¿Acaso la Cadena SER tiene derecho a publicar los domicilios de 78 ciudadanos?

Mucho se está hablando estos días de la sentencia (ver PDF) que condena al director, Daniel Anido (en la foto), y el subdirector de la Cadena SER, Rodolfo Irago, a prisión e inhabilitación por un delito de revelación de secretos. Para empezar, hay un dato que se está ocultando para presentar esto como una condena por publicar una mera lista de afiliados. Es algo aún más grave. La sentencia señala que los dos condenados "cedieron a la sociedad Ser.com los nombres, apellidos, domicilio y afiliación al Partido Popular de setenta y ocho (78) ciudadanos", una lista que fue publicada en la web de la SER el 17 de junio de 2003. Así pues, no se trató de la mera publicación de una lista de nombres, sino de una lista de nombres y domicilios particulares, un acto que violaba el derecho a la privacidad de esos 78 ciudadanos.

El texto de la sentencia recuerda que los datos amparados por ese derecho son "todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona", incluyendo los datos "que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo". La sentencia recuerda, en ese sentido, que esa lista de afiliados "era de uso exclusivo del Partido Popular y carecían los acusados de la necesaria autorización de las personas afectadas para proceder a su publicación o cesión a otra entidad para su publicación".

La sentencia recuerda, además, algo obvio: que también se vulneró el derecho de los afiliados al revelar su militancia en el PP, "al tratarse la afiliación a un partido concreto como el acto más elemental de identificar a una persona con una ideología concreta", dato protegido por el derecho a la intimidad personal y familiar y a cuyo amparo se dirigen diversas normas que regulan no sólo la posesión o la difusión de dichos datos personales, sino también el mero acceso a los mismos sin autorización de la persona en cuestión. Quienes trabajamos en la red sabemos lo delicado que es este asunto y los líos que puede acarrear. ¿Qué pretenden algunos, que un webmaster tenga que observar con mucho cuidado las normas sobre protección de datos pero que un periodista se las pueda saltar a la torera? ¿Es que los periodistas son ciudadanos de primera y los webmasters de segunda?

Lo que no entiendo es que la sentencia establezca límites distintos a la protección de ese derecho según sea en medios convencionales o en la red. ¿Acaso la Cadena SER tiene derecho a publicar en antena los domicilios de 78 ciudadanos, no teniéndolo en la red? ¿Que la red sea más accesible y tenga una mayor difusión que la radio merma, acaso, el valor del derecho a la privacidad? No entiendo eso, ni admito que ningún medio de comunicación tenga derecho sobre nuestra privacidad.

Desde luego, la dureza de la condena es algo chocante y cuestionable, pero también es chocante que esos dos periodistas se creyesen con derecho a publicar los nombres y domicilios de 78 ciudadanos. En el colmo de la burla a los afectados, y en un ejercicio de cinismo que echa para atrás a cualquiera que no esté contagiado del corporativismo periodístico, la SER dice ahora que sus directivos han sido "condenados por informar" y El País lo presenta como una condena "por revelar la afiliación irregular de militantes del PP". Pues no. Publicar los domicilios y otros datos personales de 78 ciudadanos no es "informar", sino revelar datos privados protegidos por la ley, saltándose ésta a la torera. Y desde luego, para revelar supuestas afiliaciones irregulares no es necesario exponer al público los hogares de 78 personas, con la consiguiente amenaza para todos ellos, a menos que lo que se pretenda no es informar, sino otra cosa muy distinta.

Artículos relacionados:

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(Foto: Daniel Anido, en una entrevista a Cambio.com.co)

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Comentarios:

  1. Wernel

    La mayoría de esos 78 afiliados tenía como domicilio la sede secial de una emprea, por eso se publicó.

  2. Por supuesto, el fin no era informar sino amenazar. Al menos la sentencia ha sido justa. Esperemos que no la recurran. Era un paso más en el acoso moral a la derecha. (O centro, que dicen ellos).

  3. Es posible que el fin fuera amenazar. Pero la amenaza forma parte de la libertad de expresión, así como el derecho de emitir mensajes que no todos consideren «información», independientemente de que los emitan periodistas, e independientemente de que ellos fueran capaces de darle una difusión que otro no. Creo que no existe el derecho de privacidad mientras esa privacidad no resida en la propiedad privada de alguien que no ofrece voluntariamente esos datos. Tampoco me parece que esa intromisión en la privacidad haya sido una amenaza seria sobre la vida, salud, libertad o propiedades de los afiliados (hace tiempo que se publicaron y me parece que no ha habido ninguna consecuencia realmente mala).

    ¿De dónde sacaron esa información los periodistas? Si se la cedieron voluntariamente, habría que seguir la cadena hasta aquel que violó por primera vez la propiedad de alguien para apropiarse ilegítimamente de esa información, o darle una difusión para la que no estaba autorizado. Ese sería el único culpable, no los periodistas.

    Los periodistas no tienen la culpa, porque son el último eslabón de una cadena que en todos los pasos excepto en el primero ha contado con el acuerdo voluntario de ambas partes. La información no es bien escaso. Es como la copia de canciones por internet: el delito lo comete el primero que copia un disco (contraviene el contrato que ha firmado al comprar el disco) pero el resto solamente comparten información que les ha sido cedida en ausencia de coacción.

  4. Juana de Arco

    Estoy con «Maria»

    Veo en esto otro caso como el del «Wyomin» o como se diga, que lanzan la consigna para que los borregos de la manada agredan a los señalados.
    Los buenismos de quienes dicen no insultar pero defienden estas cosas como «libertad de expresión» e «información», ya son de todos conocidos.
    En fin.

  5. Pues yo sin embargo, como ya expresé en mi blog, no estoy de acuerdo con la sentencia. Porque si estamos de acuerdo con esta, estaremos de acuerdo conque Pedro J Ramirez ha violado el secreto de las comunicaciones al publicar las cartas de Garzón a Botín, ha violado varias veces los secretos de sumario al publicar información sobre la causa secreta del 11-M, el País también al publicar parte del sumario secreto de la operación Gurtel, y por supuesto

    Otro tema importante respecto a la privacidad, es que si este caso de afiliaciones irregulares se considera que no es legal publicar los datos de aquellos que las estaban cometiendo, también es irregular publicar datos de una empresa o de actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado que se acogen a ciertos secretos. Podría, por ejemplo, un periodista publicar una contabilidad falsa de una empresa, cuando es un secreto empresarial al que se ha aireado en el periódico.

    El caso de esta sentencia es especialmente cachondo, porque si dicha lista hubiese aparecido en antena de la Ser, no habría pasado nada, porque el problema, al menos como yo entiendo la sentencia, es una condena dada por la sección desde la Ser a la Web de la Cadena Ser, dos empresas distintas: Básicamente los está condenando por el artículo 197 al cederlos a un tercero, en este caso los encargados de llevar la página web de PRISA.

    Esta sentencia traerá cola, y como siente doctrina por un tribunal superior, hay que irse haciendo la idea de que va a desaparecer gran parte del periodismo de investigación en España, porque al primero que vea su nombre asociado a cualquier cosa, va a contraatacar por aquí.

  6. Juana de Arco

    Drizzt

    Lo del 11M y Pedro J., creo que es más que aceptable y deseable, porque todos sabemos que detrás se esconden «muchos», y además han intentado tapar esa masacre lanzandonos la EpC, la ley del aborto, lo de los crucifijos, etc; y toda esta estrategia no es más que el intento de tapar a los verdaderos autores del 11M y la continuidad de la investigación, por lo que tenian que usar de cuestiones graves como las que he citado para que surtiera efecto.

    Y recuerdo que ni compro el periódico de Pedro J., y no me gusta Pedro J.. Es un individuo de dos caras al servicio del gobierno.

    Si admitimos lo de la SER, debemos entonces admitir lo de «Wayoming» y mirar para otro lado a sabiendas de que cada dia usarán más esos medios para señalar objetivos a «abatir». Es pura estrategia masónica el quitarse del medio a quienes les estorban.

  7. D45

    Bueno, ya sabemos que los progretas se creen con derecho a hacer lo que les de la gana.

    Así que muy bien por su detención, hacía falta poner en su sitio a estos personajes.

    Saludos.

  8. Por añadir un poco más al debate, Pedro J Ramirez califica la sentencia de disparate, o Angel Expósito en el ABC

  9. Juana de Arco, mira, en esto lo tengo claro: O todos moros, o todos cristianos. Lo que no voy a hacer, es admitir que es periodismo la publicación de la investigación de un sumario que debe ser secreto por ley, pero no admitir que es periodismo la publicación de una lista de señores que se han afiliado irregularmente en una determinado partido para favorecer las votaciones locales. Para mi son dos hechos exactamente igual de noticiables. Es más, si perteneciese a ese partido, me encantaría saber cuales son los nombres.

    El periodismo es el cuarto poder, el que sirve para compensar los excesos de los otros tres (En España, con excepciones en el judicial , prácticamente uno, el Ejecutivo). La prensa está protegida a la hora de no revelar sus fuentes de una noticia. Esta sentencia no condena a nadie por publicar la lista de nombres. Es más, si la hubiesen dicho en antena, no podrían haberlos condenarlos. La condena es por la cesión de los datos desde la emisora a la web de la Ser. Y lo peor de todo, es que considera que la web de la ser no está cubierta por el derecho a la información, estableciendo una difernciación respecto al resto de los medios:

    La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal

    Las consecuencias anteriores para medios como Libertad Digital, el Confidencial o El Semanal Digital son, cuanto menos, amenazantes. Por ejemplo, si Garzón fuera un poco listo, se podía quitar de encima dos o tres webs que le están contando las narices por publicar la carta de Botín.

