En 2008 ya lanzaron una sucia campaña contra el magistrado García-Calvo

Para El País y el PSOE defender a los no nacidos invalida a un miembro del TC

Hoy El País pone en su portada que el magistrado Andrés Ollero será el redactor de la ponencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del PP a la Ley del Aborto de 2010. El diario progre se refiere a Ollero como "antiabortista" y "miembro del Opus Dei", y recuerda dos artículos suyos defendiendo a los no nacidos. Lo más inaudito es que el periódico de PRISA se basa en esto para sugerirle al magistrado que se abstenga de opinar sobre esa ley. ¿El País también pediría esa abstención si el magistrado fuese masón y abortista?

Según el PSOE, defender a los no nacidos es una opinión 'extrema'

Haciendo un evidente acompañamiento a la estrategia de El País, hoy mismo el PSOE ha pedido al magistrado que se abstenga. Según el secretario de Organización del PSOE, Óscar López, "en el Constitucional puede haber distintas opiniones, pero esta es extrema". Desde luego, llama la atención que los socialistas pretendan establecer qué opiniones son legítimas en el TC y cuáles no. Eso sí, en el caso del PSOE esa pretensión de establecer quién puede opinar y quién no tiene ya un precedente digno de un régimen totalitario: y es que el pasado 3 de agosto el dirigente socialista Tomás Gómez lanzó una propuesta antidemocrática para que se prohiba a miembros del Opus Dei ocupar cargos públicos por defender el derecho a la vida de los no nacidos. Parece que en el PSOE se han tomado en serio esa ocurrencia liberticida. Veremos hasta dónde la llevan: ¿acabarán pidiendo un apartheid contra todos los españoles que defendemos el derecho a la vida desde la concepción?

Por otra parte, es irónico que tenga la osadía de calificar la defensa del primero de los derechos humanos como opinión "extrema" un partido que promovió una ley para desproteger ese derecho y dar barra libre para matar a seres humanos en el inicio de su vida. Una ley que, para colmo, el gobierno socialista defendió en sede parlamentaria mintiendo con descaro al decir, en contra de la evidencia científica, que "abortar no supone acabar con una vida humana". ¿Negar la verdad científica para pisotear el derecho a la vida de los miembros más débiles de nuestra sociedad, como hizo el PSOE, no son opiniones extremas?

¿Repetirán la siniestra campaña que lanzaron contra García-Calvo?

Obvia decir que la noticia de El País y el inmediato pronunciamiento del PSOE en línea con ese periódico auguran una campaña de linchamiento contra ese magistrado. No sería la primera que llevasen a cabo para impedir que el Tribunal Constitucional corrija una norma abiertamente anticonstitucional promovida por el PSOE. Hay que recordar que en 2008, a la espera de la sentencia sobre el recurso del PP al Estatuto catalán de 2006, el magistrado del TC Roberto García-Calvo fue víctima de un sucio montaje del CNI, que El País se encargó de jalear. Espero que Andrés Ollero no acabe como García-Calvo, víctima de uno de los episodios más siniestros de nuestra democracia. Eso sí, viendo que en el repertorio ya figuran dos de los actores de aquel episodio, me atrevo a preguntar por el tercero: ¿se apuntará también el CNI, todavía en manos de un señor designado por el gobierno de Zapatero, a esta nueva campaña iniciada hoy por El País? Estaré muy atento.

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(Foto: Congreso.es)

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Comentarios:

  1. Karenil

    El Pais podría especificar en qué caso del art.218 LOPJ cree que se encuentra el Magistrado:

    Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

    1.-El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

    2.-El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

    3.-Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

    4.-Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

    5.-Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

    6.-Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

    7.-Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

    8.-Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

    9.-Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

    10.-Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

    11.-Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

    12.-Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

    13.-Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

    14.-En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo.

    15.-El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.

    16.-Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l3t2.html#a218

  2. No se ajusta a ninguna de las razones para ser recusado, pero eso a El País y al PSOE les da igual. Con tal de que hubiera aparecido en un acto público rezando un Padre Nuestro ya le señalarían con el dedo.

  3. Jandro

    Es que para juzgar sobre el aborto sólo se puede ser abortista; un antiabortista debe ser automáticamente vetado. Con todos los abortistas como únicos participantes, ¿qué resultado habrá? ¡Qué emoción! ¡Qué buena es la democracia!

  4. ernesto

    Creo que para redactar cualquier ley hay que ser totalmente imparcial,es lo justo,y eso es lo que yo espero de un juez,su imparcialidad…..condición indispensable para no tener que renegar de nuestro sistema de justicia..es como si un juez con tintes racistas,redactara la ley de inmigración..por dios.Un juez debería ser un juez dejar sus ideologías a parte y juzgar, si las proclama públicamente que se atenga a la consecuencia de poder ser vetado en algunos casos,es mas seguro no poner la zorra al cuidado del gallinero.
    Y respondiéndote a ti Jandro sencillamente un juez ni abortista ni antiabortista de todas formas el resultado ya se sabe,si la ley la encarga el pp, asi que no seamos demagogos sino intentemos ser justos y respetarnos

  5. Ernesto, si defender el derecho a la vida incapacita a un juez, ¿con qué vendréis después? ¿Señalaréis con el dedo a los jueces que han defendido la libertad de expresión en caso de que tengan que revisar una ley que la pisotee?

    De hecho, te equivocas al comparar este caso con el de un juez racista que redactase una ley de inmigración. Para empezar, los jueces no redactan las leyes, eso lo hacen los legisladores, y nunca he visto a nadie negando, por ejemplo, a un legislador abortista la capacidad para redactar una ley que lesione el derecho a la vida. Lo que sí sería comparable con este caso es el de un juez contrario al racismo que tuviese que revisar desde el TC una ley abiertamente racista. Esa ley sería contraria a los derechos humanos igual que lo es la Ley del Aborto. ¿Defender los derechos humanos, según tú, incapacita a un juez?

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