En 2008 dio por buena en Chipre una fórmula idéntica a la doctrina Parot

El caso Kafkaris: el Tribunal de Estrasburgo traiciona su propia doctrina contra España

El domingo, horas antes de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la doctrina Parot, Europa Press difundió una información que no ha merecido ni un titular y que sólo han reflejado unos pocos medios. Esa información hablaba sobre el caso de Panayiotis Agapiou Panayi, alias 'Kafkaris', sicario condenado a 20 años de prisión en Chipre por asesinar a un adulto y a sus dos hijos menores mediante una bomba colocada en su coche.

Firma: Sr. Rajoy: diga SÍ a la doctrina Parot
Este domingo a las 12:30h en la Plaza de Colón, con las víctimas
El fallo contra la doctrina Parot, un favor del PSOE a asesinos, narcos y violadores

Una cadena perpetua convertida en 20 años de cárcel por un reglamento

El 9 de marzo 1989 el Tribunal Penal de Limassol encontró culpable a Kafkaris de tres cargos de asesinato, y al día siguiente le condenó a cadena perpetua. La Fiscalía preguntó si la condena implicaba una estancia en prisión de por vida o si consistía en un periodo de 20 años de prisión conforme a lo señalado por el Reglamento de Prisiones de Chipre de 1987. La respuesta del Tribunal Penal de Limassol es que la pena implicaba la estancia de por vida en prisión, conforme a lo que dictaba la ley chipriota para casos como el referido: "Cualquiera que sea declarado culpable de asesinato premeditado, será castigado con pena de prisión de por vida". Sin embargo, a la hora de ingresar en la cárcel, a Kafkaris se le presentó un impreso en el que se le informaba de que su estancia en prisión terminaría el 16 de julio de 2007 -es decir, después de pasar 20 años entre rejas- y que podría quedar libre por buena conducta el 16 de julio de 2002. Al tener una falta disciplinaria, su puesta en libertad se aplazó hasta el 2 de noviembre de 2002.

Chipre aplicó su propia doctrina Parot y Estrasburgo le dio la razón

El 21 de mayo de 1990 el Tribunal Supremo de Chipre desestimó un recurso de la defensa contra la condena a perpetuidad de Kafkaris. El 9 de octubre de 1992 esa misma corte, en respuesta a un recurso de otro contenado a cadena perpetua, declaró inconstitucional y un abuso de poder el citado Reglamento de Prisiones de Chipre de 1987 que limitaba la estancia a prisión a 20 años.La fórmula penitenciaria incluida en dicho reglamento fue sustituida por la nueva Ley de Prisiones de Chipre promulgada el 3 de mayo de 1996. El 20 de julio de 2004 el Tribunal Supremo de Chipre rechazó un nuevo recurso de Kafkaris para solicitar su excarcelación. Entonces Karfkaris recurrió al Tribunal de Estrasburgo. Éste dictó sentencia el 12 de febrero de 2008 (ver el texto completo), desestimandi el recurso del sicario de la siguiente forma:

"El Tribunal considera, pues, que el hecho de que el demandante fuese posteriormente informado por las autoridades penitenciarias, sobre la base del Reglamento de Prisiones en vigor en el momento, estableciendo una fecha de libertad condicional no puede y no afecta a la pena de cadena perpetua aprobada por el Tribunal Penal de Limassol o hacer ilegal su detención más allá de la fecha arriba indicada. En opinión del Tribunal, existe una relación causal clara y suficiente entre la condena y la prolongada detención del demandante, que fue en cumplimiento de su condena y de acuerdo con la cadena perpetua impuesta por un tribunal competente, de conformidad con los requisitos de la Convención y libre de arbitrariedad."