    Es más, si yo hubiese copiado la lista dicha en antena por la SER, en este caso si protegida por el derecho a la información, la copiase a un foro web, estaría cometiendo un delito de revelación de secretos de nivel alto, por copiar a web …. unos datos que han dicho públicamente por la radio.

  10. Juana de Arco

    Drizzt

    Entiendo lo quem dices, pero hay cosas y casos a los que no se puede aplicar ese refrán de «todos moros o todos cristianos». Y es a lo que me querido referir antes, con el ejemplo que puse.

    Un saludo

  11. Drizzt yo te invitaría a formularte estas dos preguntas que me hago en mi bitácora:

    «¿Qué opinaríais si la SER (o LD o quien sea) publicara los nombres de 78 personas enfermas de SIDA? Yo lo mismo que hoy.

    ¿Qué opinaríais si la SER (o LD o quien sea) publicara los nombres de los militantesdel PP en Rentería? Yo lo mismo que hoy.»

    En la sentencia también se dice y queda claro que la publicación de esos 78 nombres con sus domicilios etc no aportaban nada a la noticia.

    Sobre lo de la carta de Pedro J. : evidentemente quien haya vulnerado el secreto de las comunicaciones habrá cometido un delito. Si no es ni Pedro J. ni Botín, claro. Pero no así Pedro J., que ahí no aporta dato personal de nadie.

    Lo cierto es que la SER ha violado la intimidad de esas 78 personas a las que, además, ha podido colocar en situación comprometida, al publicar su militancia en un partido político sin su consentimiento.

    ¿Que las afiliaciones eran irregulares? Bien ,sea ello objeto de un juicio, si es que es así.

  12. Drizzt yo te invitaría a formularte estas dos preguntas que me hago en mi bitácora:

    «¿Qué opinaríais si la SER (o LD o quien sea) publicara los nombres de 78 personas enfermas de SIDA? Yo lo mismo que hoy.

    ¿Qué opinaríais si la SER (o LD o quien sea) publicara los nombres de los militantesdel PP en Rentería? Yo lo mismo que hoy.»

    En la sentencia también se dice y queda claro que la publicación de esos 78 nombres con sus domicilios etc no aportaban nada a la noticia.

    Sobre lo de la carta de Pedro J. : evidentemente quien haya vulnerado el secreto de las comunicaciones habrá cometido un delito. Si no es ni Pedro J. ni Botín, claro. Pero no así Pedro J., que ahí no aporta dato personal de nadie.

    Lo cierto es que la SER ha violado la intimidad de esas 78 personas a las que, además, ha podido colocar en situación comprometida, al publicar su militancia en un partido político sin su consentimiento.

    ¿Que las afiliaciones eran irregulares? Bien ,sea ello objeto de un juicio, si es que es así. Pero que yo sepa los de la SER aún no son, menos mal, jueces para decidir cuándo pueden poner en suspenso derechos fundamentales de los ciudadanos. Y resulta que es derecho fundamental no poder ser obligado a declarar sobre tu ideología, creencia o religión.

  13. Wernel «La mayoría de esos 78 afiliados tenía como domicilio la sede secial de una emprea, por eso se publicó.»

    Fuese cual fuese su domicilio, el derecho a la privacidad es igual de válido y la Cadena SER no tenía derecho a violarlo. Por cierto, tú hablas de «la mayoría» y la SER habló de «muchos» después de señalar que en la lista «hay al menos una docena de hermanos». Es decir, que a lo mejor se afilian mis padres y nos afiliamos mis hermanos y yo al PP y la Cadena SER publica nuestros nombres y domicilio bajo el pretexto de que somos «muchos» viviendo en la misma casa, ¿no?

    Gabriel. «Es posible que el fin fuera amenazar. Pero la amenaza forma parte de la libertad de expresión»

    😯 😯 ¿¿¿QUÉ??? La amenaza es un delito, Gabriel. Me parece el colmo que hables de la amenaza como una forma de libertad de expresión, vamos. Yo no entiendo qué os pasa a algunos por la cabeza al decir estas cosas, pero me parece alucinante que hayas escrito eso.

    Por cierto, un delito contra el derecho a la privacidad lo comete quien obtiene ilegalmente la información protegida por ese derecho, quien la reenvía a otro para su publicación y quien sin haberla obtenido de primera mano de sus titulares legales, la difunde. ¿O acaso te crees que es lícito publicar los domicilios de 78 personas simplemente porque te los dio un tercero? Es que me parece alucinante leer estas cosas, vamos.

    Drizzt, sobre lo que comentas, que Pedro Jota publique el contenido de un sumario filtrado ilegalmente desconozco si es delito o no. Desde luego, el delito lo habrá cometido quien le filtró esa información. Pero aquí estamos hablando de información privada y personal, no de un sumario judicial. Y desde luego, que Fulanito haga algo ilegal y se quede impune no le da derecho a Menganito a saltarse la ley. Eso a menos que aceptemos el «y tú más» como un precepto jurídico, claro.

  14. Juana de Arco

    Drizzt

    Cuando dices: «El caso de esta sentencia es especialmente cachondo, porque si dicha lista hubiese aparecido en antena de la Ser, no habría pasado nada, porque el problema, al menos como yo entiendo la sentencia, es una condena dada por la sección desde la Ser a la Web de la Cadena Ser, dos empresas distintas: Básicamente los está condenando por el artículo 197 al cederlos a un tercero, en este caso los encargados de llevar la página web de PRISA.»

    – ¿Acaso esto no es lo mismo que hacen los delincuentes cuando quieren librarse de que les acusen y sentencien, usando a menores para cometer sus delitos, y de esa forma quedar impunes?
    Pues la Cadena SER ha hecho otro tanto, usar esa estrategia para librarse de que les acusen.

  15. anghara

    La SER no ha violado nada, puesto que si hubiese emitido los datos a través de sus emisoras, estaría protegido por el derecho a la información. En este caso, el abogado del PP, que ha sido listo, ha buscado la condena por la cesión de los datos a la web de la SER, que el juez no considera un medio de comunicación social.

    En cuanto a lo del SIDA, dependería. Porque si por ejemplo, trabajaran en un sitio donde se pudiera producir contagios, no tomaran precauciones y no lo supieran los encargados, si lo descubre un periodista, ¿Qué crees que debería hacer?. Desde mi punto de vista denunciarlo.

    Imaginaros por un momento que el gobierno decide en consejo de ministros secreto salirse del euro, y devaluar la moneda un 25%. Un que un periodista lo descubre. ¿Debe o no publicarlo?. ¿De qué grado es este secreto?.

    Elentir, la protección de las fuentes del periodista existe, precisamente por eso, porque la mayoría de la información en las que se basan para su trabajo, son ilegales. Revelan secretos comerciales o de la intimidad de las personas. ¿Crees que sin esa ley sería posible la cantidad de programas y revistas que airean los trapos sucios íntimos en Salvame, DEC y demás morralla televisiva?. Por mucho que me parezca basura dichos programas, prefiero mil veces que exista una ley que proteja a los periodistas, que volver a la época de los secuestros de publicaciones por un derecho al al secreto.

    En cuanto a la publicación de partes de un sumario, me quedo por ejemplo con Gurtel, recordad que éste tenía conversaciones privadas grabadas, que no deja de ser información privada y personal, que aparecieron a todo meter en El País y en El Mundo.

    Juana, para mi la web de la SER y la cadena SER (radio) es la misma. Como entremos en leyes que diferencien lo que es legal o no publicar en función del medio sobre el que se realice (papel o TV o Internet) , puedes dar por muerta a Internet, que ha sido el medio que más libertad ha traído a los medios los últimos diez años. Recordad que para crear un medio en Internet no es necesario una gran inversión frente a un periódico de papel o una TV o RADIO, que además depende de licencias administrativas, que ya sabemos como se dan en España.

    Pero vamos, todo esto es opinión personal, comprendo que cada uno de vosotros tenéis vuestro punto de vista. Pero para mi las consecuencias de esta sentencia, de hacerse firme, serán más funestas en el largo plazo que que el sacrificio de estos dos de la SER. Si fuera el gobierno, me iba planteando en como darle vueltas al artículo 598 del código penal para quitarme de enmedio a cualquier periodista incómodo por revelación de secretos.

  16. Drizzt, insisto: aquí se está ensalzando el supuesto derecho de un medio a violar el derecho a la privacidad de 78 ciudadanos. Me parece gravísimo. Eso es como decir que nuestros derechos penden en todo momento de si un periodista decide o no que son relevantes informativamente hablando. Eso es como dar por hecho que los periodistas y los medios de comunicación están por encima de los derechos de los demás ciudadanos y son libres de violarlos, y eso no lo acepto.

    De hecho, como ya señalo en la entrada, me parece alucinante que se pudiera aceptar la publicación de esa información en una radio o una televisión. No me gusta que el Estado se arrogue el derecho a invadir nuestra vida privada, pero tampoco admito que ningún medio se crea con derecho a invadirla. Y aquí no estamos hablando de periodistas incómodos, sino de periodistas afines al gobierno que se saltan la ley para publicar los nombres y domicilios de 78 ciudadanos, así como su afiliación al partido de la oposición. Me parece alucinante que se presente como víctimas a los reveladores de un secreto protegido por la ley y que está amparado por el derecho a la privacidad.

    A ver si ahora va a resultar que nos movilizamos para que el Estado no invada nuestra vida privada, mientras defendemos que hagan eso los medios de comunicación. Es que no me cabe en la cabeza, vamos.

  17. Elentir, yo creo que la «amenaza» (amenaza entendida como una enunciación verbal, por parte de un periódico, en la que ni lejanamente se adivina la cadena de sucesos que llevarían, supuestamente, a algo realmente malo) sí forma parte de la libertad de expresión.

