Un debate jurídico que algunos quieren vetar con la censura y el señalamiento

El significado de la «violencia de género» y su carácter discutible explicado por juristas

En España se han establecido ciertos dogmas políticos que, según algunos, no se deben discutir. Uno de ellos es la llamada "violencia de género".

Los artículos de la Ley de Violencia de Género que liquidan la igualdad ante la ley en España
El PSOE derogó la debilidad penal de la mujer en 1983 por machista: hoy lo llama feminismo

Un concepto introducido por el PSOE en nuestras leyes en 2004

Fue el PSOE el que introdujo esa expresión en nuestro ordenamiento jurídico. Lo hizo en 2004 con la ley orgánica de violencia de género. Curiosamente, esa norma, a diferencia de otras leyes que introducen nuevos conceptos en el ordenamiento jurídico, no incluía en su articulado una definición del concepto "violencia de género". La definición sólo aparecía en su exposición de motivos, en los siguientes términos:

"La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión".

Ese concepto prejuzga ciertos delitos en función del sexo de la persona que los comete

Así pues, esta ley prejuzga todo acto de violencia de un hombre contra una mujer en el seno de la pareja con independencia de cuáles hayan sido los auténticos móviles de ese delito. Se trata de la única ley española que prejuzga a los ciudadanos por su condición sexual, en vez de juzgarlos por su conducta. Se introdujo como agravante el sexo del agresor en los casos de violencia en la pareja, de modo que un mismo delito tiene mayor castigo si es cometidos por un hombre, como ya vimos aquí. Esa ley choca con el Artículo 14 de la Constitución, que establece todos somos "iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo", etc.

Las fuertes presiones del PSOE al TC para que aprobase una ley «inconstitucional»

Como está ocurriendo últimamente, el PSOE se sirvió de su control sobre el Tribunal Constitucional (entonces con mayoría de magistrados nombrados por los socialistas) para que esta ley no fuese suspendida. En 2019, el socialista Alfonso Guerra reconoció que esa ley es "inconstitucional" pero confesó que hubo fuertes presiones al TC para que la aprobase cuando un Juzgado de Murcia presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra ella. Fue una confesión escandalosa, a pesar de lo cual todos los partidos parlamentarios, con la única excepción de Vox, mantienen su apoyo a esa ley y se niegan a derogarla.

El PSOE había derogado esa debilidad penal de la mujer en 1983 por «machista»

Hay que decir que no era la primera vez que una ley española consideraba el sexo masculino como un agravante penal. Como ya vimos aquí, el primer Código Penal de 1822 estableció el agravante de sexo y el franquismo lo mantuvo. En 1977 el Tribunal Supremo llamó la atención sobre ese agravante, tachándolo de anacrónico. En 1983 el PSOE derogó ese agravante por considerarlo "machista" (pues implicaba considerar legalmente a las mujeres como el sexo débil), y lo repuso en 2004 en aras del feminismo. Y a pesar de ello no quieren que nadie lo cuestione.

Lo que señalaron los votos particulares de dos magistrados del TC

Sobre la llamada "violencia de género" y sus efectos penales, me parece interesante leer lo que señalaron dos juristas y miembros del TC en los votos particulares de la sentencia 59/2008 del citado tribunal sobre la ley de violencia de género. El magistrado Vicente Conde Martín de Hijas denunció "una base conceptual que, a mi juicio, resulta inadmisiblemente apodíctica: que las conductas previstas en el apartado 1 del art. 153 CP tienen mayor desvalor y consecuentemente mayor gravedad que las del apartado 2, lo que justifica que puedan ser sancionadas con mayor pena. En otros términos: que la agresión producida en el ámbito de las relaciones de pareja del varón a la mujer tienen mayor desvalor que las producidas en esa misma relación por la mujer al varón.".

Esa ley de 2004 reintrodujo «una superada concepción de la mujer como sexo débil»

Vicente Conde añadía: "me resulta sencillamente intolerable que puedan establecerse diferencias por razón de sexo, criterio de diferenciación que choca directamente con la proscripción del art. 14 CE. Late en el fondo una superada concepción de la mujer como sexo débil [aunque la Sentencia salga al paso de una interpretación tal en el FJ 11, apartado a), párrafo 2] que no considero adecuada a las concepciones hoy vigentes sobre la posición de la mujer ante el Derecho y ante la sociedad".

La injusticia de prejuzgar a un colectivo por tener una mayor frecuencia de delitos

Sobre el argumento de la mayor frecuencia de agresiones de hombres a mujeres que casos de agresiones en sentido opuesto, Vicente Conde afirmaba: "El factor de la muy desigual frecuencia de las agresiones producidas por individuos de uno y otro sexo es simplemente de índole numérica, y no cabe, a mi juicio, convertir un factor numérico en categoría axiológica. La mayor frecuencia de agresiones producidas por varones respecto de las mujeres que las producidas por éstas respecto a aquéllos podrá determinar la consecuencia de que deban ser más los varones sancionados que las mujeres; pero no me parece constitucionalmente aceptable que la gravedad de la conducta y la intensidad de su sanción se decidan en razón del sexo del autor y víctima del delito".

