Se atribuye tipos penales que ya crearon el franquismo y los gobiernos del PP

La farsa de Irene Montero: anuncia 'nuevos' delitos que ya llevan años en el Código Penal

Entre la izquierda hay una marcada tendencia al adanismo, un término que el DRAE define así: "Hábito de comenzar una actividad cualquiera como si nadie la hubiera ejercitado anteriormente".

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Una farsa para hacernos creer que todo lo bueno se lo debemos a la izquierda

Básicamente, la izquierda se ha especializado en presentarse como la inventora de cosas que ya existían. Aunque parezca una actitud estúpida, es más bien un ejercicio monumental de cara dura. La izquierda pretende que le atribuyamos y nos sintamos agradecidos a ella por lo que ya se les había ocurrido y por lo que ya habían hecho otros. Es una forma burda de intentar que la gente crea que sin el izquierdismo perderíamos la alegría, la felicidad, el bienestar y el progreso, ya que a él y solamente a él le deberíamos los grandes logros de nuestra sociedad. Ayer tuvimos un buen ejemplo de ese adanismo en la rueda de prensa ofrecida en La Moncloa por tres de las ministras del Gobierno socialista-comunista de Pedro Sánchez. Entre ellas estaba la ministra de Igualdad.

¿En España no había libertad sexual hasta que Podemos llegó al Gobierno?

Estas últimas horas se ha hablado mucho de las chapuzas de la "Ley de libertad sexual" que prepara Irene Montero, una ley cuyo nombre parece dar a entender que en España no había libertad sexual hasta que Podemos llegó al Gobierno. El caso es que no he visto en los medios que nadie llamara la atención ante otro hecho tan burdo como la denominación de esa norma. Sí que lo indicó ayer en Twitter @BenditaJusticia. Y es que en la citada rueda de prensa se anunciaron "nuevos delitos sexuales, como el matrimonio forzado, la mutilación genital o el contagio voluntario de enfermedades de transmisión sexual", según la propia noticia publicada por la web de La Moncloa. Multitud de medios se han hecho eco de ese anuncio, sin el menor atisbo de sentido crítico. ¿Tanto cuesta comprobar si esos delitos ya estaban tipificados en el Código Penal? Porque resulta que esos tipos penales ya existían en España.

El matrimonio forzado fue ilegalizado por el Código Penal de 2015

Empezando por el tema del matrimonio forzado, fue incorporado como tipo penal específico en la reforma del Código Penal de 2015, concretamente en su Artículo 172 bis, cuyo punto 1 dice: "El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados". El punto 2 contemplaba el mismo castigo para el que para llevar a cabo ese matrimonio forzado "utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo". Además, el punto 3 señalaba: "Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad".

Si a Irene Montero le daba mucha pereza leerse el Código Penal, al menos podría haber buscado las noticias publicadas tras su entrada en vigor, como esta crónica de Europa Press en la que señala el nuevo tipo penal del matrimonio forzado como una de las novedades del nuevo texto legal. Tal vez el despiste de la dirigente podemita se deba a que el PSOE e IU -hoy en el Gobierno- votaron en contra de ese nuevo Código Penal en el Senado y en el Congreso. Podemos aún no tenía representación en las Cortes por aquellas fechas.

El delito de mutilación genital se introdujo en 2003

Por otra parte, el delito de mutilación genital se introdujo expresamente en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 11/2003, cuya exposición de motivos explicaba: "como novedad igualmente reseñable, se tipifica el delito de mutilación genital o ablación. Y ello porque la mutilación genital de mujeres y niñas es una práctica que debe combatirse con la máxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales". La citada ley introdujo un punto 2 en el Artículo 149 del Código Penal: "El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz". El Código Penal de 2015 mantuvo casi intacta esta redacción.

Así pues, Irene Montero tenía 15 años cuando se aprobó esa reforma, y ha tenido 17 años para informarse. Se ve que o bien no le llegó el tiempo, o bien le sentó mal enterarse de que ya se le había adelantado Aznar, un político al que la izquierda lleva años satanizando.

Contagiar enfermedades a propósito está castigado al menos desde 1973

Finalmente, el Código Penal de 1973 ya castigaba el contagio voluntario de enfermedades, incluyendo las de transmisión sexual (ETS). Dependiendo de los resultados del contagio, podía aplicarse el Artículo 418 ("El que de propósito castrare o esterilizare a otro será castigado con la pena de reclusión menor") o el Artículo 422 ("Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes, que produzcan al ofendido incapacidad para el trabajo por más de quince días o necesidad de asistencia facultativa por igual tiempo, se reputarán menos graves y serán penadas con arresto mayor, o destierro y multa de 5.000 a 25.000 pesetas, según el prudente arbitrio de los Tribunales").