    No estamos hablando de «amenaza» en el sentido de infundir miedo a consecuencias mayores. No se adivinan, ni se pide que cambien su acción, ni nada. No es una verdadera amenaza, si esto se considera verdadera amenaza, nuestras libertades deberían ser recortadas hasta límites insospechados, igual que hacen con el Patriot Act en EEUU.

    ¿Es un delito? ¿Y qué? Eso es que la ley está mal hecha, que la cambien. Los delitos son cosas maleables que van cambiando con los regímenes políticos y el tiempo, pero no así los derechos más básicos. ¿Desde cuando tiene que ver la libertad o los derechos con lo que pone en las leyes o lo que las leyes llaman delito? En China son delito muchas cosas, como incitar a mniobrar subversivas destinadas a derrocar el gobierno, pues nada, 11 añitos de cárcel. Si eso está mal, también está mal lo de los periodistas aquí.

  18. Si pretendes que la ley se cambie para considerar las amenazas como un derecho, antes te ruego que te vengas a vivir a Galicia y a soportar tú en primera persona las consecuencias que eso tendría. Es muy molón predicar en una web lo que es bueno y lo que no sin medir las consecuencias, pero todo cambia cuando eres tú el que las tiene que vivir en primera persona y en tu vida diaria.

  19. Elentir


    Eso es como decir que nuestros derechos penden en todo momento de si un periodista decide o no que son relevantes informativamente hablando.

    Pues acabas de explicar perfectamente la razón del periodismo,en especial de cuando hablamos del derecho a la intimidad. No es informativamente relevante que Periquito de los Palotes hable que se va de prostíbulos con un amigo en un bar y lo oiga un periodista, y pase de él, pero si lo es que sea el presidente de una comunidad autónoma, lo oiga y lo publique. Ambos tienen derecho a la intimidad – y siento el ejemplo que pongo -, pero aunque parezca mentira, si tú sales diciendo en una web diciendo que Periquito de los Palotes va de meretrices, te puede caer la del pulpo, mientras que si lo hace un medio de comunicación hablando del presidente de la CCAA no le pasará nada.


    Me parece alucinante que se presente como víctimas a los reveladores de un secreto protegido por la ley y que está amparado por el derecho a la privacidad.

    El problema es que a mi no me preocupa la SER,me preocupa el periodismo de investigación. Me preocupa una sentencia que sé que se le puede retorcer hasta borrar de un plumazo los mecanismos que permitieron destapar alguno de los casos de corrupción más serios de este país, porque cualquier denunciado por la prensa puede irse directamente a un tribunal argumentando revelación de secretos personales,porque lo que gana, lo que compra, la gente que llama, las conversaciones que tienen, no dejan de pertenecer a la esfera de su intimidad.


    A ver si ahora va a resultar que nos movilizamos para que el Estado no invada nuestra vida privada, mientras defendemos que hagan eso los medios de comunicación

    Entonces, ¿Cómo crees que debería la prensa ejercer la labor de control que debe de realizar?. Desde mi punto de vista, esto es muy, muy peliagudo, porque en el momento que la prensa no pueda publicar ninguna información noticiable que afecte a la intimidad de una persona o una persona jurídica (por ejemplo empresas), se acaba de convertir en una mera reproductora de los despachos de las empresas, y los ciudadanos las tendremos más canutas para informarnos.

  20. PD: Si puedo hacer una petición, sería genial que volvieras a poner el <blockquote> para poder resaltar párrafos 🙂
    Thx

  21. Sigo por las ramas

    Gabriel, el antiangel exterminador del sentido común.

  22. D45

    Al tal Gabriel le acabo de dejar un post en mi blog.

    Que se pase por aquí si lo quiere ver

    http://blogs.hazteoir.org/d45vigo/?p=412

  23. No tiene que ver con el tema: es un link que también critica lo que mencionaste en una entrada sobre el programa Land Rober.

    http://www.farodevigo.es/cartas/2009/12/26/tvg-reincide-ofendiendo-religion-catolica/398198.html

  24. Sí, amenazar a alguien es un derecho en toda regla. Un derecho que encuentra muy buen acomodo en el correspondiente tipo penal.
    Por favor, Gabriel, hay que pensar un poquito antes de hablar o escribir.
    Saludos.

  25. Pero vamos a ver, por el amor de Dios, ¿qué «periodismo de investigación» es exponer al público los domicilios particulares de 78 personas simplemente porque son afiliados del PP? Es que no entiendo lo que dices, Drizzt. Eso no es periodismo de investigación, eso es lo que hace la mafia. Si admitimos que se pueda hacer eso en un medio o en la red, estaremos abriendo las puertas de par en par a todo tipo de actos mafiosos.

    Y lo siento, pero ya estoy cansado de que todo valga cuando lo hace un periodista, incluso en un caso tan brutal como éste, cuando un medio publica los nombres y domicilios de 78 personas pasándose por el forro su derecho a la privacidad. Lo que hizo la SER es indefendible en términos democráticos. Fue un acto digno de la mafia y no entiendo que se pueda hablar ahí de «derecho de información», es que me pasma eso, en fin.

  26. Alejandro Campoy

    Yo me voy por peteneras otra vez y dejo el mismo comentario que dejé en el blog de Víctor Gago: Anido debe ir a para a la cárcel pero para el resto de su vida. Sólo espero que alguna vez aparezcan pruebas suficientes que demuestren sin ninguna duda su papel los días 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2004. Mientras tanto, ese individuo no es para mí sino un miserable mercenario y cómlice de un golpe de estado y quizás algo más.

  27. El Tíol Bastón

    Para poder opinar en su justa medida, tendría que leerme la sentencia entera, cosa para la que no tengo tiempo ni mucha paciencia, la verdad.

    No obstante: estoy de acuerdo con Elentir en que los domicilios particulares de las personas no se deben publicar sin su permiso. La casa de uno es la casa de uno, y habrá que pedirle permiso para hacerla pública. Otra cosa diferente es, Elentir, que lo de «domicilios particulares» lo dude yo. Estoy de acuerdo con Wernel en que si su domicilio es la sede social de una empresa, sí pueda publicarse, y por dos razones principales: primera, si se está domiciliado en tal lugar, se entiende que es precisamente para que quienes quieran publicar el domicilio de uno publiquen el de la empresa, ya que no hay otra razón para ello que el temor de que la casa donde uno vive pueda ser publicada por algún desaprensivo en cierto momento: luego, no veo yo ninguna violación del derecho de la privacidad (¿me creo yo que vivan en la empresa?); segundo, porque si las empresas generalmente buscan propaganda por todos los medios que pueden, su domicilio es del dominio público: de nuevo, no veo ahí ningún afán de privacidad, y por ello han de atenerse a cualquier publicación con cualquier consecuencia que les traiga, como si es un chorizo el que se ha domiciliado en ella.

    En cuanto a lo del derecho a amenazar (por lo de Gabriel), volvemos a discusiones ya anteriormente habidas en este blog. La libertad para ello existe, igual que existe la de insultar, pues efectivamente, forman parte del derecho a la libre expresión que cada uno puede usar como le parezca. Y es así por una simple razón: también es de justicia tener en cuenta la libertad complementaria del receptor de la amenaza o del insulto para sentirse amenazado o no, insultado o no; o hasta elogiado y, libremente, expresar este extremo también. Así que no son lo mismo que otros actos como el asesinato o el robo, que lo son con independencia de lo que piense la víctima. Amenaza e insulto son tan subjetivos desde el punto de vista del emisor como del receptor: alguien puede sentirse incluso insultado por lo que otro consideraría un elogio. Por ello, pueden ser interpretados incluso como una oportunidad que nos brinda el rival o el enemigo para poder derrotarle en los tribunales. No hay que olvidar que el que se siente amenazado o insultado también tiene el derecho de denunciarlo ante la justicia. De modo que no estoy de acuerdo en que todo lo que es delito no tenga ya por ello que ser un acto garantizado por nuestros derechos. Además, en última instancia pertenece al juez dictaminar si lo emitido es amenaza o no; y aun de serlo, si es delito o falta.

    De estos polvos, devienen los lodos de que quien amenaza o insulta exponiéndose a ser denunciado y perder la querella justamente, lo único que demuestra es ser un idiota y que no vale la pena tenerle en cuenta: otra libertad, la de quedar por tal, que tampoco le podemos negar a nadie.

    Otra: Wernel, creo que no todo lo que llega a manos de los periodistas deben publicarlo en aras de que no es suya la culpa y sí de alguien que, al final del hilo, proporcionó la información. El hecho de que haya personas al final del hilo que obren de una manera poco ética, no excusa a nadie para que colabore con ellas, y esto evidentemente sería una colaboración en un acto reprobable por parte del propio periodista. Me gustaría decir más cosas en torno a esto, pero como este blog no es mío y siempre me extiendo demasiado, sólo me queda darle las gracias a Elentir, que es generoso y me ha permitido escribir tanto.

    Espero que hayáis tenido una feliz Navidad, y que el Año Nuevo sea el mejor de vuestras vidas.

  28. Alguien tan lleno de odio como Anido, con la que organizó antes del 14M y tras el 11M era normal que siguiera en su espiral de resentimiento enfermizo y acabase cometiendo un delito.

    Tal y como comenté en el blog de D45, no he leído la sentencia (ya la miraré con calma) pero probablemente se cumpla el 171.1 del código penal, por tanto SÍ HAY DELITO, lo digo porque he leído por ahí que Anido & Cía, sólo buscaban la libertad de expresión.

