El PP usurpa funciones exclusivas de los jueces, del Congreso y del Gobierno

La nueva Ley de Salud de Galicia de Feijóo: análisis de una colosal barbaridad jurídica

El Parlamento de Galicia ha aprobado hoy una proposición de ley presentada para modificar la Ley 8/2008 de Salud de Galicia. Una reforma que ha traído polémica.

Las incongruencias y abusos de las nuevas restricciones dictadas por Feijóo en Galicia
Feijóo despilfarra 400 millones en 'igualdad' pero dedica menos a rescatar a la hostelería

La reforma fue registrada en el Parlamento gallego por el PP en noviembre (ver PDF del texto original). El dictamen de la comisión de sanidad de esa cámara fue publicado en el BOPG nº94 (ver PDF), que es el texto que se ha votado hoy y el que por tanto tomaré como referencia para esta entrada.

El PP gallego invade competencias exclusivas del Congreso

Para empezar con este análisis, hay que recordar que el Artículo 81 de la Constitución reserva la regulación de derechos fundamentales a las leyes orgánicas, que son competencia exclusiva del Congreso de los Diputados. El Parlamento de Galicia no tiene autoridad para aprobar leyes orgánicas ni, por tanto, para regular derechos fundamentales como la integridad física y moral (Artículo 15 de la Constitución), el derecho a la libertad (Artículo 17) y el derecho a la intimidad personal (Artículo 18).

La reforma de Feijóo vulnera la Ley de autonomía del paciente

Además, en España, como Estado de Derecho, existe una jerarquía normativa: una ley autonómica no puede vulnerar una ley nacional. Sobre el particular que nos ocupa, las vacunaciones, está vigente la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, cuyo Artículo 2.4 establece: "Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito".

Por supuesto, dicho derecho a la autonomía del paciente no es un derecho absoluto, y como los demás está limitado por los derechos ajenos. El que prima por encima de todos es el derecho a la vida, y por ello, en circunstancias excepcionales, los tribunales pueden acordar la vacunación obligatoria, como decidió el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº5 de Granada en un auto publicado el 24 de noviembre de 2010 con motivo de un brote de sarampión.

Las consideraciones jurídicas del Comité Asesor de Vacunas

El Tribunal Constitucional no ha dictado ninguna sentencia sobre la legalidad o no de la obligatoriedad de la vacunación. Sobre la vacunación obligatoria, el Comité Asesor de Vacunas señala en su web lo siguiente:

"La vacunación en España es voluntaria, ya que nuestro ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse. Ahora bien, hay determinadas situaciones que permiten que los poderes públicos competentes impongan la vacunación forzosa, fundamentalmente en caso de epidemias".

El citado Comité recuerda lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio, que faculta al Gobierno a declarar el estado de alarma en "crisis sanitarias, tales como las epidemias", y también apunta lo que señala dicha ley en su Artículo 12:

"La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas".

El Comité Asesor de Vacunas recuerda que esta norma es de "carácter marcadamente excepcional". Así mismo, añade: "La Administración solo puede imponer la vacunación obligatoria, previa autorización judicial". Y recuerda las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional para "la adopción de medidas coercitivas que puedan comprometer la integridad física":

  1. "Que se persiga un fin constitucionalmente legítimo, en este caso, el derecho a la protección integral de la salud que se consagra en el art. 43 de la Constitución".
  2. "Que su decisión venga amparada por una norma con rango de ley (principio de legalidad), en este sentido el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986 permite adoptar “cualquier medida apropiada”."
  3. "Respeto al principio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionada en sentido estricto".
  4. "Que sea acordada por la autoridad judicial. La jurisdicción competente en la materia es la contencioso-administrativa, en base al art. 8.6 párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establece: “Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”. Son muy escasos los supuestos en que los Juzgados y Tribunales hacen uso de esta potestad por motivos de salud pública siendo, en cambio, más frecuentes los supuestos de internamientos forzosos por razones psiquiátricas".

