La más antigua de Europa, la Constitución de Noruega, fue aprobada en 1814

Estas son las edades de las constituciones en Europa: España, entre las más jóvenes

Hoy, en un artículo en El País, el líder de Podemos dice que España tien "un modelo territorial que tal vez sirvió para salir del paso hace 35 años, pero que también se ha quedado obsoleto".

Un asunto que preocupa a los políticos, pero no a los españoles

Lo más llamativo de esa opinión es que Pablo Iglesias hace suyas las inquietudes de cierta parte de la clase política, que desea mantener siempre abierto el debate del modelo territorial, siempre exigiendo más competencias, es decir, más poder para hacer y deshacer a su voluntad. En contraste, los sucesivos sondeos del CIS evidencian que este debate territorial y el de la reforma constitucional les importa muy poco a una amplísima mayoría de los españoles, que durante años han señalado prioridades muy distintas, como la economía, el desempleo o la corrupción política. Generalmente, la reforma constitucional y el modelo terrorial no aparecen ni por asomo entre los temas que inquietan a los españoles.

¿Tenemos que replantear nuestro marco de convivencia cada pocos años?

Ante las voces que exigen una nueva Constitución y que consideran caducada la actual, surge una pregunta obvia: ¿a cuento de qué tenemos que estar replanteando nuestro marco de convivencia cada pocos años años? Basta con mirar a nuestro alrededor, en nuestro entorno democrático, para comprobar la anormalidad que eso supondría. Sin ir más lejos, la Constitución de EEUU es de 1787, y eso no impide que ese país sigue siendo una de las democracias más consolidadas y estables del mundo. La de Australia es de 1900, lo que convierte a ese país en la democracia más antigua de esa región. Nueva Zelanda tiene una Ley Constitucional de 1982 (la anterior se hizo en 1867). Pero ¿cómo son de viejas las constituciones de nuestro entorno geográfico más inmediato, que es el europeo? Démosles un repaso.

Constituciones de Europa

  • Noruega: 1814.
  • Países Bajos: 1815.
  • Bélgica: 1831.
  • Dinamarca: 1849, ampliamente reformada en 1953.
  • Luxemburgo: 1868.
  • Liechtenstein: 1921.
  • Austria: 1920.
  • Irlanda: 1937.
  • Islandia: 1944.
  • Italia: 1947.
  • Alemania: 1949.
  • Francia: 1958.
  • Grecia: 1975.
  • Portugal: 1976.
  • España: 1978.
  • Andorra: 1993.
  • Finlandia: 2000 (la anterior era de 1919).
  • Suiza: 1999 (la anterior era de 1874).
  • Vaticano: 2000 (la anterior era de 1929).

Antiguos países comunistas

  • Letonia: 1922 (recuperó parte de su vieja Constitución tras la caída del comunismo).
  • Croacia: 1990 (fue el paso previo a su separación de Yugoslavia en 1991).
  • Rumanía: 1991 (tras la caída del comunismo en 1989).
  • Bulgaria: 1991 (tras la caída del comunismo en 1989).
  • Eslovenia: 1991 (año en que se separó de Yugoslavia).
  • Lituania: 1992 (tras la independencia de la URSS en 1991).
  • Estonia: 1992 (tras la independencia de la URSS en 1991).
  • República Checa: 1992.
  • Eslovaquia: 1992.
  • Rusia: 1993 (tras la caída de la URSS en 1991).
  • Bielorrusia: 1994 (el país se independizó de la URSS en 1991).
  • Bosnia y Herzegovina: 1995 (se independizó en 1992 de Yugoslavia).
  • Polonia: 1997 (la actual República se instauró en 1989).
  • Albania: 1998 (tras la caída del comunismo en 1991).
  • Hungría: 2011 (la primera tras la caída del comunismo en 1989).

Como vemos, si exceptuamos las de los antiguos países comunistas (en los que se produjo un radical cambio de régimen, o en los que hubo un proceso de independencia que dio lugar a la aparición de nuevos países), la Constitución Española figura entre las más jóvenes de Europa.

