Un repaso al documento frente a la campaña de desinformación del gobierno

El borrador de la Comisión de Venecia sobre la amnistía en España y lo que de verdad dice

Ayer, el gobierno de Pedro Sánchez protagonizó una maniobra de desinformación muy parecida a las que hace el régimen de Putin en Rusia.

Declaración del Consejo General del Poder Judicial contra la amnistía: es «una grave vulneración de los derechos fundamentales»
Más de 1.300 jueces de España denuncian que la amnistía de Sánchez supone «volar por los aires el Estado de Derecho»

El gobierno filtra el documento y quebranta la confianza de la Comisión

Por la tarde, quebrantando la confianza de la Comisión de Venecia, un órgano consultivo del Consejo de Europa que vela por el Derecho constitucional, el gobierno izquierdista español filtró a los medios un borrador de esa Comisión sobre la amnistía que pretende aprobar para los delitos cometidos por los aliados parlamentarios de Sánchez en el golpe separatista de 2017 en Cataluña, incluidos delitos de terrorismo y corrupción política. Esa filtración es un hecho muy grave y sin precedentes y que demuestra, una vez más, que para Sánchez y sus ministros todo vale a la hora de lograr sus propósitos.

El gobierno ha mentido sobre el contenido del borrador

Ese todo vale incluye, además, la mentira: el gobierno no sólo filtró un simple borrador, que no es un documento definitivo (pues la Comisión no ha votado ni ha publicado un documento definitivo sobre la citada amnistía), sino que además tergiversó su contenido, afirmando que avala la amnistía, lo cual es rotundamente falso. No sólo estamos ante una nueva mentira de las muchas que viene propagando este gobierno, sino que además el documento en cuestión es muy crítico con la amnistía que Sánchez pretende aprobar.

Hay que señalar que ese acto de desinformación, por el que el gobierno debería ser llevado ante los tribunales, ha tenido como cómplices a muchos medios, que han difundido el bulo del gobierno sin verificarlo, en un ejemplo más de la degradación de gran parte de la profesión periodística en España. Muchos de esos medios han hablado sobre ese documento sin ponerlo a disposición de su audiencia, abusando de la confianza de sus lectores, como tienen por costumbre.

El enlace al borrador y lo que éste dice en verdad

Puedes bien: el borrador en cuestión se puede leer íntegro aquí (PDF). El documento está en inglés y consta de 26 páginas. Los puntos 9 y 10 del documento afirman lo siguiente:

9. La Comisión de Venecia llevará a cabo su análisis jurídico a la luz de las normas europeas e internacionales, así como del material comparativo. No intervendrá en la discusión política. En particular, no hará comentarios sobre la conveniencia de la amnistía, ni sobre su idoneidad para lograr el objetivo declarado, ya que se trata de decisiones políticas que deben tomar el Gobierno y el Parlamento españoles.

10. Además, la Comisión de Venecia no es competente para comentar sobre la constitucionalidad del proyecto de ley de amnistía, que es una cuestión que en última instancia debe decidir el Tribunal Constitucional español y que debe debatir los expertos constitucionales españoles. Además, conforme a su práctica habitual, la Comisión de Venecia no evaluará la compatibilidad del proyecto de ley de amnistía con el Derecho de la Unión Europea, que podría ser objeto de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El documento señala que la Constitución Española no contempla la amnistía

Leídos estos puntos, cabe preguntarse: entonces, ¿para qué la Comisión de Venenecia elabora un informe sobre la amnistía? Después de hacer un repaso a los hechos (desde el Estatuto catalán de 1979 a la presentación del proyecto de amnistía, pasando por el golpe separarista de 2017 en Cataluña), los autores del borrador hacen un análisis comparativo con la legislación de otros 54 países (puntos 34 y siguientes del documento). Tras establecer una distinción entre amnistía e indulto y señalar los países cuyas constituciones contemplan explícitamente la amnistía, el punto 40 del borrador contradice las tesis del gobierno de Sánchez al afirmar lo siguiente:

"Varias constituciones prevén el perdón, pero no la amnistía: Chipre, Estonia, Finlandia, Israel, Liechtenstein, Malta, Noruega, Eslovenia, España y Suecia. En España, los indultos generales están prohibidos por la Constitución".

Señala que para aprobar la amnistía haría falta «una enmienda constitucional»

Tras continuar con el derecho comparativo, el documento pasa a analizar los requerimientos de las amnistías desde el punto de vista del Estado de Derecho (punto 53 y siguientes), afirmando (punto 54): "La Comisión de Venecia considera que los siguientes puntos de referencia de su Lista de Verificación del Estado de Derecho son pertinentes con respecto a la amnistía". Esos cinco puntos son:

  • Legalidad, Supremacía de la ley.
  • Respeto por el derecho internacional, en particular el derecho de los derechos humanos, incluidas las decisiones vinculantes de los tribunales internacionales.
  • Seguridad jurídica, Previsibilidad de las leyes.
  • Legalidad, procedimientos legislativos: ¿es el proceso de promulgación de leyes transparente, responsable, inclusivo y democrático?
  • Igualdad ante la ley: ¿hay individuos o grupos con privilegios legales especiales?