La reforma de Feijóo invade competencias de los jueces

De las cuatro citadas, la reforma aprobada por el PP de Galicia colisiona claramente con la 4º condición, al vulnerar la Ley 29/1998 que otorga a los Juzgados la adopción de medidas sanitarias excepcionales que restrinjan derechos fundamentales. Dicho a las claras: con su reforma, el PP gallego usurpa funciones exclusivas de los jueces, dispuestas por una ley nacional y que por tanto no pueden ser vulneradas por una ley autonómica. Por eso lo lógico sería que el Gobierno recurriese esta reforma al Tribunal Constitucional.

La norma aprobada hoy establece en Galicia un estado de alarma permanente

Volviendo al texto de la reforma aprobada hoy por el Parlamento de Galicia, en su Artículo 38 faculta a las "autoridades sanitarias autonómicas y locales" a "adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento", entre ellas la "incautación o inmovilización de productos"; el "cierre de empresas"; la "intervención de medios materiales y personales"; la obligación de uso de mascarillas; el aislamiento de personas enfermas y su "sometimiento" a un "tratamiento adecuado"; la imposición de cuarentenas; el "sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluída la vacunación o inmunización"; la "limitación o restrición de la circulación o movilidad de las personas dentro de la zona afectada"; y restricciones del derecho de reunión, "incluidas las reuniones privadas entre no convivientes".

Podría pensarse que todo lo anterior está previsto para situaciones en las que esté en vigor un estado de alarma, de excepción o de sitio, pero no es así. El preámbulo de la proposición de ley afirma: "No procederá, por lo tanto, acudir al estado de alarma para el control de una epidemia". Es decir, que el PP gallego no sólo usurpa funciones de los jueces y del Congreso, sino también del Gobierno, pues atribuye a una ley ordinaria autonómica competencias exclusivas del ejecutivo central durante una situación excepcional como es un estado de alarma. Esto es una colosal barbaridad jurídica, con la que el PP gallego, por si no se ha dado cuenta, viene a establecer un estado de alarma permanente en Galicia, a la voluntad de las autoridades regionales y locales.

Las multas que esta ley prevé para los que no quieran vacunarse

Además de lo anterior, la reforma aprobada por el PP gallego incluye un régimen de sanciones en el cual la negativa a la vacunación sería considerada una infracción leve (Artículo 41 bis d). Concretamente se refiere a "la negativa injustificada al sometimiento a medidas de prevención consistentes en la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo establecido en esta ley". Según el Artículo 44 bis, esa infracción leve estaría castigada con una multas de 1.000 a 3.000 euros.

El Artículo 42 bis c incluye esa negativa a la vacunación como infracción grave cuando pueda producir "un riesgo o un daño grave para la salud de la población, siempre que non sean constitutivas de infracción muy grave". Según el Artículo 44 bis, esa infracción grave estaría castigada con una multas de 3.001 a 60.000 euros.

El Artículo 43 bis d incluye esa negativa a la vacunación como infracción muy grave "cuando se produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población". Según el Artículo 44 bis, esa infracción grave estaría castigada con una multas de 60.001 a 400.000 euros.

Todo esto, insisto, usurpando competencias de los jueces, del Congreso y del Gobierno. Ya bastaría una sola de esas usurpaciones para reclamar la dimisión del máximo responsable político de esta colosal barbaridad jurídica. En vez de un motivo hay tres. Señor Feijóo: el pretexto de combatir una pandemia no le da derecho a saltarse la Constitución y las leyes, y visto que no es capaz de entenderlo, le ruego que dimita y se vaya a su casa. Los gallegos nos merecemos un presidente autonómico que respete el Estado de Derecho.

---

Foto: Xunta de Galicia.

No te pierdas las novedades y contenidos que te interesan. Recibe gratis el boletín diario en tu correo electrónico:

Comentarios:

  1. Carmen

    Infórmate bien, estás haciéndote eco de un fake.

  2. Felipe

    Si los votantes de Vox en las generales del 10N hubieran repetido su voto en las gallegas, nos ahorraríamos estos desmanes tiránicos de Feijoo. El voto en conciencia nunca es un voto perdido y ahora es cuando algunos se arrepentirán de haber votado al PPdeG. Tarde piache.

  3. Carmen

    Es mentira que la Xunta de Feijoo obligue a ponerse la vacuna, es un fake fruto de la manipulación y las mentiras de la izquierda y de aquellos que se han hecho eco de esa mentira sin ni tan siquiera hacer las mínimas comprobaciones.

