La orden tiene un carácter puntual, pero podría ir a más si no es obedecida

Esto es lo que significa el mando único policial y lo que implicaría la desobediencia de los Mossos

Hoy el Fiscal Superior de Cataluña ha puesto a la Guardia Civil, la Policía Nacional y los Mozos de Escuadra bajo un mando único en lo relativo al referéndum ilegal del 1 de octubre.

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El mando único lo ejercerá el coronel Diego Pérez de los Cobos, de la Guardia Civil. Este mediodía, en una rueda de prensa, el gobierno catalán ha rechazado la orden de la Fiscalía: "Los Mossos no acatarán órdenes de ningún otro cuerpo policial", ha declarado el director de los Mozos de Escuadra, Pere Soler, sin que participase en la comparecencia el mayor Josep Lluís Trapero. Esta tarde la dirección de los Mozos ha matizado que acata la orden pero no la comparte.

Están circulando muchas especulaciones sobre el alcance de este mando único policial. Ofrezco a continuación algunos apuntes para ayudar a comprender su alcance y sus implicaciones:

1. Los Mozos de Escuadra no han perdido su carácter autónomo

La orden de la Fiscalía se limita a asignar a un mando único las actuaciones relativas a las diligencias abiertas por el ministerio público en relación al referéndum ilegal del 1 de octubre. En sus demás misiones, los Mozos mantendrán su autonomía.

2. La ley obliga a los Mozos de Escuadra a seguir las órdenes del mando único

Con su negativa a acatar las órdenes de la Fiscalía, el director de los Mozos estaría violando la ley. Basta con leer lo que señala la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su Artículo 29.2 señala que en las labores de policía judicial "tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales". Así mismo, el Artículo 31.1 señala:

"En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación."

Además, el Artículo 46.2 establece lo siguiente:

"En el resto de los casos, cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación."

Así pues, los Mozos tienen la obligación legal de acatar y obedecer esa orden de la Fiscalía.

3. Lo que pasaría si el mayor Trapero no acata las órdenes de la Fiscalía

La Fiscalía Superior de Cataluña ha convocado para el lunes una reunión de coordinación. Si el mayor Trapero de los Mozos de Escuadra desobedeciese las órdenes de la Fiscalía, se le podría citar en calidad de investigado por vulnerar el Artículo 410 del Código Penal:

"Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."

Además, la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra», señala como faltas muy graves el "incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones", así como la "insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por éstos". Las faltas muy graves pueden castigarse con la separación del servicio o la "suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones".

Así pues, además de ser multado, Trapero podría ser inhabilitado, con lo que perdería el mando de los Mozos e incluso su empleo en el cuerpo.

4. El gobierno podría aplicar, en último caso, la Ley de Seguridad Nacional

Si los Mozos de Escuadra insistiesen en desobedecer las órdenes de la Fiscalía, el gobierno podría aplicar la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, cuyo Artículo 24.2 establece:

"La Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación."

Esta declaración la haría el presidente del Gobierno mediante un real decreto, que acotaría el ámbito de la orden a la comunidad autónoma catalana. En ese caso los Mozos de Escuadra perderían prácticamente su autonomía.

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Comentarios:

  1. Luna

    Recordemos que ante una huelga de controladores aéreos se declaró el estado de emergencia nacional. A ver si ahora concurren circunstancias mucho más graves y se declara que «por aquí no ha pasado un tranvía». Quien la haga, que la pague.

  2. Marcial

    Efectivamente, el supuesto de hecho ya no sería subsumible en el artículo 155 sino en el 116: estado de excepción.