  29. Pero vamos a ver, ningún derecho es absoluto.
    No existe el derecho a amenazar.
    Los primeros límites impuestos al ejercicio de los derechos, son precisamente los necesarios para que se respete la dignidad humana, los que se concretan en el respeto a la Ley y en el respeto a los derechos de los demás y los establecidos por la Ley al objeto de garantizar las exigencias de la moral y del orden público.
    Por otro lado, el propio TC ha reconocido la existencia de límites al ejercicio de los derechos que aun no estando expresamente establecidos en la norma, se deducen de la lógica misma del ejercicio del derecho. Tales límites son los valores que la Constitución propugna como valores superiores del ordenamiento.
    Saludos.

  30. El Tíol Bastón

    Jesús: lo que para ti es una amenaza, para el supuestamente amenazado puede no serlo. El sentirse amenazado o no, depende de que el destinatario de la supuesta amenaza sienta su libertad coartada para no poder interpretarla de otro modo. Una amenaza es algo psicológico, no físico. Quien realmente decide si algo es amenaza o no, es el destinatario, no quien la emite. Otra cosa es la intención de éste, pero puede fallar, igual que cualquier otro acto humano. Si uno intenta robar y no lo consigue, no es robo; si uno intenta asesinar y no lo consigue, no es asesinato. Con la amenaza ocurre otro tanto.

  31. Discrepo. Un asesinato que no se consuma es un asesinato frustrado, y como tal está castigado en todo el mundo. Lo mismo con el robo frustrado. Que una amenaza se cumpla lo que añade es un agravante al delito en sí de amenazar a alguien.

    En cuanto a que la amenaza es algo subjetivo, también discrepo. El lenguaje es una forma de expresión muy objetivable, y como tal se puede distinguir perfectamente cuando alguien le anuncia a otra persona un mal con intención de atemorizarle. Otra cosa es que los tribunales no castiguen por igual todo tipo de amenazas.

    Por lo demás, os recuerdo que en el caso que nos ocupa no se juzgó ni se sentenció un delito de amenazas, sino uno de revelación de secretos. Son delitos distintos, aunque a veces se complementen. Y es que, por poner un ejemplo, sobre una persona puedes decir desde un medio «vive en la calle tal, en el número cual y te llamas Menganito de Tal», y con ello se comete un delito contra el derecho a la privacidad de esa persona. Si se le dices «sé donde vives y voy a ir a tu casa a partirte la cara», es un delito de amenazas. Y si se lo sueltas todo desde un medio, son dos delitos.

  32. El Tíol Bastón

    Quiero decir: si uno intenta asesinar, pero no lo consigue, no puede decidir que eso sea asesinato. Si uno intenta amenazar pero el destinatario no se siente amenazado, eso no será amenaza. La intención, por mala que sea, no hace que las cosas sean tales.

  33. El Tíol Bastón

    Elentir: me has entendido muy bien. Una tentativa de asesinato no es penada igual que un asesinato. ¿Cómo penas tú una tentativa de amenaza? La amenaza y el acto con que se amenaza no son lo mismo.

  34. Tendrías que definir que es tener intención de amenazar. Una amenaza o se lanza o no se lanza. Evidentemente, ningún juez es adivino y no se puede juzgar a una persona porque haya querido lanzar una amenaza pero no lo haya hecho. El proceso de «intentar amenazar» sólo requiere decir o escribir esa amenaza. En el caso del asesinato, el proceso requiere acabar con la vida de la víctima.

    Obviamente, no puede haber un delito de amenaza frustrada, sería absurdo, porque eso sería como juzgar el pensamiento de una persona. Pero si alguien ha intentado asesinar a alguien y no lo ha conseguido, eso sí que es un delito perseguible, un delito de asesinato frustrado. Porque para asesinar no basta con proponérselo, hay que conseguir acabar con la vida de la víctima.

  35. «El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté intimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico será castigado:»
    No encuentro margen para la apreciación discrecional por ninguna parte. El delito de amenazas se persigue de oficio, a difenecia de los delitos contra el honor, por ejemplo.
    Por lo demás decirte que el asesinato no consumado se puede castigar como tentativa, en cambio no hay tentativa de amenazas, o las hay o no las hay.
    Saludos.

  36. Otra cosa es que quien amenaza se un oligofrénico o que esté inmerso en alguna de las tasadas causas de inimputabilidad, por no tener capacidad para entender. Pero eso ya es otra historia.
    Saludos.

  37. Me parece irrelevante lo de «es un delito y punto». Si es una cosa técnica, por lo mismo se puede decir «un juez lo ha interpretado así y punto». Y mucho menos lo del «sentido común». Los demás deberían poder hacer cualquier cosa «anormal», y contraria al sentido común de cada uno de nosotros, siempre que no afecte a la libertad del resto.

    Yo entiendo que a los afiliados no les guste que se publiquen sus datos, y que el derecho de privacidad en algún momento ha de chocar con el derecho de expresar lo que uno sabe. ¿Cuándo termina la libertad de expresión? Como todas las libertades, termina en la libertad de los demás. No en lo que diga un código penal, sino solamente cuando el hecho de expresarse limita la libertad de otro. Y para eso debe estar claro que existe una cadena de causas y consecuencias que en último término lleva a una reducción efectiva de la libertad de esos afiliados. O, al menos, que exista una probabilidad relativamente alta de que eso ocurra. Y yo no veo tan claro que esa probabilidad haya sido tan alta, los datos se publicaron hace años y creo que no ha traído consecuencias graves en lo que respecta a la vida, propiedad o libertad de esos afiliados.

    ¿Que los insultan? ¿Y qué? Eso puede estar mal, moralmente mal, pero no afecta a la libertad del insultado. ¿Que los acosan? ¿Que los persiguen? ¿Que los incluyen en potenciales listas objetivos de atentados? En todas estas situaciones, cada vez más graves, se incrementa el riesgo de que haya consecuencias realmente malas. Es decir, un riesgo de que se consumen esos potenciales peligros. Por supuesto que llega un momento en el que el publicar o difundir esa información es una amenaza real, pero no me parece el caso. Y no creo que con fines exquisitamente preventivos se pueda limitar esa libertad de prensa. Cosas como «la intimidad, el honor, la integridad moral», etc, no me parecen suficientes para limitar la libertad de otros. La libertad de todos nosotros termina donde empieza la libertad del resto, no si se van a sentir más o menos ofendidos o acobardados porque sus datos se publiquen. Tiene que haber un riesgo de cosas más reales y algo más tangibles. Estáis hablando del delito fustrado de matar y lo comparáis con el de amenazas, pero el nivel de grado es totalmente distinto. Una amenaza, en sí, no sería nada malo (quizá «feo», pero no «malo»), si no existiera la posibilidad de que «el otro» ejerza una fuerza sobre ti para lograr algo a lo que uno no accede voluntariamente. Por eso no es lo mismo una amenaza de muerte en una carta enviada por ETA a tu casa, que en la boca de un niño flaco y débil, desarmado y sin dinero. Y en el caso de los periodistas, es un punto intermedio, pero más cercano al del niño (en mi opinión) porque no se adivina que exista detrás ningún mecanismo que pudiera hacer efectiva esa potencial violencia.

    Por último: tampoco veo que difundir esta información pueda interpretarse como un ataque a la propiedad, ya que no es un bien escaso.

  38. Te vuelvo a repetir, Gabriel, lo que he escrito un poco más arriba en relación con el límite de los derechos.

    Los primeros límites impuestos al ejercicio de los derechos, son precisamente los necesarios para que se respete la dignidad humana, los que se concretan en el respeto a la Ley y en el respeto a los derechos de los demás y los establecidos por la Ley al objeto de garantizar las exigencias de la moral y del orden público.
    Por otro lado, el propio TC ha reconocido la existencia de límites al ejercicio de los derechos que aun no estando expresamente establecidos en la norma, se deducen de la lógica misma del ejercicio del derecho. Tales límites son los valores que la Constitución propugna como valores superiores del ordenamiento.

    Por otro lado, tu dices: «¿Que los insultan? ¿Y qué?»
    Eso me parece inaceptable, al igual que la revelación de datos personales, que vulnera el derecho a la intimidad, sobre todo cuando las personas mencionadas no son públicas.
    Saludos.

  39. Gabriel, cada vez flipo más con tus afirmaciones. Ahora vienes a decirnos, resumiendo:

    1º. Que cuando uno se convierte en simple afiliado del PP desaparecen parte de sus derechos. ¿Cómo, cuándo y quién decidió tan cosa? ¿Dónde se anunció? Antes bien, no es eso lo que dice la ley. ¿O es que la ley es lo que decide la Cadena SER en cada momento a su conveniencia?

    2º. Que la libertad de expresión implica poder violar el derecho a la privacidad de otros, y que revelar datos privados no debe ser delito mientras alguien no coja esos datos y los utilice para hacer daño a sus titulares. Vamos, que adiós a la privacidad, entonces.

    Pero lo más flipante de todo viene cuando dices esto:

    Gabriel: «Por último: tampoco veo que difundir esta información pueda interpretarse como un ataque a la propiedad, ya que no es un bien escaso.»

    ¿Desde cuándo el derecho a la propiedad radica en la escasez de esa propiedad? Me parece que confundes el valor de un producto -que sí depende de su escasez- con el derecho a la propiedad, que es algo totalmente distinto. Y repito: no estamos ante un delito contra el derecho a la propiedad, sino contra el derecho a la privacidad. Claro que si para ti amenazar a alguien es un derecho, si para ti un afiliado del PP tiene menos derechos que el resto de los ciudadanos y si consideras que el derecho a la propiedad depende de la escasez de ésta, supongo que a la privacidad no le darás la menor importancia. Perdón, no lo supongo: tú mismo lo afirmas:

    Gabriel: «Cosas como “la intimidad, el honor, la integridad moral”, etc, no me parecen suficientes para limitar la libertad de otros.»