El magistrado también advertía que "no se ve la razón de que se pueda dar por sentado, cual se hace al argumentar así, que en el ámbito de las relaciones de pareja exista hoy una relación de desigualdad y una posición subordinada de la mujer, cualquiera que fuese la lamentable situación del pasado, y de la que la violencia incriminada pueda ser trasunto. Pauta cultural de desigualdad en el ámbito de la pareja, es expresión que se usa en la misma línea discursiva (FJ 9, apartado a, párrafo 4), y que, de poder ser atendible, supone el riesgo de caer en una culpabilización colectiva de los varones, pues en rigor, si la conducta individual no se valora en los elementos de su propia individualidad en el plano de la culpa, sino en cuanto trasunto de un fenómeno colectivo, la sombra de la culpa colectiva aparece bastante próxima".

Si alguien quiere entender mejor esta crítica, es como si se introdujese como agravante en casos de terrorismo el ser vasco o musulmán, alegando que ha habido muchos crímenes terroristas cometidos por vascos contra personas de otros lugares (al ser ése el origen de la banda terrorista ETA) y que son más numerosos los crímenes terroristas cometidos por musulmanes que los cometidos por personas de otras religiones. Sería algo constitucionalmente inadmisible prejuzgar a la gente por su lugar de nacimiento o por su religión, pero algunos sí que han aceptado que ese prejuicio legal se aplique al sexo.

Una ley que considera que los hombres tienen un «pecado original» por serlo

Por otra parte, el también magistrado del TC Jorge Rodríguez-Zapata Pérez afirmaba lo siguiente en su voto particular: "para la Sentencia, no es el Juez quien en cada caso debe apreciar el desvalor o constatar la lesividad de la conducta, sino que es el legislador quien lo ha hecho ya. Lo cierto es que una lectura atenta o repetida de la Sentencia pone de manifiesto que, desde la perspectiva de la misma, el art. 153.1 CP contiene una definición de violencia de género que parte de entender, como dato objetivo, que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen siempre actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad del agresor, porque lo relevante es que el autor inserta su conducta en una pauta cultural, en una concreta estructura social (FJ 11), lo que implica un especial desvalor de la acción, que justifica la punición agravada".

Rodríguez-Zapata añadía: "En realidad, para la Sentencia, aunque formalmente lo niegue, el autor del referido delito debe ser sancionado con arreglo al plus de culpa derivado de la situación discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron, como si portara consigo un “pecado original” del que no pudiera desprenderse, aun cuando la agresión que cometió obedezca a motivos distintos o aunque su concreta relación de pareja no se ajuste al patrón sexista que se trata de erradicar".

Así mismo, este magistrado señalaba: "A mi juicio, esta presunción es incompatible con los principios del Derecho penal moderno, que ha desarrollado criterios de atribución de responsabilidad “concretos”, por el hecho propio y no por hechos ajenos. Entiendo que el principio de culpabilidad resulta infringido cuando indiscriminadamente se aplica el referido art. 153.1 CP a acciones que tengan su origen en otras posibles causas y, lo que es más grave, sin que conlleve la necesidad de probar que se ha actuado abusando de esa situación de dominación".

Unas objeciones que ahora son motivo de censura y de señalamiento

Pues bien: estas objeciones jurídicas más que justificadas y absolutamente legítimas, que son las mismas que plantea Vox a la citada ley de violencia de género, hoy son censuradas por los demás partidos y por numerosos medios como si fuesen expresiones abominables, calificando a quienes defendemos esas objeciones como "negacionistas", expresión con la que se nos asimila, de la forma más burda y calumniosa, a los nazis. Esta forma de vetar un debate legítimo es impropia de una democracia y deja en evidencia los defectos de esa ley, unos defectos que sólo pueden ser defendidos mediante la censura y el señalamiento contra el discrepante, a falta de argumentos mejores para responder a sus objeciones. Así es como una democracia deriva en un sistema autoritario, en el que nadie puede cuestionar ciertos dogmas ideológicos por el mero hecho de que algunos partidos ya han decicido que no deben ser cuestionados, por muy aberrantes que sean.

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Foto: Tingey Injury Law Firm.

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Comentarios:

  1. wladimir

    totalmente de acuerdo..

    ese asunto de la llamada «violencia de género» desdde el principio siempre me parecio sospechoso..el hecho de juzgar al hombre por su sexo…eso es algo injusto y sin sentido…

    se pierde la verdadera igualdad juridica…todos somos iguales ante la ley…esta es una imposicion de la llamada «Agenda 2030″ que promueve temas del llamada » ideologia de Genero» y ese asunto de la «Violencia de Genero» es un bovio derivado de ese concmepto….

    un concepto ideologico de la GHlobalidad de la Izquierda progresista a la que el Regimem Sanchista y sus aliaddos estan tan apegados que defienden esas ideas tan tocidas a capa y espada con gran fantatismo…

  2. Berto

    Gracias, Elentir.

    Artículo imprescindible (siempre hay que citarlo cuando sea menester). Lo que pocos dijimos en su día (2004) y después se cumplió. Discriminación al hombre por el mero hecho de ser hombre, eliminación para nosotros de la presunción de inocencia (pilar básico de un sistema democrático), delito para nosotros, falta para ellas. Una infame ley que aumentó las muertes de mujeres y el suicidio de miles de hombres, muchos desposeídos de sus hijos y de casi todo lo material. No hacía falta ser un lumbreras para saber las consecuencias de una ley anticonstitucional.

    Ni siquiera creo que el infame Zapatero la hiciera por el tema del marxismo cultural y del feminismo malo, lo que quería era el voto de las mujeres. Por cierto, muchas mujeres dicen estar en contra de esa ley pero se aprovechan de ella llegado el caso. No he visto nunca manifestaciones de ellas y eso que todas tienen hombres en sus familias.

    Repito, mil gracias, Elentir.

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