Histórica decisión que frena la invasión de la soberanía nacional por Bruselas

El Tribunal Constitucional de Polonia pone límites a la UE: esto dice su sentencia K 3/21

Dos de los pilares básicos de la democracia liberal, de la que Polonia fue uno de los pioneros en Europa, son la soberanía nacional y el Estado limitado.

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La UE está traicionando el espíritu fundacional de la Comunidad Europea

Traicionando el espíritu fundacional de la Comunidad Económica Europea, la Unión Europea se ha ido expandiendo cada vez más, invadiendo abiertamente la soberanía nacional de sus países miembros y creando conflictos entre los dictados y las agendas ideológicas de los órganos comunitarios, por un lado, y las leyes fundamentales de las Naciones que forman la Unión. Hoy el Tribunal Constitucional de Polonia (TK) ha publicado una histórica sentencia, la K 3/21, que pone freno a ese expansionismo político de la UE, recordando la primacía de la Constitución de la República de Polonia sobre aquellos aspectos de los tratados europeos que amenazan la soberanía nacional del pueblo polaco.

El Tribunal Constitucional polaco denuncia la invasión de la soberanía nacional por la UE

En la sentencia se señala que ciertos puntos del Tratado de la Unión Europea son incompatibles con la Constitución de la República de Polonia en la medida en la que abre una nueva etapa en la que "los órganos de la Unión Europea operan fuera de los límites de las competencias conferidas por la República de Polonia en los tratados", en un marco en el que "la Constitución no es la ley suprema de la República de Polonia", y por tanto, dicha República "no puede funcionar como un estado soberano y democrático". La sentencia también señala la incompatibilidad del Artículo 19 del Tratado de la UE con la Constitución polaca, por cuanto otorga a los tribunales nacionales el poder de omitir disposiciones de la Constitución. La decisión del TK se ha tomado por una mayoría de 10 magistrados contra 2.

Un claro desafío de Polonia a la deriva autoritaria de la cúpula de la UE

Esta decisión del TK supone un claro desafío a unas instituciones comunitarias que están invadiendo la soberanía nacional no sólo en lo relativo al Poder Judicial polaco, sino también a derechos fundamentales de los ciudadanos de Polonia, como el derecho a la vida y la libertad de educación, amenazados por aberrantes resoluciones de la UE que imponen el aborto y la ideología de género al pueblo polaco. Por mi parte, no puedo hacer otra cosa que celebrar que Polonia ponga límites al absolutismo de Bruselas, que va camino de convertir a la UE en algo cada vez más parecido a la desaparecida Unión Soviética.

La traducción de la sentencia K 3/21 al español

La sentencia se puede leer en la web del TK, pulsando aquí. Por su interés, ofrezco a continuación la traducción al español:

Evaluación del cumplimiento de la Constitución de la República de Polonia de determinadas disposiciones del Tratado de la Unión Europea K 3/21

DECISIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA

Varsovia, 7 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional integrado por:

Julia Przyłębska - presidenta
Zbigniew Jędrzejewski
Mariusz Muszyński
Krystyna Pawłowicz
Stanisław Piotrowicz
Justyn Piskorski
Piotr Pszczółkowski
Bartłomiej Sochański - ponente
Michał Warciński
Rafał Wojciechowski
Jaroslaw Wyrembak
Andrzej Zielonacki,

Asistente de grabación: Grażyna Szałygo, Krzysztof

Recomendado,

después de examinar, con la participación de la demandante y el Presidente de la República de Polonia, el Sejm, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo, en la audiencia del 13 de julio, 31 de agosto, 22 y 30 de septiembre y 7 de octubre de 2021, la solicitud del Primer Ministro de realizar pruebas de cumplimiento:

1) arte. 1, párrafos primero y segundo en relación con el art. 4 seg. 3 del Tratado de la Unión Europea (Boletín de Leyes de 2004, núm. 90, artículo 864/30, según enmendado), entendido en el sentido de que autoriza u obliga a la autoridad que aplica el derecho a retirarse de la aplicación de la Constitución de la República de Polonia o para aplicar las disposiciones de la ley de manera incompatible con la Constitución de la República de Polonia, con el art. 2, art. 7, art. 8 seg. 1 en relación con el art. 8 seg. 2, art. 90 seg. 1 y art. 91 párrafo. 2 y art. 178 seg. 1 de la Constitución de la República de Polonia,

2) arte. 19 párrafo 1, segundo párrafo en conjunción con el art. 4 seg. 3 del tratado a que se refiere el punto 1, entendido en el sentido de que por la provisión de tutela legal efectiva, la autoridad que aplica la ley tiene el derecho u obligación de aplicar las disposiciones de la ley de manera incompatible con la Constitución, incluyendo el uso de una disposición que, de acuerdo con sentencia del Tribunal Constitucional, ha perdido su fuerza vinculante por ser incompatible con la Ley Fundamental, con el art. 2, art. 7, art. 8 seg. 1 en relación con el art. 8 seg. 2 y art. 91 párrafo. 2, art. 90 seg. 1, art. 178 seg. 1 y art. 190 párrafo. 1 de la Constitución de la República de Polonia,

3) arte. 19 párrafo 1, segundo párrafo en conjunción con el art. 2 del tratado mencionado en el punto 1, entendido en el sentido de que autoriza al tribunal a controlar la independencia de los jueces designados por el presidente de la República de Polonia y a controlar la resolución del Consejo Nacional de la Judicatura sobre la presentación de una solicitud al presidente de la República de Polonia para el nombramiento de un juez, de conformidad con el art. 8 seg. 1 en relación con el art. 8 seg. 2, art. 90 seg. 1 y art. 91 párrafo. 2, art. 144 seg. 3 párrafo 17 y artículo. 186 párrafo 1 de la Constitución de la República de Polonia,