    Es decir, que para ti la libertad de una persona implica poder meterte en la vida de los demás, en su privacidad personal y familiar, revelar sus secretos y hacer públicas sus intimidades. En resumen, que para ti la libertad de uno implica poder pisotear la vida de los demás. Lo que me pregunto, eso sí, es qué narices entiendes tú por liberalismo… aunque ya casi me da miedo preguntarlo.

  40. El Tíol Bastón

    Elentir y Jesús: el objetivo de una amenaza no es cumplir lo que se dice en ella, sino atemorizar al destinatario. Algo proferido como amenaza puede no tenerse en cuenta, o incluso pasar inadvertido. ¿Ha cumplido así su función como amenaza? No lo veo yo tan claro. De hecho, lo que sea interpretado como amenaza o no, puede variar con la cultura del que la emite y del que la recibe, con sus ideas y, clarísimamente, con el idioma. Para que algo sea una amenaza de verdad, tiene que haber un acuerdo de fondo entre las dos partes para que se interprete como tal. Si el destinatario no interpreta lo que se le dice como amenaza, lo será. Y el ejemplo del oligofrénico es muy claro, porque nos muestra el extremo.

  41. El Tíol Bastón

    De hecho, son más peligrosos los que no amenazan y luego cumplen que los propios que amenazan, ya que no avisan… Uno puede no sentirse amenazado, y realmente estar corriendo más peligro.

  42. El Tíol Bastón, el idioma castellano no es un código de comunicación subjetivo o que se interpreta libremente entre dos personas, como si se reinventase cada vez que lo oye alguien. Existe una Real Academia de la Lengua que fija el significado de las palabras. Y hay unos tribunales que interpretan los hechos. Y como bien ha señalado Jesús, el delito de amenazas es perseguible de oficio.

    Te pondré un simple ejemplo. El pasado mes de octubre le dirigieron a un bloguero vigués esta amenaza: «Ten cuidado cabron xq estamos averiguando donde vives y vamos a por ti.» ¿Te parece a ti que eso dejaría de ser una amenaza porque su víctima se hiciese el tonto y no la considerase como tal?

  43. El Tíol Bastón

    Jesús: la cita que tú das explicita las consecuencias para el amenazador, pero no define qué es amenaza. Para que esa cita tenga efecto, primero habrá que determinar si lo supuestamente tenido por amenaza lo es o no lo es. Y ello no contradice nada de lo que yo he dicho hasta ahora.

    Por cierto, quise decir «si el destinatario no interpreta lo que se le dice como amenaza, ésta no lo será».

  44. El Tíol Bastón

    Jesús: y efectivamente, la amenaza la hay o no la hay. Que es lo que yo le quería decir a Elentir cuando le pregunté cómo castigaría él una amenaza frustrada (es decir, algo lanzado con la intención de ser amenaza pero que, por no ser interpretado como tal, no es amenaza). Me parece que ya lo vas entendiendo.

  45. El Tíol Bastón

    Elentir: una amenaza no es necesariamente algo cometido utilizando el idioma. Aquí estamos hablando de si alguien se puede sentir amenazado o no porque publiquen su militancia en el PP o la dirección de su residencia. La amenaza es algo psicológico, como ya he dicho mucho más arriba.

  46. El Tíol Bastón

    En cuanto al ejemplo que me pones, como la supuesta amenaza es anónima, habría que conocer a quien la ha proferido para saber si realmente lo es o no lo es. Volvemos al caso del oligofrénico. Que sea una amenaza, aunque parezca obvio, es una suposición.

  47. No me puedo creer lo que dices, Tíol del Bastón.

    «El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté intimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico»
    En este art. del CP se está DESCRIBIENDO LA CONDUCTA TÍPICA, lo que constituye la amenaza, y además muy claramente.
    Y a continuación, se pasa a las consecuencias «SERÁ CASTIGADO..»
    No veo dificultad para entender o interpretar esto, otra cosa es que no estés de acuerdo con la norma (yo sí lo estoy).

  48. Repito lo que escribí a las 19:08h: «os recuerdo que en el caso que nos ocupa no se juzgó ni se sentenció un delito de amenazas, sino uno de revelación de secretos.»

    Y mira, Tíol Bastón, te voy a poner un ejemplo muy claro: si alguien aquí en Galicia publicase los nombres y las direcciones de numerosos socios de Galicia Bilingüe, sería un delito contra la privacidad. Y ten por seguro que ese delito abriría las puertas de par en par a otros a cometer delitos de amenazas. De hecho, ya ha ocurrido. Pero si queréis podemos seguir hablando sobre delitos y derechos como si nos refiriésemos al mundo platónico de las ideas, y no al mundo real y a las consecuencias que tienen en el mundo real violaciones del derecho a la privacidad como la cometida por la Cadena SER.

  49. El Tíol Bastón

    Yo no lo estoy, Jesús. Te explico el caso extremo. Si estoy de broma con un amigo, y él también, y me dice que me va a matar, eso no es una amenaza. ¿O sí? Y todo por un simple hecho: ni el que habla, ni yo, lo hemos interpretado como tal. Si estamos de broma, pero él me lo dice en serio, probablemente yo tampoco me lo crea, con lo cual no estaré temiendo que eso ocurra hasta el momento (si llega) en que él me mate de verdad. Si no ha cumplido con la intención de atemorizarme, ¿ha habido amenaza, o es exactamente igual que si no me hubiera avisado? Interprétalo tú. Si él está de broma y yo no, y me dice que me va a matar, consiguiendo que me mantenga atemorizado indefinidamente, ¿es eso amenaza, no habiendo sido emitida con intención de tal? También da lugar a interpretaciones. Sin embargo, si ambos estamos en serio, él y yo, no hay lugar a que nadie interprete nada: sí, claramente ha sido amenaza. El fragmento que reproduces no define qué es amenaza, sino que se limita a definir qué es lo que hace legalmente punible a la amenaza si se demuestra que ésta existe.

  50. Elentir: No desaparecen los derechos por hacerse del PP, ni ellos tienen menos derechos que el resto; simplemente creo que el derecho a la privacidad no existe. Simplemente es una propiedad emergente de algunos derechos más fundamentales: integridad física, propiedad, etc. Es decir: cosas que realmente justificarían la limitación de la libertad de otros.

    ¿Pisotear la vida de los demás está bien o está mal? «Pisotear», definido como algo bastante feo, en concreto y según tus palabras:

    «meterte en la vida de los demás, en su privacidad personal y familiar, revelar sus secretos y hacer públicas sus intimidades.»

    Cierto, suena feo. ¿Y qué? En términos de libertad, mientras no se dañe o ataque o se amenace con dañar o atacar la libertad, la integridad física o la propiedad de alguien… Es reprochable moralmente (con tu moral, o la moral dominante) pero no creo que desde una ética de mínimos (que así entiendo yo el liberalismo) se deban institucionalizar límites a eso de «pisotear la vida de los demás», si pisotear es solamente lo que tú dices.

    ¿Es en realidad algo más? Bueno: ¿cuáles han sido las consecuencias de haber publicado esos domicilios? ¿Alguien ha sido forzado a emigrar? ¿A alguien le han agredido físicamente? ¿Han entrado en casa de alguien a robar o asustar? Si es así, entonces cambiaría mi opinión. Pero, igual por falta de información, no veo por ningún lado esas «gravísimas consecuencias». Y, sinceramente, tendría que examinar muy detenidamente el contexto social en el que viven esos afiliados para determinar si existe un riesgo de que pase algo. En principio, pienso que no.

    El supuesto derecho a la privacidad está protegido en parte por el derecho a la propiedad, por ejemplo. Uno no puede meterse en mi casa a fisgar mis papeles o ver lo que hago. Pero si mi casa es de cristal, tendrá derecho a mirar, desde fuera, todo lo que hago. Tampoco puede forzarme a revelar secretos. Pero si se los revelo, el podrá a su vez revelarlos a otros, a no ser que hayamos convenido mediante un contrato lo contrario.

    Jesús García. Creo que no es bueno idolatrar tanto la ley y andarse fijando tanto en las letrillas. Para mí no son entidades divinas ni derechos naturales las exigencias de «la moral» (¿qué moral? ¿la islámica que impide el adulterio? ¿la ultracatólica? ¿la neofeminista?) y «el orden público» (¿cuál? ¿el chino? ¿el cubano? ¿el decidido democráticamente por la culta sociedad alemana del tercer Reich? ¿el decidido democráticamente por la aborregada sociedad socialdemócrata del siglo XXI?). Los límites impuestos al ejercicio de los derechos que se alejen una micra de la simple defensa de la libertad de los demás me parecen, simplemente, injustos. Yo no me creo eso de que para que podamos vivir en sociedad sean inevitables esos recortes de nuestros derechos. Porque antes, para poder vivir en sociedad, se quemaban a los herejes. Y si en nuestra sociedad podemos vivir mejor que en esa es, paradójicamente, porque al individuo se le exigen cada vez menos cosas para poder vivir en sociedad. Y nuestras sociedades son más libres y los individuos más felices. Así que los argumentos leguleyocentristas a mí no me convencen. Y creo que también está en la esencia del liberalismo el desconfiar sanamente de las restricciones impuestas por ley que no tienen una relación directa con la defensa de vida, salud, propiedad o libertad individuales.

  51. El Tíol Bastón

    Elentir: tienes toda la razón en cuanto al tema de la sentencia, que es al que te refieres en la entrada del blog. Te repito que no me he leído la sentencia entera, por lo cual no estoy en condiciones de discutir si la considero justa o no. De todos modos, lo que sí encontré discutible (y era tal vez lo único en que daba la razón a Wernel) es que publicar el domicilio social de una empresa como domicilio de alguien pueda considerarse un delito contra la privacidad, ya que lo habitual de quien se domicilia en la sede social de una empresa es que lo haga precisamente para que se publique así, ocultando de esta forma su domicilio particular. Las empresas precisamente lo que necesitan son clientes, y suelen intentar que su nombre se haga público; por tanto, si alguien asocia su nombre a ellas, es el riesgo asumido. Luego, no he entendido muy bien este punto. Otra cosa, repito, son los domicilios particulares.