No hace falta una nueva Constitución, sino que se cumpla la vigente

Así pues, y contra lo que dicen algunos políticos, no necesitamos una nueva Constitución, sino exigir que se cumpla la que tenemos. No se puede estar sometiendo nuestro marco de convivencia a un debate constante, como si la unidad de España tuviese que someterse a referéndum cada ciertos años, para así mantener contentos a unos cuantos políticos que actúan de forma desleal hacia nuestras instituciones. España, para ser próspera, necesita estabilidad, y también seguridad jurídica. Esta seguridad implica que los intentos de violar nuestra Carta Magna sean castigados con ejemplaridad. Lo que no es admisible es que ciertos políticos se salten las sentencias judiciales e incluso lancen procesos rupturistas con fines separatistas, y la cosa se derive por la vía judicial con la misma calma que un pleito entre vecinos sobre delimitación de fincas. No puede ser que se destinen enormes cantidades de dinero público a gobiernos autonómicos sin ponerles condiciones, aunque luego incumplan los límites de déficit, incluso aunque usen ese dinero -que es de todos- para quebrantar la legalidad y la unidad entre los españoles, llegando a dejar sin pagar servicios esenciales, como ocurre en Cataluña con las farmacias, víctimas de los constantes impagos de una Generalidad que prefiere emplear el dinero en planes independentistas y en campañas de adoctrinamiento en medios de comunicación y escuelas. Si quieren reformar la Constitución, que sea para poner freno a esta deslealtad, y no para propiciarla aún más.

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Comentarios:

  1. pacococo

    A la gente no le preocupa la constitución y cuando sale el tema es lo que dices, que se cumpla esta y ya veremos.

    Todos los problemas los crean los políticos porque no tienen nada que hacer. En mi pueblo decimos al que no tiene nada que hacer, que se de con una piedra en las espinillas.

  2. asertus

    El tema de reforma de la Constitución es totalmente absurdo. Si no se va a cumplir, como la actual, en realidad da igual lo que ponga.

    Saludos

  3. Jara

    Países como Francia con regiones como su País Vasco y su Cataluña (además de Córcega, Bretaña, Normandía…) o Alemania, país federal, son países abonados para separatismos, pero no los tiene, o mínimamente, por esto:
    ►Ley Fundamental de la R. Federal de Alemania:
    Art 7: El sistema ESCOLAR en su totalidad está sometido a la supervisión del Estado.
    Art 9: Quedan prohibidas las ASOCIACIONES que se dirigen contra el orden constitucional.
    Art 21: Son inconstitucionales los PARTIDOS que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania.
    ►CONSTITUCIÓN DE FRANCIA:
    Art 1: Francia es una República INDIVISIBLE, laica, democrática y social.
    Art 89: Ningún procedimiento de revisión [constitucional] puede ser INICIADO cuando se refiera a la integridad del territorio.
    ►CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL:
    Art 51: Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance REGIONAL.

    ●Muchísimos más ejemplos de países indivisibles (incluida Suiza, Noruega, EEUU…)→ https://goo.gl/lyDGjX
    buscando en el siguiente titular→LISTA DE PAISES QUE SEDECLARAN INDIVISIBLES Y SUS RESPECTIVOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES.

  4. Ana

    Desde luego que la Constitución de 1978 necesita ser modificada, por ejemplo en su desastroso Título VIII, en el artículo 2 que recoge el término nacionalidades, etc, pero desde luego ahora NO es el momento de hacerlo ya que la clase política, atenta a sus intereses de partido y poltrona y no al bien común ni a la defensa de la Nación española, están intentando colarnos el tema de la plurinacionalidad y símilar, más autogobierno para los independentistas y más vaciamiento del Estado y eso no, por ello ahora es preferible dejarla como está, sabiamente aconsejaba san Ignacio de Loyola que en tiempos desolación no hacer mudanza…

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