Un repaso al modelo lingüístico que esta norma establecería en esa comunidad

Análisis: ¿es la ley valenciana de libertad educativa una ley de libertad lingüística?

Lun 25·3·2024 · 19:56 0

El 21 de marzo, el Partido Popular y Vox registraron un nuevo proyecto de ley educativa en las Cortes Valencianas.

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En el sitio web de las Cortes Valencianas figura esta norma como "Proposición de ley por la cual se regula la libertad educativa". Como ya señalé aquí, no he podido encontrar un enlace al texto completo ni en el sitio web de las Cortes Valencianas ni en ninguna otra parte. El abogado Francisco Javier Fernández Tarrío ha tenido la amabilidad de remitirme el texto registrado en las Cortes Valencianas. Podéis ver el documento completo aquí (sólo dispongo de la versión en valenciano).

Vox ha señalado que es una "ley de libertad lingüística", pero Hablamos Español ha criticado el proyecto de ley, calificándolo de ley de "inmersión obligatoria parcial" y afirmando: "Los alumnos habrán de estudiar asignaturas en una lengua diferente de la suya".

El concepto de 'lengua base' que establece la ley

En el Artículo 3.3, el proyecto de ley define el concepto de "lengua base" de la siguiente forma: "lengua cooficial, valenciano o castellano, elegida por los representantes legales del alumnado menor de edad en el ejercicio de su libertad educativa". Ese mismo artículo añade que esta lengua base es "la lengua habitual en la que todos los escolares recibirán la primera enseñanza, incluida la adquisición de la lectoescritura", y añade que dispondrá de "un mayor peso y una mayor presencia como la lengua vehicular de la enseñanza en un determinado grupo de alumnado". Ese mismo Artículo 3 añade que habrá municipios de predominio lingüístico valenciano y castellano.

Sobre la elección de la lengua base, el Artículo 4 afirma:

1. Los representantes legales del alumnado tendrán derecho a elegir la lengua base, valenciano o castellano, en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundária Obligatoria y de Bachillerato. Este derecho se hará extensivo al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el caso de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que ofrezcan también este nivel.
2. Según lo establecido en el artículo 18.1.de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en los territorios castellanohablantes la incorporación del valenciano se llevará a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular situación sociolingüística.

El sistema en la zona de predominio lingüístico castellano

En el Capítulo I de la ley se establecen porcentajes lingüísticos por etapas en la zona de predominio lingüístico castellano (un 25% de los municipios de la comunidad), definida por la Ley 4/1983, quedando de la siguiente forma:

  • Educación Infantil (Artículo 5): 80% de tiempo lectivo en castellano, 10% en valenciano y 10% en inglés.
  • Educación Primaria (Artículo 6): "La adquisición y consolidación de la lectoescritura se realizará en castellano como lengua base". El punto 2 de este artículo señala que se deberán cursar en esta etapa las asignaturas lingüísticas correspondientes a casa lengua (castellano, valenciano e inglés). Al inglés habrá que dedicarle entre un 15 y un 25% del tiempo lectivo. En el resto de asignaturas el castellano será lengua vehicular.
  • Educación Secundaria y Bachillerato (Artículo 7): la situación es la misma que en Educación Primaria, pero "se ofrecerá con carácter obligatorio una segunda lengua extranjera como materia optativa".

El sistema diseñado para el 75% de los municipios de la región

La parte que más afecta a la mayoría de la población de la región es el Capítulo II, que habla sobre la situación en la zona de predominio lingüístico valenciano, que abarca el 75% de los municipios de la región. El Artículo 9.2 señala lo siguiente para esta zona:

La lengua base se determinará en cada centro y para cada unidad de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, en base a la Libertad educativa y el derecho de elección de los representantes legales del alumnado, en los términos indicados en los apartados siguientes. En el caso de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que ofrezcan también el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, también se determinará la lengua base para las unidades correspondientes a este nivel.

El Artículo 9.4 afirma:

Para determinar la lengua base en el inicio de la escolarización en Educación Infantil se considerarán las solicitudes presentadas por los representantes legal del alumnado durante cada proceso de admisión de alumnado. Para ello, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas para el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil. En el supuesto de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que ofrezcan también el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, se tendrán en. cuenta también las solicitudes para este nivel. De entre las solicitudes indicadas anteriormente, se calculará el porcentaje de familias que opta por cada lengua base, valenciano o castellano, a partir de la lengua elegida en la primera opción consignada en cada solicitud de admisión.