  52. «si alguien aquí en Galicia publicase los nombres y las direcciones de numerosos socios de Galicia Bilingüe, sería un delito contra la privacidad»
    No podía ser de otro modo, sólo faltaría.
    El art. 20.1 de la CE reconoce la libertad de expresión, la producción y creación literaria, la libertad de cátedra y la libertad de información. El mismo art., en su apartado 4º establece que estas libertades tienen como límite el respeto a los derechos al honor, LA INTIMIDAD y la propia imagen. De esta forma, en caso de conflicto sólo prevalecerá la libertad de comunicación, según la jurisprudencia del TC, si sobre quien versa la información o comunicación es PERSONA PÚBLICA, cumpliendo unos requisitos, como son, que la información sea veraz y que la información sobre la persona pública SEA DE INTERES SOCIAL O GENERAL.
    Por el contrario si sobre quien versa la información no es persona pública , o aun siéndolo si dicha información no es relevante para el interés social o general, tendrán valor preponderante los derechos de la personalidad.
    Saludos

  53. Juana de Arco

    Entiendo varias cosas, y las consecuencias de dejar libres a estos de la SER.

    – La libertad de expresión es limitada, y acaba donde empieza la honra y la libertad de los demás.

    – Esto de la SER es un delito en toda regla, porque es una clarisima amenaza, y esto es así porque el descerebrado Wyoming en su cutre programa NO amenazó al periodista de Telemadrid, pero sin embargo le funcionó la estrategia de señalar con el dedo supuestamente chistoso del montaje, y mandaron al hospital a una persona que fué señalada por no opinar como el clan de la zeja.

    – Al poco vemos como la SER, cueva de los mismos, señala con el dedo a unas personas, pero no denunciando algo solamente, sino que para que puedan apalearlos los de la piara, les dan sus direcciones con pelos y señales.

    – El periodismo de investigación NO implica publicar datos personales y privados, sino que solo se ciñe a denunciar los delitos que supuestamente hayan cometido determinadas personas, pero NUNCA se hacen públicos datos privados.

    Resumen: Lo de la SER es un delito en toda regla, utilizando la estrategia que han comprobado que les funciona para quitarse del medio a quienes les molestan, y por lo que se ve Wyoming ha sido el pionero. Tipico de la masoneria y el nazismo.

    Y veremos cómo para las proximas elecciones, debido al panorama que tienen los del PSOE, de negro a muy negro, tendremos victimas mortales, pero NO serán del PP, sino del PSOE, pues es así como ganaron las elecciones del 2008, después de las que ROBARON los de la SER con el 11M.

    El PSOE desde el 2004 nunca ha ganado SIN victimas mortales, por tanto ¿de qué nos sorprendemos? ¿acaso el sentimentalismo nubla las mentes, y ve con buenismo lo que manipula la SER?.

    Todo es cuestión de pensar un poquito y usar las neuronas.
    La SER va de victimista y se ve que les funcionan sus lacrimógenos argumentos.

    Cualquier cosa se les tolera, hata se les toleró que ZP siguiera adelante el 14M después de saber que todo habia sido una embaucación de la SER que echó hasta el primer potito para que trepara ZP a la Moncloa, y NADIE se manifestó para que se celebraran otras elecciones, pero LIMPIAS.

    Esa es la SER y los que andan detrás, en el medio, arriba y abajo.

  54. Tíol, a los dos directivos de la SER les han condenado por publicar los domicilios, nombres y afiliación de 78 personas. Y desde luego, no todos estaban domiciliados en una empresa. Se han publicado direcciones de domicilios particulares. Y en todo caso, recuerdo que la SER no tenía derecho a hacer pública una lista privada y que no tenía derecho ya no a difundirla o a poseerla, ni tan siquiera a acceder a ella. Las leyes de protección de datos son muy rigurosas en este sentido.

  55. Tíol del Bastón, la conducta típica está más que clara, no seré yo quien terjiverse.
    Saludos.

  56. El Tíol Bastón

    Otra cosa, Elentir, es publicar una lista de socios de una organización o asociación cuya pertenencia compete al ámbito privado de las creencias o ideas de la persona, como el tema que tú me propones de Galicia Bilingüe (o el mismo del PP).

  57. Pues eso es precisamente el motivo de la condena. Lo mejor es que leas la sentencia, está enlazada al comienzo de esta entrada.

  58. El Tíol Bastón

    Y ahí sí que te doy la razón, toda la razón: por aquéllos cuyas direcciones privadas han sido publicadas, y por aquéllos cuya pertenencia a una asociación del tipo que he dicho anteriormente, ha sido hecha pública también. Y también te doy la razón (lo he dicho anteriormente) en el caso de que no siempre es ético, justo, moral, o como quieras llamarle, que un periodista publique todo lo que cae en sus manos. El hecho de que las personas que nos proporcionan la información hagan mal dándonosla, no justifica el nuestro para colaborar con ellas.

  59. Gabriel: «simplemente creo que el derecho a la privacidad no existe»

    Entonces opinas igual que todos los dictadores y totalitarios habidos hasta la fecha. Hay que recordar que la RAE define privacidad como «ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.» Si tú niegas este derecho será porque asumes los principios colectivistas y totalitarios desde su misma raíz.

    En todo caso, tus argumentos son la mejor demostración de que liberalismo y relativismo moral son conceptos incompatibles. Si se acepta el primero no se puede aceptar el segundo, puesto que no puede respetar los derechos del individuo quien niega todo principio objetivo y universal, incluso que el ser humano tenga como tal determinados derechos que se derivan de su naturaleza.

    En tu caso, antepones el relativismo moral al liberalismo hasta el extremo de negar derechos individuales tan básicos como la privacidad, y de ahí pasas a defender burradas como que amenazar a alguien forma parte de la libertad de expresión. Te ruego, por favor, que reconsideres las barbaridades que estás escribiendo, y que me pasman viniendo de alguien que, según su blog, pertenece al Círculo Liberal.

  60. D45

    Gabriel en «Diario de un adolescente liberal» esta tarde:

    D45, si vienes a mi casa a partirme la cara estás afectando a mi cara (mi propiedad) y encima en mi casa (mi propiedad). Obviamente tu libertad de expresarte ya habría terminado hace tiempo, así que te patearía el culo y listos. Por cierto, supón que al escribir esa frase hubieras puesto mi domicilio. Por ejemplo: “si voy a tu casa, c/ ramírez, 25, 4ºD, Abetillo de Abajo, MADRID”. ¿Es eso tan grave? ¿Dónde está la cadena de causas-consecuencias que, si yo no me comporto de un determinado modo, llevaría a que efectivamente tú o alguno de tus secuaces me partiese la cara? Sería ligeramente diferente si añades en la frase lo de “y te parto la cara”, pero básicamente lo mismo.

    Para mí algunas de las peores pesadillas del ser humano vienen de considerar que la libertad de la gente está limitada por lo que a una sociedad concreta en un momento concreto de la historia le parece “de sentido común”. Eso es lo terrible de los nacis, y no otra cosa.

    ¿Que lo de la SER es una invitación a la picota? Puede ser, sí. Igual que la estrella de David en los judíos. Sí. Igual que el pin que querían repartir para identificar a los vascoparlantes en el País Vasco. Sí. ¿Cuál es la diferencia? Que la SER es una propiedad privada, y mientras no exista (aunque sea más o menos oculta) una violencia que en un momento dado se pueda desplegar, no deja de ser, simplemente, unas palabras vertidas en un medio de comunicación privado, sin afectar a la propiedad ajena de ningún modo porque esa información no es un bien escaso y por tanto no es una propiedad. Nada que ver con una violencia real, con una clara amenaza de coacción, y ya desplegada por el gobierno, y que luego se apoya en prácticas legalizadas como lo de la estrella de David.

    Ni soy progre, ni considero que la ley sea la verdad absoluta, ni escucho la SER, ni soy enemigo de los del PP, ni jamás ejercería la violencia sobre nadie por sus opciones políticas, siempre que no se metieran en mi legítima libertad.

    Y tampoco yo publicaría los datos de los afiliados, pero simplemente porque no me parece correcto por mi particular sentido de la moralidad. Pero no me parece correcto imponer a los demás esta moral. ¿Qué más me da que los de la SER sean unos progres? ¿O que estén vendidos al poder? ¿O qué quieran estigmatizar a una parte de la sociedad que no comulga con sus principios? Mientras lo hagan desde sus propiedades y sin ejercer violencia sobre los demás, que hagan lo que quieran. Y repito, que en este caso yo no veo la violencia por ninguna parte, y tampoco una posibilidad clara de que aparezca. Me es igual que sea la SER. Cuando vinieron a por los de la SER, no dije nada porque no era de la SER, etc, etc (Martin Niemoller).

    PD. Epiro: interesante la ley, pero no lo es todo. Aparece tipificado como amenaza el chantaje (Albert Splugas habla inteligentemente sobre ello en su libro “La comunicación en una sociedad libre”) y se salta a la torera lo de la igualdad ante la ley con independencia del sexo (Art. 171.4). Así, a voleo, son cosas que no comparto racionalmente. Pero gracias, porque siempre es bueno estar informado.

    Aquí teneis el enlace para comprobar que no es falso

    http://blogs.hazteoir.org/d45vigo/?p=412#comment-1991

    Y perdonad por el spam pero es para alimentar un poco esta discusión.