Una condenada a más de 3.000 años pretendía salir antes de cumplir 21

Vayamos ahora al caso de la etarra Inés del Río. A lo largo de 8 juicios distintos, en sucesivas sentencias que fueron dictadas entre el 18 de diciembre de 1988 y el 8 de mayo de 2000, fue condenada entre otros por los siguientes cargos: pertenencia a banda terrorista, posesión ilegal de armas, posesión de explosivos, falsificación de documentos, uso de documentos de identidad falsos, daños a la propiedad, lesiones corporales diversas, un homicidio, 18 asesinatos y 108 intentos de asesinato. Por los citados delitos, cometidos entre 1982 y 1987, la etarra fue condenada a más de 3.000 años de prisión. El cómputo de la condena empezó a contarse el 6 de julio de 1987, día de su entrada en prisión preventiva. Conforme a la máxima estancia legal en prisión entonces vigente en España, y tal como señaló la Audiencia Nacional el 15 de febrero de 2001, la etarra habría cumplido completamente su condena el 27 de junio de 2017. Sin embargo, apelando a la doctrina de beneficios penitenciarios vigente en el momento del encarcelamiento de la etarra, el 24 de abril de 2008 las autoridades de la Prisión de Murcia propusieron excarcelar a la asesina el 2 de julio de ese año. Dicha doctrina implicaba contar los beneficios penitenciarios no sobre lo establecido en la condena, sino sobre el máximo legal de estancia en prisión.

Un caso igual al de Chipre, pero Estrasburgo traiciona su propia doctrina

La Audiencia Nacional rechazó la solicitud de la Prisión de Murcia el 19 de mayo de 2008, basándose en la doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 197/2006, de 28 de febrero de 2006. Esta doctrina establece que los beneficios penitenciarios se establezcan sobre el cómputo total de la condena, es decir, sobre los más de 3.000 años a los que fue condenada la etarra. El 23 de junio de 2008 la Audiencia Nacional reiteró, así pues, que la excarcelación de la etarra se produciría el 27 de junio de 2017.

Como se puede observar estamos ante un caso idéntico al de Chipre. Como ocurrió allí, en el caso de la doctrina Parot existe una relación causal clara y suficiente entre la condena y la prolongada estancia en la cárcel de esta etarra en cumplimiento de dicha condena. No se ha cometido ninguna arbitrariedad. Antes bien, aquí la diferencia la marca el Tribunal de Estrasburgo, que ha traicionado su propia doctrina para alegría y beneficio de criminales aún más sanguinarios que Kafkaris. Y todo ello gracias a un magistrado afín al PSOE puesto por el anterior gobierno, gracias a que el ejecutivo de Zapatero no movió un dedo por defender la doctrina Parot ante el Tribunal de Estrasburgo -pues esperaba una sentencia contraria a la doctrina Parot que beneficiase a la negociación que había iniciado con los terroristas de ETA- y, finalmente, ante el silencio de Rajoy, que ha optado por callar y desplantar a las víctimas en vez de defender lo que es de justicia ante esta auténtica traición al Estado de Derecho.

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Comentarios:

  1. La diferencia es clara: la justicia chipriota lo peleó, mientras que el PP aquí estaba deseando que llegase esa sentencia de Estrasburgo. ¿Exagero con lo de deseando? Las doce horas que han tardado en ponerla en la calle me hacen pensar que o la justicia española ha cambiado mucho o que hay algo más…

    ¡Con lo fácil que habría sido decir lo siguiente! «Señores de Estrasburgo tenemos que estudiar las implicaciones que tiene esta sentencia. No nos oponemos, como buenos uropeistas la acatamos plena y entusiásticamente, esta mujer puede considerarse libre desde hoy a falta de un pequeño formalismo. Ustedes entenderán que debemos estudiar las implicaciones que pueda tener esta doctrina en todos los casos, por lo que tenemos que revisar todos los expedientes de los que podrían beneficiarse de esta ley antes de aplicarla al primer caso. Mucho ojo, esta mujer está libre… prácticamente, a falta de este pequeño formalismo que nos pondremos a solucionar lo antes posible. Tenemos que seleccionar los especialistas que llevarán a cabo la revisión de los casos afectados o que podrían verse afectados, para lo que nombraremos una comisión de juristas que propondrá una lista de nombres a una comisión de parlamentarios de todos los grupos del parlamento español y, por mostrar la más absoluta transparencia, propondrá esta lista consensuada a una comisión nombrada por el TDEH y representantes de todos los grupos del parlamento Uropeo. A continuación esa comisión procederá a elaborar un dictamen sobre todos los casos afectados que remitirá a otra comisión nombrada por…»

    ¿No habría sido más elegante eso que enviar a una peligrosa delincuente a casa como si estuviesen pagando de su bolsillo la manutención de la misma?

