Se castiga más piratear que patear

El canalla que hace dos años pateó a una ecuatoriana en un tren de cercanías ha sido condenado a 360 euros de multa y al pago de 6.000 euros de indemnización a su víctima. El fallo judicial es el colmo del escándalo: la Fiscalía pedía tres años de prisión para ese miserable pero el tipo ni siquiera pisará la cárcel. En 2007 a una tienda de informática se le impusieron 2.700 euros de multa y el pago de 6.836 euros de indemnización a Microsoft por instalar versiones piratas de Windows. Como sigamos así, la Conferencia Episcopal tendrá que sacar otra campaña con la foto de una inmigrante junto a una copia de Windows Vista...

P.D.: como este blog lo lee gente de otros países, pongo aquí el vídeo de lo ocurrido por si algún lector aún no está al tanto de cómo fue aquella agresión:

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Comentarios:

  1. Lo triste es que la ley está así, te pego un texto, que creo que el autor es Jorge Valín:

    La Ley y Tú

    1. PREGUNTA
    a) Luis se descarga una canción de Internet.
    b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

    RESPUESTA:
    La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

    2. PREGUNTA:
    a) Luis se descarga una canción de Internet.
    b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

    RESPUESTA:
    Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

    3. PREGUNTA:
    a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
    b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
    RESPUESTA: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

    4. PREGUNTA:
    a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
    b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

    RESPUESTA:
    Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).
    Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

    5. PREGUNTA:
    a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
    b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

    RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.

    6. PREGUNTA:
    a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
    b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

    RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

    7. PREGUNTA:
    a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
    b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

    RESPUESTA:
    La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

    8. PREGUNTA:
    a) Juan fotocopia una página de un libro.
    b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘Los Ángeles de Charlie’.

    RESPUESTA:
    La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

  2. Lo triste será, cuando la gente acabe tomándose la justicia por su mano, puesto que el Estado, que tiene el monopolio de la justicia , está más preocupado por el delincuente que por la víctima. No es el primer caso que tenemos en España.

  3. Y en Cataluña, además, también se paga más caro no rotular en catalán (por ejemplo los diversos nombres de los frutos secos en el interior de una tienda) que la multa que le han puesto al miserable pateador de la foto

  4. José Sáez

    Desde luego, nuestro sistema judicial está hecho unos zorros. Al hijo de su madre que patea a la imigrante, sólo una multa. Al pirateo, una multa mayor (pese al canon que todos pagamos).

    Violadores, pederastas y agresores domésticos, enseguida a la calle, con estúpidas órdenes de alejamiento y brazaletes que no sirven para nada. Terroristas con penas de centenares de años de cárcel, paseando por la calle tras unos cuantos años de condena.

    Jueces en huelga. Jueces en el banquillo. Todo desboradado. Altos Tribunales politizados. Un desastre total e tan necesario poder que debería garantizar el control democrático de los otros poderes del Estado y velar por la seguridad ciudadana.

    ¡Cuántos policías, que se juegan la vida para detener a los malhechores, están hartos de que su arduo y peligroso trabajo se quede en nada en cuanto los detenidos pasan a disposición judicial y de ahí a la calle o a penas y sanciones absolutamente ridículas!

  5. Jandro

    Elentir: «Como sigamos así, la Conferencia Episcopal tendrá que sacar otra campaña con la foto de una inmigrante junto a una copia de Windows Vista…»
    Muy bueno. Y lo peor es que más de uno diría que es una campaña demagógica.

  6. Isaac J:

    El autor de este texto es David Bravo:

    http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007046.html

    Respecto al tema, me parece escandaloso que un gobierno que se proclama defensor del inmigrante haga esto con la ley. Y todo porque la $GA€ se lo manda.

  7. Antifeminazis

    Puede parecernos muy leve el castigo a ese chico, mas recordemos cuántas veces ocurre el caso contrario: la escena de una mujer que abofetea a un hombre se usa hasta para publicitar productos, como si de un detalle romántico o de un chiste se tratase, y no de una salvajada que no debe quedar impune.

  8. Creyente

    La verdad es que da asco, al tio este le tendrian que haber metido un buen paquete y en mi opinion tambien deberian haber repartido castigo a los que se quedaron mirando sin hacer nada.

  9. Isaac, muchas gracias por pegar ese texto. Lo estuve buscando anoche precisamente para esta entrada, pero no conseguí localizarlo. Es lo que mejor ejemplifica el absurdo que está provocando esta histeria de algunos por los derechos de autor.

    Policronio, fíjate, no se me ocurrió ese ejemplo. La comparación aún sería más alarmante, pues a fin de cuentas en Cataluña no se está penalizando a los comerciantes por cometer un delito, sino por ejercer sus derechos más elementales, lo cual es aún más escandaloso.

    Antifeminazis, ¿te parece equiparable una bofetada con lo que vemos en ese vídeo? A mí no me lo parece ni de lejos, vamos.

  10. la realidad

    Se le ha penalizado por agresión. Si se hubiera penalizado por xenofobia, que es lo que era, vulneraria un precepto constitucional. Cosa que no se ha imputado.

  11. Pues me parece que, por lo que leo en la noticia, se le ha absuelto del delito de agresión, cosa que me deja pasmado.

  12. oskar

    Elentir, realmente se le ha absuelto de un «delito de lesiones» ; y eso, ajustandose al articulo 147, es perfectamente entendible y licito.
    El hecho de no haber recibido la agredida, tratamiento medico ni psicologico exonera al agresor del citado delito.

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