Tras la aprobación del Código Penal de 1995 fue aplicable el Artículo 149 ("El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años"), o el Artículo 147 ("El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico").

Nuevamente, Irene Montero ni siquiera tenía que leerse el Código Penal si le daba mucha pereza, bastaba con que buscase un rato en las hemerotecas: en junio de 2007 el anestesista Juan Maeso ingresó en prisión tras ser condenado a 1.933 años de cárcel por contagiar de forma intencionada el virus de hepatitis C a 275 pacientes que fueron operados en cuatro hospitales de Valencia entre los años 1988 y 1998. Si la objeción de Irene Montero es que los citados artículos no citan expresamente las ETS, sería una objeción absurda: las leyes se hacen con redacciones genéricas. Sería absurdo crear una ley sólo para castigar el contagio voluntario de ETS, o del sarampión o del coronavirus. En todo caso, si algo ha demostrado la presentación de este anteproyecto de ley es que Irene Montero ni siquiera se ha molestado en comprobar si los delitos "nuevos" que ha anunciado ya existían antes, y si lo hizo, entonces ayer mintió. ¿Tal vez le fastidiaba reconocer que la rueda de la que se creía inventora ya la había creado otra persona?

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Foto: La Moncloa.

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Comentarios:

  1. Luis Carlos

    Normalmente en un debate como en una partida de ajedrez intentas comprender los pensamientos del otro para así preparar una adecuada respuesta. Pero estos ciegos en su hubris siguen pensando que pueden decir cualquier burrada y los demás tenemos que hacerle una ovación y aplaudirles. Ellos nos pueden echar una buena bronca, como los jefes tóxicos, pero si te atreves a cantarles las cuarenta a ellos por su incompetencia y falta de ética te ponen mala cara como si tú fueras el que deba disculparse de ello.

    No sólo son unos canallas sin escrúpulos, sino que están cegados por sus prejuicios. Y por eso van a caer, al subestimar a sus rivales y no darse cuenta de sus propios puntos débiles que aprovecharemos en su contra.

    Convence quien sabe ganarse la confianza de los demás para que estos estén dispuestos a seguir escuchando, no el que intenta humillar y pisotear al pobre que ose llevarle la contraria. La gente se da cuenta que necesitamos un mínimo de humildad, pero no autocrítica destructiva o patológica, ni debemos dejarnos manipular emocionalmente mediante la culpa o la vergüenza.

    No saben escuchar. Quizás tengan astucia, pero no verdadera sabiduría. Lo van a pasar muy mal cuando se agote nuestra paciencia, y eso será antes de que consigan demasiado poder. No son tan impunes como se creen.

  2. De acuerdo Luis Carlos pero desgraciadamente están en el poder. Yo no veo en estos momentos una fuerza politica (unida) ni medios de comunicacion (salvo Intereconomia y la Trece) que puede con ellos. Sigo pensando en que la futura economia de este pais (y el resto del mundo) es lo que en el futuro dictara el pan de todos los dias.

  3. Luna

    No sé para qué gastan dinerales en asesores de tantos ministerios, secretarías y vicepostulados de la entelequia generacional. Casi cualquier letrado encontraría al menos uno o dos de estos fallos (los que no quita el mérito de esta entrada, que detecta un buen conjunto de ellos y los documenta con pulcritud).

    Esta ley tendría una imposible aprobación si al darse el caso de que ignoran estos tipos ya regulados en otos códigos se da completa incongruencia de penas, procedimientos o posibles tipificaciones, interpretaciones, etc. Es un trabajo escolar nada documentado que no aprobaría un examen de Reválida (menos todavía uno de Derecho). ¡Si hasta la Ministro Calvo la ha tenido que corregir, cuando está en el ajo del feminismo!¡Si «hasta ella» ha visto errores inadmisibles y la ha «mejorado»!

    Como el coronavirus no mande en esto y se reúnan las manifestantes feministas y les hagan el regalo de la aprobación de «esa cosa», harán un triste favor a la mujer. No pueden aplicar los jueces lo que es imposible de probar ni documentar, así que no podrían sentenciar muchos casos por culpa de extremos que tienen que ver con ideologías y poco con Derecho, es que va mucho de las mayúsculas a las comillas cuando se usa esta palabra.