  61. Menudas tonterías. Ahora va a resultar que violar la correspondencia privada de alguien -un ejemplo de violación del derecho a la privacidad- es algo admisible en términos liberales según el tal Gabriel simplemente porque para ello no se emplea la violencia.

    Sinceramente, tanta simpleza, tan pobres razonamientos y argumentos tan peregrinos y disparatados como los de este hombre ya es algo que me tira para atrás. Estoy empezando a pensar que no estamos discutiendo con una persona madura, sino con alguien que suelta lo primero que se le antoja, tal vez para hacernos perder el tiempo. Y yo, desde luego, no pierdo mi tiempo con ningún troll, aunque venga disfrazado de liberal.

  62. El colmo de los colmos. Yo creo que empezamos a confundir liberalismo con otros conceptos. En fin, no sé que pensar.
    Saludos.

  63. D45

    Eso sí, yo le dirigiría una pregunta ¿Me denunciaría si me pongo a husmear en su buzón de correo?

  64. Muy buena pregunta, D45.

  65. La correspondencia privada es propiedad privada. Si se viola se hace solamente a través de entrar en propiedad privada de los demás: el buzón de la empresa de correos, el sobre cerrado, el buzón de mi casa, etc. Es el ejemplo de cómo la privacidad se protege cuando se protege la propiedad. Pero no creo que la privacidad, como tal, deba ser protegida más allá de la protección de ciertas cosas básicas. Esas cosas básicas, según creo que dice el liberalismo más clásico y sencillo, son las únicas que debería proteger el Estado, y no todas las demás: propiedad y libertad individual. Esto sí considero que son derechos fundamentales, que derivan de su naturaleza humana, y de estas dos cosas se derivan muchas otras.

    No creo que se derive de ello el derecho a la privacidad, ni que este nazca de su naturaleza humana. Creo que considerado en sentido amplio (como algo que va más allá de la defensa de la propiedad privada) se transforma en un derecho artifical que solo se puede proteger limitando libertades de otras personas, más fundamentales todavía, entre otras la libertad de expresión.

    La definición de la RAE es complicada, no sé cómo se podría reducir la expresión «vida privada» en términos de «propiedad privada». De todos modos estaríamos llegando al punto en el que las discusiones se han alargado tanto que terminan siendo simples discusiones sobre semántica.

    Yo simplemente sigo una cadena de razonamientos que no por ser diferentes a los tuyos son peregrinos, desde la premisa más básica del liberalismo: la propiedad.

    Yo no comulgo con los principios de ningún dictador o totalitario. Su error, en mi humilde opinión, fue pensar que lo que hace la gente con su vida, libertad y propiedades es algo maleable y subjetivo que depende de multitud de cosas que no suponían ninguna amenaza a la vida, propiedad o libertad de nadie. Y por lo que sé del caso, si a los periodistas se les hubiera condenado, se estaría siguiendo un principio totalitario. Y el hecho de que nosotros si fuéramos periodistas no nos hubiéramos comportado como ellos no haría de la condena algo menos totalitario.

  66. Vamos a ver cómo te lo digo: si consideras que nadie tiene derecho a la privacidad, te invito a no volver a este blog. Te lo digo de igual forma que le diría lo mismo a alguien que se considerase con derecho a violar la intimidad de mi casa, o a iniciar una campaña de acoso contra mí por mis ideas, o a amenazarme. Si consideras que tú como ser humano tienes derecho a invadir la vida privadad de los demás e incluso a amenazar a otros, por favor, no vuelvas por este blog. Aquí los totalitarios no son bienvenidos.

    Dicho sea de paso, invocar el liberalismo clásico para defender violaciones de derechos individuales tan elementales como la privacidad, me parece una burla repugnante hacia quienes te leen.

    Ya para terminar, ¿te importaría que viniese alguien y pusiese aquí tu nombre y apellidos, los nombres de tus familiares, la dirección de tu domicilio y tu número de teléfono? Ya que no crees en el derecho a la privacidad, doy por hecho que considerarás que esos datos son de dominio público y pueden publicarse en cualquier sitio, ¿no?

  67. Menosprecias el derecho a la intimidad, y no deberías.
    Resulta que es un logro magnífico que, por ejemplo, una intervención de las comunicaciones telefónicas o postales haya de ser autorizada, anterior o posteriormente, por un juez.
    SI LA ADMON. PUDIERA PINCHARTE EL TELÉFONO CUANDO LE DIERA LA GANA, SIN MOTIVACIÓN ALGUNA, ECHARÍAS DE MENOS TU DERECHO A LA INTIMIDAD, CREO ¿O ME EQUIVOCO?
    No todo se reduce a la propiedad, pues hay cosas ajenas a ella sin las cuales el ser humano se convertiría en un monstruo.
    Pero en fin, y aunque me llames «legulello», te diré que el mandato de las leyes y de la Cosntitución, afortunadamente por lo que veo, lo tendrás que cumplir sí o sí.
    Saludos.

  68. Me malinterpretas, Elentir: no considero lícito que nadie viole la intimidad de tu casa (tu casa es tu propiedad), ni amenazarte o acosarte por tus ideas o cualquier otra causa o sin causa, porque tal y como lo dices en ello se adivina que hay una probabilidad bastante alta de que se ejerza violencia sobre ti. Si no existiera esa posibilidad de violencia, ¿qué hay de malo en que haya gente que diga que eres tal o cual, o que tus ideas son nefastas para la sociedad?

    Obviamente nadie vive en una burbuja aislada del resto, pero tampoco siempre existe esa probabilidad alta de ser atacado, por lo que no siempre la cesión de datos personales a terceros supone una violación o amenaza efectiva sobre la libertad o propiedad individuales.

    La privacidad no se corresponde 100% con la propiedad privada. Aceptas que la privacidad es un derecho elemental de modo algo dogmático. Yo no veo nada claro que sea un derecho natural o se derive del derecho a la propiedad. Del mismo modo yo podría aceptar dogmáticamente que mi derecho a una sanidad pública y de calidad es un derecho fundamental, porque sí, sin que se derive de esos pocos derechos fundamentales que debería defender un Estado guiado por una ética de mínimos.

    El relativismo moral no consiste en negar que cualquier cosa sea un derecho fundamental, sino en no aceptar que existan derechos fundamentales. Yo acepto que los hay, pero pocos (vida, libertad, propiedad). Y si una acción no atenta contra alguno de estos tres, o no supone una amenaza contra ellos, no veo por qué ha de ser castigada.

    Los ejemplos que me pones (entrar en tu casa a amenazarte, violar la correspondencia privada, montar una campaña de acoso contra ti con un riesgo moderadamente alto de que alguien te agreda como en el caso de Hermann Tertsch), etc, SÍ suponen una agresión a esos pocos derechos fundamentales. Pero, ¿es ese el caso de los afiliados al PP cuyos datos se publicaron? Hace 6 años y medio que se publicaron, en todo este tiempo ¿cuáles han sido las consecuencias sobre esos individuos?

  69. Haz el favor de contestar a mi pregunta, y cito: ¿te importaría que viniese alguien y pusiese aquí tu nombre y apellidos, los nombres de tus familiares, la dirección de tu domicilio y tu número de teléfono? Ya que no crees en el derecho a la privacidad, doy por hecho que considerarás que esos datos son de dominio público y pueden publicarse en cualquier sitio, ¿no?

    De esto hablamos cuando hablamos de la privacidad, de que toda tu información personal sea publicada negándote todo derecho al anonimato.

    Por cierto:

    Gabriel: «El relativismo moral no consiste en negar que cualquier cosa sea un derecho fundamental, sino en no aceptar que existan derechos fundamentales. Yo acepto que los hay, pero pocos (vida, libertad, propiedad).»

    Bonita forma de contradecirte a ti mismo. Dicho sea de paso, si para ti en el complejo mundo actual todo se resuelve con afirmar tres derechos básicos y se acabó, más vale que inventes una máquina del tiempo y te remontes a la época de las cavernas, porque te has cargado de un plumazo unos cuantos derechos que nos protegen no sólo del Estado, sino de todo tipo de agresiones e intromisiones de terceros. Pero claro, a ti con que no te maten, con que no te roben y con que no te encierren ya te llega. Menudo liberal más conformista.

  70. Teléfono vs radioaficionados

    El teléfono no se puede pinchar porque sí. No porque yo tenga derecho a la intimidad, sino por cuestiones de contratos y propiedad: el cable de teléfono que habría que «pinchar» es propiedad privada, y aunque no lo fuera, se ha establecido un contrato implícito por el cual la compañía telefónica se compromete a que tu comunicación sea privada. Se estaría rompiendo un contrato.

    Contraejemplo: si uno tiene una conversación a través de unas radios de radioaficionado, cualquiera puede escucharlo sintonizando la frecuencia adecuada, y eso no es punible (ni debe). Las ondas de radio no se transmiten a traves de ninguna propiedad privada, y cualquiera las puede sintonizar. Tampoco se establece ningún acuerdo implícito con otras partes. Y sin embargo el grado de intimidad o secreto de las conversaciones es exactamente el mismo que en una conversación telefónica.

    Y quizá convenga recordarte que los totalitarismos más abyectos siempre descansaron sobre masas de gente que pensaban que la ley era para cumplir «sí o sí», independientemente de que fuera justa o no. Sobre masas de borregos que estaba contentos con la imposición simplemente porque coincidían con sus propias opciones particulares, y consideraban que el mundo se hundiría si dejaban a esos «antisociales» comportarse como quisieran, ¡aunque esos «antisociales» no amenazaran las libertades, vidas o propiedades de nadie! Más nos valdría reflexionar algo sobre la justicia de esas leyes, y no repetir machaconamente que la ley está para cumplirla y punto.

