El nasciturus puede ser parte en un proceso civil: es lógico permitir inscribirlo

Poder inscribir a hijos por nacer en el Registro Civil: razones para apoyar la propuesta de Vox

En estas últimas horas ha habido una cierta polémica en las redes sociales en relación a una proposición no de ley (PNL) presentada por Vox.

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Vox reclama la posibilidad -y no la obligación- de inscribir al nasciturus

Algunos han ridiculizado la propuesta de Vox presentándola como una obligación. No es cierto. Ayer Europa Press señaló en su titular que se trata de ofrecer la posibilidad de llevar a cabo ese registro. Sin embargo, un medio afín al PP, La Voz de Galicia, lo ha titulado como si fuese una obligación: "Vox pide que los hijos se registren «desde el momento de la concepción»". Sin embargo, el texto de la noticia contradice al titular, señalando que lo que propone Vox es "que los progenitores de un bebé puedan inscribirlo" en el Registro Civil. Puedan no significa que estén obligados. ¿No saben distinguir lo uno de lo otro en La Voz de Galicia?

La PNL de Vox se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional

Esa PNL apareció publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el pasado viernes (ver página 29). La propuesta de Vox se fundamenta nada menos que en una sentencia del Tribunal Constitucional de la que ya he hablado aquí con anterioridad, la STC 53/1985, cuyos fundamentos jurídicos señalaban lo siguiente: "si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental –la vida humana– garantizado en el art. 15 de la Constitución constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional".

El Código Civil: «el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables»

Los que se burlan de esa PNL de Vox deberían leérsela, porque es toda una lección de Derecho. En ella se recuerda el origen de la protección jurídica del nasciturus, que se remonta a los tiempos del Derecho romano:

"El fundamento jurídico de la consideración del nasciturus como sujeto de derechos es la llamada teoría de la pendencia o de la expectativa ('spem nacendí'), que tiene su origen en el Derecho Romano -nasciturus pro iam nato habetur, quotiens de commodis eius agitur, reza el aforismo clásico-. En su virtud, respecto de aquello que suponga un beneficio (commodum) para el nasciturus, se reputará a este por nacido".

Ese principio es la razón de ser, como recuerda Vox en su PNL, de lo señalado en el Artículo 29 del Código Civil español: "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente".

Otros artículos de nuestra legislación que reconocen al nasciturus

En esa PNL, Vox también repasa otros artículos de nuestro ordenamiento jurídico que reconocen al nasciturus:

  • Código Civil, Artículo 627: "Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento".
  • Código Civil, Artículo 959: "Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo".
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Artículo 6.1.2.°: "1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: (...) 2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables".
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Artículo 7.3: "Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido".
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, "Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación": "Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre".

¿No se le reconoce como persona pero se le permite ser parte en un proceso civil?

A la vista de esos artículos, Vox señala lo que es obvio aunque algunos no lo quieran ver: "Resulta sumamente paradójico que el nasciturus no sea considerado persona, pero sí se le permita personarse en un procedimiento jurídico". De hecho, como acabamos de ver, sólo se permite su inscripción en el Registro Civil si el nasciturus fallece pasados los seis meses de gestación y se permite a los padres otorgar un nombre al bebé fallecido. ¿Y por qué no antes, y por qué no cuando está vivo? Se trata exactamente del mismo ser humano, en momentos distintos.

Algunas de las ventajas que tendría la inscripción del nasciturus

Vox señala la necesidad y las ventajas de enmendar esa paradoja judírica: "La inscripción del nasciturus desde el momento de su concepción traería aparejada una serie de efectos beneficiosos para él e, indirectamente, para su familia. El primero y principal es el mero reconocimiento de su existencia (y de su eventual fallecimiento, si el embarazo se frustra), y de él derivan todos los demás". A continuación, Vox expone otros beneficios de esa inscripción. Cito algunos de ellos:

  • "Efectuar y registrar una disposición preventiva de tutela del nasciturus para el caso de que sus progenitores falten".
  • "Constituir un patrimonio protegido del nasciturus, si se tiene constancia de que nacerá con alguna discapacidad grave. En consecuencia, posibilidad de aportación de bienes o derechos a dicho patrimonio sin esperar al nacimiento".
  • "Reconocerle derechos hereditarios que, de no ser así, tendría que reclamar luego, quizás en vía judicial".
  • "Inscribir la defunción del nasciturus para mayor seguridad jurídica de sus coherederos o de terceras personas con interés legítimo".
  • "Solicitar la asignación de médico especialista, cuando se prevea que el nasciturus lo requerirá, por razones de salud".
  • "Solicitar ayudas aparejadas al nacimiento del menor o a la tenencia de un número determinado de hijos".
  • "Solicitar la nacionalidad o el permiso de residencia para el nasciturus".
  • "Solicitar el empadronamiento, lo que posibilita la obtención de otros derechos asociados a él, como la solicitud de plazas escolares o de guardería".

Lo que propone Vox es algo de pura lógica jurídica

En base a todo ello, esto es lo que propone la PNL de Vox:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones oportunas de la vigente Ley del Registro Civil y demás normas concordantes para posibilitar la inscripción con plenos efectos jurídicos del nasciturus en los Libros del Registro Civil, a solicitud de uno o ambos progenitores, desde el momento de su concepción".

Lo que propone Vox es una cuestión de pura lógica jurídica y se deriva, repito, de la propia jurisprudencia constitucional, que es la que desarrolla los valores constitucionales en los que se debe inspirar nuestro ordenamiento jurídico. La propuesta de Vox no es ningún disparate, al contrario: es un gran acierto por el que felicito a ese partido. El disparate es que lo que propone Vox haya sido ignorado durante años y no forme parte de nuestras leyes.

Seres humanos pero no personas: el precedente de la esclavitud

Pero sin duda alguna, el mayor disparate de nuestro ordenamiento jurídico es que no considere personas a los seres humanos en su edad prenatal. Precisamente las mayores aberraciones se han dado en periodos de la historia en que se disociaban el concepto de persona y el concepto de ser humano. Un ejemplo de ello fue la sentencia del caso Dred Scott contra Sandford en 1857, cuando la Corte Suprema de EEUU estableció que los esclavos negros no tenían la condición de "personas" y que sus amos tenían "derecho" a poseerlos, a pesar de tratarse de seres humanos.

Algunos que se escandalizan de la esclavitud hoy defienden como normal que en un país democrático haya seres humanos a los que se les niega la condición de personas e incluso se les niega el derecho a la vida, permitiendo a sus madres solicitar que se les mate. Eso sí que es un disparate y un motivo de vergüenza por el que alguna vez seremos repudiados por la historia, de la misma forma en que hoy son repudiados los esclavistas. En este sentido, la propuesta de Vox es un buen comienzo para que esa aberrante legislación empiece a cambiar y se ponga fin a la cosificación de los hijos por nacer.

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Foto: Lennart Nilsson. Un feto humanos a las 20 semanas de gestación.

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Comentarios:

  1. Alvaro J. Díaz-Mella

    La Voz de Galicia es otro de estos medios vendidos a la progresía política actual, regado con dinero público, y sin ningún atractivo para mí como medio informativo.

    Magnifico artículo y magnífica argumentación, Elentir.

  2. Hispano

    Magnífica propuesta de VOX. El artículo 29 del Código Civil es irrebatible. La aprobación de tal propuesta sería un misil de gran potencia contra el homicidio prenatal promovido por el actual régimen. El PP se opondrá a ello con uñas y dientes. Al partido de Casado sólo le preocupa publicitarse como favorable a la defensa de la vida, para mejor captar voto incauto; pero jamás tomarán decisiones de política real al respecto. Es una de las líneas rojas que los que les mandan les tienen absolutamente prohibido traspasar.

  3. Felipe

    Muy buen artículo Elentir.

    Vox está demostrando ser un partido provida con propuestas y medidas parlamentarias, por eso votarles es más necesario que nunca. El PP con mayorías absolutas o sin ellas no hizo absolutamente nada para defender la vida del nasciturus, ni siquiera promovió la natalidad.

  4. Jandro

    Vox trabajando en lo más importante que puede dar a esta sociedad. ¡Impecable iniciativa!

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