  2. Aquí sólo se trata de que el terrorismo de izquierdas no se considera terrorismo.

  3. Javier Soria Laso

    Se nota que el tribunal de Derechos de Estrasburgo y la UE, le han hecho un flaco favor a las víctimas del terrorismo dictando sentencia contra la doctrina Parot. Mientras el PP en España lo permite, junto con el PSOE y IU, Chipre aplicó su doctrina Parot y Estrasburgo le dió la razón. ¿Por qué Estrasburgo le dió la razón a Chipre, y no a España?
    Dado el flaco favor hecho por Estrasburgo, la UE se va a ganar unos cuántos anti europeístas y euroescépticos si no cambia de actitud, aunque no creo que eso pase.
    Que Dios nos pille confesados y nos ayude.

  4. Yo lo siento, pero aunque estoy a favor de que se aplique la revisión de penas sobre la pena total, no sobre el máximo, creo que, con los datos que se ofrecen en el texto, no pueden equipararse ambos casos.
    En el caso chipriota, la sentencia era a cadena perpetua y un error administrativo del departamento de prisiones informó incorrectamente sobre el día de excarcelación.
    En el caso de la etarra española, las normas decían que los beneficios penitenciariso se aplicarían sobre los 30 años de cárcel, no sobre la sentencia entera. No puede aplicarse con carácter retroactivo una norma, por mucho que esa norma sea más justa que la anterior, que perjudica a un reo.

  5. De error administrativo, nada: era la aplicación del Reglamento de Prisiones vigente en Chipre en aquel momento. Insisto: idéntico que en el caso español.

  6. Antonio

    Estrasburgo no va contra las víctimas de ningún acto criminal, va contra el Estado Español para hacer una chapuza jurídica con la que se ha engañado a los ciudadanos . Estemos o no de acuerdo, el sistema penitenciario español pretende como objetivo final la reincerció de la persona. Así, según el comportamiento de los presos, las condenas se reducen. Y el tiempo máximo que un individuo puede estar en prisión es de 30 años. Por otra parte, tenemos una serie de principios a seguir, dentro del derecho penal que son inalterables . Y lo son, para garantizar que el derecho es igual para todos, que no es arbitrario , entre otras cosas… Una de estas cosas es la Retroactividad. Sin entrar en detalles es fácil de entender. Si te juzgan con una ley y empiezas a cumplir tu condena con una sentencia hecha a partir de esta ley, por el principio de retroactividad, si la ley se modifica ‘no’ se te puede aplicar esta modificación . A ti se te ha juzgado por la ley sin modificar y es la que impera. Esto es así aquí, en Francia, en EEUU y en todos los países democráticos … porque es uno de los principios que garantizan la no arbitrariedad de la ley y la democracia. No se puede hacer cumplir la condena entera a nadie si el sistema penitenciario español dice que no funciona así. No se puede hacer un parche a posteriori para modificarlo y hacer que casos anteriores a ella tengan que aplicarse porque internacionalmente y legalmente no se permite. El Estado español lo sabe y cuando lo aplica y lo explica, miente y lo hace por interés de Estado y también interés electoral. Si las víctimas quieren cabrearse, que lo hagan con el PP y PSOE , por estafadores . Pero no con Estrasburgo , para decir al Estado que tienen un 0 en cultura democrática. Los medios de comunicación en España deberían hacer una reflexión al respecto porque han tratado este tema muy mal , en mi opinión.

  7. Lo que tú llamas «chapuza jurídica» fue avalada en España por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Y en el casi de Chipre el propio Tribunal de Estrasburgo la dio por válida.

