Aquí puedes leer los sólidos argumentos del Tribunal Constitucional polaco

Adiós a la eugenesia en Polonia: entra en vigor el amparo a los hijos por nacer discapacitados

Desde la pasada medianoche, Polonia se ha convertido en un lugar aún más seguro para los hijos por nacer, uno de los pocos que hay actualmente en Europa.

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Se publica la sentencia que declara inconstitucional el aborto eugenésico

Como ya pudisteis leer en Contando Estrelas, el 22 de octubre de 2020 el Tribunal Constitucional (TK) de Polonia decidió ilegalizar el aborto eugenésico, al declararlo incompatible con dos de los artículos de la Constitución Polaca:

Artículo 30. "La dignidad inherente e inalienable de la persona constituirá fuente de libertades y derechos de las personas y los ciudadanos. Será inviolable. El respeto y protección de los mismos será obligación de los poderes públicos".

Artículo 38: "La República de Polonia garantizará la protección jurídica de la vida de todo ser humano".

No obstante, el anuncio del TK no significaba automáticamente la entrada en vigor de la prohibición del aborto eugenésico. Hacía falta que el Tribunal publicase la sentencia, en la que se indicarían los argumentos que justifican esa decisión. Ayer el Diario de Leyes de la República de Polonia publicó por fin la sentencia (ver PDF), por lo que ésta pasa a estar en vigor.

El Tribunal Constitucional se limita a los argumentos jurídicos

En la web del TK puede leerse la justificación legal de la sentencia (ver apartado III - uzasadnienie prawne). En ella, el TK evita incurrir en cuestiones filosóficas o religiosas y se limita a argumentos de estricta coherencia jurídica con la Constitución de la República de Polonia y con la propia jurisprudencia del Tribunal. El TK apela a esa jurisprudencia cuando señala lo siguiente:

"La redacción ya contenida en la primera disposición constitucional sobre las libertades y los derechos personales parece determinar la primacía de la vida humana en la jerarquía de valores protegidos por la ley. Al mismo tiempo, conduce a la adopción de una directiva interpretativa en el proceso legislativo, según la cual todas las posibles dudas sobre la protección de la vida humana deben resolverse en favor de esta protección (in dubio pro vita humana)".

La vida humana tiene protección constitucional, también la prenatal

El TK vuelve a citar su propia jurisprudencia cuando señala: "El estado democrático de derecho coloca al hombre y sus bienes como el más valioso valor supremo. Ese bien es la vida, que en un Estado democrático regido por la ley debe permanecer bajo la protección constitucional en todas las etapas de su desarrollo".

El Tribunal continúa con el repaso a su jurisprudencia, afirmando: "el valor del bien jurídico constitucionalmente protegido, que es la vida humana, incluida la vida que se desarrolla en la etapa prenatal, no puede diferenciarse. No existen criterios suficientemente precisos y justificados para hacer tal diferenciación en función de la fase de desarrollo de la vida humana. Desde su inicio, la vida humana se convierte en un valor protegido constitucionalmente. Esto también se aplica a la fase prenatal".

El TK recuerda que un ser humano «no puede ser tratado como un objeto»

Citando una sentencia de 1996, el TK apunta: "la única razón para la prohibición de la interrupción del embarazo, que generalmente se aplica (...) también a la propia embarazada, debe ser el reconocimiento del valor de la vida del ser humano concebido". Recordando el sentido de la Constitución Polaca, el TK recuerda que "cada individuo disfruta de la misma dignidad personal, lo que significa que no puede ser tratado como un objeto. La expresión normativa de esta idea es el art. 30 de la Constitución. La obligación de respetarlo y protegerlo por parte de los poderes públicos, que se relaciona con la dignidad inherente e inalienable del ser humano, significa que la existencia de un individuo es un valor constitucional inherente. Por tanto, el hombre es un fin en sí mismo, no un medio para alcanzar un fin."

Echa por tierra la idea discriminatoria en la que se basa la eugenesia

En consecuencia con lo anterior, el TK echa por tierra la idea gravemente discriminatoria en la que se basan los defensores del aborto eugenésico: "Es inaceptable decir que un individuo vale menos que otro como ser humano debido a algunas características. Esta afirmación se aplica no solo a la fase posnatal, sino también a la fase prenatal de la vida humana. Independientemente del hecho del nacimiento, la calidad de un ser determinado, que es humano, no cambia".

"La base de esta afirmación es la observación de que el desarrollo del hombre y su personalidad es un proceso gradual que se extiende al período anterior y posterior al nacimiento", señala el TK. "Esto significa que la dignidad innata e inalienable, y en consecuencia la protección legal de la vida, no puede limitarse arbitrariamente a una persona plenamente formada, o desde un momento específico del desarrollo del niño en la etapa prenatal. Esta protección se aplica a todo ser humano vivo, y el período de su vida y grado de desarrollo no importan en este sentido".