  3. Eso se ha dejado mucho tiempo y se le ha dado mucho tiempo a los políticos tenían que estar en la carcel por un golpe estado lo de tejero no verá nada por que el no quería romper España

  4. Luna

    Marcial: Veo aplicables ambos artículos. No obstante hay que buscar la proporcionalidad. Si con algunas detenciones de ciertos delincuentes en flagrante delito se puede volver a la normalidad y penar con justicia nos evitamos todo esto:

    Derechos y libertades que pueden ser suspendidos. La Constitución prevé la posibilidad de suspender los siguientes derechos y libertades:

    – El derecho a la libertad y seguridad personales (art. 17). Declarado el estado de excepción, podrá procederse a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días, debiéndose comunicar en el plazo de veinticuatro horas dicha detención al juez, quien podrá requerir en cualquier momento información sobre la situación del detenido. No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad. En el estado de sitio, se prevé también la posibilidad de suspender las garantías jurídicas del detenido (asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación…) previstas en el artículo 17.3.
    – El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), pudiendo la autoridad gubernativa -con inmediata comunicación al juez competente- ordenar y disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público.
    – El derecho al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas (art. 18.3), con las mismas cautelas de comunicación inmediata a la autoridad judicial y siempre que la intervención de las comunicaciones fuese necesaria para el esclarecimiento de hechos delictivos o el mantenimiento del orden público.
    – La libertad de circulación y residencia (art. 19). Puede prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia. Para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectad por tales medidas.
    – Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1 a) y d) y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5). La adopción de estas medidas -se advierte expresamente en la Ley Orgánica 4/1981- no podrá llevar aparejada ningún tipo de censura previa.
    – Los derechos de reunión y manifestación (art. 21), pudiendo la autoridad gubernativa someter reuniones y manifestaciones a la exigencia de autorización previa, prohibir su celebración o proceder a la disolución de las mismas. Expresamente quedan excluidas las realizadas por partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales en cumplimiento de los fines previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
    – Los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (arts. 28.2 y 37.2), facultando la ley a la autoridad gubernativa para decretar la prohibición de los mismos.

    La declaración de los estados de emergencia (excepción o sitio, porque, insistimos, en el estado de alarma no tiene lugar ninguna suspensión de derechos) no supone, obviamente, la necesidad de suspender todos los derechos enumerados por el artículo 55. 1; pueden ser únicamente uno o unos pocos los derechos afectados. Por otro lado, la suspensión del derecho o derechos afectados habrá de hacerse de forma expresa y el principio de proporcionalidad obliga a que el acto que declare el estado correspondiente determine qué garantías es necesario suspender para el necesario restablecimiento del orden público.
    (Copio de http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=55&tipo=2 )

    No podemos caer en la paradoja de sacudir la vigencia de media Constitución en defensa de ella misma.

    Puigdemont y Jonqueres están aforados y sólo se les puede detener en caso de flagrante delito. Ambos personajes lo están cometiendo y a ambos se les investiga judicialmente, no te extrañe que caiga el mazazo en cualquier momento, para sorpresa de todos. La estrategia consiste en desaforarlos por otros delitos (contabilidad creativa con las aguas de Gerona, en el caso de Puigdemont) y una vez están desaforados, aplicarle todo un paquete de aquí te espero. Nuestros Magistrados se las saben muy largas también, son hombres de carrera.

  5. Luna

    Perdón, he olvidado mencionar que todo lo citado en corta y pega es comentario sobre el Art. 55.1 de la Constitución Española.

  6. pacococo

    Independientemente de las mansedumbres demostradas, el gran problema es que los separatistas están buscando un muerto, así de canallas son, a ser posible que sea a manos de las fuerzas represivas españolas. Por tanto hay que aguantar el tipo, como se pueda para evitar ese muerto.

    Por otra parte, no está claro que al gobierno traidor y a la oposición más traidora aún no le interese la separación de las taifas, siguiendo los dictados de sus amos. Ayer leí un artículo de opinión que explica a quién interesa la formación de pequeños estados en Europa.

    https://gaceta.es/espana/la-independencia-catalana-favorece-los-planes-bruselas-20170923-1313/

    Como es un artículo de opinión, cada cual es libre de opinar como le parezca.

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