El siguiente punto matiza:

En base al porcentaje de familias que haya optado por cada lengua base, valenciano o castellano, se determinará para cada centro el número de unidades de Educación Infantil de 3 años que cada lengua cooficial será la lengua base, de acuerdo con la tabla contenida en el anexo I de la presente ley. En el supuesto de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que ofrezcan también el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, la determinación de la lengua base de las unidades se realizará en este nivel.

El Artículo 10, referido a la citada zona de predominio lingüístico valenciano, vuelve a los porcentajes:

1. En esta etapa, la lengua base determinada para cada unidad tendrá una proporción del 65% del tiempo lectivo. Las actividades de iniciación a la lectoescritura tendrán que realizarse exclusivamente en esta lengua.
2. La otra Lengua cooficial que no sea la lengua base determinada para esta unidad tendrá una presrncia de 25% del tiempo lectivo.
3. La introducción del inglés como lengua extranjera de incorporación temprana realizará durante un 10% del tiempo lectivo.
4. El alumnado deberá tener continuidad en cuanto a la Lengua base con la que se haya iniciado su escolaridad a lo largo de la etapa. En caso de que el alumnado se traslade de centro sin la posibilidad de continuidad en la misma lengua base, se le realizará una adecuación lingüística individual.

Los siguientes artículos establecen porcentajes similares para las siguientes etapas educativas.

La lengua de los libros de texto y de los exámenes

Por lo demás, el Artículo 15 de la ley establece la preferencia de la lengua familiar o de elección para los alumnos con necesidades educativas especiales.

Así mismo, el Artículo 19 establece que los libros de texto estarán redactados en la lengua vehicular de enseñanza (se supone que se refiere a la elegida por las familias), salvo en las asignaturas lingüísticas. El mismo procedimiento se seguirá en los exámenes.

Finalmente, en el Anexo I (página 23 y siguientes) vienen indicados los porcentajes que determinarán la creación de distintas unidades lingüísticas, en función de la cantidad de familias que elijan uno u otro modelo. Finalmente, en el Anexo II vienen indicados los porcentajes de asignaturas en cada lengua en la zona de predominio lingüístico castellano para la educación infantil y primaria.

¿Es esta ley una ley de libertad lingüística?

Dicho esto, toca responde la pregunta que titula este artículo: ¿es la ley valenciana de libertad educativa una ley de libertad lingüística?

Para empezar, hay que reconocer que esta ley ofrece a las familias una posibilidad de elegir distintos modelos lingüísticos que no hay en Galicia, donde el Partido Popular gobierna en solitario. En esa posibilidad de elección es donde se aprecia la huella de Vox. Pero a la vez esta ley diseña un modelo farragoso basado en zonas de predominio lingüístico, lo que impone a las familias unas exigencias lingüísticas más allá de cuál sea su elección. Es aquí donde se nota la huella del PP.

En este sentido, Hablamos Español tiene razón cuando advierte que se impone una "inmersión obligatoria parcial", ya que sea cual sea la elección de las familias, al final son los políticos quienes condicionan esa elección. De hecho, las deficiencias de este sistema afectarían a tanto a las familias hispanohablantes como a las familias valencianohablantes, algo que no ocurriría con una ley de libertad lingüística en el sentido estricto, es decir, una ley en la que se pueda escolarizar completamente a un alumno en su lengua materna, sin excluir que curse la asignatura de la otra lengua oficial, que es el modelo que viene defendiendo Hablamos Español.

Sin despreciar las ventajas de esta ley frente al modelo de "trilingüismo" impuesto por el PP en Galicia, creo que el proyecto debería enmendarse en las Cortes Valencianas para corregir esas deficiencias. Confío en el buen hacer de Vox para conseguir corregir esta ley.

Vox muestra «su disposición a impulsar una ley aún más ambiciosa»

+ ACTUALIZADO 26.3.2024 4:26h: En relación a esta ley, Vox ha publicado un hilo de Twitter en el que señala que "siempre ha defendido la libertad educativa y lingüística en la región, como en toda España, buscando acabar con el uso partidista e ideológico que el separatismo ha hecho de las lenguas regionales". Vox afirma que esta ley tiene como fin "dar los primeros pasos contra las imposiciones del separatismo en los colegios en materia lingüística", y añade: "Esta ley se basa en el principio de la libertad de las familias para elegir la lengua base en la que quieren que estudien sus hijos".

Así mismo, Vox señala que "votó a favor de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de Hablamos Español en las Cortes Valencianas, lo que demuestra su disposición a impulsar una ley aún más ambiciosa cuando tenga suficiente respaldo electoral".

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