«No es posible que alguien sea un niño y no un ser humano»

El TK también recuerda que el Artícuño 71.2 de la Constitución Polaca habla de la madre "antes y después del nacimiento" de su hijo. En base a ello, el Tribunal afirma que "si eres madre antes y después de dar a luz a un hijo, eres un niño no solo después del nacimiento, sino también en el período anterior a ellos, es decir, en la fase prenatal de la vida. No es posible que alguien sea un niño y no un ser humano. No hay duda de que todo niño es un ser humano". El Tribunal añade: "Por tanto, es legítimo decir que la Constitución introduce el más alto estándar de protección de la vida humana, porque a su luz es irracional desvitalizar la dignidad humana por su etapa de desarrollo, porque quitar la vida, cualquiera que sea su etapa, al mismo tiempo aniquila al sujeto al que pertenece esta dignidad.

La sentencia señala que "un niño que aún no ha nacido, como ser humano, una persona que tiene derecho a la dignidad inherente e inalienable, es un sujeto que tiene derecho a la vida, y el sistema legal, de conformidad con el art. 38 de la Constitución - debe garantizar la debida protección de este bien central".

Ni la calidad genética ni el malestar justifican matar al niño por nacer

El TK advierte también de las circunstancias que justificarían una posible limitación del derecho a la vida: "La condición para limitar el derecho a la protección jurídica de la vida es la existencia de una situación en la que indudablemente sea incompatible con los correspondientes derechos de otras personas. Esta premisa puede describirse generalmente como el requisito de simetría de los bienes: sacrificados y salvados". El TK añade: "El mero hecho de una discapacidad del feto (una enfermedad incurable) no puede decidir independientemente sobre la admisibilidad del aborto en la perspectiva constitucional. Porque ni el cuidado de la calidad del código genético transmitido (premisas eugenésicas sensu stricto), ni la consideración de un posible malestar en la vida de un niño enfermo, pueden justificar la decisión de emprender acciones encaminadas a provocar su muerte".

Esta argumentación del Tribunal Constitucional polaco echa por tierra las falacias que vienen utilizando los promotores del aborto eugenésico, como el hecho de convertir la discapacidad en algo que justifica que se mate al que la padece -tratando a las personas como a mero ganado al que se sacrifica si tiene una pata rota-, o colocar el bienestar de los padres por encima del más importante de los derechos humanos, que es el derecho a la vida.

Polonia ha elegido la cultura de la vida

Como es previsible, los grupos abortistas afirmarán que ésta es una sentencia inspirada por prejuicios religiosos. Lo que tendrán que explicar es si el "prejuicio religioso" que afirma "no matarás", que inspira una de las bases jurídicas de todo estado democrático (la protección de la vida humana), está por debajo del infame prejuicio ideológico que considera a ciertos seres humanos como indignos de vivir por razón de su discapacidad, una idea perversa que inspiró algunas de las atrocidades del totalitarismo nazi. Más allá de los argumentos jurídicos, la sociedad tiene que elegir entre dos modelos éticos y las consecuencias derivadas de cada uno: la cultura de la vida frente a la cultura de la muerte. Polonia ha elegido la cultura de la vida: un motivo más para admirar a esa gran Nación.

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Comentarios:

  1. Ginés Ladrón de Guevara

    ¡Bravo por los polacos! Y, mientras, nuestro Tribunal Constitucional, formado por cobardes, vendidos y socialistas, de dedica a mirar para otro lado y dejar que los totalitarios destruyan el país.

  2. wladimir

    Que bien…

    que los valientes polacos…otra vez defendiendo los valores occidentales,ahora contra los enemigos de la vida..a travez de leyes en su propia constitucion que eran incompatibles con los antivalores de la globalidad antivida…

    Viva Polonia

  3. Pedro S.R.

    ¿¿Han visto el testimonio de este matrimonio acerca de su decisión de no abortar a su hijo, que nacía prácticamente muerto??.

    Tengan a mano pañuelos, es muy emocionante.

    https://www.youtube.com/watch?v=rw3AqewyUBA&t=36s

  4. In aqua veritas

    Yo quiero ser polaco y húngaro.
    ¡Vivan Polonia y Hungría, la resistencia antiglobalista!

  5. María S.

    No sé si en algún otro artículo de Contando Estrelas se ha hecho alusión a la condena del aborto que hizo el Presidente Trump justo antes de finalizar su mandato:
    https://infovaticana.com/2021/01/19/trump-se-despide-condenando-el-aborto-toda-persona-esta-hecha-a-la-santa-imagen-de-dios/

  6. El Águila Azteca de San Juan

    ¿Qué tan difícil será para un hispanoamericano con poco capital migrar a Polonia o a Hungría?

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