    Se pretende que el criterio de si hubo aprobación para iniciar o proseguir una relación sea lo que delimite acoso o agresión. Pero ocurre que la seducción, el noviazgo, el enamoramiento o los mensajes de ligue son de interpretación muy subjetiva y a veces poco (o nada) intelectiva, que se cifran muchas veces en los sentimientos. Por supuesto, cada persona puede sentir de formas diferentes, ¿qué decir de los sobreentendidos, de los mensajes con segundas interpretaciones, los malentendidos, la ilusión que en sí misma es la base de todas estas relaciones?, ¿Cómo juzgar la interpretación de un conjunto gestual, cuando puede ser simple torpeza de uno/a o de otro/a?, ¿Dónde queda la falta de habilidad en iniciar un ligue, en el calabozo?.

    Ya me veo a los jueces encargando a los que hacen el Monopoly que impriman tarjetas en que diga «Vaya a la cárcel por preguntar si la víctima estudia o trabaja, pase sin cobrar por la casilla de salida».

  4. Luis A. Recinos

    Dos comentarios.Primero, no sabía que en España se practicase la ablación. Pensé que eso solo ocurría en países subsaharianos, en donde prevalece el islam. Pero qué bueno que ahora, gracias a Montero y el Ministerio de la Igualdad, eso ya sea un delito y las mujeres españolas no tengan que pasar por eso. Además, me alegró mucho enterarme que, gracias a la nueva Ley de Libertad Sexual, al fin los, las, les y lxs españoles(os,as,xs) podrán gozar de su sexualidad con plena libertad. Ahora bien, si la ablación es un delito,¿no debería serlo también la circunscición de niños indefensos? ¿Y qué decir de la castración por medios quirúrgicos y farmacológicos? En fin, preguntas retóricas, nada más.

  5. pacococo

    Creo, sin ser abogado, que todos los delitos que mencionas y algunos más, al respecto, están recogidos en el código penal de 1850 (la fecha es aproximada), código que se mantuvo en vigor más de un siglo, con los correspondientes retoques, excepto, naturalmente, la ablación porque era algo desconocido en España hasta hace muy poco.

    Pero crear leyes redundantes tiene una ventaja para la casta, que según apliques una u otra, tienes por donde escaparte, porque las leyes se hacen para que la casta no pise el trullo, no para defender a los ciudadanos.

    La Sra Montero es de inteligencia, digamos, cortita y por supuesto, ella está por encima de la vulgaridad de investigar la legislación. Porque siempre se dan las dos cosas juntas: tontos y con mala idea.

  6. pacococo

    Y lo de llegar borracho o borracha o borrache a tu casa a cualquier hora, está recogido en todos los códigos desde que en España hay códigos. Si alguien te ataca por la calle, es delito, vayas sobrio o borracho, excepto desde que estos bendijeron a los practicantes de cierta religión que te pueden pegan sin problemas.

    Y serán de este grupo los que impidan a la Sra Montero llegar borracha a su mansión, porque yo he visto muchas mujeres borrachas por la calle, cuando no había gentes de ese grupo y nadie se metía con ellas.

    Porque durante el franquismo también nos emborrachábamos ¿o piensan estos tontos que las borracheras las inventaron los podemitas?

  7. Luna

    HANTEPROLLETO DE LELL DE HIGUALDAD XESUAL

    Epoxyción de motibos:

    Que nos an echo ministros, peces gordos y cosas de esas i que aora mandamos i quien no nos aga caso es un facsita

    Que biene la manifa del 8-M y no emos echo ahun nada i las feministas se ban adar cuenta.

    que mi muguer se ba cabrear como se entere.

    Por todo eyo nos emos inbentao que las mugueres tienen mas derechios para que todos y todas y todes seamos iguales en una higualigerancia anticapitalista que protega al medioanviente de las ajresiones y al povre del rico hopresor.

    DISPOCISIONES TRANSITORIAS

    Que quien biaje sin titulo de trasporte o no pueda exibhirlo a petición de cualquier empleado pueda ser multado con 50 euros.

    DISPOCISIONES DE LAS DENMEDIO:

    Que al que insulte a una muguer le caigan siete hinsultos.

    I si la pega le den cuatro capones y un puñetazo al ajresón.

    I que en los acsensores solo suvan cuatro personas i los menores deven ir sienpre haconpañados por un adúltero.

    I los güeces tienen que pedir permiso a los de Unidastodasjuntasigualpodriamos para sentenciar las cosas pero si son menores en las Valeares no agan nada, que de eso nos encarjamos los espertos.

    DIPOSCISION FINAL

    Se a hacavado.

    FIN

    The end.

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