Examinando estos puntos, el borrador afirma lo siguiente en su punto 87: "la Comisión considera que la viva controversia que ha suscitado este asunto sugiere que sería preferible, llegado el momento, regular este asunto explícitamente mediante una enmienda constitucional".

Las otras críticas del borrador a la amnistía

Por otra parte, el borrador critica que "el ámbito de aplicación de la amnistía tal como se define en el artículo 1.1 del proyecto de ley de amnistía es muy amplio y bastante indeterminado. Define los actos por su intención". El borrador también critica la "vaguedad" del texto del proyecto de amnistía y el hecho de que su aplicación se aplique a "un período de tiempo bastante largo" (desde 2012 a 2023). El punto 89 del documento afirma:

"La Comisión recomienda definir de manera más precisa el alcance material y temporal de la aplicación de la amnistía, de manera que los efectos de la ley sean más previsibles. Como la amnistía afecta el valor de la cosa juzgada, debe respetar la seguridad jurídica, ya que de lo contrario socavaría la confianza pública en la observancia y el respeto de la constitución y la ley. La Comisión destaca que la ley tendrá que ser interpretada y aplicada por los jueces en cada caso para determinar si cada caso es elegible para la amnistía. La falta de claridad y determinación de su ámbito de aplicación conlleva el riesgo de que surjan un número muy elevado de casos y controversias sobre la correcta aplicación de la ley. Esto, a su vez, corre el riesgo de trasladar los conflictos del nivel político al judicial. Este resultado no sería coherente con el propósito de la amnistía como tal".

El punto 90 del documento añade más críticas a la amnistía:

En cuanto a la igualdad ante la ley, la Comisión considera que si el vínculo entre “las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, su preparación o sus consecuencias” y los actos cubiertos por la amnistía no es lo suficientemente fuerte, la amnistía también podría abarcar a muchos ciudadanos que han cometido delitos comunes que poco o nada tienen que ver con las tensiones sociales que llevaron a la ley de amnistía; esto haría cuestionable la justificación de los privilegios especiales y violaría el principio de igualdad respecto de quienes han cometido los mismos delitos comunes por otras razones o durante diferentes períodos, y no se benefician de la despenalización provocada por la amnistía. Por lo tanto, la Comisión reitera su recomendación de definir de manera más restrictiva y precisa el ámbito de aplicación de la amnistía. La Comisión recuerda que una amnistía es una medida impersonal que se aplica a todas las personas o a una clase de personas, y los criterios para su aplicación no deben diseñarse para cubrir a individuos específicos".

Esta última frase es una alusión clara a Carles Puigdemont, que exige al gobierno una amnistía a la carta que cubra todos sus problemas con la Justicia, incluso su procesamiento por delitos de terrorismo.

El punto 93 del documento añade más críticas a la amnistía en relación a los delitos de malversación y corrupción y su ajuste con el Estado de Derecho:

Como se explicó anteriormente, en opinión de la Comisión es necesario que haya coherencia en la determinación de los actos cubiertos por la amnistía, los cuales deben estar intrínsecamente vinculados, para evitar la arbitrariedad. Sólo una relación causal más estrecha entre “las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, su preparación o sus consecuencias” y determinados actos de malversación y corrupción podría justificar la aplicación de la amnistía a estos últimos. Una definición más amplia y menos precisa de estos actos sería difícil de conciliar con el principio de igualdad ante la ley.

Sobre la pretensión de que se organicen comisiones parlamentarias para examinar la labor de los jueces, en las que participarían partidos que han violado la ley y han querido dejar en suspenso la Constitución en Cataluña, el borrador afirma en el punto 108:

Según el artículo 122 de la Constitución de España, el órgano competente para conocer de las cuestiones disciplinarias de los jueces es el Consejo General del Poder Judicial. Exigir a los jueces que informen a un órgano político, en público, sobre la manera en que abordaron un caso específico representa una interferencia política en la administración de justicia. Además, crea un efecto paralizador sobre otros jueces, particularmente aquellos que actualmente o en el futuro conocen de casos pendientes o aquellos vinculados a causas de exclusión de la aplicación del proyecto de ley de amnistía.

Las recomendaciones que hacen los autores del borrador

En el punto 114, el borrador hace varias recomendaciones en relación al proyecto de amnistía:

- Definir de manera más precisa el alcance material y temporal de la aplicación de la amnistía, de modo que los efectos de la ley sean más previsibles;
- Garantizar que se establezca una relación causal más estrecha entre “las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, su preparación o sus consecuencias” y los actos de malversación y corrupción;
- Eliminar el criterio de la etapa del procedimiento para la exclusión de los delitos de terrorismo.

El punto 116 añade otra recomendación más:

- que las comisiones de investigación creadas por el Congreso de los Diputados de España no tengan mandato ni pretendan exigir que los jueces les informen, en particular sobre el fondo de los casos que hayan decidido.

