir), habría que ver cuál presidente se murió:

    – Si murió el «electo», aplicamos el inciso primero, por lo que asumiría el Presidente de la Asamblea Nacional como presidente encargado mientras se hacen elecciones. (¿Y si se muere también el en funciones? La Constitución no prevé cuál reemplazante debe prevalecer, aunque sería muy raro que se mueran los dos.)

    – Si murió el «en funciones», asume el Vicepresidente Ejecutivo como Presidente encargado, mientras se hacen las elecciones. (¿Y si también se muere el electo? Mismo problema anterior.)

    El problema es que la Constitución no previó que se produjeron a la vez dos supuestos: la muerte del presidente electo y la muerte del presidente en funciones, porque entonces hay dos reemplazantes ¿Cuál debe prevalecer? No tenemos respuesta, pero se me ocurren varias.

    Una opción es atender simplemente a si había una presidente en funciones, caso en el cual asumía el Vicepresidente; o si no había ninguno, donde debería asumir el Presidente de la Asamblea. Parece que este criterio siguió el tribunal. El problema es que si faltaba muy poco para que asumiera el nuevo, parece una extensión ilegítima del mandato del Presidente (a fin de cuentas el Vicepresidente es como la mano derecha del Presidente.)

    Aplicar un criterio temporal -cuál murió primero- es inaplicable en este caso porque eran la misma persona. En caso contrario podría haberse atendido a quien murió primero, y que reemplazara según cuál norma se aplicara primero.

    Otra opción, que parece seguir más el espíritu de la norma, sería dividir el período vacante: para completar el período del presidente saliente, asumiría el Vicepresidente; y para el período del presidente entrante que hay que elegir, el presidente de la Asamblea.

    Pero hay una cuestión previa, la cuestión de si Chávez estaba en ejercicio del cuarto mandato (en otras palabras, si solo se produce el supuesto de falta del presidente en ejercicio) o si estaba todavía sin asumir (se dan los dos supuestos: falta del presidente electo para el 4° período; y falta del presidente en ejercicio de su tercer período). Pues solo se produciría el problema en éste caso y no en aquel.

    No manejo muy bien esta información sobre si se considera que asumió o no (creo que no pudo hacer el acto, pero no sé si hubo un representante o alguien que lo hiciera por él de manera que se considere a efectos jurídicos que asumió). Si la tienes agradecería que la pusieras en los comentarios para hacerme una idea más clara.

    En cualquier caso parece que el tribunal se ha movido en una zona gris en la que, a falta de norma, podía hacer lo que quisiera. Esta zona no se hubiera producido si estuviera prohibida la reelección o si se hubiera pensado en que los presidentes de verdad se pueden morir y que había que poner más cuidado al redactar la Constitución.

    Un saludo,
    Carlos.-

  2. Buena explicación, Carlos. Pero creo que pasas algo por alto: la única situación en la que se plantea que el vicepresidente pueda asumir el poder se circunscribe a que el presidente muera o quede incapacitado «los últimos dos años del período constitucional», y de hecho le permite completar el mandato del presidente saliente. Pero la actual legislatura de Chávez ni siquiera se había iniciado, pues estaba pendiente de jurar el cargo. En fin, que la situación es clara: con el nombramiento de Maduro no sólo se abre la puerta a una inconstitucionalidad, sino también a que Maduro «complete» una legislatura que ni siquiera se había iniciado.

    En fin, que se trata de una situación de ilegalidad. Pero esto es lo que tiene que en Venezuela el poder judicial esté a las órdenes del político: que tiene que decir que sí a lo que le ordenen, por absurdo que sea.

  3. Álvaro

    Es bochornoso el vídeo. Es de República Bananera total, el «dictador» de la película de Woody Allen en estado puro. Jajajaja.

  4. Carlos Fuentes

    Tengo que insistir en mi observación, fíjate: siempre es el vicepresidente el que asume cuando hay una ausencia del presidente en funciones, sea durante los primeros cuatro años del mandato o durante los últimos dos, la diferencia es que en este caso, como falta poco para que se hagan elecciones normales, el vicepresidente tiene que completar el período, para mantener la sincronía con las demás elecciones y evitar dobles elecciones en un corto período; mientras que en aquel caso sí hay que hacer elecciones, pues falta un período considerable. El presidente de la asamblea, en cambio, solo asume en un supuesto: que presidente electo no pueda asumir.

    Por eso yo preguntaba cuando se iniciaba el 4° mandato de Chávez, aunque se me escapó preguntar cuando se terminaba el 3°, ya que según estos datos, sabremos si Chávez era solamente un «presidente en funciones» (del 4° período), solamente un presidente «electo» (del 4° período), o a la vez un «presidente en funciones/presidente electo» (del tercer/cuarto período). Sé que suena algo confuso pero despejando ese dato queda libre el camino para resolver la cuestión.

    Ahora, si efectivamente se le agotó el tercer mandato y no asumió nunca el cuarto, es una inconstitucionalidad con todas las letras, pues el tribunal en realidad no habría hecho una interpretación torcida de la Constitución, sino que habría ignorado los hechos para poner un reemplazante ilegítimo.

  5. Jura lealtad a Hugo Chávez sin cumplir la constitución (Igual que innumerables leyes electorales) que el mismo modificó para que cuadrase con su programa y situación de dudosa legitimidad.

    Lo jura por el Dios de su padre, porque no le dan el margen de libertad de hacerlo por el Dios en que personalmente cree. A partir de ahora debiera cambiar de nombre y llamarse «Republica bananera de Venezuela».

  6. Carlos Fuentes: «El presidente de la asamblea, en cambio, solo asume en un supuesto: que presidente electo no pueda asumir.»

    Es que precisamente ya se celebraron las elecciones y Hugo Chávez estaba pendiente de su investidura. Es precisamente en este supuesto cuando debe asumir el cargo el presidente de la asamblea y con un único fin: convocar elecciones.

    Pero bueno, creo que discutir en estos términos tan serios sobre las decisiones de ese Tribunal es suponerle un rigor que no tiene. Sin ir más lejos, la presidenta de ese Tribunal, simpatizante de Chávez, tras conocerse tu muerte pronunció las siguientes palabras en televisión:

    «Proclamamos con satisfacción y alegría, que Dios lo ha acogido en su seno».

    http://www.ciudadccs.info/?p=395724

    Y esto lo dice la presidenta del Tribunal Supremo del país, como si ella fuese notaria de la subida a los cielos de Chávez.

    Pues nada: además de ser presidenta del TS, la podían nombrar Arzobispa Primada de Venezuela, y así además de controlar la justicia y el ejército, el régimen chavista podría controlar también la Iglesia.

  7. El otro día leí un comentario sobre que Chávez había ganado tres elecciones generales. Y Castro no se sabe cuántas… En los regímenes socialistas las elecciones siempre son manipuladas. No espero mucho de las de Venezuela.

  8. Carlos Fuentes

    Gracias, ése es el dato que me faltaba para saber qué inciso aplicar. En efecto, se han saltado la Constitución.

  9. No podemos ser muy criticos, porque en este país tenemos un jefe del Estado (Presidente en Venezuela) Que no se sometio nunca a la voluntad de las urnas y su hijo mucho menos. Osea, tenemos una monarquia bananera.

Opina sobre esta entrada:

Debes iniciar sesión para comentar. Pulsa aquí para iniciar sesión. Si aún no te has registrado, pulsa aquí para registrarte.