Se vulneró la libertad de expresión de la plataforma cívica HazteOir.org

El Supremo señala que el PP usó la censura para callar las críticas de un grupo provida

El Tribunal Supremo ha comunicado hoy una sentencia dando la razón a HazteOir.org frente a la censura sufrida por esta plataforma cívica en las últimas Elecciones autonómicas en Madrid.

Tergiversan la Ley Electoral para prohibir una campaña de una asociación provida
Tras rechazar el amparo legal para los niños por nacer, Cifuentes lo pide para las mascotas

Una campaña denunciada por el PP y prohibida por la JEPM el mismo día

El 7 de mayo de 2015 y a iniciativa de Cristina Cifuentes, el PP denunció ante la Junta Electoral la campaña "Yo rompo con Cifuentes", con la que HazteOir.org recordaba el apoyo al aborto de la entonces candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Además de mentir sobre su posición en ese tema, Cifuentes dijo que la campaña de HO era "algo intolerable, injustificable y bastante ofensivo". Como ya recordé entonces, se daba la circunstancia de que en 2008 el propio PP había acogido en un mitin pancartas con un lema similar, pero dirigido contra Zapatero. Sin tener en cuesta esto y con una inusitada rapidez, la Junta Electoral Provincial de Madrid admitió la denuncia del PP ese mismo día y prohibió la campaña de HO, y lo hizo apelando al artículo 50.5 de la LOREG y al párrafo 2º del artículo 53 de esa misma norma, unos preceptos que se referían a la campaña electoral y a la captación de sufragios, y que por tanto no tenían relación con la iniciativa del grupo provida. El 9 de mayo de 2015 ya denuncié aquí que esta censura se basaba en una tergiversación de la Ley Electoral y que vulneraba el Artículo 20 de la Constitución Española.

El Supremo deja en evidencia la vulneración de un derecho constitucional

En su sentencia (ver PDF), los magistrados del Tribunal Supremo coinciden con las apreciaciones que hice en aquella entrada: "Carece de justificación la equiparación o asimilación que el recurrido acuerdo de la JEC efectúa de los actos dirigidos a orientar el voto de los electores con las estrictas actividades llevadas a cabo "en orden a la captación de sufragios" que, a los efectos de delimitar el concepto de campaña electoral, literalmente menciona el apartado 4 del artículo 50 de la LOREG, y a la que está referida la prohibición dispuesta en el apartado 5 de dicho precepto legal." Concretamente, y como también señalé el año pasado aquí, la sentencia afirma "la necesidad de preservar el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20.2 CE que el mencionado precepto de la LOREG establece". Esto es lo que dice el citado Artículo 20 de la Constitución:

"1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(...)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa."

La sentencia advierte que "establecer una equivalencia entre pedir el voto e influir en el voto puede conducir a una grave y desproporcionada restricción de derechos fundamentales durante el periodo electoral, estrangulando el debate público y convirtiendo el espacio del dialogo político en un ámbito de monopolio ocupado en exclusiva por los partidos políticos y sus candidaturas."

La sentencia no contempla que los censurados sean indemnizados

Lo que sí es insólito de la sentencia del Supremo conocida hoy es que no se pronuncia sobre las costas procesales, esto es, que no contempla que a la asociación injustamente censurada sea indemnizada ni se le restituya siquiera el dinero que ha gastado en su defensa tras ser víctima de un atropello contra sus derechos constitucionales. Hay que recordar que a la hora de censurar esa campaña totalmente legal, el PP se valió de recursos públicos pagados por todos, incluso llamando a los anunciantes para amenazarles con el derribo de sus vallas si no retiraban inmediatamente la campaña de HO. Este punto de la sentencia abre la puerta a que el poder político siga abusando de su posición y de los recursos de los que dispone -insisto: pagados por todos los contribuyentes- para silenciar campañas críticas, aunque sea de forma abiertamente contraria a la ley, como ocurrió en el caso que nos ocupa, mediante una política de hechos consumados que deja al ciudadano expuesto a grandes gastos judiciales incluso si el tribunal le da la razón, lo que provocará que más de uno se deje pisotear a falta de fondos para afrontar su defensa.

Cifuentes guarda silencio tras el jarro de agua fría del Supremo

Hay que decir, a pesar de lo que acabo de señalar, que esta sentencia supone un gran jarro de agua fría para la presidenta madrileña, que se valió de su posición para conseguir que una Junta Electoral censurase una campaña totalmente legítima y legal. Además, el Supremo deja en evidencia que Cifuentes ganó las elecciones tras servirse de la censura para acallar críticas en su contra, un hecho que perturba claramente la necesaria limpieza con la que se tendría que desarrollar una campaña electoral en un país democrático. Aunque en el momento de redactar estas líneas Cifuentes aún no ha hecho declaración alguna sobre el dictamen del Supremo -un silencio que tal vez se deba a la enorme dificultad que supone explicar ahora su autoritaria reacción a la campaña de HO-, no sería extraño que en su gabinete conociesen desde hace días la sentencia. Eso explicaría el nerviosismo de Ángel Garrido con su ataque a Ignacio Arsuaga este fin de semana, presentando al presidente de HO como anticristiano, después de que tanto Garrido como Cifuentes hayan apoyado leyes anticristianas como la vigente Ley del Aborto de 2010.

La sombra de la sentencia se cierne sobre la última ley de Cifuentes

Además de lo señalado, y aunque obviamente no la menciona pues no era el objeto de ese recurso de HO, la sentencia del Supremo arroja sombras sobre la ley totalitaria aprobada por el PP la semana pasada con el apoyo del PSOE y de Podemos. Si ya ha quedado claro con una sentencia judicial firme que Cifuentes fue capaz de echar mano de la censura para silenciar críticas contra ella por su apoyo al aborto, ¿qué garantía tienen los ciudadanos madrileños de que esa ley no se usará también para ejercer la censura, cuando la propia norma incluye vulneraciones de derechos constitucionales? Por otra parte, y como ya señalé el año pasado, esta sentencia demuestra el curioso orden de prioridades que mantiene el PP: no tiene tiempo para capturar a etarras fugados como Josu Ternera, ni para echar a las marcas electorales de ETA de las instituciones, pero sí para censurar una campaña provida de forma abiertamente ilegal. Y en el PP aún se extrañarán de la enorme cantidad de votos que se ha dejado por el camino.

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Comentarios:

  1. pacococo

    Dada la independencia judicial, es decir que le puesto depende de como te portes con el que manda, la sentencia es un portento de sibilinismo, como no podía esperarse menos de tan alto tribunal.

    No se pilla los dedos al aceptar la violación de los derechos, pero al no condenar en costas a la otra parte ni fijar indemnización, deja indefensa a toda persona que sea pisoteada, tal y como dices.

    ¿Cuando se convencerá el lanar que vivimos en una tiranía perversa?

  2. Jandro

    En otra entrada mostraba mi satisfacción por el fallo del Supremo, pero es verdad que hay que mantener las debidas reservas al reparar en que no se obliga al que ha cometido el atropello a resarcir de ninguna forma a la parte cuyos derechos han sido pisoteados.

    Pueden volverlos a conculcar una y otra vez, porque no pierden nada: como mucho, recibir una sentencia desfavorable que, con un poco de suerte, conseguirán que pase desapercibida en los medios.

  3. Russell

    En las próximas elecciones, probablemente en noviembre, volverán a agitar el espantajo del miedo con coleta y la gente se olvidará de todo.

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