Algunas reflexiones sobre la protección jurídica a los bebés por nacer

El aborto, la ley de supuestos y la diferencia entre una ley menos mala y una ley provida

EngPol Jue 30·4·2026 · 19:53 3

Existe desde hace años un cierto debate, también en el ámbito provida, sobre la conveniencia de volver a una ley de supuestos.

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La diferencia entre una ley de supuestos y una ley de plazos

Para aclarar conceptos, en España (y en otros países) existe una ley de plazos en la que el aborto es considerado un derecho, estableciéndose ciertos plazos en los que es totalmente legal quitarle la vida a un bebé por nacer, sin aducir ningún motivo. Entre 1985 y 2010 en España hubo una ley de supuestos, en la que el aborto estaba despenalizado en ciertas excepciones, fuera de las cuales se seguía considerando un delito. Los supuestos de esa ley eran: riesgo grave para la salud física o mental de la madre, violación y malformaciones del feto.

El año pasado ya expliqué aquí lo que pasó con la ley de 1985: teóricamente esos supuestos deberían haber sido situaciones excepcionales, pero la ley se convirtió en un coladero legal a causa del supuesto de la salud mental de la madre, un supuesto para el que no se pedía ninguna justificación, lo que disparó terriblemente las cifras de abortos. En 2013 ya señalé aquí que una ley de supuestos es teóricamente menos mala que una ley de plazos, ya que esta última, al calificar el aborto como "derecho" contribuye a su normalización. Pero entonces también indiqué que en la práctica la ley de supuestos de 1985 servía para tratar el aborto como un derecho, al incluir supuestos tan ambiguos como el del riesgo para la salud psicológica de la madre. Un riesgo que no se evaluaba de ninguna forma: bastaba con que la madre la adujese para deshacerse sin más del bebé.

Un caso de aplicación estricta de una ley de supuestos: Polonia

¿Es posible reducir drásticamente el aborto con una ley de supuestos? La experiencia demuestra que sí. En octubre de 2020 ya expliqué aquí el caso de Polonia. Durante la ocupación del país en la Segunda Guerra Mudial, la Alemania nazi eliminó toda protección legal de los bebés por nacer en Polonia. Directamente los nazis se propusieron utilizar el aborto como un método de exterminio más contra el pueblo polaco. La dictadura comunista mantuvo esa desprotección legal de los bebés por nacer. Así pues, fueron dos regímenes totalitarios los que eliminaron esa protección legal a la vida prenatal en Polonia. Durante la etapa comunista, en el país se llegó a alcanzar una cifra anual de 137.950 abortos registrados en 1980, una cifra nunca alcanzada en España a pesar de tener una población mayor.

Al llegar la democracia, en 1993 se aprobó una Ley de protección del feto humano en Polonia que sólo tolera el aborto en determinados casos y que penaliza a los médicos que cometen abortos ilegales, no a las madres. En 2001, Polonia había bajado hasta los 124 abortos anuales. Sin embargo, como expliqué entonces, hubo un repunte en el número de abortos en el país: en 2019 hubo 1.110 abortos en Polonia, el 96% bajo el supuesto eugenésico. Tras un recurso presentado por varios diputados del partido Prawo i Sprawiedliwość (PiS, Ley y Justicia), el Tribunal Constitucional polaco acabó ilegalizando el aborto eugenésico, declarándolo incompatible con la Constitución polaca, cuyo Artículo 38 garantiza "la protección jurídica de la vida de todo ser humano".

La diferencia entre una ley menos mala y una ley provida

El caso de Polonia demuestra lo que se puede lograr con voluntad política en la defensa de la vida. Obviamente, ese país no habría dado el paso de abolir el aborto eugenésico si existiese la idea de que las leyes de supuestos son lo correcto, y no simplemente lo menos malo. Creo que hay que saber distinguir lo uno y lo otro. Una ley provida es una ley que proteja la vida de los bebés por nacer siempre, porque no hay nada que justifique el acto de matar a un ser humano inocente e indefenso. Una ley de supuestos aplicada de forma estricta podrá ser menos mala que una ley de plazos (lo ha sido en el caso de Polonia, como acabamos de ver, pero en España fue un coladero legal por introducir un supuesto muy ambiguo), pero nunca será una ley provida.

