Hoy Bernardo Montoya, que ya había sido detenido como principal sospechoso de ese crimen, ha confesado el asesinato de la profesora zamorana Laura Luelmo en El Campillo (Huelva).
La autopsia señala que tuvo secuestrada a la chica antes de asesinarla
Además, la autopsia del cadáver ha revelado que la joven murió dos o tres días después y a causa de un fuerte golpe en la frente. Es decir, que todo apunta a que Montoya la mantuvo secuestrada uno o dos días antes de asesinarla. Montoya también ha reconocido que su propósito era violar a la víctima y que la desnudó para agredirla sexualmente.
Montoya fue condenado en 1997 a 17 años de prisión por un asesinato
De este individuo ya se sabía que cometió un asesinato en diciembre de 1995, matando a machetazos a una anciana que le había denunciado por un robo. El propósito del crimen fue evitar que la mujer declarase contra él en el juicio. En noviembre de 1997 fue condenado a 17 años y dos meses de prisión. Antes de que acabase de cumplir su condena, durante un permiso penitenciario en abril de 2008, Montoya intentó violar a una joven de 27 años que paseaba con su perro. Este hecho demuestra que Montoya es un tipo peligroso y no debería haber salido nunca de la cárcel.
Estaba en vigor un Código Penal aprobado por el PSOE y que no incluía la prisión permamente
Hoy, durante un debate en el Congreso de los Diputados, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha afirmado que "la prisión permanente revisable está en vigor y no ha evitado este asesinato". Se trata de una afirmación falsa y tramposa. Para empezar, como he señalado, Montoya fue condenado en noviembre de 1997. Entonces no estaba en vigor la prisión permanente. Lo que estaba en vigor en aquel momento era el Código Penal de 1995, con los votos del PSOE y la abstención del PP. Incluso aunque se le hubiese aplicado el Código Penal anterior, reformado en 1989 (también gobernando el PSOE), éste tampoco incluía la prisión permanente para ningún tipo penal. A Montoya no se le pudo aplicar la prisión permanente por una sencilla razón: el Artículo 83 de la Constitución prohíbe "dictar normas con carácter retroactivo". Sánchez lo sabía pero a pesar de ello no ha dudado en mentir en sede parlamentaria.
Hay que señalar que ya en 1991, el PSOE ya había tachado de "reaccionario" el cumplimiento íntegro de las penas para delitos de terrorismo, de forma que no lo contemplaba ni por asomo para casos de asesinos como Montoya. Las posiciones del PSOE han cambiado muy poco desde entonces. En enero de 2018 el PSOE rechazó que el asesino de Diana Quer fuese condenado a prisión permanente y pidió la derogación de este tipo de condenas.
Lo que decía el Código Penal del PSOE de 1995
¿Y qué es lo que decía el Código Penal de 1995? Su Artículo 139 señalaba lo siguiente:
"Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido".
Además, el Artículo 140 establecía lo siguiente: "Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años". Por lo visto, en el caso de Montoya el tribunal debió establecer que el asesinato de la anciana se cometió con alevosía, pero sin concurrir las demás circunstancias agravantes. En 2013 ya se consideró cumplida su condena, pero su estancia en prisión se prolongó por la agresión a la joven en 2008 y un quebrantamiento de un permiso penitenciario en 2010. A pesar de todo ello, en marzo 2015, menos de 20 años después de haber cometido aquel asesinato, Montoya ya estaba de nuevo en la calle. Tres meses después de ser excarcelado volvió a delinquir, con dos robos con violencia a mujeres, por los que fue condenado a dos años y diez meses de prisión. Salió en octubre de 2018 y sólo ha tardado dos meses en cometer un nuevo crimen.