  4. ¿De qué «fake» hablas, Carmen? Lo que he hecho en esta entrada es un análisis directo de la ley, enlazando el propio texto de la reforma. Los entrecomillados que pongo son de la propia ley. ¿El «fake» que tú dices es la ley, acaso? Porque la ley dice lo que dice.

  5. Carmen

    Elentir, ¿Entonces y concretamente qué es para usted «la colosal barbaridad jurídica» a la que usted hace referencia? ¿Podría sintetizarlo en una frase?

  6. Marcos

    Por si les interesa, en un blog de Estados Unidos (https://es.sott.net/ ), comentan también esta noticia de España:

    https://es.sott.net/article/76605-Primera-region-de-Espana-de-momento-Galicia-podra-obligar-a-vacunarse-con-multas-de-hasta-60000-euros-para-los-que-se-nieguen

    Al parecer las leyes ya no valen para nada cuando los dirigentes son masones.

  7. Por favor, Carmen, ten un poco de respeto. He escrito una entrada larga explicando por qué esa ley es una barbaridad jurídica, pues se trata de un tema complejo. Pase que te dé pereza leerla, pero que no la leas y que me pidas que te la resuma en una frase no me parece serio.

  8. Carmen

    Lo he leído y por eso niego la mayor, la nueva ley de salud de Feijoo no vulnera ninguna ley estatal, los casos sólo se «activarán» si la ley estatal lo permite y así consta en la misma. Es sorprendente que usted puedas llegar a pensar que el Gobierno de Feijoo está compuesto por irresponsables indocumentados capaces de saltarse las leyes como si de comunistas antisistemas podemitase trataran.

    Mañana, tendrá que matizar muchos puntos de su artículo. Sé de lo que le hablo. Y a mí tambien me parece una falta de respeto que piense que opino de su artículo sin haberlo leído.

  9. Alvaro J. Díaz-Mella

    “Es un fake fruto de la manipulación y las mentiras de la izquierda”, lo que que hay que aguantar…

    Vas a tener que bloquear a muchos “troll’s” porque la verdad les vuelve locos.

    Si por lo que se garantiza este blog de Elentir es por su objetividad en sus artículos, por su investigación al escribirlos y por no casarse con nadie, al no estar subvencionado como otros medios.

    Magnifico análisis y magnifico artículo, Elentir.

  10. Carmen, si te crees que voy a tener que modificar esta entrada porque tú no estás de acuerdo con lo que dice, ya puedes esperar sentada. Yo me he molestado en respaldar mis afirmaciones con argumentos jurídicos citando directamente lo que dice la ley, cosa que tú no has hecho en ningún momento (será que no has encontrado un resumen de la ley en una sola frase). Y te recuerdo que este blog no recibe subvenciones y aquí no manda Feijóo. Esto no es la TVG.

    Ya que hablas del PP, de los comunistas antisistemas y de saltarse la legalidad, te recuerdo que el PP gallego apoyó en noviembre de 2019 una iniciativa de la ultraizquierda para imponer la educación sexual a niños desde los 3 años, pasándose por el arco del triunfo el Artículo 27 de la Constitución:
    https://www.outono.net/elentir/2019/11/20/el-pp-gallego-apoya-a-la-ultraizquierda-para-imponer-educacion-sexual-desde-los-3-anos/

    Ese mismo año, y una vez más, el PP se saltó la jurisprudencia constitucional para aprobar una ordenanza lingüística que margina el español. Fue en Cerdedo-Cotobade:
    https://www.outono.net/elentir/2019/02/09/el-pp-desoye-al-tc-y-margina-el-espanol-a-nivel-oficial-en-un-ayuntamiento-de-galicia/

    En 2015, el PP ya había hecho lo mismo en Ferrol, votando junto a los socialistas y junto al Bloque:
    https://www.outono.net/elentir/2015/11/01/pp-psoe-y-nacionalistas-apoyan-mantener-la-exclusion-ilegal-del-idioma-espanol-en-ferrol/

    Ése es el respeto por la legalidad que tiene tu admirado Feijóo.

