Una ley creada por los socialistas eximía a los partidos de responsabilidad penal

El truco legal creado por el PSOE para que casos como el de los ERE no le afectasen

Esta semana se ha hablado mucho en España de la sentencia sobre el caso de corrupción de los ERE de Andalucía, y eso a pesar de los esfuerzos de muchos medios de izquierdas para tapar el escándalo.

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¿Un caso de corrupción que afecta al PSOE no concierne a su actual secretario general?

Ayer, la ministra de Educación en funciones y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, afirmó que el caso de los ERE "no concierne" a Pedro Sánchez, secretario general del PSOE, "de ninguna de las maneras". A su vez, Sánchez no ha dedicado al asunto ni un mísero tuiteo, como si lo ocurrido no fuese con él. La realidad es que la sentencia ha condenado a varios exdirigentes del PSOE, entre ellos dos expresidentes nacionales del partido. ¿Qué ocurriría si en cualquier asociación o empresa fuesen condenados dos de sus antiguos presidentes y otros altos cargos? Más allá del escándalo mediático, ¿qué consecuencias legales tendría para la entidad un fraude con un volumen de cientos de millones de euros? ¿Se iría de rositas la entidad como lo hace el PSOE?

El PSOE introdujo en 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas...

Para hallar la respuesta a esas preguntas basta con ir a la Ley Orgánica 5/2010, aprobada por el PSOE durante el mandato de Zapatero. Como se puede observar en la página 54825, esa ley introdujo un Artículo 31 bis en el Código Penal, que en su punto 1 dice lo siguiente:

En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso
.

Además, este cambio legal introducido por el PSOE establecía que el hecho de que los autores del delito "hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas". Es decir, que una asociación o empresa seguirían siendo responsables del delito aunque el autor del mismo ya hubiese fallecido. Además del hecho de haber sido condenados dos expresidentes nacionales del PSOE y varios dirigentes más del partido, hay que tener en cuenta lo que publica hoy el Abc de Sevilla: "Un centenar de socialistas se lucró con el dinero malversado en la Junta". Así pues, parece evidente que el artículo en cuestión sería aplicable al PSOE, pero lamentablemente no es así.

... pero eximió de la misma a los partidos y a los sindicatos

Lo ocurrido en aquella reforma lo indiqué en una entrada que publiqué aquí en diciembre de 2010, a punto de entrar en vigor esa reforma del Código Penal. Indiqué entonces que, como consecuencia de ese cambio introducido por el PSOE, asociaciones y empresas tendrán que hacer de policías de sus miembros y empleados, y si no lo hiciesen, la sociedad en cuestión podrá ser disuelta o sancionada con multas de 5.000 euros diarios. Es decir, que un caso como el de los ERE podría incluso haber implicado la disolución del PSOE, pero este partido introdujo un truco legal para que no fuese así. En el citado Artículo 31 bis, los socialistas introdujeron un punto 5 que establecía ciertas excepciones a la citada norma:

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Es decir, que el PSOE estableció una responsabilidad penal de las personas jurídicas, y acto seguido se eximió a sí mismo de esa responsabilidad por su condición de partido, igual que lo hizo con los sindicatos. Esto quiere decir que delitos de tal envergadura económica como los de los ERE tendrían consecuencias fatales para cualquier asociación o empresa, pero no para un partido como el PSOE. Esos socialistas que incluyeron ese privilegio para los partidos en su ley son los que luego vienen hablando de "igualdad", con un cinismo descomunal. Lo peor de todo es que por aquel entonces ese cambio legal apenas generó polémica, ¿tal vez porque lo hicieron los socialistas?

Una ley de 2012 suprimió ese privilegio, pero no es retroactiva

El PP suprimió ese privilegio de los partidos con la Ley Orgánica 7/2012. En el Código Penal de 2015, aprobado por el PP, se mantuvo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se desarrolló el citado Artículo 31 bis, añadiéndose un 31 ter, un 31 quater e incluso un 31 quinquies. En este último se incluía lo señalado en el antiguo Artículo 31.5, pero en él ya no aparecía la excepción de los partidos y los sindicatos. A pesar de ello, estos cambios no afectarían a la cuestión que nos ocupa, pues el caso de los ERE ocurrió antes de la entrada en vigor de ambas leyes. Recordemos que el Código Penal señala lo siguiente en su Artículo 2:

1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Y así, amigos míos, es como el PSOE se ha salvado de que se le aplique su propia ley. Y todo ello sin que la cosa provoque escándalos ni protestas en la calle. Da para reflexionar.

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Foto: Efe.

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Comentarios:

  1. Karenil

    La reforma que introdujo la responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos no fue de 2015, sino la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre

  2. Gracias por el apunte, Karenil. Lo acabo de añadir a la entrada.

  3. Luis Carlos

    Esto ya no es sólo la corrupción del PSOE, que además de robar su incompetencia nos deja en la ruina. Y luego nos dicen que tenemos que apretarnos el cinturón por orden de Bruselas, porque hemos vivido por encima de nuestras posibilidades, y el rollo de que debemos hacer sacrificios para salvar el planeta.

    A esto hay que añadirle el silencio cómplice de los principales medios de comunicación, y del PP que tendría que haber aprovechado para atacar directamente a la yugular sin ninguna piedad.

    Como la gente se da cuenta que algo huele a podrido en Dinamarca, ven que hay que votar a Vox porque lo que les escuece de verdad es que otro partido les deje sin escaños, y con ellos ingresos.

  4. Jandro

    Es increíble. A una empresa la hundimos, pero un partido (como PSOE o PP, que también son empresas) se salía de rositas.

    Ahora, tras el silencio mediático, político y la reacción que ves en muchos ciudadanos de a pie, hay algo que se puede afirmar sin equivocarse: un gran porcentaje de gente que se rasgaba las vestiduras por la corrupción del PP lo hacía por odio y no por escrúpulos morales. Ya lo sabíamos entonces; ahora, ya no dejan lugar a dudas.

  5. Luis Recinos

    Bien lo decía «Pacoco» en su respuesta de ayer a mis comentarios: «Para ellos no se aplican las leyes…» En otras palabras, como dijo Orwell, «algunos son más iguales que otros» lo que, por el principio gestáltico de «inversión figura/fondo»,significa que no todos somos iguales y por lo tanto, el principio aquel de que «nadie está por encima de la Ley», queda probado como totalmente falso. ¡Aliviados estamos!

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