Consideran "perturbador" que "ese partido" se personase como acusación popular

Esperpéntico: los jueces usan la sentencia del golpe del 1-O para colar su opinión sobre Vox

Ayer ya manifesté aquí mi crítica sobre la sentencia publicada ayer sobre el golpe separatista del 1 de octubre de 2017. Hay una cuestión en concreto que quiero abordar en esta entrada.

La página 483 de la sentencia: un escándalo que permitiría liberar a los golpistas en días
1-O: el golpe que se tropezó con un pequeño partido apoyado por cada vez más españoles

Asumen los adjetivos de 'machista y xenófobo' que la defensa lanza contra Vox

Como ya os comenté ayer, la sentencia se puede descargar aquí. Su lectura me ha hecho recordar el famoso esperpento tan cultivado por mi paisano Ramón María del Valle-Inclán, sobre todo lo que aparece en la página 148 y siguientes, que analiza uno de los alegatos de la defensa de Jordi Cuixart, concretamente el que esgrime la "vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías «por la presencia de un partido machista y xenófobo como VOX ejerciendo la acusación popular»". Los magistrados resumen ese alegato de la siguiente forma: "la defensa del Sr. Cuixart sostiene que se ha vulnerado su derecho a un proceso justo por la presencia de un partido político -VOX- en el ejercicio de la acción popular. El ideario de esta agrupación política -de la que la parte destaca su condición de machista y xenófobo- debería conducir a su expulsión del procedimiento". La frase que señalo en negrita no es trivial. El tribunal no dice que la defensa considera machista y xenófobo el ideario de Vox, sino que destaca esa condición, es decir, que los magistrados comparten la calificación que hace la defensa sobre el ideario de Vox.

Consideran "perturbador" que "ese partido" fuese acusación popular

La cosa no se acaba con esa pulla de los magistrados contra Vox. En la página 150, los magistrados se lanzan a opinar sobre la conveniencia de que un partido político pueda ejercer la acusación popular: "La presencia de partidos políticos en el proceso penal no, es desde luego, positiva. Se corre el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política". Al final de ese mismo párrafo, los jueces lanzan un nuevo codazo a Vox: "lo que es verdaderamente perturbador, no es tanto la constatación de uno u otro de los signos de identidad que definen el programa de cada formación política, sino la presencia misma de ese partido". No dicen de un partido, sino de ese partido. Las palabras no se eligen al azar, y menos aún en las sentencias judiciales.

Usan la sentencia para opinar sobre la acción penal por partidos políticos

Dos párrafos más abajo, los jueces insisten en lanzarse a opinar: "La Sala coincide en la necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas". Finalmente, los magistrados dejan entrever sin disimulo su fastidio por la presencia de Vox en el proceso judicial: "Sea como fuere, el actual estado de cosas no permite a esta Sala otra opción que admitir en el ejercicio de la acción popular a quien se personó en tiempo y forma, colmando todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para actuar como acusador popular".

Lo pertubador es que los jueces se salten su deber de neutralidad

Lo realmente pertubador de esta sentencia es que unos jueces expresen sus opiniones personales sobre el ideario de un partido político o sobre la necesidad de un cambio legislativo, incumpliendo su deber de neutralidad. Si los magistrados del Supremo quieren opinar sobre Vox, lo pueden hacer como cualquier otro ciudadano, pero colgando previamente sus togas, y no en el texto de una sentencia judicial en la que Vox no figura entre los acusados y su programa no es el objeto del juicio. Por otra parte, la necesidad de cambios legislativos tendrá que plantearla el Consejo General del Poder Judicial cuando proceda. La sala de un tribunal no es una cámara legislativa: no les corresponde a los jueces decir en una sentencia cómo debería ser la ley, sino que su deber es aplicar las leyes vigentes. Lamentablemente, se está imponiendo un activismo judicial con el que ciertos magistrados aprovechan su posición para sentar cátedra sobre cuestiones que no les competen. Hay que recordar, además, que sin la acusación popular de Vox, tal vez los golpistas no habrían sido juzgados. ¿Es eso, acaso, lo que molesta a los magistrados?

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Comentarios:

  1. Luis Carlos

    ¿Estamos en una cacocracia? ¿Tan desesperados están que han tenido que mostrar sus cartas, o es que nos subestiman y nos toman por tontos, o aunque nos demos cuenta no vamos a reaccionar?

    A Vox le tienen miedo, porque este no busca el poder en sí, sino el prestigio de pasar a la Historia como los héroes que echó del sillón a los canallas que nos gobiernan, o por lo menos dejarles en evidencia de que no se merecen nuestro respeto ni lealtad.