    Álvaro, muchas gracias por tus amables palabras. 😉

  11. Carmen

    Elentir, hablamos de si esa nueva ley de salud autonómica se ajusta a la legalidad o no, usted la califica de barbaridad jurídica basándose en que se atribuye competencias que no le pertenecen y yo le digo que se equivoca.

    Si para argumentar a su favor tiene que tirar de hemeroteca para demostrar que en el pasado hubo cosas que las hizo, a su gusto, mal entonces ya está todo dicho. A mí esa forma de argumentar no me vale. Visto lo visto me sorprende que no me hubiera sacado la foto de Feijoo apagando fuegos con una manguera de jardín o en un yate con algún narco.

    Si digo que tendrá que modificar el artículo no es porque yo se lo diga sino porque las evidencias que irán saliendo se lo pedirán.

    Llevo muchos años contando sus estrellas, leo todo lo que publica y le considero uno de los mejores articulistas y así seguiré pensándolo. No voy a decir que le admiro porque eso no se ajustaría a la realidad pero sí que creo que a pesar de estas meteduras de pata tiene usted una mente preclara.

  12. Anon

    Buen articulo pero no lo apoyes en la autonomía del paciente porque esta excepciona el consentimiento salvo los casos previstos en la Ley. Y ya ves que hacen con las leyes. Manoseado derechos. Apóyate en normas que otorguen derechos que no puedan manipular ni suspender. Por ejemplo?. El consentimiento está recogido sin excepción en el art 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. Ese articulo protege el Derecho a la Integridad del ciudadano y no podrán anular que lleva aparejado el consentimiento. Leelo. Feijoo y los que pretenden poner vacunas en Europa no podrán si se invoca violáción del art 3 que es el art 15 de Constitución Española.

  13. Carmen, tu dices que me equivoco… porque tú lo dices. No te molestas en argumentarlo. Mis argumentos ahí están. Por lo demás, tiro de hemeroteca porque tú has calificado más arriba de «sorprendente» que yo pueda «llegar a pensar que el Gobierno de Feijoo está compuesto por irresponsables indocumentados capaces de saltarse las leyes». He puesto tres ejemplos de esos mismos irresponsables saltándose la Constitución y la jurisprudencia constitucional. Y ahora lo que te parece mal es que recurra a las hemerotecas porque «esa forma de argumentar no me vale». ¿Y cuál es la que te vale? ¿Decir las cosas porque sí, sin ofrecer argumentos? Es lo que vienes haciendo en tus comentarios.

    En cuanto a las «evidencias» de las que hablas, ya han salido a la luz. La ley se votó este martes, su texto es público y lo he enlazado en esta entrada. ¿Qué es lo que esperas, que el PP revele alguna parte secreta de la ley que no se había publicado? Las cosas no funciona así en un Parlamento.

    Por lo demás, te agradezco los elogios, pero me extraña que lleves tantos años leyéndome y hoy hayas venido a pedirme que te sintetice una larga argumentación jurídica en una sola frase. Ya deberías saber que no es mi estilo, y si eso lo consideras una metedura de pata, pues lo siento mucho, pero seguiré cometiéndolas.

  14. Alejandro

    Muy buen artículo Elentir. Y muy bien argumentado .
    Espero que alguien recurra esta ley en breve. Ya veremos lo que sucederá.

  15. Luis Carlos

    Dicen que el código ético de Nuremberg prohíbe los vacunamientos forzosos.

    Si nadie está dispuesto a responder ante los tribunales por posibles efectos adversos entonces las nuevas vacunas no pueden ser consideradas seguras. La ley no puede obligarte a asumir un riesgo innecesario para tu salud.

    Si no está garantizada la seguridad a efectos legales las nuevas vacunas son tratamientos experimentales, y los experimentos forzosos con humanos son considerados crímenes contra la humanidad.

    No estoy hablando de conspiraciones sino de haber leído varias noticias sobre personas que tras vacunarse han empezado a sufrir efectos adversos, e incluso la muerte. Yo mismo he visto algún video de alguien sufriendo temblores o compulsiones. Eso significa que alguien va a tener que dar explicaciones ante los tribunales de justicia.