Lo que introdujo el Código Penal de 2015 impulsado por el PP
En 2010, durante el mandato de Zapatero, el PSOE aprobó una reforma del Código Penal de 1995 que dejó intactas las penas por asesinato. El PP se abstuvo, entre otras cosas porque el PSOE se negó a introducir la cadena perpetua en esta reforma. En enero de 2015, durante el mandato de Rajoy, se aprobó el Código Penal de 2015, que introdujo la prisión permanente revisable. El PSOE votó en contra. En esta reforma se introdujo un aumento de las penas previstas en el Artículo 139, que incrementó el arco de las condenas hasta los 25 años en los casos de asesinato, añadiendo una cuarta circunstancia agravante: "Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra". Sin embargo, si Montoya hubiese sido juzgado estando este Código Penal de 2015 habría sido condenado a prisión permanente revisable, según lo tipificado en la nueva redacción del Artículo 140, que prevé esa pena en el siguiente caso, entre otros: "Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad". La misma condena es la que podría caerle ahora por este nuevo asesinato, ya que ese Artículo 140 incluye este otro agravante: "Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima".
¿Acaso las leyes de género han impedido ése y otros asesinatos?
Por otra parte, el argumento de Pedro Sánchez se puede volver en su contra con mucha facilidad. Y es que en asesinatos como el de Diana Quer y en otros crímenes cometidos desde 2005 contra mujeres, la que sí estaba en vigor era la Ley de Violencia de Género (LVG), aprobada en diciembre de 2004 durante el mandato de Zapatero y que entró en vigor el 28 de enero de 2005. Si el PSOE juzgase la LVG y otras leyes de género por sus resultados a la hora de impedir crímenes, tendría que concluir que han sido un rotundo fracaso. Otra cosa es que los socialistas no creasen esa ley para impedir crímenes, sino para introducir mecanismos discriminatorios en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, la LVG colisiona abiertamente con el Artículo 14 de la Constitución al establecer un trato jurídico desigual a los ciudadanos en función de su sexo, un trato desigual que es transversal a todo el articulado de esa ley. Por otra parte, también colisiona con el Artículo 24, al generar una manifiesta indefensión entre los denunciados y lesionar su derecho a la presunción de inocencia, al ser sometidos a detención por la mera denuncia de una mujer aunque no vaya acompañada de pruebas ni de indicios de ninguna clase, algo que no ocurre en ningún otro tipo penal (ya expuse aquí dos casos).
Lesionan derechos de millones de hombres pero son escrupulosos con los derechos de los criminales
Lo más curioso es que quienes consideran que la protección de las mujeres es una cuestión lo bastante importante como para sacrificar derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia e incluso la libertad de expresión (el PSOE ha pedido abiertamente que se persiga a quienes discrepan de la ideología de género), al mismo tiempo se vuelven muy escrupulosos cuando se trata de proteger los derechos de criminales ya condenados, afirmando que la prisión permanente es inconstitucional. Desde luego, llama la atención esta doble vara de medir, que se explica en el artículo que publiqué aquí ayer: la izquierda sigue afirmando el mito marxista de que el origen de los crímenes está en la desigualdad, y cree que hay que combatirlos señalando a todos los hombres -como si fuésemos asesinos potenciales sólo por nuestro sexo-, en vez de castigando con dureza a los criminales.
Millones que se podrían invertir en mejores medios policiales se desvían para grupos feministas
Como ya señalé, la razón de ser de ese mito no es proteger a las mujeres de los crímenes. Lo que buscan es utilizar políticamente los crímenes para justificar un proyecto de ingeniería social que supone, para algunos, un suculento negocio, y que a otros les beneficia en tanto les concede más poder sobre la sociedad, sobre la educación y sobre los medios de comunicación, para imponer su ideología y estigmatizar al que discrepe. Es precisamente por ello que no les importa distraer cantidades millonarias, que se podrían utilizar para mejorar los medios policiales a fin de proteger mejor a las mujeres, desviando esos fondos hacia una red de asociaciones afines. Esto es lo más obsceno en todo este asunto: nuestros policías se ven cortos de medios básicos como chalecos antibalas, gasolina y otros materiales necesarios para su labor, mientras los grupos feministas de izquierdas reciben una millonaria lluvia de subvenciones para seguir viviendo del cuento y seguir extendiendo sus mensajes de odio contra los hombres. Que se juegue así con la seguridad de los españoles es el colmo de la infamia. Y lo que ya es el colmo de la desvergüenza es que quienes están jugando así con nuestra seguridad se atrevan, además, a acusar de odiar a las mujeres a quienes denunciamos esa barbaridad que están haciendo con el dinero de nuestros impuestos.
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