    Esto apesta a una criptocracia, una forma de gobierno en la que el poder visible es sólo un grupo de testaferros que se limitan a cumplir las instrucciones dadas por un lobby secreto, que es el que realmente corta el bacalao, y por tanto la voluntad de este influye mucho más que la de los votantes en las urnas. Pero su plan se vendrá abajo si llega otro capaz de «cortarle las líneas de suministro». Y no pueden usar la fuerza bruta si el otro tiene cuenta con suficiente apoyo, medios y capacidad de sacrificio.

    ¿De qué sirve que nos apretamos el cinturón por culpa de la crisis económica o la protección del medio ambiente si luego los poderosos corruptos pueden actuar con total impunidad?

    Esto ya no es simple cobardía o negligencia. Es que realmente quieren permitir la ruptura de España, por el «divide y vencerás» esperando que las masas enfrentadas unas a otras sean más fáciles de manipular y controlar. Quieren convertirnos en otra Cuba o Venezuela con la excusa de salvarnos de una distopía neomarxista.

    ¿Por qué quemar la bandera del arcoiris es delito de odio, pero con la de España es libertad de expresión?

    He leído que cortan las comunicaciones porque saben que no cuentan con el apoyo del pueblo para otra clase de movilizaciones como paro o huelgas. Se están comportando como aspirantes a dictadura creyendo que están luchando por la libertad. Parece que su concepto de libertad es que ellos pueden hacer lo que les de la gana pero nosotros tenemos que hacer lo que ellos nos digan.

    ¿Y si el rey de Marruecos usara sus tentáculos para que la comunidad musulmana en España empezara a liarla parda? Por ejemplo protestando contra las charlas sobre sexualidad en los colegios. A ver si tendrían agallas.

  2. Carlos

    Cuando los jueces tienen miedo a VOX, será porque no tienen la conciencia demasiado tranquila.

  3. Alonso Quijano

    Vamos a ver si a partir de ahora, los señores magistrados empiezan a considerar perturbador que haya dirigentes políticos y cargos públicos con antecedentes penales.

  4. Es un Tribunal politizado hasta las trankas… ¡Ya es el colmo del despropósito! Qué decepción Manuel Marchena… ¡Y parecía serio y honrado! Todo imagen… Se acuerdan ahora, en una sentencia tan importante como esta, de que no les gusta que los partidos intervengan como acusación popular cuando es algo que han hecho todos en disferentes ocasiones. Sin embargo puestos a opinar, no opinan lo que les parece que ellos mismos sean elegidos en última instancia por los grupos políticos… ¡De eso no dicen nada! …

    Aquí un español indignado que definitivamente ha dejado de creer en las altas instancias de la Justicia española.

  5. Alvaro

    Acaba de publicar un artículo Diario 16 que resalta un aspecto más de la infame sentencia, creo que directamente relacionado con lo que se trata en esta entrada, y es que exime a los condenados del pago de las costas del proceso, de modo que el tribunal se asegura de pegarle un buen hachazo económico a Vox, a ver si «aprende»:

    https://diario16.com/vox-tendra-que-pagarse-las-costas-del-juicio-al-proces/

    No estoy seguro si eso incluye la desproporcionada fianza que se les hizo aportar, pero imagino que sí.

    Un saludo.

  6. Luna

    Recuerdo cuando Marchena respondió a un declarante que «Vox era la Acusación Popular» y no correspondía a la Sala entrar en valoraciones sobre su ideario como partido político. Allí procedía como corresponde hacerlo. Naturalmente, no puede ser de otra manera.

    Vamos a ver si ha habido un error de redacción (sintáctico o lo que sea). Dice: “la defensa del Sr. Cuixart sostiene que se ha vulnerado su derecho a un proceso justo por la presencia de un partido político -VOX- en el ejercicio de la acción popular. El ideario de esta agrupación política -de la que la parte destaca su condición de machista y xenófobo– debería conducir a su expulsión del procedimiento”. Y nos encontramos en un limbo de comillas, cuando esto ha llevado a la dimisión a no pocos cargos públicos.

    Vivimos en la temporada de los plagios, donde cada semana dimiten dos o tres políticos por esta causa (excepción hecha de Pedro Sánchez, no sé, imagino que por su cara bonita). El motivo que más se aduce es precisamente el de no haber entrecomillado o destacado necesariamente lo que es cita y lo que es construcción personal. Y esto es lo que tenemos aquí. Donde dice «la condición de machista y xenófobo» debería estar entrecomillado, si se supone una cita al texto literal de la protesta. No hay comillas, hay por tanto el resultado de que esto ya no lo dice la defensa o el lucero del alba, sino que lo dicen loas redactores de la sentencia.