    Lo que es no sólo una chapuza jurídica, sino también una auténtica tomadura de pelo, es que una terrorista condenada a más de 3.000 años de cárcel salga a los 26, porque las penas se aplican no sobre su condena, sino sobre el máximo legal de estancia en prisión. Si se hace así, ¿para qué narices condenar a nadie a más de 30 años? Es absurdo. La doctrina Parot vino a corregir ese absurdo. Y ahora Estrasburgo lo ha respaldado… justo al contrario de lo que hizo en el caso de Chipre.

  8. JFM

    Si lo hé entendido bién el reglamento ese de prisiones era ilegal asi que se puede considerar que legalmente no existia. En lo de la doctrina Parot si que se han cambiado las reglas del juego por lo cual el TEDH, y te recuerdo que un juez debe juzgar segun la ley y no segun lo que le gustraia al juez.

    Otra cosa es que el gobierno no haya recusado al muy recusable Lopez Guerra (Aqui algunas informaciones sobre el angelito http://www.libertaddigital.com/opinion/editorial/desidia-para-impedirla-rapidez-para-ejecutarla-69778/) , que s haya ejecutado una decision no vinculante en plan maricon el ultimo y la atitud chulesca del señor «lo importante es la economia» Rajoy.

    Otra cosa es que por decadas los politicos se hayan opuesto a cambair la ley (y creo recordar que esa ley del menor que puso en la calle a los asesinos de Sandra Palo sigue vignete. Otra cosa es preguntarse que mecanismos (periodistas buenistas, sistema electoral que pone las llaves de la Moncloa en manos de los recoge-nueces) amedrentó a los politicos. Y la ulatima cuestion es porqué en España un hombree tan mediocre como Rajoy o un semi-demente como Zapatero pueden llegar encabezar un Partido con vocacion a gobernar o sea con mas o menos 50% de propsibilidades de llegar a jefe del gobierno.

  9. pacococo

    No he estudiado Derecho ni conozco ese tribunal, pero imagino que las cosas funcionarán como en todas las comisiones donde hay miembros que no tienen ni idea de lo que se les pregunta. Entonces preguntan al nativo y el nativo explica la situación y el resto meditan y emiten su voto.

    En este caso el nativo diría que se trataba de una chapuza jurídica y que el gobierno pensaba eliminarla o algo similar. Y con todo ha habido varios votos particulares además de los dos votos en contra.

    Pero en cualquier caso o bien se da una respuesta similar a lo dicho por Russel o directamente se les dice que se toma nota pero que ese tribunal no tiene jurisdición en España.

    Hace unos días, cuando leí un informe económico que decía que para 2015 se crecería algo pero no lo suficiente para bajar el paro, pensé que el pp lo iba a tener muy difícil para seguir amargándonos la vida, a menos que se sacaran un as de la manga.

    Ya tenemos el as. Para las elecciones se anunciará la disolución de eta y la gente se supone que les votará.

    No son tontos estos chicos.

  10. Javier Soria Laso

    Exacto, pacoco.

  11. JFM, tanto en Chipre como en España fue anulada por el Tribunal Supremo de cada país la fórmula que servía para sacar a los presos de la cárcel antes de tiempo. Estamos ante el mismo caso.

    La mayor diferencia, aparte de lo que ha hecho el propio Tribunal de Estrasburgo traicionando su doctrina, es que el gobierno chipriota se defendió, mientras que el gobierno de Zapatero no movió un dedo por defender la doctrina Parot. Y ahora Rajoy prefiere hablar de la lluvia.

  12. Israel

    Zuppi y Antonio tienen razón… Un Reglamento de Prisiones nunca puede ir en contra de una Ley, por mucho que nos empeñemos. En el caso de España, y aunque a mi me duela tanto como al que más, aplicar las leyes penales de forma retroactiva va en contra de todos los principios jurídicos.
    Lo curioso es que los asesinos etarras se hayan beneficiado del Código Penal franquista….

  13. En ambos casos tenemos normas penitenciarias que ofrecen reducciones de condena con independencia de la pena dictada en la sentencia, y en ambos casos un Tribunal Supremo ha echado abajo esa fórmula en favor de la doctrina Parot en España y de una fórmula igual en Chipre. Insisto.