Para comprender la diferencia, basta con plantearse algunas preguntas: ¿sería admisible una ley de esclavitud que tolerase la posesión de esclavos de forma excepcional? Ningún país democrático admitiría algo así, porque el derecho a la libertad es uno de los fundamentos de la democracia. ¿Sería admisible una ley de asesinato que despenalizase en ciertos homicidios cometidos con alevosía, ensañamiento, precio o con el fin de facilitar u ocultar otro delito? Lógicamente muchos dirían que eso sería abrir una caja de Pandora que nos amenazaría a todos. ¿Sería admisible una ley de robos que permita quitarle a otra persona sus bienes utilizando la violencia en ciertos casos? Sé que algunos lo apoyarían encantados (a fin de cuentas, el socialismo es eso), pero estaríamos ante una ley de la selva.

Con el aborto se ha llegado muy lejos en una injusticia simplemente porque sus víctimas no tienen voz, y las voces de quienes defendemos los derechos humanos de los bebés por nacer han sido demonizadas hasta extremos aberrantes, como si lo correcto fuese presentar el acto de matar y descuartizar a los miembros más débiles de nuestra especie simplemente porque no son deseados. En este panorama en el que el mal ha llegado tan lejos, dar pasos hacia la protección de la vida prenatal siempre es algo positivo, pero sin olvidar el fin último, que es el aborto cero, un fin que es tan legítimo como el propósito de esclavitud cero, asesinato cero y robo cero. Que siga habiendo delitos (que los habrá) será algo inevitable de hecho, pero no debería ser algo promovido por las leyes, porque si lo hacemos acabaremos transmitiendo la idea de que utilizar la violencia contra otros, incluso contra los más indefensos, para conseguir algo es legítimo, y no lo es bajo ningún concepto.

Sobre el aborto por violación y por riesgo para la vida de la madre

No quiero acabar estas líneas sin referirme a dos supuestos que sé que algunos alegarán como legítimos. Uno es el riesgo para la vida de la madre. A día de hoy, los casos de aborto por este supuesto son extremadamente excepcionales, gracias a los avances en la medicina. En todo caso, estaríamos ante una situación en la que una persona adulta prefiriese sacrificar la vida de un bebé antes que arriesgar la suya. No se le puede pedir a nadie un acto heroico, pero me pregunto qué clase de sociedad queremos cuando establecemos por ley que la vida del bebé vale menos que la de su madre.

En cuando al aborto por violación, ya hablé sobre ello aquí hace cuatro años. En un delito de violación que acaba en un embarazo hay dos víctimas: la mujer violada y su hijo. Es radicalmente injusto y absurdo que en un delito de violación el único condenado a muerte sea una de las víctimas del delito, y no el violador. Y es completamente absurdo que esta injusticia se dé, además, en países como España que han abolido la pena de muerte incluso para los criminales más sanguinarios.

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Comentarios:

  1. Jandro

    El caso de defensa de la vida de la madre (que debería ser exclusivamente en caso de que no hubiera ningún otro modo de proteger la vida de la madre ante un peligro real que lo amenace de manera demostrada, algo que de por sí es abrumadoramente marginal) me sigue pareciendo legítimo, más que nada porque yo no podría defender que alguien tenga que someterse a un peligro real de muerte de manera obligada, si bien sería algo que dejaría en su decisión, es decir, no necesariamente debería aplicarse la matanza del bebé.

    Es el único caso que yo considería legítimo, y, como ya discutimos en su día –creo que en estos mismos foros de Contando Estrelas–, posiblemente estaríamos ante un caso de eximente completa, sin ni siquiera necesitarse articularlo en ley como un supuesto.

    Dicho esto, estoy básicamente de acuerdo con la totalidad del artículo.

  2. isanchezgil

    Ni supuestos, ni plazos, no hay excusa para matar al indefenso.

    Y no es decente ni humano poner eso en una ley.

  3. AlbertoAG

    La defensa de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, o se hace sin excepciones, o no es una verdadera defensa.

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