    Está clarísimo y destaca la componente de irresponsabilidad y de adjudicación -tan gratuita como ilícita- de unas declaraciones que en ningún momento tienen derecho a hacer porque suponen un abuso de potestad y autoridad, porque quedan fuera de su competencia y suponen una abierta difamación. Inconcebible en un texto de la índole de una sentencia.

  7. Luis Recinos

    Esperpéntico, decepcionante y profundamente preocupante. ¿Qué más se puede decir? Pobre España. En estas condiciones, quien sabe que le depare el futuro.Suerte.

  8. Alvaro

    @Luna:

    Tiene vd. razón, «Vivimos en la temporada de los plagios».

    Yo todavía me estoy preguntando de qué otra sentencia ha podido plagiar ésta Pedro Sánchez.

    Un saludo.

  9. ♑Felipe

    Y,digo yo,estos nauseabundos jueces en cuyas zarpas esta la Justicia,podrán dormir tranquilos,estarán orgullosos de «su» interpretación de la ley solo para tener contento al ocupa de la Moncloa y como sabuesos babeantes esperar el premio después de su sumisión(pido perdón a los sabuesos por compararlos con semejantes polichinelas).Con mi edad solo puedo pensar en nuestras generaciones venideras, y como no empiecen a poner cordura muy mal lo van a tener,qué pena de Pais.

  10. pacococo

    Una cuestión: ¿el común de la gente se ha enterado del despropósito de la sentencia? Me temo que no, luego la impunidad sigue intacta.

    Espero que vox, alguna vez pueda hacer limpieza de sinvergüenzas en todas las administraciones.

    El Sr Abascal dijo que piensan sumar las actas en al junta electoral. Espero que puedan hacerlo. Que los de la junta electoral también son jueces.

  11. Julio Tuñón

    El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por: Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia. Como se puede ver son elegidos por el Congreso y el Senado, quienes lo componen?, siempre van a utilizar la ideología de quienes los nombran, se ve con claridad en la sentencia del Proceso catalán una sentencia que barre para el gobierno, en donde muy pronto empezaran a negociar con Esquerra Republicana para llegar a acuerdos de gobierno a cámbio de indultos a los procesados y encacelados, una sentencia muy suave para lo que provocaron. Per estando Vox por el medio, que es el garbanzo nego y el enemigo a batir es por una supuesta temeridad que están teniendo todo la clase política ante el subidón electoral del día 10, entonces que empiecen a temblar políticos vendidos a lo peor de lo peor.

  12. Álvaro, pensé en abordar también en esta entrada el tema de las costas, pues lo vi en la sentencia, pero estuve repasando el tema en algunas webs jurídicas y por lo visto es muy poco frecuente que un tribunal condene a un acusado a pagar las costas de la acusación popular.

    Lo que sí me pregunto es si el tribunal devolverá a Vox la abundante fianza que le hizo pagar por personarse en el caso. Y digo que lo pregunto porque soy lego en el tema y tampoco me dio tiempo de entrar más en detalles (la sentencia es larguísima).

    P.D.: sobre la cuestión de las costas, Santiago Abascal ha escrito lo siguiente: «No hay ninguna costa que pagar porque todo lo que han hecho nuestros abogados @Ortega_Smith y @pedro_fhz como acusación popular lo han hecho exclusivamente por amor a la patria, y por asumir la responsabilidad que eludían, y todavía eluden, las instituciones.» Efectivamente, los abogados de Vox han dedicado su tiempo a este juicio sin cobrar nada por ello. Otra cosa será el procurador, que sí cobra.

  13. Alvaro

    Gracias por tu respuesta, Elentir.

    Respecto a la sentencia, debo mencionar una opinión que me ha compartido una persona cercana, con buena formación en Derecho, sensata y que no puede estar más alejada de las tesis progresistas.

    Esta persona me comenta que está de acuerdo con que se aplique el tipo de sedición y no el de rebelión, lo que argumentaba aludiendo a las fuentes del derecho (en este caso, al tipo de actos que se quería castigar cuando se definió el tipo penal) y a la proporcionalidad de las penas (en los hechos que se juzgan por el 1-O se han movilizado turbas civiles, lo que ha desatado una violencia mucho menor que la que podría haber habido de haber movilizado, por ejemplo, unidades armadas, cosa habitual cuando se han producido rebeliones en otros momentos y lugares; si el tribunal quiere aplicar penas proporcionales a los hechos cometidos, debe aplicar penas menos severas a la violencia que se ha producido, del primer tipo, que las que aplicaría si se hubiera producido una violencia del segundo tipo).