  14. Alfonso

    Cuando se promulgó el código penal de 1973 estaba vigente la pena capital, obviamente el Legislador no pretendia que un reo, fuese un delincuente común o un terrorista, condenado por varias docenas de asesinatos cumpliese como máximo 15 años de prisión efectiva.En tal caso el código contemplaba la pena capital. Pero se cometio el error de abolir la pena de muerte sin introducir la reclusión perpetua. Ahora bien las cosas fueron a peor. Gracias al nefando ministro felipista de Justicia Fernando Ledesma, la legislación criminal española se convirtió en el hazmerreir de Europa. Por cierto, Ledesma fue el legalizador del aborto con su horripilante reforma penal de 1983. Pero lo que olvida el Tribunal de Estrasburgo es que los terroristas a los que se les aplicó la doctrina Parot de Febrero de 2006 es que antes de que el Tribunal Supremo unificases doctrina los etarras tuvieron la posibilidad de cumplir una media de 5-15 años de prisión efectiva. Pero la disciplina interna de ETA prohibe a sus miembros pedir el 3º grado y la libertad condicional, tuvieron su oportunidad y no la aprovecharon creyendo que sólo cumplirian 15-20 años como máximo.En esto llego Parot…

  15. emiliano

    israel si franco estuviese vivo yo te digo que esa criminal no estaria viva.

  16. emiliano

    el que mata a conciencia no deberia salir hasta que se muera dentro de la carcel y no hacer como con el bolinaga de los cojones que se esta riendo de tod@s ESPAÑOLES vaya justicia de mierda que tenemos manipulada por politicuchos que hemos votado en anteriores legislaturas como el constitucional pa que sirve si ya esta el supremo y sobra aviaos estamos con etarras en el congreso.

  17. Manu

    No, Elentir, no. No es ni de lejos el mismo caso. Es más bien el contrario.

    La sentencia del TEDH dice claramente en los antecedentes de hecho que el precedente jurisprudencial, el «caso Yiouroukkis» (su Doctrina Parot, que confirma el sentido literal de la expresión «cadena perpetua») es del año 88, mientras que la sentencia del caso Kafkaris es de 1989, con lo que invalida la aplicación de las Regulaciones en que intentaba ampararse. En cambio, la Doctrina Parot es de 2006, mientras que la condena de Inés del Río (y las de todos los que serán liberados al no serles aplicable la doctrina) es anterior. Muy anterior, en su caso particular.

    En el caso Kafkaris no hay retroactividad desfavorable a efectos penales, de forma que tampoco hay privación de libertad injusta. Es más: las Regulaciones en las que intentó ampararse por ser la base de la notificación administrativa (toda una base para recurrir una ley o legislación negativa. Dios nos asista), que conmutaban la cadena perpetua a veinte años, fueron declaradas inconstitucionales por vicio ultra vires. No obstante, el Supremo ya había declarado su inaplicabilidad (el Supremo chipriota tiene esa potestad, por ser de tradición anglosajona), por lo que esto último es indiferente al caso. Y no menciono el hecho de que el Supremo chipriota reafirmó su Código Penal frente a disposiciones gubernamentales muy poco claras, mientras que el nuestro se lo saltó.

    En el caso de Del Río, sí que hay retroactividad desfavorable, lo que hace a su vez injusta su retención en prisión, ya que ya habría cumplido su sentencia.

    La Doctrina Parot es un parche muy mal puesto, una chapuza, y que Inés del Río iba a salir libre lo sabía todo el mundo.

    Pacococo: no, no es así como funciona. El TEDH dispone de la legislación de los países miembros del Consejo de Europa y la interpreta subordinada a los principios de su Carta de Derechos.

    Y mucho se critica ahora al TEDH diciendo que es antiespañol y demás gilipolleces cuando hace cuatro años declararon que Batasuna era efectivamente ilegal por sus conexiones con ETA.