Finalmente, el borrador también critica las prisas por aprobar la amnistía en el punto 117:

Por último, la Comisión de Venecia observa que el proyecto de ley de amnistía se presentó en forma de propuesta legislativa, es decir, un procedimiento con consulta limitada al público, a las partes interesadas y a otras instituciones estatales, y que siguió un procedimiento de urgencia. Sin embargo, el proyecto de ley de amnistía ha provocado una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en el mundo académico y en la sociedad de España. La Comisión anima a todas las autoridades españolas a que se tomen el tiempo necesario para entablar un diálogo significativo en un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política, y a considerar la posibilidad de explorar procedimientos de justicia restaurativa.

Un documento que no avala la amnistía: el gobierno ha mentido

Personalmente, creo que el borrador es poco exigente con el gobierno (a estas alturas, no espero gran cosa de las instituciones europeas), pero ese texto no avala de ningún modo la amnistía y no es un documento definitivo. Lo que hemos visto en las últimas horas es una campaña de desinformación impropia de un gobierno democrático, pero que ya es típico del gobierno socialista español. Sánchez se ha instalado en la mentira y el engaño como herramientas para justificar sus actos, algo propio de un aprendiz de tirano.

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Comentarios:

  1. Berto

    Totalmente, creo que ningún país del mundo contempla la amnistía de delitos. Otra historia son los indultos sobre hechos ya juzgados y con penas de prisión efectivas.

    Pero claro, en pocos países del planeta hay un dirigente que vendería a sus padres para seguir en la poltrona de la Moncloa y en el asiento del Falcon.

  2. Alejandro

    Sorpresa, el Gobierno corrupto del Tirano, miente.

    Mentir, engañar, manipular, lo normal de este «Desgobierno».

    Paciencia, el final de Pedro I está cerca.

  3. Martín Doncel

    A falta de conocer el contenido completo; partiendo, en consecuencia, únicamente de esta magnífica síntesis que ha hecho Elentir, tengo que decir que se echa de menos en el informe de la Comisión de Venecia un estudio de las causas -y también de las consecuencias, dicho sea de paso- de esta proposición de ley. No hay un análisis, ni siquiera somero, del «porqué» y del «para qué», de la ley de amnistía. Un verdadero estudio de las razones por las que se pueda justificar para este caso concreto y desde la perspectiva del Estado de Derecho, la excepcionalidad que supone una amnistía. Se menciona, ciertamente, una posición genérica de la Comisión que afirma que «…la reconciliación política es un objetivo político legítimo para las amnistías», pero sin entrar a analizar el caso español; limitándose a decir que la exposición de motivos de la ley, justifica la amnistía como un medio para alcanzar la reconciliación política.
    Pero no se puede ser juez y parte.
    La verdadera realidad política de España, no parece que encaje en los supuestos en los que la Comisión legitimaría una amnistía.
    En primer lugar, no existe necesidad de reconciliación alguna. Los españoles, también los catalanes, están reconciliados desde hace muchos años. Lo que sí hubo fue un acuerdo de determinadas formaciones separatistas que ejercían un fuerte control de las instituciones en Cataluña para, de común acuerdo, en forma masiva, tumultuaria, simultánea y dirigida, vulnerar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y desobedecer las sentencias y demás resoluciones de los tribunales, en lo que constituyó un gravísimo acto de sedición. Algo que por otra parte, según han declarado reiteradamente, seguirán haciendo en el futuro. En segundo lugar, no se puede perder de vista que el partido político que presenta la proposición de ley de amnistía, alcanzó el Gobierno de España y se mantiene en él, gracias a los votos de aquellas fuerzas rebeldes, que han condicionado ese apoyo a la aprobación de esta ley y otras de similar alcance (indultos, eliminación de determinados delitos del Código Penal, leyes lingüísticas, etc.).
    Por lo tanto, parece más que evidente que la verdadera razón para presentar esta proposición de ley es seguir contando con los votos separatistas, imprescindibles para continuar en el Gobierno; y no una reconciliación que, por lo demás, es totalmente innecesaria. Esta idea se ve reforzada si se tiene en cuenta que el mismo Gobierno que ahora defiende la amnistía, la rechazó reiteradamente mientras se mantuvo en el poder sin necesidad de los votos separatistas, adhiriéndose de esa manera, al criterio general sostenido por la comunidad jurídica, que rechazaba la amnistía, entre otras poderosas razones, por su inconstitucionalidad.
    De modo que, en mi opinión, el informe de la Comisión de Venecia, nace con un grave defecto al pasar por alto las razones de esta ley.

  4. FaramirGL

    Qué raro, la Organización Nacional de Puteros Cocainómanos PSOE, mintiendo sobre un asunto crítico para sus intereses criminales.

    Cuanto antes estén sus líderes en la cárcel y la organización disuelta (esta disfrazada de partido, pero no deja de ser una organización criminal),mejor para España.

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