    Personalmente debo decir que no me ha terminado de convencer, especialmente por la distinta intencionalidad de la violencia en uno y otro tipo penal (contra el orden constitucional en un caso y meramente para cometer ilegalidades en el otro) y por las píldoras políticas de que está trufada la sentencia, que la deslegitima. Pero al menos sí me da en pensar que al menos ese aspecto de la sentencia, la calificación como sedición y no como rebelión, tal vez sea más defendible jurídicamente de lo que pensaba.

    Un saludo.

  14. Si alguien tiene dudas de si hubo rebelión o no, sólo tiene que ver las noticias de las últimas horas, con la Generalidad promoviendo protestas violentas en toda Cataluña. Una vergüenza. No sólo hubo un delito de rebelión: es que el golpe sigue en marcha y el Gobierno de España, con Sánchez, sigue tan en la inopia como lo estaba con Rajoy.

  15. Alvaro

    Estimado Elentir:

    Por un lado tienes razón, ya que los sucesos del 1-O solo fueron parte de un todo mayor que ahí sigue ardiendo y destruyendo, pero por otro el tribunal debe juzgar a personas concretas por los hechos que ellos probadamente cometieron en momentos y lugares concretos, no por hechos que puedan cometer otras personas en otros momentos y lugares, aunque estos últimos tengan relación con los primeros.

    Ese es precisamente el error que se cometío (y perdona que cite este caso alejado del que nos ocupa) cuando se ejecutó a las famosas «trece rosas»: ellas formaban parte de las JSU, una organización que organizaba atentados y asesinatos. Se las había condenado a muerte por esa pertenencia pero, como sucedía cuando los condenados no estaban directamente implicados en delitos de sangre, no estaba prevista su ejecución (fueron muchísimas las penas de muerte que se conmutaron de esta forma). Lo que les pasó a ellas es que les hicieron pagar injustamente por otros hechos que cometieron otras personas de su misma organización:

    «Las 13 rosas fueron condenadas a muerte, pero no estaba prevista su ejecución hasta que el 29 de julio de 1939 un comando de las JSU asesinó al comandante Isaac Gabaldón, a su hija Pilar de 16 años –hubiera cumplido 17 unos días después- y al chofer que conducía el vehículo, Luis Díaz Madrigal. La acción terrorista decidió a la autoridad judicial a la ejecución de las sentencias de muerte que se encontraban paralizadas. Entre las casi 70 sentencias se encontraban las de las 13 rosas.»
    https://www.elcorreodemadrid.com/opinion/769967550/Las-1-rosas-terroristas-a-las-que-la-izquierda-presenta-como-victimas-otro-mito-de-la-memoria-historica.-Por-Juan-E.-Pfluger.html

    De hecho, debió ser un «calentón» de esa autoridad judicial en el que se incumplió el trámite preceptivo que probablemente les habría salvado la vida:
    «Fue realmente una sentencia monstruosa, en particular para las chicas que poco habían hecho, y cumplida casi inmediatamente, al parecer sin esperar al preceptivo enterado o conmutación de Franco.»
    https://www.elcorreodemadrid.com/opinion/876728707/Aclaracion-a-lo-que-Ortega-Smith-ha-dicho-sobre-las-famosas-Trece-Rosas-que-eran-asesinas-y-hasta-violadoras-Por-Pio-Moa.html

    Con este ejemplo quiero señalar cómo esas «noticias de las últimas horas» a las que aludes simplemente no sirven para decidir si los políticos presos que han sido juzgados cometieron hace dos años un delito de rebelión o uno de sedición, porque lo de hoy está siendo cometido por otras personas y en otro momento, y deberán tener sus propios juicios por estos hechos.

    Así, hay que entender que la sentencia del 1-O debe limitarse a juzgar lo que cometieron esas personas en ese momento, que fue mucho, pero excluyendo lo que no cometieron ellos, o no se cometió entonces, o (por aquello de la proporcionalidad) lo que podría haberse llegado a cometer pero no se llegó a tanto. Además, el tribunal debe distinguir entre dos tipos penales que son muy similares entre sí (y no, no se diferencian en que uno es violento y el otro no, como muchos parecen creer)

    En cuanto a los medios, ambos tipos exigen que haya violencia: para la sedición el alzamiento debe ser «tumultuario» y para la rebelión debe ser «violento». ¿Fue el 1-O tumultuario o violento? ¿Dónde termina el «tumulto» para empezar la «violencia»? No hay que olvidar que el 1-O no hubo mossos armados disparando a policías y guardias civiles sino solo población civil desarmada (me refiero a armas de fuego) formando turbamultas.