  71. Veo que tus conocimientos sobre telecomunicaciones están tan anticuados como tus nociones del Derecho. Para empezar, decir que en transmisiones de radio «el grado de intimidad o secreto de las conversaciones es exactamente el mismo que en una conversación telefónica» es no tener ni puñetera idea de lo que es una transmisión de radio.

    En lo que a telefonía respecta, hoy en día la mayoría de los teléfonos son móviles, su señal se transmite por ondas que circulan por el aire, sin cables. Interceptar esas hondas y violar la privacidad de una llamada es una invasión del derecho a la privacidad y en consecuencia es un delito. Sólo un juez puede autorizar una escucha, y ningún particular, sea individuo o empresa, puede hacer escuchas telefónicas a menos que lo haga ilegalmente. Y esto vale para todo el mundo menos para las dictaduras, claro, que son los regímenes cuya idea de la privacidad se aproxima más a la que tú tienes.

    P.D.: y te repito por tercera vez la pregunta que no me has contestado: ¿te importaría que viniese alguien y pusiese aquí tu nombre y apellidos, los nombres de tus familiares, la dirección de tu domicilio y tu número de teléfono? Ya que no crees en el derecho a la privacidad, doy por hecho que considerarás que esos datos son de dominio público y pueden publicarse en cualquier sitio, ¿no?

  72. Para mí el complejo mundo actual se volvería menos complejo si el Estado se dedicase exclusivamente a proteger esos 3 derechos fundamentales. Protegiéndolos, se protegen muchas otras cosas, que no son más que derivaciones de los mismos: la libertad de expresión no es más que el derecho a usar la propiedad privada de un modo lícito: usar la boca para hablar, el periódico propio para escribir, el blog para comentar noticias, etc. Y así todo.

    Eso es lo que debería proteger el Estado. Obviamente a eso no se reduce una vida en un mundo complejo, pero el resto de cosas me encargo yo (por ejemplo, escoger mujer, buscar trabajo, educar a mis hijos, etc) o gente con la que llego a acuerdos voluntarios (comprar el pan, montar una empresa, jugar a cartas). Que el mundo sea complejo, no quiere decir que el Estado se tenga que ocupar de demasiadas cosas: 3 principios son suficientes (y esto es ser liberal, simplemente, no un liberal «conformista»).

    La pregunta de si me molestaría que se publicasen mis datos personales aquí es totalmente ociosa, irrelevante y fuera de lugar. Por supuesto que me molestaría. Entre otras cosas porque hay personas de mi familia amenazadas por ETA, que han sufrido atentados, o que están en una situación vulnerable al respecto: sí existe una amenaza real.

    Si este no fuera el caso, ¿me molestaría? También. Pero mi malestar no sería suficiente como para que fuera justo encarcelar a la persona que los publicase.

    Entre una posición de absoluta amenaza y otra de total invulnerabilidad, hay un punto intermedio en el cual esas acciones deben ser castigadas, por debajo del cual no sería justo hacerlo. No creo que CUALQUIER intromisión en la intimidad atente contra esos 3 derechos fundamentales y por tanto deba ser castigada. La cuestión es a qué lado de la línea se sitúa la acción de la SER, habría que analizar caso por caso. En cualquier caso no creo que el seguimiento ciego de la ley ilumine nada respecto a la justicia o injusticia de la decisión.

  73. No me contestas, querido amigo. Tú, que atacas tanto al Estado, debes estar muy contento con las normas por las cuales se requiere de la intervención judicial para protejer TU DERECHO A LA INTIMIDAD frente al propio Estado. Y en esto nada tiene que ver el derecho a la propiedad privada, por mucho que te empeñes. Resulta que en España, antiguamente no se necesitaba autorización judicial alguna para intervenir las comunicaciones. Y esto mismo pasa en muchos países actualmente.
    Lo que la inviolabilidad de las comunicaciones viene a establecer es un medio concreto de lesión del derecho a la intimidad, ese del que tu prescindirías.
    Por lo que respecta a las leyes, decirte que en la acutalidad vivimos en una democracia representativa, y que por lo tanto, somos nosotros, la soberanía nacional, quienes las hacemos a través de nuestros representantes el las Cortes Generales. Y sí, puede que no te gusten muchas de esas normas, como tampoco a mí, pero TENDRÁS QUE CUMPLIRLAS TE GUSTE O NO, porque no vivimos en el viejo oeste.
    Saludos

  74. Gabriel: «La pregunta de si me molestaría que se publicasen mis datos personales aquí es totalmente ociosa, irrelevante y fuera de lugar.»

    ¿Fuera de lugar? Estamos hablando del derecho a la privacidad. Tú mismo dices que familiares tuyos están amenazados por ETA. ¿En qué quedamos, entonces? ¿El derecho a la privacidad sólo existe cuando tú lo dices? ¿Eres tú quien decide si el grado de amenaza que vive una persona es lo bastante serio como para proteger ese derecho? Es que me parece alucinante, vamos.

    Gabriel: «la libertad de expresión no es más que el derecho a usar la propiedad privada de un modo lícito: usar la boca para hablar, el periódico propio para escribir, el blog para comentar noticias, etc.»

    … y usar la boca, el periódico o el blog para amenazar a otros. Al fin y al cabo…

    Gabriel: «la amenaza forma parte de la libertad de expresión».

    Lo más kafkiano es leerle esto a una persona que tiene familiares amenazados por ETA. Está visto que hasta en las mejores familias hay personas con escasez de sentido común.

  75. Lo del cable era la metáfora, porque tampoco se «pincha» nada para escuchar ondas/hondas. Pero es la empresa telefónica la que tiene que poner los medios para que no se puedan captar esas ondas/hondas y descifrarlas: se han comprometido a ello implícitamente. De todos modos, reconozco que para hablar sobre esto habría que reflexionar más largamente y ser ingeniero de telecomunicaciones, cosa que no soy. ¿Escuchar a una persona hablar por teléfono en la calle es delito? ¿Y si me pongo de acuerdo con un amigo que se encuentra cerca del que habla al otro lado, y de este modo nos enteramos de todo, es delito? Pero da igual, creo que se va del tema.

    Sobre lo de los periodistas y los datos, pienso que el de privacidad no es un derecho fundamental (SIEMPRE estaría mal violarlo), sino que es una cuestión de grado y de vulnerabilidad y posibilidad de violencia real sobre la persona cuyos datos se publican.

    Lo que me guía es una sana suspicacia hacia todo lo que tenga que ver con limitar la actividad periodística, primer objetivo de cualquier dictadura. Límites legales hay infinitos, la mayoría de las veces simples formalismos no basados en cuestiones fundamentales. Y creo que en este caso no se trataba de una cuestión fundamental.

    Además, creo que no necesitamos al Estado para proteger la privacidad. Si queremos mantener información a salvo, deberíamos ser capaces de almacenarla en nuestras propiedades o en propiedades de personas o grupos con los que establecemos contratos. Simplemente deberíamos exigir al Estado que castigase la violación de nuestra propiedad.

    Creo que a los periodistas solo se les puede castigar en dos supuestos:

    1) hay un peligro real de que se violen esos 3 derechos fundamentales de los afiliados, y aun así publican sus datos (y esto, a posteriori para dictar sentencia, se podría ver con las consecuencias que ha habido en estos 6 años). Y habría que verlo caso por caso.
    2) forman parte de una cadena de gente que, en último término, ha robado propiedad ajena para apropiarse de esa información (un archivo de un ordenador, un papel, etc). Obviamente, si han pagado para que otros roben un papel, tienen tanta culpa como el que ejecuta físicamente el robo. Pero no tengo información al respecto.

    En fin, buenas noches, señores. Tómense una tila…

  76. El primer objetivo de toda dictadura no es amordazar a los medios, sino reducir a cenizas la intimidad de los individuos, para controlarlos en todos momentos y que ellos mismos se sientan controlados. Lo que no se puede tolerar en una democracia es que ni el Estado ni los medios de comunicación perpetren esa violación sobre la privacidad del individuo.

    Pero bueno, está visto que tú no estás nada al día de las nuevas tecnologías, porque con planteamientos como los tuyos, erigir una dictadura brutal en España sería cosa de coser y cantar. Si admites que no existe el derecho a la privacidad, entonces aceptas que el Estado o cualquier grupo de presión invadan nuestras vidas como les dé la gana. Y eso es una forma de totalitarismo puro y duro.

    Y mira, majete, la tila te la tomas tú, ¿vale? Cógete tus impertinencias y métetelas donde te quepan.

    Hasta nunca.

  77. El Tíol Bastón

    «El primer objetivo de toda dictadura no es amordazar a los medios, sino reducir a cenizas la intimidad de los individuos, para controlarlos en todos momentos y que ellos mismos se sientan controlados«: efectivamente, ésta es la situación de fondo en la que se suelen ambientar las novelas de política-ficción que tratan el tema de las dictaduras extremas, como Orwell en 1984, Huxley en Un mundo feliz, e incluso Metrópolis, de Thea von Harbou, que bien conoció la dictadura de Hitler y trabajó para el propio Goebbels.

  78. Juana de Arco

    Gabriel padece el «sindrome de Estocolmo» porque ha estudiado la EpC en la clandestinidad. Veamos:

    – Aprueba que el Estado decida la educación de nuestros hijos.
    – Aprueba que el Estado decida sobre cuantos niños deben o no deben nacer
    – Aprueba que el Estado regule la natalidad
    – Aprueba que el Estado regule la eutanasia
    – Aprueba que el Estado controle la TV, internet, etc, etc.

    Todo esto que pertenece al ámbito privado, según Gabriel pueden y deben ser del dominio absoluto del Estado.

    Gabriel ¿a que no tienes el valor de admitirlo?
    Gabriel ¿a que en lugar de andar con «algunas cosas no deben ser privadas», no te atreves a decir a qué «cosas» te refieres?

  79. Sigo por las ramas

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