    Algunos dicen que las vacunas se realizan usando restos de tejidos de abortos, aunque parece que la Iglesia católica oficialmente no ha desaprobado esto. ¡¿?! Sin embargo parece que judíos y musulmanes podrán negarse a vacunarse si estas contienen restos de tejidos de cerdo.

  16. geoestratego-nt

    Pero ¿no se dan cuenta de la jugada? Es una Operación Psicológica (PSI-OP) de libro:
    1º) En un principio, quien imponía los encierros era el Gobierno “PSOE-NOSOTRAS P” .
    2º) Por eso, cuando hubo las elecciones autonómicas (2.020) de Galicia y P. Vasco, LOS SOCIALISTAS FUERON RELEGADOS a un tercer lugar, aumentando los votos separatistas que se colocaron de segundos, gracias al rechazo inconsciente de los votantes jóvenes a las imposiciones dictatoriales, los cuales que expresaban con su voto la frustración general, de ellos y sus familias, ante la ‘prisión preventiva’ impuesta por el Gobierno .
    Así que en las elecciones de Galicia-2020, el BNG pasó a ser la 2ª fuerza, desplazando al PSOE.
    3º) Ahora el PP es el que impone la DICTADURA sanitaria, (inconstitucional) y el voto joven los desplazará en las siguientes elecciones, pasando a ser la primera fuerza el BNG separatista.

    CONCLUSIÓN: De esta manera, el separatismo dominará en Galicia-Euzkadi-Cataluña (la antigua GALEUZKA) lo cual es un objetivo del NOM, de cara a la desmembración de España. Lo anterior sugiere que se podrían estar acatando instrucciones masónicas del NOM por parte de la presidencia del PP gallego.
    Después de esto, el P no tiene nada que hacer. Nulñez Fijoo se ha hecho el harakiri a propósito, para que gobierne el Bloque.

  17. Geoestratego-nt, ante un caso como el que nos ocupa, tenemos dos posibilidades:

    1ª. Pensar que los políticos en cuestión han cedido a la tentación de abusar de su poder, tal vez en un intento de presumir de ser la vanguardia en la lucha contra la pandemia (el viejo paternalismo estatal).

    2ª. Como tú planteas, pensar que el PP ha hecho esto como parte de una conspiración masónica diseñada por el NOM para que en Galicia gobierne el BNG.

    En el primer caso, la respuesta lógica es denunciar los abusos de poder. En el segundo, la respuesta lógica es ponerse a denunciar que el PP forma parte de una conspiración masónica para que gobierne el BNG.

    Si aplicamos a este asunto la navaja de Ockham, ¿qué es más probable, que estemos ante el típico abuso de poder de un partido, o ante una truculenta conspiración masónica de un partido para darle el poder a sus rivales? Sobre lo primero tengo pruebas, y sobre lo segundo no. ¿Qué pretendes, que deje de denunciar lo obvio para que me ponga a denunciar una conspiración sobre la que no tengo ni la más mínima prueba, y que al hacerlo tire mi credibilidad por la borda?

    Ya puestos a hablar de operaciones psicológicas, y ya que a algunos os gusta hablar tanto sobre conspiraciones, a veces me pregunto si comentarios como el tuyo se hacen en serio o para desprestigiar a los partidarios de un determinado planteamiento. Es decir, conseguir que nos pongamos a hablar sobre conspiraciones masónicas del NOM para darle el poder al BNG -una conspiración sobre la que, repito, no tenemos ni la más mínima prueba- y dejemos de hablar de cosas serias como las que he planteado en esta entrada, basándome en hechos, y no en especulaciones. Indudablemente, a Feijóo le haría políticamente un favor si me sumase a tus tesis. Así que como comprenderás, paso.

  18. Leticia

    Para Carmen va este mensaje.

    Todo lo que pone en el artículo, no solo está documentado y articulado en base a la ley que Feijoo ha aprobado, sino que, efectivamente es una barbarie jurídica.

    Y esta opinión se la da una abogada en ejercicio, un presidente autonómico, no puede saltarse la jerarquía normativa por muy intocable o dios que se crea.

    Solo espero que los gallegos dejen de seguir aborregados y le señalen la puerta a Feijoo.

    Y lo que me parece aún más inaudito no es que le defiendas, es que argumentas sin dar contraargumentos, y poco menos te falta decir que lo aprobado bien está.