  18. Manu, ¿cómo que no es lo mismo? Kafkaris ingresó en prisión provisional en 1987, fue condenado en 1989 y en 1996 se cambio el Reglamento de Prisiones por el que se le iba a excarcelar a los 20 años, lo que convirtió su cadena perpetua en algo efectivo. Lo mismo que en España con la doctrina Parot.

  19. Manu

    Elentir, porque el Reglamento de Prisiones había sido declarado inaplicable previamente en 1988, antes de que se dictara sentencia. El sistema chipriota no funciona como el nuestro: es anglosajón, de protección constitucional difusa. Primero se declara la inaplicabilidad de la norma en tribunales inferiores y luego el pleno del Supremo declara la inconstitucionalidad. Además, ten en cuenta que el Reglamento de Prisiones cambiaba la interpretación de un término jurídico (el Reglamento decía que cadena perpetua = 20 años), no la ley sustantiva (el Código Penal chipriota).

    Una sección del Supremo chipriota inaplicó el Reglamento en el caso Yourioukkis en el 88, cuando el caso Kafkaris aún estaba instruyéndose, de forma que cambió la interpretación de la ley devolviéndola a su significado original.

    Aquí, el Supremo cambió la interpretación de disposiciones sustantivas del CP en 2006 y la aplicó a presos condenados mucho antes. La diferencia es clara.

  20. Pero vamos a ver, Manu: que el TS chipriota derogó ese reglamento igual que el TS español reafirmó la doctrina Parot. No sé qué más vueltas se le puede dar a algo tan claro.

    En cuanto a lo que dices del Supremo, ¿te das cuenta de que estás hablando de un Tribunal que tiene precisamente como fin interpretar la ley para poder aplicarla? En fin, es que este debate me empieza a parecer surrealista…

  21. Manu

    ¿Cómo diablos te lo puedo explicar, Elentir?

    El TS chipriota tiene competencia para derogar leyes (y más reglamentos, como es el caso), el TS español NO PUEDE OPONERSE A UNA LEY ORGÁNICA COMO ES EL MALDITO CÓDIGO PENAL. SU modelo judicial NO ES EL MISMO QUE EL NUESTRO.
    REGLAMENTO -> GOBIERNO
    CÓDIGO PENAL (LEY ORGÁNICA) -> CORTES GENERALES

    Y el TS no puede hacer una interpretación de las leyes contraria a las mismas o a la Constitución y los Tratados Internacionales válidamente aprobados (contra legem), como hizo con la aplicación de la Doctrina Parot.

  22. A ver, Manu: el poder de interpretar y aplicar las leyes reside en los tribunales. Y el TS español dio por buena la doctrina Parot como aplicación del Código Penal. ¿Lo entiendes ya?

    En cuanto a la aplicación de tratados internacionales, ¿quieres decir ése según el cual una misma fórmula vale en Chipre pero no en España? En fin…

  23. Juan

    Yo creo que Rajoy estaba loco porque salieran los sicarios estos de ETA, no hablemos de etarras, llamémosles por lo que hacían y pueden hacer, porque al sacarlos y deprisa ( ni se leyó la sentencia) se le aumentaban en casi un 99% las posibilidades de que no atentaran contra él, como hicieron con Aznar, y eso explica su comportamiento, el miedo, que lo tendríamos igual los demás, pero no nos hemos puesto a liderar un país. La sentencia, visto el precedente de Chipre es ilegal, completamente contraria a la otra.Pero no existe la reposición, supongo que porque se guían por el representante nacional, (juez y parte de la negociación), perfectamente incluso en abstención y recusación, que en este caso jugaba a favor de los sicarios, y ya lo hicieron al quitar la pena de muerte, los socialistas, como bien se ha explicado, sin poner otra medida que disuadiera, pero como entonces ETA era una parte de la izquierda no muy mal vista (como ahora) por esta, ya sabemos lo que ocurrió. Yo animo a reunir firmas para la recusación del tribunal entero o los que votaron a favor de la derogación basándonos en el caso de Chipre, también las víctimas, que somos todos a moverse y a los abogados y Manos Limpias para que no se consume la felonía.

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