Fundamentos:

1. Art. 1, párrafos primero y segundo en relación con el art. 4 seg. 3 del Tratado de la Unión Europea (Gaceta Oficial de 2004, núm. 90, artículo 864/30, según enmendada) en la medida en que la Unión Europea fue establecida por Estados iguales y soberanos, creando una "unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa" cuya integración, que tiene lugar sobre la base del Derecho de la UE y a través de su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, alcanza una "nueva etapa" en la que:

a) los órganos de la Unión Europea operan fuera de los límites de las competencias conferidas por la República de Polonia en los tratados,
b) la Constitución no es la ley suprema de la República de Polonia, ni tiene prioridad de validez y aplicación,
c) La República de Polonia no puede funcionar como un estado soberano y democrático.
- es incompatible con el art. 2, art. 8 y art. 90 seg. 1 de la Constitución de la República de Polonia.

2. Art. 19 sec. 1, segundo párrafo del Tratado de la Unión Europea, en la medida en que, con el fin de garantizar una protección jurídica eficaz en los ámbitos cubiertos por la legislación de la UE, concede a los tribunales nacionales (tribunales comunes, tribunales administrativos, tribunales militares y el Tribunal Supremo) la facultad de:
a) la omisión de las disposiciones de la Constitución en el proceso de adjudicación es incompatible con el art. 2, art. 7, art. 8 seg. 1, art. 90 seg. 1 y art. 178 seg. 1 de la Constitución,
b) la sentencia basada en disposiciones no vinculantes, derogadas por la Sejm o reconocidas por el Tribunal Constitucional como incompatibles con la Constitución, es incompatible con el art. 2, art. 7 y art. 8 seg. 1, art. 90 seg. 1, art. 178 seg. 1 y art. 190 párrafo. 1 de la Constitución.

3. Art. 19 sec. 1, segundo párrafo y art. 2 del Tratado de la Unión Europea en la medida en que, para garantizar una protección jurídica efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la UE y garantizar la independencia judicial, conceden a los tribunales nacionales (tribunales comunes, tribunales administrativos, tribunales militares y el Tribunal Supremo) el poder para:
a) el control de la legalidad del procedimiento de nombramiento de un juez, incluido el examen de la legalidad del acto de nombramiento de un juez por el Presidente de la República de Polonia, es incompatible con el art. 2, art. 8 seg. 1, art. 90 seg. 1 y art. 179 en relación con el art. 144 seg. 3 punto 17 de la Constitución,
b) el control de la legalidad de una resolución del Consejo Nacional de la Judicatura que contenga una solicitud al Presidente para la designación de un juez es incompatible con el art. 2, art. 8 seg. 1, art. 90 seg. 1 y art. 186 párrafo 1 de la Constitución,
c) la decisión del tribunal nacional de que el proceso de nombramiento de un juez fue defectuoso y, en consecuencia, se negó a reconocer a una persona designada para el cargo de juez como juez de conformidad con el art. 179 de la Constitución, son incompatibles con el art. 2, art. 8 seg. 1, art. 90 seg. 1 y art. 179 en relación con el art. 144 seg. 3 punto 17 de la Constitución.

Además, decide:

suspender el procedimiento en cuanto al resto.

La decisión se tomó por mayoría de votos.

Julia Przyłębska
Zbigniew Jędrzejewski
Mariusz Muszyński
Krystyna Pawłowicz
Stanisław Piotrowicz
Justyn Piskorski
Piotr Pszczółkowski (opinión separada)
Bartłomiej Sochański
Michał Warciński
Rafał Wojciechowski
Jarosław Wyrembak (votum separatum)
Andrzej Zielonacki

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Comentarios:

  1. Yomismo

    EStá fuera del tema, pero me parece importante lo que les está pasando a una familia hispanocubana atrapada en Grecia y que quiere venir para España:

    Necesito AYUDA URGENTE para familia española-cubana en una situación extrema que HUYEN del REGIMEN.

    https://www.youtube.com/watch?v=2FpYojr0Yac

  2. Luis J.

    mecachis la mar serena, me veo emigrando a Polonia

  3. pacococo

    Igualito que otros, que obedecen ciegamente.

    Y hay que tener en cuenta una cosa. Hay una parte importante de países gobernados por socialistas y otra parte, por maricomplejines, que en Uropa también cuecen habas.

    Por eso todos contra el grupo de Visegrado.

    Pero de momento aguantan y luchan y eso es una esperanza.

  4. Drociano

    ¿Qué Europa es la que impone ideologías de pacotilla, en virtud de unos derechos muy minoritarios y que por ello quieren ideologizar a más de 300 millones de ciudadanos que nada les importa esa ideología, por abstrusa y falta de sentido biológico y común?
    Los chuletas que mandan en Europa, ¿no tienen nada que hacer más importante para la población que el gran empeño ideológico? Si ellos se han dejado comer el coco con eso, nadie tiene culpa de ello, que no sean tan débiles. Ello es suficiente para decirles que no deben estar ahí, sobran, estorban, maltratan, hacen el ridículo,…
    España en esto, como en casi todo, es diferente. Aquí somos más ideólogos que las mismas ideologías. Pero solo algunos.

  5. wladimir

    Es lo correcto…

    estoy totalmente de acuerdo con la sentencia del Tribunal Polaco…es evidente y descarada la imposicion de los dictamenes de la Union Europea…

    la soberanía nacional y el Estado limitado se defienden y los polacos lo sabe muy bien…Polonia. defensora de los valores democraticos y cristianos Europeos,Bastion de la autentica democracia y libertad—

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