    Alucinante que nos pidan derechos y todavía haya focas que piden más arenques .

    Por lo demás excelente artículo.

  19. Anon

    Animo Elentir. El Derecho a la Integridad y la Vida es el primer derecho fundamental de todos y en Europa su anulación no ha de permitirse porque sin ellos no existen otros derechos ni sujetos participes del mismo. Por ello tiene una especialisima y cualificada protección Constitucional en España y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Desde el Convenio de Viena viene dándose la tradición europea de abolir la pena capital, más aún poner en riesgo la Vida imponiendo terapias. El Estado que intenté anular ese derecho deberá buscar medidas menos gravosas y adecuadas al riesgo que deberá probar que existe.

  20. Luna

    Ya os habréis dado cuenta que la actitud de Carmen es aquella que se dice de «mantenella y no enmendalla». Su primer comentario: «Te estás haciendo eco de una fake». Eso podría ser si Elentir hubiera hecho un corta y pega, un linkeo vulgaris o un refrito de algún texto que corriera por ahí, pero de ninguna de las maneras se puede hacer eco cuando lo que escribe y razona sale de su cabeza y lo que cita es texto jurídico publicado oficialmente. No hay mentira ni noticia falsa por ninguna parte y por tanto, ni hay fake ni hay eco del mismo. Pero claro, ahora hay que buscar tres pies al gato porque sonroja mucho meter la pata en Contando Estrelas, un blog que lee de cabo a rabo una cantidad ingente de personas.

    Que no pasa nada, mujer. Yo más de una vez he metido la pata aquí, Elentir me lo ha hecho ver y ya está. Lo peor es cuando rizas el rizo y cada vez hay mayores evidencias.

    Aparte de esto, creo que no se consigue la vacunación por vía de multas que luego no se podrían cobrar sino por una información eficiente sobre las ventajas de vacunarse que vaya disipando ideas tan terribles como que «modifican tu ADN» y otras consideraciones rústicas que no pueden primar sobre las de los médicos que sí saben, ellos son quienes tienen la función de explicárnoslo. También están los periodistas para conseguir que entendamos lo que quieren decir los galenos. Estoy convencido de que Iker Jiménez ha conseguido más vacunaciones voluntarias con su programa «Horizonte» que Feijoo con sus multas millonarias. Extraño país el nuestro, en donde se pasa de las psicofonías a las pandemias para servir a la Patria, mientras quien no ha de mudar de cometido para hacerlo no lo consigue de forma alguna.

    Me olvido ahora de los defectos jurídicos y formales, de la sedicencia de quien elabora o promulga esta ley y voy a otro aspecto: ¿Para qué ponen esta venda antes de una herida que igual no va a existir?. Por todo lo que sabemos sobre las intenciones de vacunarse, pocos son los que no pretenden hacerlo. Éste es un estilo muy de la Generalidad de Cataluña, quien primero pone un gran cartel con normativas y advertencias de posibles multas a quien se salte un bache… y ya si eso, cuando haya presupuesto, pondrá el bache. Demostraciones autoritarias de pequeños generalillos que se creen que sin ellos no funciona el mundo, que lo harán mejor que el Gobierno de España, que la unidad sería un menoscabo para sus logros, y que de paso, se recauda lo que se pueda con las multas.

    ¿Por qué se hacen estas cosas? Pues porque si luego les echan para atrás sus disposiciones aberráticas queda la culpa para los juristas y políticos de instancias mayores. «Claro, con esos obstáculos no podemos conseguir que nuestra CCAA sea la mejor de todas, es el centralismo quien lo impide». Se lavan las manos y quedan como reyes.

    Pues mira Feijoo, te voy a decir una cosa: Lo que necesito para vacunarme es día, hora y lugar. Que en dándome eso, está arreglado. Pero que si no lo tengo, no hay multa ni nada en el mundo con que lo consigas. ¿Dónde guardas esas dosis que a mí me tocan?. Ni las tienes todavía, no se han fabricado. ¿Estamos?

Opina sobre esta entrada:

Debes iniciar sesión para comentar. Pulsa aquí para iniciar sesión. Si aún no te has registrado, pulsa aquí para registrarte.