    En cuanto a los fines, uno de los que tipifica la rebelión es «Declarar la independencia de una parte del territorio nacional». La sedición, por su parte, se queda en crear una situación mucho más genérica de ilegalidad.

    Así, en cuanto a los fines está claro que el 1-O se produjo una rebelión, ya que el objetivo era la independencia de una parte de España. En cuanto a los medios, podría parecer que el 1-O fuese más una sedición que una rebelión, pero personalmente no creo que el hecho de que la violencia se cometiera en grado de tumulto baste para excluir la rebelión: la redacción del tipo penal de sedición dice textualmente que son reos de sedición los que, «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente (…)». De esa aclaracion inicial se deduce que también puede haber quienes «estando comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente», a los que aplicaría el tipo de rebelión y no el de sedición. Vamos, que el tumulto aplica a ambos tipos por igual, de modo que la diferencia está en los fines y no en los medios.

    Por eso no coincido con la opinión de esa persona cercana que comentaba antes: tanto por los fines como por los medios el 1-O cumple lo que se tipifica como rebelión. Si se quiere ser proporcional, entonces aplíquense las penas mínimas de ese delito a aquellos en quienes no concurran agravantes, pero no me rebajen el tipo a uno que no se corresponde con los hechos probados.

    En lugar de eso, el tribunal ha optado por columpiarse para intentar justificar el tipo de la sedición, y lo hace afirmando que en realidad no pretendían la independencia porque todo era «mera ensoñación». Eso es un disparate más falso que un duro de madera: había un plan («hoja de ruta» le llaman algunos), se organizó una administracion paralelea, se redactaron toda una serie de leyes de desconexión y se desvió una enorme cantidad de dinero público para mover semejante maquinaria, y eso no es nada ilusorio: son hechos probados en la misma sentencia.

    Además, el tipo de la rebelión aplica a «los que se alzaren violenta y públicamente» para cualquiera de los fines tipificados, sean o no realistas en sus pretensiones.

    Así que nada de ensoñaciones, señores del tribunal.

    Un saludo.

    PD: sobre la «mera ensoñación», fantástico el chiste de Nieto en ABC:
    https://abcblogs.abc.es/fe-de-ratas/vinetas/mera-ensonacion.html

  16. Ya no estamos en el franquismo. Aquí no hay pena de muerte. Lo que resulta incomprensible es que el juez instructor, que hizo un trabajo excelente, viese rebelión en este caso, igual que la Fiscalía, pero que luego los magistrados del TS decidan que lo importante no es si hubo rebelión o no, sino que haya unanimidad entre los magistrados. Esto ya es el mundo al revés.

  17. Jandro

    de la que la parte destaca su condición de machista y xenófobo

    Muy perturbadora la sentencia del Tribunal Sanchista. Y muy preocupante.

  18. Alvaro

    El hecho de que los jueces deban ceñir sus sentencias a la aplicación de la ley vigente en la fecha en que supuestamente se cometió la cosa que se juzga y solo en la medida en que haya una acusación pidiendo justicia sobre ello, sin introducir ideologías, intenciones, opiniones ni hechos ajenos al caso, no es cosa que aplique solo al franquismo ni solo a la pena de muerte. Aplica a toda sentencia que se quiera justa, lo que a veces parece escasear por estos lares.

    Porque es cierto que ya no estamos en el franquismo (salvo que consideremos así a la monarquía y a la transición, como afirma una de las tesis de la izquierda radical), y es cierto -solo a medias- que no hay pena de muerte (a medias porque solo es así si ya has nacido; antes de nacer se masacran en España más de cien mil niños cada año).

    De todos modos estamos de acuerdo: en esta sentencia resulta incomprensible lo que dices y muchas cosas más. De hecho, tiene toda la pinta de ser uno de esos «usos alternativos del Derecho» que tanto gustan a los retrógrados jueces progresistas.

    Así, las pocas cosas de la sentencia que podrían ser defendibles desde un punto de vista jurídico pierden toda credibilidad a la luz de esa mayoría de cosas indefendibles, en la sentencia y en todo cuanto la rodea, que hacen del conjunto una patada en la retaguardia de la Justicia en España (patada unánime, todo sea dicho).

    Como he leído hace poco, creo que al hilo de la sentencia para la profanación de la tumba de Franco, «sentenciaréis pero no convenceréis».

    En fin, no creo que haya necesidad de seguir extendiéndonos más sobre el tema. Mejor estemos a lo que esté por suceder (que ya está sucediendo, de hecho), que no será poco.

    Un saludo.

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